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Documento BOE-A-1985-8444

Resolución de 22 de abril de 1985, de la Dirección General de Enseñanzas Medias, para la aplicación y desarrollo de la Orden de 19 de abril de 1985, sobre establecimiento de nuevas especialidades de enseñanzas y actividades técnico-profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 1985, páginas 13314 a 13315 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1985-8444
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1985/04/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 1985 ("BOLETIN OFICIAL DE ESTADO" DEL 27) ESTABLECE NUEVAS ESPECIALIDADES DE ENSEÑANZAS Y ACTIVIDADES TECNICO-PROFESIONAL, DENTRO DEL MARCO DE LOS SECTORES FIJADOS POR EL DECRETO 160/1975, DE 23 DE ENERO ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 13 DE FEBRERO).

CON EL FIN DE POSIBILITAR LA IMPLANTACION DE ESTAS ESPECIALIDADES EN LOS CENTROS Y GARANTIZAR TANTO SU CALIDAD EDUCATIVA COMO LA SUFICIENCIA Y EFECTIVIDAD DE LOS MEDIOS NECESARIO PARA SU DESARROLLO; EN VIRTUD DE LA FACULTAD CONFERIDA EN LA DISPOSICION CUARTA DE LA REFERIDA ORDEN, PARA SU APLICACION, INTERPRETACION Y DESARROLLO,

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:

PRIMERO.-LOS CENTROS PUBLICOS Y PRIVADOS DE BACHILLERATO QUE DESEEN ESTABLECER ALGUNA DE LAS ESPECIALIDADES DE ENSEÑANZAS Y ACTIVIDADES TECNICO-PROFESIONALES A QUE HACE REFERENCIA LA DISPOSICION PRIMERA DE LA ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 1985, PODRAN SOLICITAR SU AUTORIZACION A LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS.

SEGUNDO.-LAS SOLICITUDES, QUE SE HARAN A PROPUESTA DEL CLAUSTRO DE PROFESORES Y CON ACUERDO FAVORABLE DEL CONSEJO DE DIRECCION O, EN SU CASO, DEL CONSEJO DE CENTRO, DEBERAN TRAMITARSE A TRAVES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES RESPECTIVAS ANTES DEL DIA 15 DE MAYO ANTERIOR AL COMIENZO DEL CURSO EN QUE SE DESEA INICIAR DICHAS ENSEÑANZAS, Y SE ACOMPAÑARAN DE UNA MEMORIA EN QUE SE ESPECIFIQUEN LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) OBJETIVOS, CONTENIDOS, METODOLOGIA Y SISTEMA DE EVALUACION DE LAS ENSEÑANZAS PROPUESTAS. SERA IMPRESCINDIBLE ACOMPAÑAR UNA RELACION DE LAS ACTIVIDADES QUE DEBERAN REALIZAR LOS ALUMNOS.

B) MATERIAL Y MEDIOS DIDACTICOS DE QUE DISPONGA EL CENTRO Y QUE, EN CUALQUIER CASO, HABRAN DE SER SUFICIENTES PARA EL DESARROLLO DE LAS ENSEÑANZAS SOLICITADAS.

C) PROFESOR O PROFESORES DEL CENTRO A CUYO CARGO CORRERAN LAS MISMAS, EXPRESANDO CUALESQUIERA EXTREMOS QUE ACREDITEN SU CUALIFICACION PARA IMPARTIRLAS, ASI COMO LAS GARANTIAS IMPRESCINDIBLES DE CONTINUIDAD PARA LAS ENSEÑANZAS PROPUESTAS.

D) NUMERO DE ALUMNOS QUE PREVISIBLEMENTE LAS CURSARAN.

E) OTRAS ESPECIALIDADES DE ENSEÑANZA Y ACTIVIDADES TECNICO-PROFESIONALES IMPARTIDAS EN EL CENTRO Y NUMERO DE GRUPOS DE ALUMNOS QUE LAS CURSAN.

TERCERO.-LAS DIRECCIONES PROVINCIALES, ANTES DEL DIA 15 DE JUNIO, REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION, ACOMPAÑADAS DE UN INFORME DEL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION, EN EL QUE SE VALOREN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

A) INTERES PEDAGOGICO DE LAS ENSEÑANZAS, TANTO EN SUS CONTENIDOS COMO EN SUS ACTIVIDADES.

B) IDONEIDAD DEL MATERIAL DIDACTICO DISPONIBLE.

C) CUALIFICACION DEL PROFESORADO DESIGNADO PARA SU DESARROLLO.

D) CUALESQUIERA OTROS QUE SE CONSIDEREN DE ESPECIAL INTERES.

CUARTO.-EN LOS EXPEDIENTES ACADEMICOS, ACTAS Y LIBROS DE CALIFICACION ESCOLAR DE LOS ALUMNOS FIGURARAN ESTAS MATERIAS CON LA EXPRESION DE E.A.T.P. Y, ENTRE PARENTESIS, LA DENOMINACION QUE LES CORRESPONDA.

QUINTO.-LA AUTORIZACION QUE SE CONCEDA PODRA SER REVOCADA CUANDO NO SE CUMPLAN ALGUNO DE LOS REQUISITOS QUE HAN SERVIDO DE BASE PARA LA MISMA.

SEXTO.-LOS CENTROS QUE NO DEPENDAN DIRECTAMENTE DE UNA DIRECCION PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO REMITIRAN LAS SOLICITUDES A LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS.

SEPTIMO.-NINGUN CENTRO PONDRA EN PRACTICA LAS ENSEÑANZAS SOLICITADAS EN TANTO NO HAYA RECIBIDO LA AUTORIZACION EXPRESA PARA SU ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO.

OCTAVO.-CON CARACTER TRANSITORIO PARA EL PRESENTE AÑO 1985 SE AMPLIAN A LOS DIAS 31 DE MAYO Y 30 DE JUNIO, RESPECTIVAMENTE, LOS PLAZOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS SEGUNDO Y TERCERO DE ESTA RESOLUCION.

MADRID, 22 DE ABRIL DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, JOSE SEGOVIA PEREZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/04/1985
  • Fecha de publicación: 10/05/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato

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