DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA NORMALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN EL MERCADO INTERIOR, PARECE OPORTUNO DICTAR LA PRESENTE NORMA DE CALIDAD, VISTO EL INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA Y DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS DEL FORPPA.
EN SU VIRTUD A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO.
ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:
ARTICULO UNICO.-SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA ALBARICOQUES DESTINADOS AL MERCADO INTERIOR, QUE SE RECOGE EN EL ANEJO UNICO DE ESTA ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO ESPAÑOL AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA:DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, Y DISPOSICIONES CONCORDANTES, LOS DEPARTAMENTOS COMPETENTES VELARAN POR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y A TRAVES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS ENCARGADOSQUE COORDINARAN SUS ACTUACIONES Y, EN TODO CASO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A LAS CORPORACIONES LOCALES.
SEGUNDA: SE FACULTAD AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA QUE, A PROPUESTA DEL FONDO DE ORDENACION Y REGULACION DE PRODUCCIONES Y PRECIOS AGRARIOS, OIDOS LOS SECTORES INTERESADOS, PUEDA DICTAR EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE LAPRESENTE NORMA O, EN SU CASO, PARA ESTABLECER DURANTE PERIODOS LIMITADOS LAS VARIACIONES QUE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO ACONSEJEN.
DISPOSICION DEROGATORIA
A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 21 DE OCTUBRE DE 1977 POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMADE CALIDAD PARA ALBARICOQUES DESTINADOS AL MERCADO INTERIOR ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" 273 DE 15 DE NOVIEMBRE).
MADRID, 29 DE MAYO DE 1985.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEJO
NORMA DE CALIDAD PARA ALBARICOQUES DESTINADOS AL MERCADO INTERIOR
1. DEFINICION DEL PRODUCTO.
LA PRESENTE NORMA SE REFIERE A LOS ALBARICOQUES, FRUTOS DE LAS VARIEADES (CULTIVARES) PROCEDENTES DEL z"PRUNUS ARMENIACA L", DESTINADOS A SER ENTREGADOS AL CONSUMIDOR EN ESTADO FRESCO, CON EXCLUSION DE LOS ALBARICOQUES DESTINADOS A LA TRANSFORMACION INDUSTRIAL.
2. OBJETO DE LA NORMA.
LA PRESENTE NORMA TIENE POR OBJETO DEFINIR LAS CARACTERISTICAS DE CALIDAD, ENVASADO Y PRESENTACION QUE DEBEN REUNIR LOS ALBARICOQUES DESPUES DE SU MANIPULACION Y ACONDICIONAMIENTO, PARA SU ADECUADA COMERCIALIZACION EN EL MERCADO INTERIOR.
3. CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD.
EN TODAS LAS CATEGORIAS, SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PARTICULARES PREVISTAS PARA CADA UNA DE ELLAS Y DE LAS TOLERANCIAS ADMITIDAS, LOS ALBARICOQUES DEBEN PRESENTARSE:
-ENTEROS.
-SANOS:SE EXCLUYEN, EN TODO CASO, LOS FRUTOS AFECTADOS DE PODREDUMBRE O ALTERACIONES TALES QUE LOS HAGAN IMPROPIOS PARA EL CONSUMO.
-LIMPIOS, PRACTICAMENTE EXENTOS DE MATERIAS EXTRAÑAS VISIBLES.
-EXENTOS DE HUMEDAD EXTERIOR ANORMAL.
-EXENTOS DE OLOR Y/O SABOR EXTRAÑOS.
LOS FRUTOS DEBEN HABER SIDO RECOLECTADOS CUIDADOSAMENTE Y PRESENTARAN UN DESARROLLO SUFICIENTE Y UN GRADO DE MADUREZ TAL QUE LES PERMITA:
- SOPORTAR LA MANIPULACION Y EL TRANSPORTE.
- RESPONDER, EN EL LUGAR DE DESTINO, A LAS EXIGENCIAS COMERCIALES.
4. CLASIFICACION.
LOS ALBARICOQUES SE CLASIFICARAN EN LAS CATEGORIAS SIGUIENTES:
4.1 CATEGORIA "EXTRA":
LOS FRUTOS CLASIFICADOS EN ESTA CATEGORIA DEBEN SER DE CALIDAD SUPERIOR Y PRESENTARAN LA FORMA, DESARROLLO Y COLORACION TIPICOS DE LA VARIEDAD, TENIENDO EN CUENTA SU ZONA DE PRODUCCION. DEBEN ESTAR EXENTOS DE TODO DEFECTO.
4.2 CATEGORIA "I":
LOS FRUTOS CLASIFICADOS EN ESTA CATEGORIA DEBEN SER DE BUENA CALIDAD Y PRESENTARAN LAS CARACTERISTICAS TIPICAS DE LA VARIEDAD TENIENDO EN CUENTA LA ZONA DE PRODUCCION. LA PULPA ESTARA EXENTA DE TODO DEFECTO. NO OBSTANTE PUEDEN ADMITIRSE LOS SIGUIENTES DEFECTOS:
- LIGEROS DEFECTOS DE FORMA O DE DESARROLLO.
- LIGERO DEFECTO DE COLORACION.
- LIGEROS ROCES.
- LIGERAS QUEMADURAS.
CON LA CONDICION DE QUE NO AFECTEN AL ASPECTO EXTERIOR DEL FRUTO NI A SU CONSERVACION. LOS DEFECTOS DE FORMA ALARGADA, NO DEBEN SOBREPASAR EN SU CONJUNTOUN CENTIMETRO DE LONGITUD; PARA LOS OTROS DEFECTOS, LA SUPERFICIE TOTAL NO DEBE SOBREPASAR 0,5 CENTIMETROS CUADRADOS.
4.3 CATEGORIA "II":
ESTA CATEGORIA COMPRENDE LOS FRUTOS DE CALIDAD COMERCIAL QUE NO PUEDEN SER CLASIFICADOS EN CATEGORIAS SUPERIORES. SE ADMITEN DEFECTOS DE FORMA O DESARROLLOSIEMPRE QUE LOS FRUTOS MANTENGAN SUS CARACTERISTICAS VARIETALES, LA PULPA DEBERAESTAR SANA. SE ADMITIRAN DEFECTOS DE EPIDERMIS QUE NO PERJUDIQUEN AL ASPECTO GENERAL NI A LA CONSERVACION, SIEMPRE QUE NO SOBREPASEN EN CONJUNTO DOS CENTIMETROS DE LONGITUD LOS DE FORMA ALARGADA Y UN CENTIMETRO CUADRADO LOS EXTENDIDOS EN SUPERFICIE.
4.4 CATEGORIA "III":
ESTA CATEGORIA COMPRENDE LOS FRUTOS QUE NO PUEDEN SER CLASIFICADOS EN CATEGORIASSUPERIORES, PERO QUE RESPONDEN A LAS CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD DEFINIDAS EN EL APARTADO 3.
SE ADMITIRAN EN ESTOS FRUTOS DEFECTOS DE FORMA O DESARROLLO, SIEMPRE QUE MANTENGAN SUS CARACTERISTICAS VARIETALES. LA PULPA NO PRESENTARA DEFECTOS ESENCIALES NI EVOLUTIVOS.
SE ADMITEN DEFECTOS DE EPIDERMIS QUE NO PERJUDIQUEN AL ASPECTO GENERAL NI A LA CONSERVACION, SIEMPRE QUE NO SOBREPASEN EN CONJUNTO 2,5 CENTIMETROS DE LONGITUD LOS DE FORMA ALARGADA Y 2 CENTIMETROS CUADRADOS LOS EXTENDIDOS EN SUPERFICIE.
5. CALIBRADO.
EL CALIBRE VENDRA DETERMINADO POR EL DIAMETRO MAXIMO DE LA SECCION ECUATORIAL DEL FRUTO. CUANDO SE EXIJA EL CALIBRADO, LA ESCALA UTILIZADA SERA LA SIGUIENTE:
(CUADRO OMITIDO)
EL CALIBRE MINIMO ADMITIDO PARA LAS DIFERENTES CATEGORIAS SERA:
CATEGORIA "EXTRA": 43 MILIMETROS (43/46 MILIMETROS DE LA ESCALA).
CATEGORIA "I": 40 MILIMETROS (40/43 MILIMETROS DE LA ESCALA).
CATEGORIA "II": 30 MILIMETROS DE DIAMETRO.
CATEGORIA "III": 30 MILIMETROS DE DIAMETRO.
EL CALIBRADO SERA OBLIGATORIO PARA LAS CATEGORIAS EXTRA, I Y II, PUDIENDO EN ESTA ULTIMA CATEGORIA, AGRUPARSE DOS CALIBRES CONSECUTIVOS DE LA ESCALA. EN ESTECASO, EN EL ETIQUETADO EL CALIBRE SE HARA CONSTAR CON DOS NUMEROS QUE REPRESENTEN EN MILIMETROS LOS DIAMETROS MAXIMO Y MINIMO DEL INTERVALO ELEGIDO, DE FORMA ANALOGA A COMO SE HACE EN LA COLUMNA CORRESPONDIENTE DE LA ESCALA DE CALIBRES ESTABLECIDA.
6. TOLERANCIAS.
SE ADMITEN TOLERANCIAS DE CALIDAD Y CALIBRE EN CADA ENVASE PARA PRODUCTOS NO CONFORMES CON LAS EXIGENCIAS DE LA CATEGORIA INDICADA EN EL MISMO.
6.1 TOLERANCIAS DE CALIDAD:
CATEGORIA "EXTRA": 5 POR 100 EN NUMERO O EN PESO DE FRUTOS QUE NO RESPONDEN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, PERO CONFORMES A LAS DE LA CATEGORIA "I" O EXCEPCIONALMENTE ADMITIDOS EN LAS TOLERANCIAS DE ESTA CATEGORIA.
CATEGORIA "I": 10 POR 100 EN NUMERO O PESO DE FRUTOS QUE NO RESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, PERO CONFORMES A LAS DE LA CATEGORIA "II" O EXCEPCIONALMENTE ADMITIDOS EN LAS TOLERANCIAS DE ESTA CATEGORIA.
CATEGORIA "II": 10 POR 100 EN NUMERO O EN PESO DE FRUTOS QUE NO RESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, PERO QUE SEAN CONFORMES A LAS DE LA CATEGORIA "III" O EXCEPCIONALMENTE ADMITIDOS EN LAS TOLERANCIAS DE ESTA CATEGORIA.
CATEGORIA "III": 15 POR 100 EN NUMERO O EN PESO DE FRUTOS QUE NO RESPONDAN A LASCARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA NI A LAS CARACTERISTICAS MINIMAS, CON EXCLUSION, NO OBSTANTE, DE FRUTOS VISIBLEMENTE AFECTADOS DE PODREDUMBRE O QUE PRESENTEN MAGULLADURAS PRONUNCIADAS O HERIDAS NO CICATRIZADAS.
6.2 TOLERANCIAS DE CALIBRE:
PARA TODAS LAS CATEGORIAS SE ADMITE UNA TOLERANCIA DEL 10 POR 100 EN NUMERO O ENPESO DE FRUTOS CUYO DIAMETRO CORRESPONDA A LOS CALIBRES INMEDIATAMENTE SUPERIOR O INFERIOR A LOS INDICADOS EN EL ENVASE. EN EL CASO DE FRUTOS NO CALIBRADOS, ESTA TOLERANCIA SE APLICARA A LOS QUE NO ALCANCEN UN DIAMETRO DE 30 MILIMETROS.
6.3 ACUMULACION DE TOLERANCIA:
LAS TOLERANCIAS DE CALIDAD Y CALIBRE NO PUEDEN EXCEDER EN SU CONJUNTO DE:
- 10 POR 100 PARA LA CATEGORIA "EXTRA".
- 15 POR 100 PARA LAS CATEGORIAS "I" Y "II".
- 20 POR 100 PARA LA CATEGORIA "III".
7. ENVASADO Y PRESENTACION.
7.1 HOMGENEIDAD:
EL CONTENIDO DE CADA ENVASE DEBE SER HOMOGENEO, COMPUESTO UNICAMENTE POR FRUTOS DEL MISMO ORIGEN, VARIEDAD, CALIDAD, CALIBRE, EN SU CASO, Y GRADO DE MADUREZ, Y PARA LA CATEGORIA "EXTRA", DE COLORACION UNIFORME.
LA PARTE VISIBLE DEL CONTENIDO DEL ENVASE DEBE SER REPRESENTATIVA DEL CONJUNTO.
7.2 ACONDICIONAMIENTO:
LOS FRUTOS DEBEN PRESENTARSE ACONDICIONADOS DE FORMA QUE SE ASEGURA UNA PROTECCION ADECUADA DEL PRODUCTO.
LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL INTERIOR DE LOS ENVASES Y, ESPECIALMENTE, LOS PAPELES, DEBER SER NUEVOS, LIMPIOS Y FABRICADOS CON MATERIALES QUE NO PUEDAN CAUSAR A LOS FRUTOS ALTERACIONES EXTERNAS O INTERNAS. SE AUTORIZA EL EMPLEO DE MATERIALES, PAPELES O SELLOS EN LOS QUE FIGUREN INDICACIONES COMERCIALES, SIEMPRE QUE LA IMPRESION O EL ETIQUETADO SE EFECTUEN CON TINTAS O COLAS NO TOXICAS. LOS ENVASES DE CUALQUIER CATEGORIA ESTARAN EXENTOS DESPUES DEL ACONDICIONAMIENTO DE TODO CUERPO EXTRAÑO Y SE PRESENTARAN LIMPIOS Y EN PERFECTAS CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS.
LOS FRUTOS PUEDEN PRESENTARSE DE UNA DE LAS FORMAS SIGUIENTES:
- EN PEQUEÑOS ENVASES UNITARIOS PARA SU VENTA DIRECTA AL CONSUMIDOR.
- EN UNA O VARIAS CAPAS, YENDO CADA FRUTO CON UNA PROTECCION ADECUADA QUE LO AISLE DE LOS CONTIGUOS.
- SIN ORDENAR DENTRO DEL ENVASE. EN ESTE CASO, SE PODRA PRESENTAR CON LA CAPA SUPERIOR ORDENADA. NO SE ADMITE ESTE TIPO DE PRESENTACION PARA LA CATEGORIA "EXTRA".
8. ETIQUETADO Y ROTULACION.
8.1 ETIQUETADO:
CADA ENVASE DEBERA LLEVAR OBLIGATORIAMENTE, EN CARACTERES CLAROS, BIEN VISIBLES,INDELEBLES Y FACILMENTE LEGIBLES, EXPRESADOS, AL MENOS, EN LA LENGUA ESPAÑOLA OFICIAL DEL ESTADO, Y AGRUPADAS EN UNA DE SUS CARAS, LAS INDICACIONES SIGUIENTES:
8.1.1 DENOMINACION DEL PRODUCTO:
- "ALBARICOQUES": SI EL CONTENIDO DEL ENVASE NO ES VISIBLE DESDE EL EXTERIOR.
- NOMBRE DE LA VARIEDAD PARA LAS CATEGORIAS "EXTRA" Y "I".
8.1.2 CARACTERISTICAS COMERCIALES:
- CATEGORIA COMERCIAL.
- CALIBRE: OBLIGATORIO EN LAS CATEGORIAS "EXTRA", "I" Y "II".
PARA PERMITIR UNA MEJOR IDENTIFICACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS COMERCIALES, LAS ETIQUETAS UTILIZADAS O EL FONDO SOBRE EL QUE SE IMPRIMAN DIRECTAMENTE SOBRE EL ENVASE LOS DATOS DEL ETIQUETADO OBLIGATORIO, SERAN DE LOS COLORES SIGUIENTES:
- ROJO, PARA LA CATEGORIA "EXTRA".
- VERDE, PARA LA CATEGORIA "I".
- AMARILLO, PARA LA CATEGORIA "II".
- BLANCO, PARA LA CATEGORIA "III".
8.1.3 IDENTIFICACION DE LA EMPRESA:
SE HARA CONSTAR EL NOMBRE O LA RAZON SOCIAL O LA DENOMINACION DEL ENVASADOR O IMPORTADOR Y, EN TODO CASO, SU DOMICILIO, ASI COMO EL NUMERO DE REGISTRO SANITARIO, EL NUMERO DE REGISTRO DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMETARIAS Y LOS DEMAS REGISTROS ADMINISTRATIVOS QUE EXIJAN PARA EL ETIQUETADO LAS DISPOSICIONES VIGENTES DE IGUAL O SUPERIOR RANGO.
8.1.4 ORIGEN DEL PRODUCTO:
SE INDICARA LA ZONA DE PRODUCCION. PARA LOS PRODUCTOS IMPORTADOS SE INDICARA EL PAIS DE ORIGEN.
8.2 EN LOS ENVASES UNITARIOS DE VENTA DIRECTA AL CONSUMIDOR FINAL, DEBERA CONSTAR, ADEMAS DE LAS INDICACIONES DEL APARTADO 8.1, EL PESO NETO EXPRESADO EN KILOS.
EN ESTOS ENVASES SERA POTESTATIVO EL EMPLEO DE LOS COLORES INDICATIVOS DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS COMERCIALES, NO ADMITIENDOSE, EN NINGUN CASO, EL USO DE IMPRESIONES O COLORES QUE PUEDAN INDUCIR ERROR.
EN TODO CASO, ESTOS ENVASES DEBERAN CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2058/1982, DE 12 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACION Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ENVASADOS Y, EN SU CASO, LA RESOLUCION DE 4 DE ENERO DE 1984, DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERIOR, POR LA QUE SE REGULA EL ETIQUETADO Y LA PRESENTACION DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE SE ENVASEN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO.
8.3 PARA SU VENTA AL PUBLICO, LOS COMERCIANTES MINORISTAS DE ALIMENTACION PODRAN DISPONER LOS PRODUCTOS EN SUS ENVASES DE ORIGEN O FUERA DE ELLOS, COLOCANDO UN CARTEL BIEN VISIBLE EN EL LUGAR DE VENTA.
EN DICHO CARTEL FIGURARA LA DENOMINACION DEL PRODUCTO, LA CATEGORIA COMERCIAL, LA VARIEDAD PARA LAS CATEGORIAS "EXTRA" Y "I", EL CALIBRE PARA LAS CATEGORIAS "EXTRA", "I" Y "II", Y EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO (PVP), DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 2807/1972, DE 15 DE SEPTIEMBRE.
LA PARTE DE LA MERCANCIA EXPUESTA AL PUBLICO DEBERA SER REPRESENTATIVA DEL LOTE Y EXIGIRA UNA SEPARACION NETA ENTRE PRODUCTOS DE DISTINTA CATEGORIA COMERCIAL, VARIEDAD Y, EN SU CASO, CALIBRE.
8.4 ROTULACION:
EN LOS ROTULOS DE LOS EMBALAJES SE HARA CONSTAR:
- DENOMINACION DEL PRODUCTO O MARCA.
- NUMERO DE ENVASES.
- NOMBRE O RAZON SOCIAL O DENOMINACION DE LA EMPRESA.
- PAIS DE ORIGEN PARA LOS PRODUCTOS IMPORTADOS.
NO SERA NECESARIA LA MENCION DE ESTAS INDICACIONES, SIEMPRE QUE PUEDAN SER DETERMINADAS CLARA Y FACILMENTE EN EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES, SIN NECESIDAD DE ABRIR EL EMBALAJE.
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