Está Vd. en

Documento BOE-A-1986-10122

Orden de 23 de abril de 1986 por la que se revisan las cuantías de determinadas prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1986, páginas 14633 a 14634 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-10122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/04/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

EXCELENTISIMOS E ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA ORDEN DE 28 DE JULIO 1977 ESTABLECIO LA REGULACION DE LAS AYUDAS ECONOMICAS PARA LAS PROTESIS DENTARIAS Y LAS ESPECIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 85.1 DEL REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO, CUYOS LIMITES MAXIMOS SE FIJARAN PERIODICAMENTE CONFORME SE DETERMINABA EN EL ARTICULO 2.

DE LA CITADA DISPOSICION.

POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 1.

DEL REAL DECRETO 630/1982, DE 26 DE MARZO, QUE ESTABLECIO EL AUXILIO DE DEFUNCION ACTUALMENTE DENOMINADO <AYUDA DE SEPELIO>, EN VIRTUD DE LA MODIFICACION INTRODUCIDA POR LA DISPOSICION DEROGATORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 278/1984, DE 8 DE FEBRERO , Y EL ARTICULO CUARTO, NUMERO 2, DE ESTE ULTIMO REAL DECRETO, QUE REGULO EL SUBSIDIO DE DEFUNCION, FACULTAN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA PARA REVISAR LAS CUANTIAS DE ESTAS PRESTACIONES EN LA MEDIDA EN QUE LAS DISPONIBILIDADES ECONOMICAS LO PERMITAN.

TERCERO.

EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS EPIGRAFES A) (SALVO LA ORTODONCIA) Y B), LETRAS A) Y B), DEL APARTADO PRIMERO, Y EN EL APARTADO SEGUNDO, SI EL IMPORTE DE LA ADQUISICION DE LAS PROTESIS DE QUE SE TRATE, SEGUN FACTURA, FUERA INFERIOR A LAS CUANTIAS QUE FIGURAN EN LOS REFERIDOS APARTADOS, EL IMPORTE DE LA AYUDA A CONCEDER SERA EL REALMENTE SATISFECHO POR EL TITULAR.

CUARTO. LAS CUANTIAS FIJADAS EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 278/1984, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL SUBSIDIO DE DEFUNCION CON CARGO A MUFACE, PARA LOS SUPUESTOS DE FALLECIMIENTO DE MUTUALISTAS, QUEDAN ESTABLECIDAS EN LOS SIGUIENTES IMPORTES PESETAS MODULO MULTIPLICADOR 20.000 MINIMO POR FALLECIMIENTO 150.000 QUINTO. EL IMPORTE DE LA AYUDA DE SEPELIO, PARA LOS SUPUESTOS DE FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS, FIJADO EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 1.

DEL REAL DECRETO 630/1982, DE 26 DE MARZO, MODIFICADO POR LA DISPOSICION DEROGATORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 278/1984, DE 8 DE FEBRERO, QUEDA ESTABLECIDO EN 20.000 PESETAS.

SEXTO. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SE APLICARA, PARA LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LOS APARTADOS PRIMERO Y SEGUNDO, A LAS SOLICITUDES QUE SE FORMULEN DESDE SU FECHA DE PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, Y PARA LOS SUPUESTOS RESTANTES, A LAS PRESTACIONES CUYO HECHO CAUSANTE TENGA LUGAR DESDE LA MENCIONADA FECHA.

SEPTIMO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 28 DE JULIO DE 1977 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29), POR LA QUE SE IMPLANTARON Y REGULARON LAS AYUDAS ECONOMICAS PARA LAS PROTESIS DENTARIAS Y ESPECIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 85.1 DEL REGLAMENTO GENERAL D MUTUALISMO ADMINISTRATIVO.

LO QUE COMUNICO A V. E. Y V. I.

MADRID, 23 DE ABRIL DE 1986.

MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA E ILMO. SR.

DIRECTOR GENERAL DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO.

DADO QUE LAS ACTUALES DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO PERMITEN ACTUALIZAR LOS IMPORTES DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS INDICADAS, MUCHAS DE LAS CUALES NO HAN SIDO OBJETO DE REVISION DESDE EL AÑO 1982, RESULTA OPORTUNO PROCEDER A ESTA ACTUALIZACION.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, HA PROPUESTA DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, Y PREVIO INFORME DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. LAS AYUDAS ECONOMICAS QUE CONCEDERA MUFACE EN LOS CASOS DE ADQUISICION POR LOS MUTUALISTAS Y DEMAS BENEFICIARIOS DE PROTESIS DENTARIAS, OCULARES, AUDITIVAS Y DE FONACION, A QUE SE REFIERE LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1977, Y DEMAS ESPECIALES DEL ARTICULO 85.1, D) DEL REGLAMENTO GENERAL DE MUTUALISMO ADMINISTRATIVO, QUEDAN FIJADAS EN LAS SIGUIENTES CUANTIAS:

A) PROTESIS DENTARIAS.

PESETAS DENTADURA COMPLETA (SUPERIOR E INFERIOR) 36.000 DENTADURA SUPERIOR O INFERIOR 18.000 PIEZAS, CADA UNA, CON UN MAXIMO DE DOCE 3.500 EMPASTES, CADA UNO 1.500 ORTODONCIA:

LOS TRATAMIENTOS DE ORTODONCIA PARA LOS BENEFICIARIOS MENORES DE CATORCE AÑOS DARAN LUGAR A AYUDAS POR EL IMPORTE DEL 30 POR 100 DEL PRESUPUESTO, CON UN LIMITE MAXIMO DE 36.000 PESETAS.

B) PROTESIS ESPECIALES.

PESETAS A) OCULARES:

GAFAS COMPLETAS 4.000 GAFAS BIFOCALES COMPLETAS 6.000 RENOVACION DE CRISTALES 3.000 LENTILLAS 7.500 RENOVACION DE LENTILLAS 4.000 B) AUDITIVAS:

AUDIFONOS 40.000 C) LOS APARATOS DE FONOCACION, LOS ARTICULADORES VIBROTACTILES Y LAS RESTANTES PROTESIS ESPECIALES CONTINUARAN ABONANDOSE POR SU IMPORTE TOTAL.

SEGUNDO. 1. LAS PROTESIS ORTOPEDICAS QUE A CONTINUACION SE INDICAN, DARAN LUGAR A LAS SIGUIENTES AYUDAS ECONOMICAS:PESETAS A) CALZADO ORTOPEDICO, INCLUIDAS PLANTILLAS 5.000 B) PLANTILLAS PARA PIES PLANOS O VALGOS 2.000 2. LA ADQUISICION DE VEHICULOS DE INVALIDOS POR MUTUALISTAS Y BENEFICIARIOS AFECTADOS POR INVALIDEZ DE CARACTER PERMANENTE, DARAN LUGAR A UNA AYUDA ECONOMICA CUYO IMPORTE SERA DE 30.000 PESETAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/04/1986
  • Fecha de publicación: 24/04/1986
  • Fecha de derogación: 25/01/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 26 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1988-133).
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid