EXCELENTISIMOS SEÑORES:
LA REFORMA PRESUPUESTARIA INICIADA EN 1984 HA IDO COMPLETANDOSE A LO LARGO DE LOS SIGUIENTES EJERCICIOS CON LAS NORMAS QUE LA PRACTICA Y LA EXPERIENCIA HAN ACONSEJADO, CON EL FIN DE CONSOLIDAR EN NUESTRA REALIDAD PRESUPUESTARIA EL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS, COMO INSTRUMENTO DE ASIGNACION DE RECURSOS DEFINIDOS EN FUNCION DE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS POR LOS DISTINTOS CENTROS GESTORES DEL GASTO PUBLICO.
POR OTRA PARTE, EL PRESUPUESTO CONSTITUYE UN FIEL REFLEJO DE LOS ACONTECIMIENTOS QUE CONFIGURAN EL DEVENIR ECONOMICO DE LA NACION, Y EN PARTICULAR DE LAS VARIACIONES EXISTENTES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA. EN CONSECUENCIA, ES PRECISO INTRODUCIR ANUALMENTE EN EL PLANTEAMIENTO PRESUPUESTARIO LOS CAMBIOS PRECISOS PARA ADAPTARSE A TALES CIRCUNSTANCIAS.
EN GENERAL, EL PROCESO PRESUPUESTARIO ESPAÑOL REFLEJA UN GRAN CAMBIO INSTITUCIONAL CARACTERIZADO POR DOS DINAMICAS DISTINTAS: LA INTEGRACION DE NUESTRO SISTEMA PRESUPUESTARIO ESTATAL EN UN SISTEMA SUPRANACIONAL COMO ES EL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Y LA DESAGREGACION SIMULTANEA EN SISTEMAS DESCENTRALIZADOS DE DECISION Y GESTION DEL INGRESO Y DEL GASTO PUBLICO COMO SON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
EN PARTICULAR, INCIDEN DE FORMA TRASCENDENTE EN LA TRANSFORMACION ORGANICA, ECONOMICA Y FUNCIONAL DE NUESTRO SISTEMA PRESUPUESTARIO, ADEMAS DE ACONTECIMIENTOS TAN IMPORTANTES COMO EL PROCESO DE INTEGRACION DE ESPAÑA A LA CEE Y LA CULMINACION DEL PROCESO AUTONOMICO, LA REFORMA DE LA IMPOSICION INDIRECTA Y LAS CONSIGUIENTES ALTERACIONES EN LOS FLUJOS FINANCIEROS QUE RELACIONAN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. CONSECUENCIA DE ELLO SON ALGUNAS DE LA VARIACIONES INTRODUCIDAS EN LAS INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES PARA 1987.
DE ENTRE ELLAS, Y DE FORMA DISTINTA A LA TRANSFORMACION INSTITUCIONAL CITADA, DESTACA EL TRATAMIENTO DADO AL ANALISIS DE LOS GASTOS DE PERSONAL, QUE REFLEJA LAS VARIACIONES INTRODUCIDAS EN EL SISTEMA DE RETRIBUCIONES DEL FUNCIONARIO PUBLICO, DEL QUE CONSTITUYE SU BASE FORMAL LA DEFINICION DE UNOS CATALOGOS DE PUESTOS DE TRABAJO, QUE SON EL MARCO DE REFERENCIA PARA EL CONTROL DE LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS Y EL COSTE DE LOS EFECTIVOS PROGRAMADOS.
SIGUIENDO LA LINEA INICIADA EN EL PASADO EJERCICIO, LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, SE CONSTRUYEN DENTRO DE UN MARCO PLURIANUAL EN EL QUE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CONSTITUYEN LA PRIMERA ANUALIDAD. SE PERSIGUE DE ESTA FORMA LA COHERENCIA DE UN PROCESO PRESUPUESTARIO BASADO EN LA DEFINICION PREVIA DE UNOS OBJETIVOS A CONSEGUIR CON LOS PLAZOS TEMPORALES REQUERIDOS PARA ELLO Y QUE SUELEN SER SUPERIORES AL PRESUPUESTO ANUAL.
ESTE MARCO PLURIANUAL PERMITE ASIMISMO ESTABLECER PRIORIDADES TEMPORALES DEL GASTO PUBLICO, EN FUNCION DE LAS DIRECTRICES DE POLITICA ECONOMICA EMANADAS DEL GOBIERNO DE LA NACION.
SE INTRODUCEN ASIMISMO MODIFICACIONES RELEVANTES EN EL PROCESO DE DISCUSION PRESUPUESTARIA DEL QUE SE DERIVA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO.
LA CREACION DE GRUPOS DE TRABAJO, CUYA MISION ES PROPONER LA DISTRIBUCION DE CREDITOS ENTRE DISTINTOS PROGRAMAS DE GASTO DE ACUERDO CON UN MARCO DE PRIORIDADES, PERMITIRA UNA MAYOR PARTICIPACION DE LOS CENTROS GESTORES EN LA ASIGNACION DEL GASTO PUBLICO, Y FACILITARA LA PROGRESIVA ADECUACION DE LAS ESTRUCTURAS ORGANICAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA A LAS CATEGORIAS FUNCIONALES DEL GASTO QUE ADMINISTRAN.
ASIMISMO LA IMPORTANCIA QUE LAS SUBVENCIONES TIENEN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, HA ACONSEJADO REESTRUCTURAR EL PROCESO DE ANALISIS DE LAS MISMAS, AL OBJETO DE VERIFICAR SU ADECUACION A LAS FINALIDADES PERSEGUIDAS.
EN CONSECUENCIA, ESTE DEPARTAMENTO, HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 9, 52, 53, 54, 83 Y 88 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, APRUEBA LAS SIGUIENTES NORMAS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1987.
1. PROCESO PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987 SE ENMARCARAN DENTRO DE UN PRESUPUESTO DE PROYECCION PLURIANUAL, Y DEL CUAL SUS CREDITOS REPRESENTARAN LA PRIMERA ANUALIDAD.
SU ELABORACION, EN LOS TERMINOS QUE EN CADA CASO SE ESTABLECEN, ABARCARA:
A) AL ESTADO.
B) A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO.
C) A LA SEGURIDAD SOCIAL.
D) A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO.
E) A LAS SOCIEDADES ESTATALES.
F) A LOS DEMAS ENTES DEL SECTOR PUBLICO ESTATAL NO RECOGIDOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, CUYOS PRESUPUESTOS SE DEBEN INCLUIR EN LOS GENERALES DEL ESTADO, A TENOR DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION.
LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO PLURIANUAL, EN EL AMBITO DE LOS RECURSOS PUBLICOS, SE BASARA EN UN CUADRO MARCO DE LA PROGRAMACION FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO, EN EL QUE QUEDEN DE MANIFIESTO, A EFECTOS PREVISIONALES DE POLITICA ECONOMICA Y DE LA COORDINACION DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, LOS RECURSOS QUE TODAS ELLAS, TANTO LAS CENTRALES COMO LAS AUTONOMICAS Y LOCALES, PUEDEN OBTENER MEDIANTE SUS DISTINTOS SISTEMAS TRIBUTARIOS DE GESTION PROPIA O COMPARTIDA.
A LA VALORACION GLOBAL DE ESTOS RECURSOS DE NATURALEZA TRIBUTARIA, REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA CONOCER LA VERDADERA PRESION FISCAL SOPORTADA POR EL CONJUNTO DE LOS HABITANTES DE LA NACION Y SU DISTRIBUCION TERRITORIAL, SE UNIRA UNA ESTIMACION DE LOS RECURSOS DE NATURALEZA FINANCIERA QUE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PREVEN OBTENER, CON EL FIN DE ESTIMAR EL IMPORTE DE SU APELACION CONJUNTA AL MERCADO DE CAPITALES.
AL MISMO TIEMPO, Y EN EL AMBITO DEL GASTO PUBLICO, LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO PLURIANUAL SE BASARA EN:
A) LA DEFINICION Y CONCRECION DE LOS OBJETIVOS, METAS Y TAREAS QUE SE PREVEA ALCANZAR (MEMORIA DE OBJETIVOS).
B) LA DETERMINACION DE LOS INDICADORES NECESARIOS PARA LOGRAR EL SEGUIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEFINIDOS (FICHAS DE INDICADORES).
C) LA CUANTIFICACION Y CLASIFICACION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS PRECISOS PARA LOGRAR TALES OBJETIVOS (FICHAS FINANCIERAS).
PARA LA CONSECUCION DE LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES, SE CONSTITUIRAN, POR LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA, GRUPOS DE TRABAJO INTEGRADOS POR LOS DISTINTOS CENTROS GESTORES Y COORDINADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS QUE TENDRAN A SU CARGO LA REVISION DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS DE GASTO QUE EN ELLOS SE INCLUYEN.
DICHOS GRUPOS DE TRABAJO SERAN LOS SIGUIENTES:
I. SERVICIOS GENERALES DEL ESTADO.
II. SISTEMAS DE PROTECCION SOCIAL.
III. PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER SOCIAL.
IV. PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER ECONOMICO.
V. REGULACION Y APOYO A SECTORES PRODUCTIVOS.
VI. FINANCIACION DE LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES.
LAS FUNCIONES Y PROGRAMAS ADSCRITOS A CADA UNO DE LOS GRUPOS DE TRABAJO SON LOS QUE SE RECOGEN EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN.
EN EL SENO DE ESTOS GRUPOS DE TRABAJO SE CONSTITUIRAN TANTOS SUBGRUPOS COMO POLITICAS PRESUPUESTARIAS MEREZCAN UN TRATAMIENTO ESPECIAL Y DIFERENCIADO.
ESTOS GRUPOS Y SUBGRUPOS DE TRABAJO EXAMINARAN LA DOCUMENTACION RECIBIDA DE LOS DISTINTOS CENTROS GESTORES, Y DENTRO DEL MARCO DE REFERENCIA APROBADO POR EL GOBIERNO, ESTABLECERAN EL ORDEN DE PRIORIDADES DE LOS OBJETIVOS Y PROPONDRAN LA ASIGNACION DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS Y, EN SU CASO, PLANTEARAN ALTERNATIVAS DE REDUCCION DE GASTO.
A ESTOS EFECTOS, LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EFECTUARA LAS AUDITORIAS DE GESTION PRESUPUESTARIA QUE SE REQUIERAN PARA CONOCER EL GRADO DE ADECUACION DE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES ACTUALMENTE DISPONIBLES A LOS FINES ASIGNADOS A CADA UNIDAD ORGANICA Y A CADA OBJETIVO DE GASTO.
EN BASE A LAS PROPUESTAS E INFORMES CITADOS, LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS ELABORARA LOS ESTADOS DE GASTOS DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987 Y, EN COORDINACION CON LOS DEMAS CENTROS DIRECTIVOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA QUE GESTIONAN RECURSOS PUBLICOS, LOS ESTADOS DE INGRESOS, PARA SU ELEVACION AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUIEN SOMETERA AL ACUERDO DEL GOBIERNO LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
POR SU PARTE, EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REMITIRA AL DE ECONOMIA Y HACIENDA EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA SOMETERLO CONJUNTAMENTE A LA APROBACION DEL GOBIERNO FORMANDO PARTE DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
2. DOCUMENTACION Y PLAZOS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2.1 ESTADO Y ORGANISMOS AUTONOMOS.
LOS CENTROS GESTORES INCLUIDOS EN LAS LETRAS A), B) Y D) DEL NUMERO 1 ANTERIOR, FORMALIZARAN LA DOCUMENTACION QUE A CONTINUACION SE DETALLA, CUYOS FORMULARIOS CONSTITUYEN LOS ANEXOS IV Y V DE ESTA ORDEN.
DOCUMENTOS DE APLICACION GENERICA:
P87-200 204. FICHAS DE DESARROLLO DE LA MEMORIA DE OBJETIVOS PARA PROGRAMAS DE CARACTER FINALISTA, EN LOS QUE EXISTAN OBJETIVOS IDENTIFICABLES A EFECTOS DE SU SEGUIMIENTO, REFERIDA AL PERIODO PLURIANUAL.
P87-340. FICHA DE DETALLE DE NIVELES DE PROGRAMAS O SUBPROGRAMAS PARA EL PRESUPUESTO DE 1987 CON AJUSTE DEL PRESUPUESTO DE 1986.
RECOGE LOS GASTOS QUE PARA CADA ORGANISMO O SERVICIO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA OCASIONARA LA REALIZACION DE UN PROGRAMA O SUBPROGRAMA, INDICANDO LOS MEDIOS FINANCIEROS PROPUESTOS, DETALLADOS A NIVEL DE CONCEPTO O, EN SU CASO, DE SUBCONCEPTO, PROPONIENDOSE PARA EL EJERCICIO DE 1987 UN NIVEL DE REALIZACION, QUE VENDRA DEFINIDO POR LOS OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN, Y CON REFERENCIA AL PRESUPUESTO DE 1986.
P87-340.P. FICHA RESUMEN DE PROYECCION PLURIANUAL DE LA CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO.
P87-341. FICHA EXPLICATIVA DE LAS CONSOLIDACIONES, AJUSTES Y OTRAS VARIACIONES INCLUIDOS EN LA FICHA P87-340.
P87-342.F Y FP 342.LF Y LFP 342.LE 342.E 342.A342.V. FICHAS DE DESARROLLO DE DOTACIONES DE PERSONAL FUNCIONARIO, LABORAL, EVENTUAL, CONTRATADO Y VARIO, QUE PERMITEN EL ANALISIS DE LOS EFECTIVOS DE PERSONAL ASIGNADOS A CADA PROGRAMA Y SU TRANSFORMACION EN DATOS FINANCIEROS, EN CORRESPONDENCIA CON LOS CREDITOS REFLEJADOS EN LA FICHA P87-340 PARA GASTOS DE PERSONAL Y ESTABLECEN LA CORRESPONDIENTE PROYECCION PLURIANUAL.
P87-344. FICHA DE TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
DESCRIBE Y CUANTIFICA LOS CONCEPTOS DE TRANSFERENCIAS EXTERNAS PREVISTAS EN CADA UNO DE LOS PROGRAMAS Y ESTABLECE LA OPORTUNA PROYECCION PLURIANUAL.
P87-345. FICHAS DE TRANSFERENCIAS A COMUNIDADES AUTONOMAS.
RECOGERA, POR CADA COMUNIDAD AUTONOMA, EL IMPORTE DEL COSTE EFECTIVO DE LAS COMPETENCIAS, QUE CORRESPONDIENDO AL SERVICIO, ORGANISMO Y PROGRAMA INDICADO EN LA FICHA, HA SIDO ASUMIDO POR AQUELLA, CLASIFICADO DICHO COSTE SEGUN LA DISPOSICION QUE GENERO LA TRANSFERENCIA,Y CORRESPONDIENTES A AQUELLOS REALES DECRETOS DE TRANSFERENCIAS PUBLICADOS HASTA 31 DE MAYO DE 1986 Y QUE NO HAYAN SIDO RECOGIDOS EN LOS PRESUPUESTOS INICIALES PARA EL AÑO 1986.
A ESTA FICHA SE UNIRA COMO INFORMACION COMPLEMENTARIA LA QUE, EN SU CASO, DETERMINE LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS A EFECTOS DE DESAGREGACION DEL CONTENIDO DE LA MISMA.
P87-347 FICHA DE INVERSIONES.
CONSTITUYE LA RELACION QUE CONTIENE EL ORDEN DE PRIORIDADES DE LOS PROYECTOS DE LOS DIVERSOS PROGRAMAS DE INVERSION REAL, DETALLANDO LA DOTACION PREVISTA PARA CADA EJERCICIO EN LOS QUE TENDRA LUGAR SU EJECUCION.
SE RELACIONARAN EN FICHA INDEPENDIENTE LOS PROYECTOS A INCLUIR COMO ACCIONES CONJUNTAS CON LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
P87-370 FICHA ANEXO DE CONCEPTOS O SUBCONCEPTOS NO TIPIFICADOS.
EXPRESARA LA DENOMINACION DE AQUELLOS CONCEPTOS ECONOMICOS DE INGRESOS O GASTOS QUE, POR SUS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS, NO ESTAN TIPIFICADOS CON CARACTER PREVIO EN LA ESTRUCTURA ECONOMICA PARA 1987, Y MERECEN, A JUICIO DEL CENTRO GESTOR, UNA CUALIFICACION Y DEFINICION ESPECIFICA.
P87-371 FICHA DE ESTRUCTURA FUNCIONAL DE SUBPROGRAMAS NO TIPIFICADOS.
P87-380 FICHA DE DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LOS PROGRAMAS DE GASTO PARA DISTRIBUYE LOS PROGRAMAS DE GASTO POR PROVINCIAS, CLASIFICADAS ESTAS POR COMUNIDADES AUTONOMAS.
P87-440 FICHA DE INGRESOS.
DISTRIBUYE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA CADA ORGANISMO AUTONOMO O ENTE PUBLICO, SEGUN LA CLASIFICACION ECONOMICA VIGENTE.
P87-440.P FICHA RESUMEN DE PROYECCION PLURIANUAL DE LA CLASIFICACION ECONOMICA DE INGRESOS.
P87-445 FICHA EXPLICATIVA DE LAS ALTERNATIVAS DE INGRESO.
EXPLICA LAS PREVISIONES DE INGRESO A ALCANZAR, Y PROPONE VARIACIONES EN SU ESTRUCTURA FINANCIERA Y LAS MEDIDAS A TOMAR PARA CONSEGUIRLAS.
P87-445.P FICHA EXPLICATIVA DE LA P87-440.P.
P87-446 FICHA DE REMANENTE DE TESORERIA.
TIENE POR OBJETO FACILITAR EL ANALISIS DE LA SITUACION FINANCIERA DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS A 31 DE DICIEMBRE DE 1985, ASI COMO LA PREVISION A 31 DE DICIEMBRE DE 1986.
DOCUMENTOS DE APLICACION ESPECIFICA:
PARA LOS ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANALOGOS: P87-OC.1 CUENTA DE EXPLOTACION.
P87-OC.2 CUENTA RESUMEN DE OPERACIONES COMERCIALES.
P87-OC.3 VARIACION DEL FONDO DE MANIOBRA. P87-OC.4 CUADRO DE FINANCIAMIENTO.
EL CONJUNTO DE LA INFORMACION DESCRITA EN ESTE APARTADO 2.1, QUE CONFIGURA TANTO LOS ANTEPROYECTOS DE GASTOS DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS COMO LOS ANTEPROYECTOS DE INGRESOS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, SE REMITIRA POR LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA ANTES DEL DIA 31 DE MAYO DE 1986. NO OBSTANTE, LA MEMORIA DE OBJETIVOS (FICHAS P87-200 A P87-204), CONJUNTAMENTE CON LA FICHA P87-340.P DE PROYECCION PLURIANUAL, DEBERAN SER ENVIADAS ANTES DEL DIA 15 DE MAYO DE 1986.
2.2 PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REMITIRA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JUNTO CON LOS DE SUS ENTIDADES GESTORAS, ACOMPAÑADOS DE LA DOCUMENTACION QUE SE SEÑALA EN EL ARTICULO 148 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y DE UN ANEXO DE EQUIVALENCIAS ENTRE LA ESTRUCTURA ECONOMICA Y DE PROGRAMAS DE SUS PRESUPUESTOS Y LOS DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
2.3 SOCIEDADES ESTATALES .
LA SOCIEDADES ESTATALES CUMPLIMENTARAN Y REMITIRAN AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ANTES DEL 31 DE MAYO DE 1986, LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
P87-SE.1 CUENTA DE EXPLOTACION.
P87-SE.2 CUADRO DE FINANCIAMIENTO.
P87-SE.3 PROGRAMA DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION.
P87-SE.4 CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS.
P87-SE.5 BALANCE DE SITUACION.
P87-SE.6 PRESUPUESTO DE CAPITAL.
PARA PROCEDER A SU CUMPLIMENTACION DEBERAN TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:
A) CON CARACTER GENERAL:
LOS PROGRAMAS DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION, CON EL CONTENIDO PREVISTO EN EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 87 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA; SE ADAPTARAN A LA ESTRUCTURA RECOGIDA EN EL ANEXO VI DE LA PRESENTE ORDEN.
LAS CUENTAS PREVISIONALES DE EXPLOTACION Y DE PERDIDAS Y GANANCIAS PARA 1986, SE ADAPTARAN A LA ESTRUCTURA RECOGIDA EN EL CITADO ANEXO VI, AL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA REGLA TERCERA, APARTADO D), DEL ARTICULO 54 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
LOS GRUPOS DE EMPRESAS PODRAN OPTAR POR REMITIR ESTA DOCUMENTACION EN FORMA CONSOLIDADA.
B) CON CARACTER ESPECIFICO:
LAS SOCIEDADES ESTATALES QUE PERCIBAN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SUBVENCIONES U OTRAS AYUDAS FINANCIERAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO REMITIRAN, ADEMAS DEL PROGRAMA DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION, LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE EL PRESENTE APARTADO Y QUE SE DESCRIBE EN EL ANEXO VI DE LA PRESENTE ORDEN.
LAS SOCIEDADES ESTATALES QUE SE DETERMINE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 91 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, REMITIRAN AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, JUNTO CON LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS ANTERIORES Y POR CONDUCTO DEL DEPARTAMENTO U ORGANISMO AUTONOMO DE QUE DEPENDA, UNA PROPUESTA DE CONTRATO-PROGRAMA ELABORADA DE ACUERDO CON LA ESTRUCTURA E INSTRUCCIONES QUE ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS. ESTAS PROPUESTAS SERAN EXAMINADAS POR COMISIONES ESPECIFICAS QUE SE CONSTITUIRAN EN LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS, EN LAS QUE SE INTEGRARAN REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS CENTROS GESTORES AFECTADOS, DE LA EMPRESA Y, EN TODO CASO, DE LOS DEPARTAMENTOS U ORGANISMOS AUTONOMOS DE LOS QUE DEPENDAN LAS CORRESPONDIENTES SOCIEDADES ESTATALES.
DICHAS COMISIONES ELABORARAN LAS PROPUESTAS DEFINITIVAS, QUE SERAN SOMETIDAS CONJUNTAMENTE POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y EL DE TUTELA TECNICA AL ACUERDO DEL GOBIERNO.
2.4 OTROS ENTES PUBLICOS .
LOS ANTEPROYECTOS DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS DEMAS ENTES DEL SECTOR PUBLICO ESTATAL SE REMITIRAN ASIMISMO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PARA SU INTEGRACION EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, ANTES DEL 31 DE MAYO DE 1986.
DONE P 3. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO RECOGERAN EN EL DE GASTOS LAS OBLIGACIONES QUE, COMO MAXIMO, SE PUEDE RECONOCER, Y EN EL DE INGRESOS, LOS DERECHOS QUE SE PREVEA LIQUIDAR.
3.1 ESTRUCTURA GENERAL DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.
EL PRESUPUESTO DE INGRESOS SE ESTRUCTURA POR CENTROS GESTORES.
3.2 ESTRUCTURA GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
EL PRESUPUESTO DE GASTOS SE ESTRUCTURA EN UNA DOBLE VERTIENTE: POR PROGRAMAS Y POR CENTROS GESTORES.
LA ESTRUCTURA POR PROGRAMAS SE CONFIGURA CONSIDERANDO LAS METAS Y OBJETIVOS QUE SE PRETENDE CONSEGUIR, MIENTRAS QUE LA ESTRUCTURA POR CENTROS GESTORES RESPONDE A CRITERIOS ORGANICOS, QUE REFLEJAN LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS MISMOS.
EN AMBOS CASOS, LOS GASTOS SE RELACIONARAN ATENDIENDO A LA CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS CREDITOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL GRADO DE VINCULACION QUE PARA ELLO SE FIJE, LO QUE COMPLEMENTADO CON SU CLASIFICACION TERRITORIAL, PERMITIRA UNA VISION MULTIPLE SOBRE LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS.
LOS NIVELES DE GASTO SE FIJARAN EN FUNCION DE LOS OBJETIVOS QUE SE PRETENDA CONSEGUIR, EXPRESADOS EN UNIDADES FISICAS CUANDO ELLO SEA POSIBLE, LO QUE UNIDO AL ESTABLECIMIENTO DE LOS OPORTUNOS INDICADORES, PERMITIRA EFECTUAR UN SEGUIMIENTO DE SU GRADO DE REALIZACION DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.
A) ESTRUCTURA POR PROGRAMAS:
LA ASIGNACION DE RECURSOS FINANCIEROS SE EFECTUARA EN FUNCION DE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS QUE RESULTEN SELECCIONADOS, Y SE ESTRUCTURARA EN LOS PROGRAMAS NECESARIOS PARA LA CONSECUCION DE ESTOS.
DICHOS PROGRAMAS SE AGREGARAN EN SUBFUNCIONES Y FUNCIONES. TODO ELLO, DE ACUERDO CON LA CLASIFICACION FUNCIONAL Y DE PROGRAMAS A QUE SE REFIERE EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN.
LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS ACORDARA, EN BASE A LAS PROPUESTAS DE LOS CENTROS GESTORES, UNA ESTRUCTURA EN SUBPROGRAMAS, EN ORDEN A CONSEGUIR UNA MEJOR CLARIFICACION DEL CONTENIDO DE CADA PROGRAMA Y UNA MAYOR FACILIDAD EN EL SEGUIMIENTO DE SUS OBJETIVOS.
B) ESTRUCTURA POR CENTROS GESTORES: LAS DOTACIONES CONSIGNADAS EN LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS SE DISTRIBUIRAN POR CENTROS GESTORES, QUE SON AQUELLAS UNIDADES CON DIFERENCIACION PRESUPUESTARIA QUE PARTICIPAN EN LA GESTION DE LOS PROGRAMAS.
LOS CENTROS GESTORES SE AGRUPAN EN GRANDES CENTROS GESTORES, ENTENDIENDO POR TALES EL CONJUNTO DE LAS UNIDADES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS QUE DEPENDEN DE LA AUTORIDAD DE UN MISMO DEPARTAMENTO MINISTERIAL.
3.3 ESTRUCTURAS ESPECIFICAS.
LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y GASTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANALOGOS, DE LAS SOCIEDADES ESTATALES Y DE LOS DEMAS ENTES PUBLICOS DEL SECTOR PUBLICO ESTATAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1.F) DE LA PRESENTE ORDEN, SE ESTRUCTURARAN ATENDIENDO A LOS CRITERIOS ESPECIFICOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACION.
3.3.1 DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
LA SEGURIDAD SOCIAL PRESENTARA SUS PRESUPUESTOS SEGUN LO PREVISTO EN EL TITULO VIII DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, CON ARREGLO A SU ESTRUCTURA ORGANICA Y ACOMPAÑADOS DE UN DOCUMENTO DE EQUIVALENCIAS ENTRE LAS ESTRUCTURAS ECONOMICA Y POR PROGRAMAS DE SUS PRESUPUESTOS Y LAS DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, A EFECTOS DE SU PRESENTACION CONSOLIDADA.
3.3.2 DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANALOGOS:
LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANALOGOS, SE CONFIGURA EN LA FORMA ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL E INCLUYE, ADICIONALMENTE, LOS DOCUMENTOS QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO V DE LA PRESENTE ORDEN.
3.3.3 DE LAS SOCIEDADES ESTATALES:
AQUELLAS SOCIEDADES ESTATALES QUE PERCIBAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE SUBVENCIONES U OTRAS AYUDAS FINANCIERAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, PRESENTARAN LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACION Y CAPITAL CONTEMPLADOS EN EL APARTADO CUATRO DEL ARTICULO 87 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, AJUSTADOS A LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO RECOGIDOS EN EL ANEXO VI DE LA PRESENTE ASIMISMO, REMITIRAN LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE SE INDICAN EN EL APARTADO 2.3 B) CON LA ESTRUCTURA INDICADA EN DICHO ANEXO.
LAS SOCIEDADES ESTATALES QUE TENGAN A SU CARGO LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE RADIODIFUSION Y TELEVISION (TVE, RNE, RCE Y, EN SU CASO, LAS FILIALES DE ESTAS), ADAPTARAN SU ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA A LA ESTABLECIDA PARA EL RESTO DE LAS SOCIEDADES ESTATALES.
3.3.4 DE OTROS ENTES PUBLICOS:
EL PRESUPUESTO DE LOS DEMAS ENTES PUBLICOS SE AJUSTARA A LA ESTRUCTURA APLICABLE A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO A LOS QUE SEAN ASIMILABLES, EN FUNCION DEL CARACTER DE SUS ACTIVIDADES, SIN PERJUICIO DEL REGIMEN FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO QUE LES CORRESPONDA, SEGUN SE ESTABLEZCA EN LA NORMATIVA QUE LES SEA DE APLICACION.
3.3.5 DE ACCIONES CONJUNTAS ESPAÑA-CEE:
SE ADECUARA A LA ESTRUCTURA QUE CON CARACTER GENERAL SE ESTABLECE EN EL PUNTO 3.2 DE LA PRESENTE ORDEN, AGRUPANDOSE LOS CREDITOS POR PROGRAMAS Y CENTROS GESTORES.
4. CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE LOS CREDITOS LA CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE INGRESOS Y GASTOS SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
4.1 CLASIFICACION DE LOS RECURSOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS. LOS RECURSOS INCLUIDOS EN LOS ESTADOS DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO, DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LOS DEMAS ENTES PUBLICOS SE CLASIFICAN: POR CATEGORIAS ECONOMICAS.
POR UNIDADES ORGANICAS.
4.1.1 CLASIFICACION POR CATEGORIAS ECONOMICAS:
LOS INGRESOS SE ORDENARAN, SEGUN SU NATURALEZA ECONOMICA, CON ARREGLO A LA CLASIFICACION POR CAPITULOS, ARTICULOS, CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS, VIGENTES EN EL EJERCICIO 1986, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL 5.2 DE LA PRESENTE ORDEN.
4.1.2 CLASIFICACION POR UNIDADES ORGANICAS:
LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LOS INGRESOS SE CLASIFICARA EN FUNCION DE LOS SUBSECTORES QUE SE INDICAN A CONTINUACION: A) ESTADO.
B) ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, AGRUPADOS SEGUN EL MINISTERIO A QUE ESTEN ADSCRITOS.
C) SEGURIDAD SOCIAL.
) ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO, AGRUPADOS SEGUN EL MINISTERIO AL QUE ESTEN ADSCRITOS.
E) OTROS ENTES PUBLICOS.
F) ACCIONES CONJUNTAS ESPAÑA-CEE.
4.2 CLASIFICACION DE LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
LOS CREDITOS INCLUIDOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO, DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y DE LOS DEMAS ENTES PUBLICOS, SE CLASIFICARAN: POR FUNCIONES Y PROGRAMAS.
POR CATEGORIAS ECONOMICAS.
POR UNIDADES ORGANICAS.
TERRITORIALMENTE.
4.2.1 CLASIFICACION POR FUNCIONES, PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS:
LOS PROGRAMAS DE GASTO SE NUMERARAN Y DENOMINARAN SEGUN LA ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE PROGRAMAS CONTENIDA EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN.
EN LOS CITADOS ESTADOS DE GASTOS SOLAMENTE SE INCLUIRAN LOS PROGRAMAS QUE SE CONTIENEN EN EL MENCIONADO ANEXO.
CADA PROGRAMA SE DIVIDIRA EN SUBPROGRAMAS CON LA ESTRUCTURA QUE SE ESTABLEZCA EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMA 3.2. A) ANTERIOR.
4.2.2 CLASIFICACION POR CATEGORIAS ECONOMICAS.
LOS CREDITOS, SEGUN SU NATURALEZA ECONOMICA, SE CLASIFICARAN POR CAPITULOS, ARTICULOS, CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS TAL COMO SE DETALLA EN EL ANEXO III. LA ESTRUCTURA INICIAL POR CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS SE DECLARA ABIERTA, PARA LOS CASOS EN QUE ESTOS NO FIGUREN DETALLADOS EN DICHO ANEXO, POR LO QUE PODRAN PROPONERSE LOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS EN CALIDAD DE NO TIPIFICADOS.
LA CLASIFICACION ECONOMICA, CON EL DETALLE ANTES DEFINIDO, TENDRA CARACTER INFORMATIVO A EFECTOS DE LOGRAR UNA ADECUADA ASIGNACION DE LOS RECURSOS, SIN PERJUICIO DEL GRADO DE VINCULACION DE LOS CREDITOS QUE ESTABLEZCA LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987.
LA PRESENTACION DE LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS CLASIFICADOS POR CATEGORIAS ECONOMICAS, SE REALIZARA TAMBIEN EN LA FORMA DE ESTRUCTURA OPERATIVA A QUE SE REFIERE EL ANEXO III.
4.2.3 CLASIFICACION POR UNIDADES ORGANICAS:
LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LOS CREDITOS SE CLASIFICARA EN FUNCION DE LOS SUBSECTORES QUE SE INDICAN A CONTINUACION:
A) EL ESTADO, QUE SE DIVIDIRA EN SECCIONES Y ESTAS A SU VEZ EN SERVICIOS.
B) LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, SE AGRUPARAN SEGUN EL MINISTERIO A QUE ESTEN ADSCRITOS.
C) LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE IDENTIFICARA SUS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES.
D) LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO SE AGRUPARAN SEGUN EL MINISTERIO AL QUE ESTEN ADSCRITOS.
E) ACCIONES CONJUNTAS ESPAÑA-CEE.
F) LAS SOCIEDADES ESTATALES.
G) LOS OTROS ENTES PUBLICOS.
4.2.4 CLASIFICACION TERRITORIAL:
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 53 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y DISPOSICION ADICIONAL TERCERA 2, DE LA LEY ORGANICA 8/1980, DE FINANCIACION DE COMUNIDADES AUTONOMAS, DE 22 DE SEPTIEMBRE, LAS DOTACIONES DE GASTO SE DISTRIBUIRAN PROVINCIALMENTE, AGRUPANDOSE POR COMUNIDADES AUTONOMAS MEDIANTE LOS DOCUMENTOS QUE A TAL EFECTO SE DESCRIBEN EN EL APARTADO 2.1 DE ESTA ORDEN.
5. DISPOSICIONES FINALES 5.1 SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS DE TRABAJO A QUE SE REFIERE EL NUMERO 1 DE LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO PARA DESARROLLAR Y ACLARAR LAS PRESENTES NORMAS, A CUYOS EFECTOS PODRA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE SEAN NECESARIAS Y ESPECIALMENTE EN LO REFERENTE A LAS CLASIFICACIONES FUNCIONAL Y ECONOMICA Y CRITERIOS DE IMPUTACION DEL GASTO.
5.2 SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS CONJUNTAMENTE CON LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS PARA DEFINIR UNA NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS ADAPTADA A LA REFORMA DE LA IMPOSICION INDIRECTA Y AL SISTEMA EUROPEO DE CUENTAS INTEGRADAS.
HASTA TANTO NO SE IMPLANTE DICHA ESTRUCTURA SERA DE APLICACION LA VIGENTE EN EL EJERCICIO 1986.
5.3 LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN COLABORACION CON LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS, ESTABLECERA LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE LAS AUDITORIAS DE GESTION PRESUPUESTARIA A QUE HACE REFERENCIA EL NUMERO 1 DE LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO PARA LA REALIZACION DEL SEGUIMIENTO DEL GRADO DE REALIZACION DE LOS OBJETIVOS PARA LOS QUE SE HAN DOTADO MEDIOS FINANCIEROS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, EN AQUELLOS PROGRAMAS QUE PRESENTEN UN MARCADO CARACTER FINALISTA.
5.4 LA PERCEPCION POR PARTE DE LAS SOCIEDADES ESTATALES DE SUBVENCIONES O AYUDAS, DIRECTAS O INDIRECTAS, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, QUEDA CONDICIONADA A LA APROBACION POR EL GOBIERNO DE SUS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACION Y CAPITAL Y, EN SU CASO, DEL CORRESPONDIENTE CONTRATO-PROGRAMA.
5.5 SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS PARA ESTABLECER LAS NORMAS SOBRE ESTRUCTURA, CONTENIDO Y PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE CONTRATOS-PROGRAMA.
5.6 QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 1 DE MARZO DE 1985, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA LO QUE COMUNICO A VV. EE.
MADRID, 21 DE ABRIL DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN EXCMOS. SRES. MINISTROS (CONTINUARA.)
ANEXO I CLASIFICACION FUNCIONAL Y PROGRAMAS I. GRUPOS 1.
SERVICIOS DE CARACTER GENERAL.
2.
DEFENSA, PROTECCION CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA.
3.
SEGURIDAD, PROTECCION Y PROMOCION SOCIAL.
4.
PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER SOCIAL.
5.
PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER ECONOMICO.
6.
REGULACION ECONOMICA DE CARACTER GENERAL.
7.
REGULACION ECONOMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS.
8.
RECONVERSION, REINDUSTRIALIZACION Y DESARROLLO EMPRESARIAL.
9.
TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO TERRITORIAL.
0.
DEUDA PUBLICA.
II. FUNCIONES 1.
SERVICIOS DE CARACTER GENERAL.
1.
ALTA DIRECCION DEL ESTADO Y DEL GOBIERNO.
2.
ADMINISTRACION GENERAL.
3.
RELACIONES EXTERIORES.
4.
JUSTICIA.
2.
DEFENSA, PROTECCION CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA.
1.
DEFENSA.
2.
SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL.
3.
SEGURIDAD, PROTECCION Y PROMOCION SOCIAL.
1.
SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCION SOCIAL.
2.
PROMOCION SOCIAL.
4.
PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER SOCIAL.
1.
SANIDAD.
2.
EDUCACION.
3.
VIVIENCA.
4.
BIENESTAR COMUNITARIO.
5.
CULTURA.
6.
OTROS SERVICIOS COMUNITARIOS Y SOCIALES.
5.
PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER ECONOMICO.
1.
INFRAESTRUCTURAS BASICAS Y TRANSPORTES.
2.
COMUNICACIONES.
3.
INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS.
4.
INVESTIGACION CIENTIFICA, TECNICA Y APLICADA.
5.
INFORMACION BASICA Y ESTADISTICA.
6.
REGULACION ECONOMICA DE CARACTER GENERAL.
1.
ACTUACIONES ECONOMICAS GENERALES.
2.
COMERCIO.
3.
ACTIVIDADES FINANCIERAS.
7.
REGULACION ECONOMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS.
1.
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
2.
INDUSTRIA.
3.
ENERGIA.
4.
MINERIA.
5.
TURISMO.
8.
RECONVERSION, REINDUSTRIALIZACION Y DESARROLLO EMPRESARIAL.
1.
RECONVERSION INDUSTRIAL Y REINDUSTRIALIZACION.
2.
DESARROLLO EMPRESARIAL.
9.
TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO TERRITORIAL.
1.
TRANSFERENCIAS A ADMINISTRACIONES PUBLICAS TERRITORIALES.
0.
DEUDA PUBLICA.
1.
DEUDA PUBLICA.
SUBFUNCIONES Y PROGRAMAS CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS GRUPO 1. SERVICIOS DE CARACTER GENERAL FUNCION 1.1 ALTA DIRECCION DEL ESTADO Y DEL GOBIERNO SUBFUNCION 1.1.1 ALTA DIRECCION DEL ESTADO 111.A JEFATURA DEL ESTADO.
111.B ACTIVIDAD LEGISLATIVA.
111.A CONTROL EXTERNO DEL SECTOR PUBLICO.
111.D CONTROL CONSTITUCIONAL.
SUBFUNCION 1.1.2 ALTA DIRECCION DEL GOBIERNO 112.A JEFATURA DEL GOBIERNO.
112.B ALTO ASESORAMIENTO DEL ESTADO.
112.A RELACIONES CON LAS CORTES GENERALES.
FUNCION 1.2 ADMINISTRACION GENERAL SUBFUNCION 1.2.1 ADMINISTRACION GENERAL 121.A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION GENERAL.
SUBFUNCION 1.2.2 DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA FUNCION PUBLICA 122.A REFORMA Y ADMINISTRACION DE LA FUNCION PUBLICA.
SUBFUNCION 1.2.3 FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL 123.A FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION.
SUBFUNCION 1.2.4 GASTOS DEL ESTADO RELATIVOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS 124.A COOPERACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
124.B DESARROLLO AUTONOMICO.
124.A COORDINACION Y RELACIONES FINANCIERAS CON COMUNIDADES AUTONOMAS.
SUBFUNCION 1.2.5 GASTOS DEL ESTADO RELATIVOS A LA ADMINISTRACION 125.A COORDINACION Y RELACIONES FINANCIERAS CON CORPORACIONES LOCALES.
125.B REGIMEN JURIDICO Y DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION LOCAL.
125.A ANALISIS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
SUBFUNCION 1.2.6 OTROS SERVICIOS GENERALES 126.A COBERTURA DE COMUNICACIONES TELE Y RADIOELECTRICAS.
126.B COBERTURA INFORMATIVA.
126.A BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.
126.D ASESORAMIENTO Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL ESTADO.
126.E SERVICIOS DE TRANSPORTES DE MINISTERIOS.
FUNCION 1.3 RELACIONES EXTERIORES SUBFUNCION 1.3.1 ADMINISTRACION GENERAL DE RELACIONES EXTERIORES 131.A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE ASUNTOS EXTERIORES.
SUBFUNCION 1.3.2 POLITICA EXTERIOR 132.A ACCION DIPLOMATICA.
SUBFUNCION 1.3.3 RELACIONES CULTURALES, INFORMATIVAS Y ASISTENCIALES 133.A ACCION CONSULAR.
133.B PROMOCION Y DIFUSION CULTURAL EN EL EXTERIOR.
133.B EXPOSICION UNIVERSAL DE SEVILLA 1992.
SUBFUNCION 1.3.4 COOPERACION Y ORGANISMOS INTERNACIONALES 134.A COOPERACION PARA EL DESARROLLO.
134.B INTEGRACION DE ESPAÑA EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
134.A PARTICIPACION EN ORGANISMOS INTERNACIONALES.
FUNCION 1.4 JUSTICIA SUBFUNCION 1.4.1 ADMINISTRACION GENERAL DE JUSTICIA 141.A GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL.
141.B DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE JUSTICIA.
SUBFUNCION 1.4.2 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 142.A TRIBUNALES DE JUSTICIA.
142.B SERVICIOS ESPECIALES DE APOYO A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.
SUBFUNCION 1.4.3 FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL 143.A FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE JUSTICIA.
SUBFUNCION 1.4.
4 INSTITUCIONES PENITENCIARIAS 144.A CENTROS E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.
144.B TRABAJOS PENITENCIARIOS.
SUBFUNCION 1.4.5 CENTROS DE ADAPTACION 145.A FORMACION Y PROTECCION DEL MENOR Y DE LA MUJER.
SUBFUNCION 1.4.6 REGISTROS 146.A REGISTROS VINCULADOS CON LA FE PUBLICA.
GRUPO 2. DEFENSA, PROTECCION CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA FUNCION 2.1 DEFENSA SUBFUNCION 2.1.1 ADMINISTRACION GENERAL DE DEFENSA 211.A ADMINISTRACION GENERAL DEL ORGANO CENTRAL.
211.B ADMINISTRACION GENERAL DEL EJERCITO DE TIERRA.
211.A ADMINISTRACION GENERAL DE LA ARMADA.
211.D ADMINISTRACION GENERAL DEL EJERCITO DEL AIRE.
SUBFUNCION 2.1.2 FUERZAS ARMADAS 212.A FUERZAS OPERATIVAS DEL EJERCITO DE TIERRA.
212.B FUERZAS OPERATIVAS DE LA ARMADA.
212.A FUERZAS OPERATIVAS DEL EJERCITO DEL AIRE.
212.D FUERZAS EN RESERVA.
SUBFUNCION 2.1.3 POTENCIACION DE LAS FUERZAS ARMADAS 213.A POTENCIACION Y MODERNIZACION DEL ORGANO CENTRAL.
213.B POTENCIACION Y MODERNIZACION DEL EJERCITO DE TIERRA.
A POTENCIACION Y MODERNIZACION DE LA ARMADA.
213.D POTENCIACION Y MODERNIZACION DEL EJERCITO DEL AIRE.
SUBFUNCION 2.1.4 SERVICIOS DE APOYO 214.A APOYO LOGISTICO AL PERSONAL DEL ORGANO CENTRAL.
214.B APOYO LOGISTICO AL PERSONAL DEL EJERCITO E TIERRA.
214.A APOYO LOGISTICO AL PERSONAL DE LA ARMADA.
214.D APOYO LOGISTICO AL PERSONAL DEL EJERCITO DEL AIRE.
214.E APOYO LOGISTICO AL MATERIAL DEL ORGANO CENTRAL.
214.F APOYO LOGISTICO AL MATERIAL DEL EJERCITO DE TIERRA.
214.G APOYO LOGISTICO AL MATERIAL DE LA ARMADA.
214.H APOYO LOGISTICO AL MATERIAL DEL EJERCITO DEL AIRE.
SUBFUNCION 2.1.5 FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL 215.A FORMACION DEL PERSONAL DEL ORGANO CENTRAL.
215.B FORMACION DEL PERSONAL DEL EJERCITO DE TIERRA.
215.A FORMACION DEL PERSONAL DE LA ARMADA.
215.D FORMACION DEL PERSONAL DEL EJERCITO DEL AIRE.
FUNCION 2.2 SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL SUBFUNCION 2.2.1 ADMINISTRACION GENERAL DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL 221.A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALESDE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL.
221.B APOYO LOGISTICO A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES.
SUBFUNCION 2.2.2 SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO 222.A SEGURIDAD CIUDADANA.
222.B SEGURIDAD VIAL.
SUBFUNCION 2.2.3 PROTECCION CIVIL 223.A PROTECCION CIVIL.
GRUPO 3. SEGURIDAD, PROTECCION Y PROMOCION SOCIAL FUNCION 3.1 SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCION SOCIAL SUBFUNCION 3.1.1 ADMINISTRACION, INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCION SOCIAL 311.A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCION SOCIAL.
311.B INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCION SOCIAL.
311.A FINANCIACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
SUBFUNCION 3.1.2 ASISTENCIA AL DESEMPLEO 312.A PRESTACIONES A LOS DESEMPLEADOS.
SUBFUNCION 3.1.3 ACCION SOCIAL 313.A PENSIONES Y PRESTACIONES ASISTENCIALES.
313.B SERVICIOS SOCIALES.
313.A PRESTACIONES DE ASISTENCIA SOCIAL.
313.D PENSIONES DE GUERRA.
313.E ACCION SOCIAL EN FAVOR DE FUNCIONARIOS.
SUBFUNCION 3.1.4 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES ECONOMICAS 314.A PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
314.B PENSIONES DE CLASES PASIVAS.
314.A GESTION DE PENSIONES DE CLASES PASIVAS.
314.D MUTUALISMO ADMINISTRATIVO.
SUBFUNCION 3.1.5 RELACIONES LABORALES 315.A ADMINISTRACION DE LAS RELACIONES LABORALES Y DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
315.B PRESTACIONES DE GARANTIA SALARIAL.
SUBFUNCION 3.1.6 EMIGRACION 316.A ACCIONES EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES.
FUNCION 3.2 PROMOCION SOCIAL SUBFUNCION 3.2.1 PROMOCION EDUCATIVA 321.A BECAS Y AYUDAS A ESTUDIANTES.
321.B SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LA ENSEÑANZA.
321.A APOYO A OTRAS ACTIVIDADES ESCOLARES.
SUBFUNCION 3.2.2 PROMOCION DEL EMPLEO 322.A FOMENTO DEL EMPLEO.
322.B ACTUACIONES EN EL MERCADO DE TRABAJO.
GRUPO 4. PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER SOCIAL FUNCION 4.1 SANIDAD SUBFUNCION 4.1.1 ADMINISTRACION GENERAL DE SANIDAD 411.A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE SANIDAD.
SUBFUNCION 4.1.2 HOSPITALES, SERVICIOS ASISTENCIALES Y CENTROS DE SALUD 412.A ASISTENCIA EN INSTITUCIONES SANITARIAS.
412.B ASISTENCIA HOSPITALARIA DEL EJERCITO DE TIERRA.
412.A ASISTENCIA HOSPITALARIA DE LA ARMADA.
412.D ASISTENCIA HOSPITALARIA DEL EJERCITO DEL AIRE.
SUBFUNCION 4.1.3 ACCIONES PUBLICAS RELATIVAS A LA SALUD 413.A PLANIFICACION SANITARIA.
413.B ORDENACION FARMACEUTICA.
413.A SANIDAD EXTERIOR.
413.D PROTECCION Y PROMOCION DE LA SALUD.
FUNCION 4.2 EDUCACION SUBFUNCION 4.2.1 ADMINISTRACION GENERAL DE EDUCACION 421.A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE LA EDUCACION.
SUBFUNCION 4.2.2 ENSEÑANZA 422.A EDUCACION PREESCOLAR.
422.B EDUCACION GENERAL BASICA.
422.A ENSEÑANZAS MEDIAS.
422.D ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS.
422.E EDUCACION ESPECIAL.
422.F ENSEÑANZAS ARTISTICAS.
422.G ENSEÑANZAS INTEGRADAS.
422.H FORMACION DE PERSONAL EN EL AMBITO ORGANIZATIVO INDUSTRIAL.
422.I EDUCACION EN EL EXTERIOR.
422.J EDUCACION COMPENSATORIA.
422.K EDUCACION PERMANENTE A DISTANCIA.
422.L ENSEÑANZAS DEPORTIVAS.
422.M ENSEÑANZAS NAUTICAS Y AERONAUTICAS.
422.N ENSEÑANZAS ESPECIALES.
SUBFUNCION 4.2.3 FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS 423.A PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO DE EDUCACION.
FUNCION 4.3 VIVIENDA Y URBANISMO SUBFUNCION 4.3.1 VIVIENDA 431.A PROMOCION Y ADMINISTRACION DE VIVIENDAS.
431.B AYUDAS PARA LA CONSTRUCCION, REHABILITACION Y ACCESO A LA VIVIENDA.
SUBFUNCION 4.3.2 URBANISMO Y ARQUITECTURA 432.A ORDENACION Y FOMENTO DE LA EDIFICACION.
432.B FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES URBANISTICAS Y TERRITORIALES.
FUNCION 4.4 BIENESTAR COMUNITARIO SUBFUNCION 4.4.1 SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS 441.A INFRAESTRUCTURA URBANA, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS.
SUBFUNCION 4.4.2 PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE 442.A MEDIDAS PREVENTIVAS Y BASES PARA ACTUACIONES EN LA PROTECCION AMBIENTAL.
SUBFUNCION 4.4.
3 OTROS SERVICIOS DE BIENESTAR COMUNITARIOS 443.A ORDENACION Y CONTROL DEL CONSUMO.
443.B CONTROL Y FOMENTO DE LA CALIDAD.
443.A INFORMACION DIDACTICA A LOS CONSUMIDORES.
FUNCION 4.5 CULTURA 451.A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE CULTURA.
452.A ARCHIVOS.
452.B BIBLIOTECAS.
453.A MUSEOS.
453.B EXPOSICIONES.
454.A LIBRO Y PUBLICACIONES CULTURALES.
455.A PROMOCION Y SERVICIOS A LA JUVENTUD.
455.B PROMOCION DE LA MUJER.
455.A PROMOCION Y COOPERACION CULTURAL.
456.A MUSICA.
456.B TEATRO.
456.A CINEMATOGRAFIA.
457.A FOMENTO Y APOYO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA.
ARQUEOLOGIA 458.A PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO.
458.B ARQUEOLOGIA.
FUNCION 4.6 OTROS SERVICIOS COMUNITARIOS Y SOCIALES 461.A COOPERACION CON LAS CONFESIONES RELIGIOSAS.
462.A APOYO A LA COMUNICACION SOCIAL.
463.A ELECCIONES Y PARTIDOS POLITICOS.
GRUPO 5. PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER ECONOMICO FUNCION 5.1 INFRAESTRUCTURAS BASICAS Y TRANSPORTES TRANSPORTES 511.A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE OBRAS PUBLICAS.
511.B DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DEL TRANSPORTE.
511.A ESTUDIOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA EN LAS OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
512.A GESTION E INFRAESTRUCTURA DE RECURSOS HIDRAULICOS 513.A INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO.
513.B SUBVENCIONES Y APOYO AL TRANSPORTE FERROVIARIO.
513.A ORDENACION E INSPECCION DEL TRANSPORTE TERRESTRE.
513.D CREACION DE INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS.
513.E CONSERVACION Y EXPLOTACION DE CARRETERAS.
514.A SEGURIDAD DEL TRAFICO MARITIMO Y VIGILANCIA COSTERA.
514.B INFRAESTRUCTURA Y EXPLOTACION PORTUARIA.
514.A ACTUACION EN LA COSTA Y SEÑALIZACION MARITIMA.
514.D SUBVENCIONES Y APOYO AL TRANSPORTE MARITIMO.
515.A INFRAESTRUCTURA DE AEROPUERTOS.
515.B EXPLOTACION DEL SISTEMA DE CIRCULACION AEREA.
515.A EXPLOTACION DE AEROPUERTOS.
515.D SUBVENCIONES Y APOYO AL TRANSPORTE AEREO.
FUNCION 5.2 COMUNICACIONES 521.A ORDENACION Y EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACION.
FUNCION 5.3 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS 531.A REFORMA DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS Y DESARROLLO RURAL.
532.A TRANSFORMACION EN REGADIO.
532.B INFRAESTRUCTURA BASICA DE REGADIOS.
533.A PROTECCION Y MEJORA DEL MEDIO NATURAL.
ION 5.4 INVESTIGACION CIENTIFICA, TECNICA Y APLICADA 541.A INVESTIGACION CIENTIFICA.
542.A INVESTIGACION TECNICA.
542.B INVESTIGACION Y ESTUDIOS SOCIOLOGICOS Y CONSTITUCIONALES.
542.A INVESTIGACION Y ESTUDIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS.
542.D INVESTIGACION Y EXPERIMENTACION DE OBRAS PUBLICAS.
542.E INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO.
542.F INVESTIGACION Y EXPERIMENTACION AGRARIA Y PESQUERA.
542.G INVESTIGACION EDUCATIVA.
542.H INVESTIGACION SANITARIA.
FUNCION 5.5 INFORMACION BASICA Y ESTADISTICA 551.A CARTOGRAFIA, GEODESIA, GEOFISICA, METROLOGIA, ASTRONOMIA Y ASTROFISIA. 551.B METEOROLOGIA.
551.A ELABORACION Y DIFUSION ESTADISTICA.
FUNCION 6.1 ACTUACIONES ECONOMICAS GENERALES 1.A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE ECONOMIA Y HACIENDA.
612.A PLANIFICACION, PREVISION Y POLITICA ECONOMICA.
FUNCION 6.2 COMERCIO 621.A PROMOCION COMERCIAL Y FOMENTO A LA EXPORTACION.
621.B ORDENACION DEL COMERCIO EXTERIOR.
621.A TRANSACCIONES CORRIENTES E INVERSIONES EXTERIORES.
622.A REGULACION DEL COMERCIO INTERIOR Y POLITICA DE PRECIOS.
FUNCION 6.3 ACTIVIDADES FINANCIERAS 631.A PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION.
631.B CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PUBLICA.
631.A GESTION DE LA TESORERIA DEL ESTADO.
631.D ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA.
631.E DIRECCION, CONTROL Y GESTION DE SEGUROS.
631.F GESTION DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.
631.G FABRICACION DE MONEDA, EFECTOS TIMBRADOS, BILLETES DE BANCO E IMPRESOS. 631.H IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS.
631.I LIQUIDACION DE ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS.
632.A CREDITO OFICIAL Y REGULACION DE MERCADOS FINANCIEROS.
632.B PROMOCION DEL AHORRO.
633.A GESTION DE TRIBUTOS INTERNOS.
633.B GESTION DE ADUANAS, IMPUESTOS ESPECIALES Y POLICIA FISCAL.
633.A COOPERACION TRIBUTARIA INMOBILIARIA.
633.D GESTION DE LOTERIAS, APUESTA Y JUEGOS DE AZAR.
GRUPO 7. REGULACION ECONOMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS FUNCION 7.1 AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 711.A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE AGRICULTURA.
712.A PROMOCION COOPERATIVA Y SOCIAL Y DIVULGACION DE LA TECNOLOGIA AGRARIA Y PESQUERA.
713.A SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL.
AGRARIAS Y PESQUERAS 714.A ORDENACION, FOMENTO Y MEJORA DE LA PRODUCCION AGRARIA Y PESQUERA.
714.B REESTRUCTURACION DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS AGRARIOS Y PESQUEROS.
715.A REGULACION DEL MERCADO Y SOSTENIMIENTO DE PRECIOS AGRARIOS Y PESQUEROS.
FUNCION 7.2 INDUSTRIA 721.A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE INDUSTRIA.
722.A ELABORACION DE NORMATIVAS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA INDUSTRIA.
722.B REGULACION Y PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
723.A APOYO FINANCIERO Y PARTICIPACION EN EMPRESAS PUBLICAS.
FUNCION 7.3 ENERGIA 731.A CONSERVACION DE LA ENERGIA.
731.B ENERGIA NUCLEAR.
731.A ENERGIA DE HIDROCARBUROS.
731.D FUENTES ALTERNATIVAS DE ENERGIA.
731.E ENERGIA ELECTRICA.
FUNCION 7.4 MINERIA SUBFUNCION 7.4.1 FOMENTO DE LA MINERIA 741.A MINERIA NO ENERGETICA.
741.B MINERIA ENERGETICA.
741.A GEOLOGIA BASICA DE MINERIA.
FUNCION 7.5 TURISMO 751.A COORDINACION Y PROMOCION DEL TURISMO.
751.B GESTION DE LOS ESTABLECIMIENTO TURISTICOS.
GRUPO 8. RECONVERSION, REINDUSTRIALIZACION Y DESARROLLO EMPRESARIAL FUNCION 8.1 RECONVERSION INDUSTRIAL Y REINDUSTRIALIZACION 811.A RECONVERSION INDUSTRIAL Y REINDUSTRIALIZACION.
FUNCION 8.2 DESARROLLO EMPRESARIAL 821.A DESARROLLO COOPERATIVO Y COMUNITARIO.
822.A COMERCIALIZACION, INDUSTRIALIZACION Y ORDENACION ALIMENTARIA.
823.A PREVISION DE RIESGOS EN LOS SECTORES AGRARIO Y PESQUERO.
NA EMPRESA INDUSTRIAL 824.A APOYO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL.
825.A COORDINACION TERRITORIAL Y URBANA.
GRUPO 9. TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO TERRITORIAL FUNCION 9.1 TRANSFERENCIAS A ADMINISTRACIONES PUBLICAS TERRITORIALES SUBFUNCION 9.1.1 TRANSFERENCIAS A COMUNIDADES AUTONOMAS 911.A FERENCIAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS POR COSTE DE SERVICIOS ASUMIDOS.
911.B TRANSFERENCIAS A COMUNIDADES AUTONOMAS POR PARTICIPACION EN INGRESOS DEL ESTADO.
911.A OTRAS TRANSFERENCIAS A COMUNIDADES AUTONOMAS.
SUBFUNCION 9.1.2 TRANSFERENCIAS A CORPORACIONES LOCALES 912.A TRANSFERENCIAS A CORPORACIONES LOCALES POR PARTICIPACION EN INGRESOS DEL ESTADO.
912.B TRANSFERENCIAS A CORPORACIONES LOCALES PARA COOPERACION EN OBRAS Y SERVICIOS.
912.A OTRAS TRANSFERENCIAS A CORPORACIONES LOCALES.
GRUPO 0. DEUDA PUBLICA FUNCION 0.1 DEUDA PUBLICA SUBFUNCION 0.1.1 DEUDA PUBLICA INTERIOR Y EXTERIOR 011.A AMORTIZACION Y GASTOS FINANCIEROS DE LA DEUDA PUBLICA INTERIOR.
011.B AMORTIZACION Y GASTOS FINANCIEROS DE LA DEUDA PUBLICA EXTERIOR.
ANEXO II GRUPOS DE TRABAJO FUNCIONES PROGRAMAS FUNCIONES PROGRAMAS FUNCIONES PROGRAMAS FUNCIONES PROGRAMAS GRUPO I. SERVICIOS GENERALES DEL ESTADO 1.2 ADMINISTRACION GENERAL TODOS.
1.3 RELACIONES EXTERIORES TODOS.
1.4 JUSTICIA TODOS.
2.1 DEFENSA TODOS.
2.2 SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL TODOS.
3.1 SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCION SOCIAL 311.A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCION SOCIAL.
4.1 SANIDAD 411.A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE SANIDAD.
4.2 EDUCACION 421.A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE EDUCACION.
4.5 CULTURA 451.A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE CULTURA.
5.1 INFRAESTRUSTURAS BASICAS Y TRANSPORTES 511.A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE OBRAS PUBLICAS.
511.B DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DEL TRANSPORTE.
5.5 INFORMACION BASICA Y ESTADISTICA TODOS.
6.1 ACTUACIONES ECONOMICAS GENERALES TODOS.
6.2 COMERCIO TODOS.
6.3 ACTIVIDADES FINANCIERAS TODOS, SALVO 632.A CREDITO OFICIAL Y REGULACION DE MERCADOS FINANCIEROS Y 632.B PROMOCION DEL AHORRO.
7.1 AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA 711.A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE AGRICULTURA.
7.2 INDUSTRIA 721.A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE INDUSTRIA.
GRUPO II. SISTEMAS DE PROTECCION SOCIAL 3.1 SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCION SOCIAL TODOS, SALVO EL PROGRAMA 311.A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCION SOCIAL.
3.2 PROMOCION SOCIAL 322.A FOMENTO DEL EMPLEO Y 322.B ACTUACIONES EN EL MERCADO DE TRABAJO.
GRUPO III. PRODUCCION DE BIENES PUBLICOSDE CARACTER SOCIAL 3.2 PROMOCION SOCIAL 321.B SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LA ENSEÑANZA Y 321.AAPOYO A OTRAS ACITIVIDADES ESCOLARES.
4.1 SANIDAD TODOS, SALVO EL PROGRAMA 411.A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE SANIDAD.
4.2 EDUCACION TODOS, SALVO EL PROGRAMA 421.A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DEEDUCACION.
4.3 VIVIENDA Y URBANISMO TODOS.
4.4 BIENESTAR COMUNITARIO TODOS.
4.5 CULTURA TODOS, SALVO EL PROGRAMA 451.A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE CULTURA.
4.6 OTROS SERVICIOS COMUNITARIOS Y SOCIALES TODOS.
GRUPO IV. PRODUCCION DE BIENES PUBLICOSDE CARACTER ECONOMICO 5.1 INFRAESTRUCTURAS BASICAS Y TRANSPORTES TODOS, SALVO EL 511.A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE OBRAS PUBLICAS Y 511.B DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DEL TRANSPORTE.
5.2 COMUNICACIONES 521.A ORDENACION Y EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACION.
5.3 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS TODOS.
5.4 INVESTIGACION CIENTIFICA, TECNICA Y APLICADA TODOS.
GRUPO V. REGULACION Y APOYO A SECTORES PRODUCTIVOS 6.3 ACTIVIDADES FINANCIERAS 632.A CREDITO OFICIAL Y REGULACION DE MERCADOS FINANCIEROS Y 632.B PROMOCION DEL AHORRO.
7.1 AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA TODOS, SALVO 711.A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE AGRICULTURA.
7.2 INDUSTRIA TODOS, SALVO 721.A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE INDUSTRIA.
7.3 ENERGIA TODOS.
7.4 MINERIA TODOS.
7.5 TURISMO TODOS.
8.1 RECONVERSION INDUSTRIAL Y REINDUSTRIALIZACION 811.A RECONVERSION INDUSTRIAL Y REINDUSTRIALIZACION.
8.2 DESARROLLO EMPRESARIAL TODOS.
GRUPO VI. FINANCIACION DELAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES 9.1 TRANSFERENCIAS A ADMINISTRACIONES PUBLICAS TERRITORIALES TODOS.
ANEXO III CLASIFICACION ECONOMICA EXTRUCTURA OPERATIVA DE LA CLASIFICACION ECONOMICA DE GASTOSGASTOS PROPIOS 1.
GASTOS OPERATIVOS.
1.0 GASTOS DE PERSONAL.
1.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.
2.
INVERSIONES.
2.0 INVERSIONES REALES.
2.1 INVERSIONES FINANCIERAS.
TRANSFERENCIAS3.
TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO.
3.0 AL ESTADO.
3.1 A OO. AA. ADMINISTRATIVOS.
3.2 A OO. AA. COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANALOGOS.
3.3 A EMPRESAS PUBLICAS.
3.4 A LA SEGURIDAD SOCIAL.
3.5 A COMUNIDADES AUTONOMAS.
3.6 A CORPORACIONES LOCALES.
4.
TRANSFERENCIAS AL SECTOR PRIVADO.
4.0 A EMPRESAS PRIVADAS.
1 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.
5.
TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR.
GASTOS DE FINANCIACION DE DEUDA6.
GASTOS DE FINANCIACION DE DEUDA.
6.1 INTERESES.
6.2 AMORTIZACIONONES.
CLASIFICACION ECONOMICA DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOSCAPITULO I. GASTOS DE PERSONAL 1.
GASTOS DE PERSONAL 10.
ALTOS CARGOS.
100.
RETRIBUCIONES BASICAS Y OTRAS REMUNERACIONES DE ALTOS CARGOS.
00. RETRIBUCIONES BASICAS.
01. OTRAS REMUNERACIONES.
11.
PERSONAL EVENTUAL DE GABINETES.
110.
RETRIBUCIONES BASICAS Y OTRAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL EVENTUAL DE GABINETES.
00. RETRIBUCIONES BASICAS.
01. OTRAS REMUNERACIONES.
12.
FUNCIONARIOS.
120.
RETRIBUCIONES BASICAS.
00. SUELDOS DEL GRUPO A.
01. SUELDOS DEL GRUPO B.
02. SUELDOS DEL GRUPO C.
03. SUELDOS DEL GRUPO D.
04. SUELDOS DEL GRUPO E.
05. TRIENIOS.
121. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS.
122.
RETRIBUCIONES EN ESPECIE.
00. CASA VIVIENDA.
01. VESTUARIO.
02. BONIFICACIONES.
09. OTRAS.
23.
ASIGNACION POR DESTINO EN EL EXTRANJERO.
13.
LABORALES.
130.
LABORAL FIJO.
00. RETRIBUCIONES BASICAS. 01. OTRAS REMUNERACIONES.
131.
LABORAL EVENTUAL.
00. RETRIBUCIONES BASICAS.
01. OTRAS REMUNERACIONES.
14.
OTRO PERSONAL.
140.
PERSONAL DE TROPA.
00. RETRIBUCIONES BASICAS.
01. OTRAS REMUNERACIONES.
141.
OTRO PERSONAL.
00. CONTRATADO EN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO.
01. PERSONAL VARIO.
15.
INCENTIVOS AL RENDIMIENTO.
150. PRODUCTIVIDAD.
151. GRATIFICACIONES.
16.
CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR.
160.
CUOTAS SOCIALES.
00. SEGURIDAD SOCIAL.
01. MUFACE.
02. ISFAS.
03. MUGEJU.
09. OTRAS.
161.
PRESTACIONES SOCIALES.
00. PENSIONES A FUNCIONARIOS.
01. PENSIONES A FAMILIAS.
02. PENSIONES A EX-MINISTROS.
03. PENSIONES EXCEPCIONALES.
04. INDEMNIZACIONES POR JUBILACIONES ANTICIPADAS.
09. COMPLEMENTOS FAMILIAS.
162.
GASTOS SOCIALES DE FUNCIONARIOS Y PERSONAL NO LABORAL.
00. FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL.
ECONOMATOS Y COMEDORES.
02. TRANSPORTE DE PERSONAL.
03. BONIFICACIONES.
09. OTROS.
163.
GASTOS SOCIALES DE PERSONAL LABORAL.
00. FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL.
01. ECONOMATOS Y COMEDORES.
02. TRANSPORTES DE PERSONAL.
03. BONIFICACIONES.
09. OTROS.
CAPITULO II. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 2.
GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 20.
ARRENDAMIENTOS.
200. TERRENOS Y BIENES NATURALES.
202. EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES.
203. MAQUINARIA, INSTALACION Y UTILLAJE.
204. MATERIAL DE TRANSPORTE.
205. MOBILIARIO Y ENSERES.
206. EQUIPOS PARA PROCESO DE INFORMACION.
209. OTRO INMOVILIZADO MATERIAL.
21.
REPARACION Y CONSERVACION.
210. TERRENOS Y BIENES NATURALES.
212. EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES.
213. MAQUINARIA, INSTALACION Y UTILLAJE.
214. MATERIAL DE TRANSPORTE.
215. MOBILIARIO Y ENSERES.
216. EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACION.
219. OTRO INMOVILIZADO MATERIAL.
22.
MATERIAL, SUMINISTRO Y OTROS.
220.
MATERIAL DE OFICINA.
00. ORDINARIO NO INVENTARIABLE 01. MOBILIARIO Y ENSERES.
02. PRENSA, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIODICAS.
03. LIBROS Y OTRAS PUBLICACIONES.
04. MATERIAL INFORMATICO.
221.
SUMINISTRO.
00. ENERGIA ELECTRICA.
01. AGUA.
02. GAS.
03. COMBUSTIBLES.
04. VESTUARIO.
05. PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
06. PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
09. OTROS SUMINISTROS.
222.
COMUNICACIONES.
00. TELEFONICAS.
01. POSTALES.
02. TELEGRAFICAS.
03. TELEX.
09. OTRAS.
223.
TRANSPORTES.
00. PMM.
01. RENFE.
02. FEVE.
09. ENTES PRIVADOS.
224.
PRIMAS DE SEGUROS.
00. EDIFICIOS Y LOCALES.
01. VEHICULOS!08. OTRO INMOVILIZADO.
09. OTROS RIESGOS.
225.
TRIBUTOS.
00. LOCALES.
01. AUTONOMICOS.
02. ESTATALES.
226.
GASTOS DIVERSOS.
00. CANONES.
01. ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS.
02. PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.
03. JURIDICOS, CONTENCIOSOS.
05.
REMUNERACIONES A AGENTES MEDIADORES INDEPENDIENTES.
06. REUNIONES Y CONFERENCIAS.
09. OTROS.
227.
TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS.
00. LIMPIEZA Y ASEO.
01. SEGURIDAD 02. VALORACIONES Y PERITAJES.
03. POSTALES.
04. CUSTODIA, DEPOSITOS Y ALMACENAJE.
05. PROCESOS ELECTORALES.
06. ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS.
09. OTROS.
23.
INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO.
230. DIETAS.
231. LOCOMOCION.
232. TRASLADO.
233. OTRAS INDEMNIZACIONES.
24.
SERVICIOS NUEVOS.
240. ARRENDAMIENTOS.
241. REPARACION Y CONSERVACION.
242. MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS.
CAPITULO III. GASTOS FINANCIEROS 3.
GASTOS FINANCIEROS 30.
DEUDA INTERIOR.
300.
INTERESES DE OBLIGACIONES Y BONOS.
DESARROLLO POR DEUDA Y CUPON O EMISION.
302.
PRIMAS DE REEMBOLSO DE OBLIGACIONES Y BONOS.
DESARROLLO POR EMISIONES.
309.
GASTOS DE EMISION, MODIFICACION Y CANCELACION.
DESARROLLO POR EMISIONES.
31.
DEUDA EXTERIOR.
310.
INTERESES DE OBLIGACIONES Y BONOS, EN PESETAS.
DESARROLLO POR DEUDA Y CUPON O EMISION.
311.
PRIMA DE REEMBOLSO DE OBLIGACIONES Y BONOS.
DESARROLLO POR EMISIONES.
318.
DIFERENCIAS DE CAMBIO MONEDA EXTRANJERA DE OBLIGACION DESARROLLO POR DEUDA.
319.
GASTOS DE EMISION, MODIFICACION Y CANCELACION.
DESARROLLO POR EMISIONES.
32.
PRESTAMOS Y ANTICIPOS.
320.
INTERESES DE PRESTAMOS Y ANTICIPOS EN PESETAS.
DESARROLLO POR SECTORES.
321.
INTERESES DE PRESTAMOS Y ANTICIPOS EN DIVISAS.
DESARROLLO EN DIVISAS, PRESTAMOS Y VENCIMIENTO.
328.
DIFERENCIA DE CAMBIO MONEDA EXTRANJERA DE PRESTAMOS Y ANTICIPOS.
DESARROLLO POR PRESTAMOS.
329.
GASTOS DE FORMALIZACION, MODIFICACION Y CANCELACION.
DESARROLLO POR PRESTAMOS.
33.
DEPOSITOS, FIANZAS Y OTROS.
330. INTERESES DE DEPOSITOS.
331. INTERESES DE FIANZAS.
332. INTERESES DE DEMORA.
339. OTROS GASTOS FINANCIEROS.
CAPITULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.
TRANSFERENCIAS CORRIENTES 40. A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
41. A ORGANISMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS.
42. A LA SEGURIDAD SOCIAL.
43.
A ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES O FINANCIEROS.
44. A EMPRESAS PUBLICAS Y OTROS ENTES PUBLICOS.
45. A COMUNIDADES AUTONOMAS.
46. A CORPORACIONES LOCALES.
47. A EMPRESAS PRIVADAS.
48. A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.
49. AL EXTERIOR.
CAPITULO V.
5.
CAPITULO V CAPITULO VI. INVERSIONES REALES 6.
INVERSIONES REALES 60.
PROYECTOS DE INVERSION NUEVA.
600.
TERRENOS Y BIENES NATURALES.
00. ADQUISICION.
02. GASTOS INHERENTES TRANSMISION PROPIEDAD.
03. INCORPORACION DE BIENES Y SERVICIOS.
602.
EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES.
00. ADQUISICIONES.
01. CONSTRUCCION.
02. GASTOS INHERENTES TRANSMISION PROPIEDAD.
03. INCORPORACION DE BIENES Y SERVICIOS.
603.
MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE.
00. ADQUISICION.
01. CONSTRUCCION.
02. GASTOS INHERENTES TRASMISION DE PROPIEDAD.
03. INCORPORACION DE BIENES Y SERVICIOS.
604.
MATERIAL DE TRANSPORTE.
00. ADQUISICION.
01. CONSTRUCCION.
02. GASTOS INHERENTES TRANSMISION PROPIEDAD.
03. INCORPORACION DE BIENES Y SERVICIOS.
605.
MOBILIARIO Y ENSERES.
2. GASTOS INHERENTES TRANSMISION PROPIEDAD.
03. INCORPORACION DE BIENES Y SERVICIOS.
606.
EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACION.
00. ADQUISICION.
01. CONSTRUCCION 02. GASTOS INHERENTES TRANSMISION PROPIEDAD.
03. INCORPORACION DE BIENES Y SERVICIOS.
607.
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL.
00. ADQUISICION.
01. CONSTRUCCION.
02. GASTOS INHERENTES TRANSMISION PROPIEDAD.
03. INCORPORACION DE BIENES Y SERVICIOS.
608.
OTRO INMOVILIZADO MATERAL.
00. ADQUISICION.
01. CONSTRUCCION.
02. GASTOS INHERENTES TRANSMISION PROPIEDAD.
03. INCORPORACION DE BIENES Y SERVICIOS.
609.
INMOVILIZADO MATERIAL.
00. ADQUISICION.
02. GASTOS INHERENTES TRANSMISION PROPIEDAD.
03. INCORPORACION DE BIENES Y SERVICIOS.
61.
PROYECTOS DE INVERSION NUEVA.
(EL MISMO DESARROLLO EN CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS QUE EN EL ARTICULO 60.) 62.
PROYECTOS DE INVERSION NUEVA.
(EL MISMO DESARROLLO EN CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS QUE EN EL ARTICULO 60.) 63.
PROYECTOS DE INVERSION NUEVA.
(EL MISMO DESARROLLO EN CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS QUE EN EL ARTICULO 60.) 64.
PROYECTOS DE INVERSION NUEVA.
(EL MISMO DESARROLLO EN CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS QUE EN EL ARTICULO 60.) 65.
PROYECTOS DE INVERSION NUEVA.
(EL MISMO DESARROLLO EN CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS QUE EN EL ARTICULO 60.) 66.
PROYECTOS DE INVERSION DE REPOSICION.
(EL MISMO DESARROLLO EN CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS QUE EN EL ARTICULO 60.) 67.
PROYECTOS DE INVERSION DE REPOSICION.
(EL MISMO DESARROLLO EN CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS QUE EN EL ARTICULO 60.) 68.
PROYECTOS DE INVERSION DE REPOSICION.
(EL MISMO DESARROLLO EN CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS QUE EN EL ARTICULO 60.) 69.
PROYECTOS DE INVERSION DE REPOSICION.
(EL MISMO DESARROLLO EN CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS QUE EN EL ARTICULO 60.) CAPITULO VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 7.
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 70. A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
71. A ORGANISMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS.
72. A LA SEGURIDAD SOCIAL.
73.
A ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES O FINANCIEROS.
74. A EMPRESAS PUBLICAS Y OTROS ENTES PUBLICOS.
75. A COMUNIDADES AUTONOMAS.
76. A CORPORACIONES LOCALES.
77. A EMPRESA PRIVADAS.
78. A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.
79. AL EXTERIOR.
CAPITULO VIII. ACTIVOS FINANCIEROS 8.
ACTIVOS FINANCIEROS 80.
ADQUISICION DE DEUDA INTERIOR.
800.
COMPRA DE OBLIGACIONES Y BONOS A CORTO PLAZO.
DESARROLLO POR DEUDA O EMISION.
801.
COMPRA DE OBLIGACIONES Y BONOS A CORTO PLAZO.
DESARROLLO POR DEUDA O EMISION.
802.
COMPRA DE OBLIGACIONES Y BONOS A MEDIO Y LARGO PLAZO.
DESARROLLO POR DEUDA O EMISION.
81.
ADQUISICION DE DEUDA EXTERIOR.
810.
COMPRA DE OBLIGACIONES Y BONOS A CORTO PLAZO, EN PESETAS.
DESARROLLO POR DEUDA O EMISION.
811.
COMPRA DE OBLIGACIONES Y BONOS A CORTO PLAZO, EN DIVISAS.
DESARROLLO EN DIVISAS, DEUDA O EMISION.
812.
COMPRA DE OBLIGACIONES Y BONOS A MEDIO Y LARGO PLAZO, EN PESETAS.
DESARROLLO POR DEUDA O EMISION.
813.
COMPRA DE OBLIGACIONES Y BONOS A MEDIO Y LARGO PLAZO, EN DIVI DESARROLLO EN DIVISAS, DEUDA O EMISION.
82.
CONCESION DE PRESTAMOS.
820.
PRESTAMOS Y ANTICIPOS CONCEDIDOS A CORTO PLAZO, EN PESETAS.
DESARROLLO POR SECTORES.
821.
PRESTAMOS Y ANTICIPOS CONCEDIDOS A CORTO PLAZO, EN DIVISAS.
DESARROLLO EN DIVISAS, PRESTAMOS Y VENCIMIENTOS.
822.
PRESTAMOS Y ANTICIPOS CONCEDIDOS A MEDIO Y LARGO PLAZO, EN PESETAS.
DESARROLLO POR SECTORES.
823.
PRESTAMOS Y ANTICIPOS CONCEDIDOS A MEDIO Y LARGO PLAZO, EN DESARROLLO EN DIVISAS. PRESTAMOS Y VENCIMIENTOS.
83.
CONSTITUCION DE DEPOSITOS Y FIANZAS.
830. DEPOSITOS CONSTITUIDOS.
831. FIANZAS CONSTITUIDAS.
84.
ADQUISICION DE ACCIONES.
840. COMPRA DE ACCIONES DE SOCIEDADES ESTATALES.
841. COMPRA DE ACCIONES DE EMPRESAS PRIVADAS.
842. COMPRA DE ACCIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS.
CAPITULO IX. PASIVOS FINANCIEROS 9.
PASIVOS FINANCIEROS 90.
AMORTIZACION DE DEUDA INTERIOR.
900.
CANCELACION DE OBLIGACIONES Y BONOS A CORTO PLAZO.
DESARROLLO POR DEUDA O EMISION.
902.
CANCELACION DE OBLIGACIONES Y BONOS A MEDIO Y LARGO PLAZO.
DESARROLLO POR DEUDA O EMISION.
91.
AMORTIZACION DE DEUDA EXTERIOR.
910.
CANCELACION DE OBLIGACIONES Y BONOS A CORTO PLAZO, EN PESETAS.
DESARROLLO POR DEUDA O EMISION.
911.
CANCELACION DE OBLIGACIONES Y BONOS A CORTO PLAZO, EN DIVISAS.
DESARROLLO EN DIVISAS, DEUDA O EMISION.
912.
CANCELACION DE OBLIGACIONES Y BONOS A MEDIO Y LARGO PLAZO, EN PESETAS. DESARROLLO POR DEUDA O EMISION.
913.
CANCELACION DE OBLIGACIONES Y BONOS A MEDIO Y LARGO PLAZO, EN DIVISAS. DESARROLLO EN DIVISAS, DEUDA O EMISION.
92.
AMORTIZACION DE PRESTAMOS.
920.
CANCELACION DE PRESTAMOS Y ANTICIPOS A CORTO PLAZO, EN PESETAS.
DESARROLLO POR SECTORES.
921.
CANCELACION DE PRESTAMOS Y ANTICIPOS A CORTO PLAZO, EN DIVISAS.
DESARROLLO EN DIVISAS, PRESTAMOS Y VENCIMIENTO.
922.
CANCELACION DE PRESTAMOS Y ANTICIPOS A MEDIO Y LARGO PLAZO, EN PESETAS.
DESARROLLO POR SECTORES.
923.
CANCELACION DE PRESTAMOS Y ANTICIPOS A MEDIO Y LARGO PLAZO, EN DIVISAS.
DESARROLLO EN DIVISAS, PRESTAMOS Y VENCIMIENTO.
93.
DEVOLUCION DE DEPOSITOS Y FIANZAS.
930. DEVOLUCION DE DEPOSITOS.
931. DEVOLUCION DE FIANZAS.
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