ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA ORDEN DEL ENTONCES MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL DE 31 DE DICIEMBRE DE 1980, ESTABLECIO UN NUEVO SISTEMA DE CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FUNDAMENTALMENTE DESTINADO A MEJORAR EL CONTROL PRESUPUESTARIO Y CONTABLE, APROXIMANDOLO AL VIGENTE EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA HASTA LA FECHA Y EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA PROMULGACION DE LA CITADA ORDEN ACONSEJAN PERFECCIONAR LA NORMATIVA VIGENTE, A FIN DE ACOMODARLA A LAS NUEVAS NECESIDADES IMPUESTAS POR LOS CAMBIOS LEGALES PRODUCIDOS, A LA VEZ QUE SE OBTIENE UNA MAYOR AGILIZACION Y CLARIFICACION EN CIERTOS PROCESOS CONTABLES Y EN LO RELATIVO A MODIFICACIONES DE CREDITO.
EN ESTE SENTIDO, SE HACE NECESARIO INTRODUCIR ALGUNAS MODIFICACIONES EN LA DEFINICION O CONTENIDO DE CIERTOS DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD.
LA REGULACION CONTEMPLADA EN LA PRESENTE ORDEN PERSIGUE UN MEJOR TRATAMIENTO CONTABLE EN LOS CREDITOS A LOS QUE SE IMPUTAN LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA E INVALIDEZ DEVENGADAS EN PERIODOS SUPERPUESTOS Y POR EL MISMO PERCEPTOR.
IGUALMENTE, DADA LA IMPORTANCIA CRECIENTE CONCEDIDA A LOS PRESUPUESTOS EN TERMINOS DE PROGRAMAS EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BUSCA PODER EJERCER MEJOR UN SEGUIMIENTO, INTEGRADO Y MECANIZADO, DE LOS MEDIOS ECONOMICOS ASIGNADOS Y DISPUESTOS EN CADA PROGRAMA, QUE PERMITA CONOCER LOS COSTES DE LOS OBJETIVOS REALIZADOS, SIENDO POR ELLO NECESARIO ADAPTAR TANTO LA INFORMACION A FACILITAR A LOS SERVICIOS DE INFORMATICA DE GESTION, COMO EL FORMATO Y CONTENIDO DE CIERTOS DOCUMENTOS DE SALIDA.
ASIMISMO ESTABLECE UN SISTEMA MAS HOMOGENEO DE GESTION DE LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS, TANTO EN LO QUE SE REFIERE AL CONTENIDO DE LOS MISMOS COMO EN CUANTO A SU TRAMITACION MEDIANTE UN PROCESO DE TRATAMIENTO CONJUNTO, INCLUIDA LA NORMALIZACION DE LOS DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN EN DICHA GESTION, A FIN DE FACILITAR TANTO EL EXAMEN DE LOS COMPONENTES DEL PRESUPUESTO EN TERMINOS ADMINISTRATIVOS, COMO POR PROGRAMAS Y SUS CLASIFICACIONES ORGANICA, ECONOMICA Y FUNCIONAL.
PARA ELLO SE ESTABLECEN LOS MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS PARA REFLEJAR LAS VARIACIONES QUE PUEDAN AFECTAR AL PRESUPUESTO INICIAL, SIRVIENDO DE BASE PARA LOS ESTUDIOS PREVISIONALES DE EJERCICIOS SUCESIVOS Y, A SU VEZ, COMO INSTRUMENTO DE APOYO A LOS REQUERIMIENTOS DE LOS PROGRAMAS Y AL CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS.
FINALMENTE, SE PRETENDE FACILITAR UNA MAYOR AUTONOMIA A LOS ENTES GESTORES PARA REALIZAR DETERMINADAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. ESTA AUTONOMIA CONLLEVARA UNA MAYOR RESPONSABILIDAD PARA ESTOS ORGANOS, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA QUE COMPETEN A ESOS ENTES Y A LA PROPIA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
POR CUANTO ANTECEDE, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
I.
DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD
UNO. 1. LOS DOCUMENTOS DE CREDITOS PRESUPUESTOS SON:
A) DOCUMENTO <I>: PARA LA APERTURA DE CUENTAS A LA APROBACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y DOTACIONES Y PARA LA SITUACION DE CREDITOS INICALES EN LOS DISTINTOS CENTROS DE GASTO.
B) DOCUMENTO <MC>: PARA LA CONTABILIZACION DE LAS MODIFICIACIONES DE LOS CREDITOS INICIALES. SE UTILIZARA UN DOCUMENTO <MC> PARA LA CONTABILIZACION DE LOS SIGUIENTES TIPOS DE MODIFICACIONES DE CREDITO:
CREDITOS EXTRAORDINARIOS.
SUPLEMENTOS DE CREDITO.
AMPLIACIONES DE CREDITO.
TRANSFERENCIAS DE CREDITO POSITIVAS.
TRANSFERENCIAS DE CREDITO NEGATIVAS.
INCORPORACIONES DE REMANENTES DE CREDITO.
CREDITOS GENERADOS POR INGRESOS.
BAJAS POR ANULACION DE CREDITO.
2. TODOS LOS DOCUMENTOS CITADOS SE EXTENDERAN POR LOS SERVICIOS GESTORES CORRESPONDIENTES Y SE AUTORIZARAN SEGUN PROCEDA, CONFORME A LA ESTRUCTURA ORGANICA EN VIGOR.
3. EXISTIRAN DOCUMENTOS INVERSOS DE CADA UNO DE LOS SEÑALADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES. EN EL SUPUESTO DE LOS DOCUMENTOS <MC> A EMITIR CON OCASION DE LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO, SE EXTENDERA UN UNICO DOCUMENTO COMPRENSIVO SIMULTANEAMENTE DE ESTAS ALTERACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS.
4. SE SUPRIMEN LOS DOCUMENTOS DE CREDITOS PRESUPUESTOS <T> Y <T > VIGENTES.
DOS. 1. SE INCLUYEN ENTRE LOS DOCUMENTOS DE GESTION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.3 DE LA ORDEN DE 31 DE DICIEMBRE DE 1980, LOS DOCUMENTOS <RC> Y 2. LOS DOCUMENTOS <RC> O DE RETENCION DE CREDITO TIENEN POR OBJETO AFECTAR A LA DISPONIBILIDAD DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS. SEGUN LA SITUACION EN QUE SE PRETENDA QUE QUEDEN LOS CREDITOS, EXISTIRAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZAR.
CREDITOS RETENIDOS PARA TRANSFERENCIAS.
CREDITOS NO DISPONIBLES.
3. LOS DOCUMENTOS <RC> SE EXTENDERAN POR LA OFICINA CONTABLE DE LA INTERVENCION RESPECTIVA.
4. LOS DOCUMENTOS <K>, O DE PROPUESTA DE PAGO, SON EL SOPORTE DE LA PROPUESTA A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN NOMBRE DE LA ENTIDAD GESTORA O SERVICIO COMUN PROPONENTE, Y SE EXTENDERAN POR LOS DISTINTOS SERVICIOS DE LAS ENTIDADES GESTORAS O SERVICIO COMUN.
5. EXISTIRAN DOCUMENTOS MIXTOS DE LA FASE <K> A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, EN COMBINACION CON LAS DEMAS FASES DE GESTION PRESUPUESTARIA.
6. SE SUPRIME EL DOCUMENTO DE GESTION <P> Y SUS INVERSOS Y MIXTOS, VIGENTES HASTA LA FECHA.
7. TODA REFERENCIA EN LA NORMATIVA VIGENTE A DOCUMENTOS QUE CONTENGAN LA FASE <P>, DE ORDENACION DEL PAGO, SE ENTENDERA REFERIDA EN LO SUCESIVO A LA FASE <K>, DE PROPUESTA DE PAGO.
8. EXISTIRAN DOCUMENTOS INVERSOS DE LOS REFERIDOS EN ESTE ARTICULO.
9. SUBSISTEN LOS RESTANTES DOCUMENTOS DE GESTION A QUE SE REFIERE EL MENCIONADO APARTADO 3.3 DE LA ORDEN DE 31 DE DICIEMBRE DE 1980, CON IDENTICA FINALIDAD Y REQUISITOS.
II.
OPERACIONES DE RECTIFICACION RELATIVAS A LOS DOCUMENTOS DE GESTION DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES
TRES. CUANDO SE HUBIERA YA CONTABILIZADO EL DOCUMENTO PRESUPUESTARIO QUE INCLUYA LA FASE <K>, COMPRENSIVO DE LOS ABONOS EN CUENTA CORRIENTE O LIBRETA ORDINARIA DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SE CONOCIERA CON CERTEZA EL FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO, ALGUNA OTRA CAUSA QUE IMPOSIBILITARA EL COBRO POR EL MISMO O SE PRIVARA DEL DERECHO A LA PERCEPCION, Y SIEMPRE QUE SE HUBIERA EFECTUADO LA RETROCESION DE SU IMPORTE, SE EXPEDIRA DOCUMENTO INVERSO QUE INCLUYA LAS FASES <O> Y <K>, HACIENDO REFERENCIA EN EL MISMO A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL O DE LOS QUE SE ANULAN, POR EL IMPORTE INTEGRO Y CON LA APLICACION PRESUPUESTARIA DE LA PRESTACION ORIGINARIA, CON INDEPENDENCIA DEL EJERCICIO EN EL QUE SE EFECTUE LA CONTABILIZACION.
CUATRO. 1. DE FORMA SIMILAR SE ACTUARA RESPECTO A LOS RECIBOS DE PRESTACIONES IMPAGADOS DEVUELTOS POR LAS DISTINTAS ENTIDADES FINANCIERAS, PROCEDIENDOSE A EXPEDIR DOCUMENTOS INVERSOS QUE INCLUYAN LAS FASES <O> Y <K> LOS IMPORTES INTEGROS Y CON LA APLICACION PRESUPUESTARIA DE LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES.
2. EL PAGO POSTERIOR DE ESTOS RECIBOS, SI ASI PROCEDIERA, SE REALIZARA MEDIANTE LA EMISION DE LOS OPORTUNOS DOCUMENTOS DE GESTION PRESUPUESTARIA QUE INCLUYAN LAS FASES <O> Y <K>.
CINCO. ANALOGAMENTE, CUANDO PROCEDA COMPENSAR LAS CANTIDADES ABONADAS A UN BENEFICIARIO POR UNA DETERMINADA PRESTACION CON LAS QUE REALMENTE RESULTAN A SU FAVOR AL OTORGARSE, MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA, OTRA PRESTACION DIFERENTE A LA PERCIBIDA CON ANTERIORIDAD, SE EXPEDIRA UN DOCUMENTO INVERSO EN FORMALIZACION, COMPRENSIVO DE LAS FASES <O> Y <K>, QUE ANULE LA PRESTACION INICIAL. DICHO DOCUMENTO HARA REFERENCIA A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL QUE SE ANULA Y LLEVARA LA APLICACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE A AQUELLA PRESTACION EN EL EJERCICIO EN QUE LA REGULARIZACION SEEFECTUA, CUALESQUIERA QUE FUESE LA FECHA DE REGISTRO INICIAL DE LA PRESTACION SUPERPUESTA.
SEIS. 1. EL IMPORTE DE LOS HABERES DE PERSONAL SE APLICARA A LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS QUE PROCEDAN, CONFORME A SU NATURALEZA, POR LA CUANTIA RESULTANTE DE DEDUCIR DEL TOTAL DE LA NOMINA LA PRESTACION DE PAGO DELEGADO POR INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA, CONTABILIZANDOSE EL IMPORTE DE ESTA MEDIANTE CARGO A LA RESPECTIVA CUENTA DE CARACTER DEUDOR.
2. EL IMPORTE DE LAS CUOTAS PATRONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL SE APLICARA A SUS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS RESPECTIVOS POR EL IMPORTE INTEGRO QUE RESULTE DE LA NORMATIVA EN VIGOR.
3. EN EL MOMENTO DE PROCEDER A LA LIQUIDACION DE LAS CUOTAS PATRONALES Y OBRERAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE EFECTUARA LA REGULARIZACION DE LOS CARGOS EFECTUADOS EN SU DIA A LA CUENTA DEUDORA INDICADA EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO.
III.
DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD: OPERATORIA, CONTABILIDAD Y TRAMITE EN ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES
SIETE. PARA POSIBILITAR EL SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO EN TERMINOS DE PROGRAMAS, JUNTO A LA VERSION ADMINISTRATIVA, SE COMPLEMENTA LA INFORMACION CONTABLE A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES A LAS UNIDADES DE INFORMATICA, DE FORMA QUE TODOS LOS DOCUMENTOS CONTABLES EN LOS QUE SE REFLEJEN ACTOS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DEBERAN CONTENER, INEXCUSABLEMENTE, ADEMAS DE LA IDENTIFICACION QUE CORRESPONDE A ENTIDAD, CENTRO DE GASTO, SERVICIO Y CONCEPTO O SUBCONCEPTO PRESUPUESTARIO, LA CORRESPONDIENTE AL GRUPO DE PROGRAMAS Y PROGRAMA AFECTADO, CON INDEPENDENCIA DE LAS CLAVES DE EJERCICIO ECONOMICO Y DIGITOS DE CONTROL.
OCHO. LA TRAMITACION DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES QUEDARA SUBORDINADA AL PRINCIPIO DE LIMITACION Y VINCULACION DE CREDITOS EN LOS TERMINOS Y CON EL ALCANCE RECONOCIDOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE, SIN PERJUICIO DE QUE, A LOS EFECTOS DE MANTENER EL NIVEL INFORMATIVO EN LA REALIZACION DE LOS GASTOS, LA IMPUTACION DE ESTOS ULTIMOS AL DESARROLLO PRESUPUESTARIO LO SEA CON EL PORMENOR PREVISTO EN LA ESTRUCTURA Y CODIGOS EN VIGOR.
NUEVE. LA IDENTIFICACION NUMERICA DE LA IMPUTACION PRESUPUESTARIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR CONSTARA, PARA CADA CREDITO, DE TRES DIGITOS PARA ENTIDAD, CUATRO PARA CENTRO DE GASTO, DOS PARA GRUPO DE PROGRAMAS, DOS PARA PROGRAMA, DOS PARA SERVICIO Y CUATRO PARA CONCEPTO O SUBCONCEPTO, SEGUN NATURALEZA ECONOMICA.
DIEZ. TANTO EN LOS INDICES DE REMISION DE DOCUMENTOS CONTABLES A LA TESORERIA GENERAL COMO EN LOS CARGOS A LAS CAJAS PAGADORAS, SE HARA CONSTAR LA APLICACION CORRESPONDIENTE A ENTIDAD, CENTRO DE GASTO, GRUPO DE PROGRAMAS, PROGRAMA, SERVICIO Y CONCEPTO O SUBCONCEPTO EN LA COLUMNA <APLICACION PRESUPUESTARIA>.
ONCE. MEDIANTE EL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS CONTABLES TRAMITADOS, LA GERENCIA DE INFORMATICA OBTENDRA:
A) EL DIARIO DE OPERACIONES, CON IGUAL ESTRUCTURA A LA QUE ESTABLECIO LA ORDEN DE 31 DE DICIEMBRE DE 1980. LA INFORMACION REFERIDA A APLICACION PRESUPUESTARIA REFLEJARA, POR CADA APUNTE CONTABLE, ENTIDAD, CENTRO DE GASTO, GRUPO DE PROGRAMAS, PROGRAMA, SERVICIO Y CONCEPTO O SUBCONCEPTO.
B) EL MAYOR, AJUSTADO IGUALMENTE A LA NORMATIVA EN VIGOR, EN EL QUE SE ABRIRA CUENTA A CADA CONCEPTO PRESUPUESTARIO DENTRO DE CADA GRUPO DE PROGRAMAS, CON SEPARACION POR PROGRAMAS, SERVICIOS, ENTIDADES Y CENTROS DE GASTO DEL PRESUPUESTO.
C) EL REGISTRO DE OPERACIONES POR ENTIDAD Y CENTRO DE GASTO, CON IGUAL ESTRUCTURA A LA ACTUAL, QUE CONTENDRA, COMO APLICACION PRESUPUESTARIA, LAS CLAVES CORRESPONDIENTES AL GRUPO DE PROGRAMAS, PROGRAMA, SERVICIO Y CONCEPTO O SUBCONCEPTO POR CADA APUNTE REALIZADO.
D) EL DOCUMENTO DE <CONTROL CONTABLE>, SEMEJANTE AL VIGENTE, CONTENDRA COMO APLICACION LAS CLAVES DE ENTIDAD, CENTRO DE GASTO, GRUPO DE PROGRAMA, PROGRAMA, SERVICIO Y CONCEPTO O SUBCONCEPTO.
E) LA CUENTA DE GASTOS PUBLICOS, CON LA ESTRUCTURA INFORMATIVA EN VIGOR, QUE OFRECERA EL RESUMEN MENSUAL ACUMULADO DE LAS OPERACIONES Y SALDOS QUE AFECTEN A CADA CONCEPTO O SUBCONCEPTO PRESUPUESTARIO CLASIFICADOS POR GRUPOS DE PROGRAMAS, CON SEPARACION POR PROGRAMAS Y SERVICIOS DE CADA ENTIDAD Y CENTRO DE GASTO.
DOCE. 1. COMO INFORMACION ADICIONAL SE EMITIRAN, CON IGUAL ESTRUCTURA QUE LA CUENTA DE GASTOS PUBLICOS, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) RESUMENES MENSUALES, POR CONCEPTOS O SUBCONCEPTOS PRESUPUESTARIOS, DE LA TOTALIDAD DE OPERACIONES QUE AFECTEN A CADA SERVICIO DENTRO DE CADA ENTIDAD Y CENTRO DE GASTO.
B) RESUMENES MENSUALES, POR CONCEPTOS O SUBCONCEPTOS PRESUPUESTARIOS, POR CADA SERVICIO DENTRO DE CADA ENTIDAD Y CENTRO DE GASTO.
C) RESUMENES MENSUALES, POR CONCEPTOS O SUBCONCEPTOS PRESUPUESTARIOS, DE LAS OPERACIONES QUE AFECTEN A CADA GRUPO DE PROGRAMAS Y PROGRAMA.
D) RESUMENES MENSUALES DE LA DISTRIBUCION GEOGRAFICA DEL GASTO POR ENTIDAD, GRUPOS DE PROGRAMAS, PROGRAMAS, SERVICIOS Y CONCEPTOS O SUBCONCEPTOS PRESUPUESTARIOS Y, EN SU CASO, POR CENTROS DE GASTO.
2. NO OBSTANTE LO EXPUESTO, LOS ORGANOS INTERESADOS PODRAN SOLICITAR ESTA INFORMACION REFERIDA A PERIODOS DISTINTOS DE LOS CITADOS.
IV.
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES A ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES.
TRECE. 1. CON CARACTER GENERAL, LOS EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE CREDITO SE INICIARAN EN LAS UNIDADES QUE TENGAN A SU CARGO LA GESTION DE LOS PRESUPUESTOS O SEAN RESPONSABLES DE LOS PROGRAMAS CORRESPONDIENTES.
2. LAS PROPUESTAS DE MODIFICACION CUYA FACULTAD DE RESOLUCION EXCEDA DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD GESTORA O SERVICIO COMUN RESPECTIVO SERAN TRAMITADAS POR ESTOS A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA CUAL SOMETERA EL EXPEDIENTE A LA APROBACION DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA SU RESOLUCION O ELEVACION ULTERIOR AL CONSEJO DE MINISTROS, SEGUN PROCEDA, DE CONFORMIDAD CON SUS FACULTADES RESOLUTORIAS RESPECTIVAS. EL ACUERDO QUE SE ADOPTE SERA COMUNICADO A LA ENTIDAD PROPONENTE.
CATORCE. LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOLICITARA CUANTOS INFORMES, DATOS Y DOCUMENTOS CONSIDERE PRECISOS, EN ORDEN A LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES, COMUNICANDO AL ENTE CORRESPONDIENTE AQUELLOS EXPEDIENTES EN QUE NO PROCEDA RESOLUCION FAVORABLE.
QUINCE. EN EL SUPUESTO DE QUE LA APROBACION DE LA MODIFICACION SEA COMPETENCIA DEL PROPIO ENTE PROPONENTE, UNA COPIA DEL ACUERDO RESOLUTORIO FAVORABLE SERA REMITIDA DE INMEDIATO A LA CITADA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA CONOCIMIENTO Y TOMA DE RAZON.
DIECISEIS. LOS DOCUMENTOS DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA <MC> QUE, EN SU CASO, DEBAN EXPEDIRSE POR LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES PARA LA EFECTIVIDAD CONTABLE DE LAS MODIFICACIONES APROBADAS, SE EMITIRAN Y CURSARAN A LAS UNIDADES DE INFORMATICA POR LOS PROPIOS ENTES UNA VEZ RECAIDO ACUERDO APROBATORIO SOBRE EL EXPEDIENTE FORMULADO. COPIA DE LOS REFERIDOS DOCUMENTOS, UNA VEZ VALIDADOS, SE ENVIARA A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
DIECISIETE. LOS EXPEDIENTES INCLUIRAN, EN CUALQUIER CASO Y SIN PERJUICIO DE LA DOCUMENTACION ESPECIFICA QUE PARA CADA TIPO DE MODIFICACION SE REQUIERE LOS ARTICULOS SIGUIENTES DE ESTA ORDEN, PROPUESTA DE MODIFICACION, MEMORIA JUSTIFICATIVA, INFORMES Y DICTAMENES TECNICOS Y ANEXOS A LA MEMORIA.
2. LA PROPUESTA CONSTITUYE LA EXPRESION CONCRETA Y RESUMIDA DE LA CLASE DE MODIFICACION A QUE SE REFIERE EL EXPEDIENTE, CON INDICACION DEL GRUPO DE PROGRAMAS, PROGRAMAS, SERVICIOS FUNCIONALES Y CONCEPTOS O SUBCONCEPTOS ECONOMICOS DEL PRESUPUESTO A QUE AFECTA Y CAUSAS QUE LA MOTIVAN.
3. LA MEMORIA CONSTITUYE EL DOCUMENTO BASE DEL EXPEDIENTE Y EN ELLA SE JUSTIFICARA LA NECESIDAD DE LA MODIFICACION PROPUESTA. CONTENDRA LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
A) MENCION DE NORMAS LEGALES, ACUERDOS O DISPOSICIONES EN QUE SE BASA, ASI COMO LOS PRECEPTOS DE LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTOS O DE CUALQUIER OTRA NORMA QUE AMPARE LA MODIFICACION.
B) UN ESTUDIO ECONOMICO QUE CUANTIFIQUE SEPARADAMENTE LOS CREDITOS NECESARIOS PARA TODOS Y CADA UNO DE LOS GRUPOS DE PROGRAMAS, PROGRAMAS, SERVICIOS Y APLICACIONES ECONOMICAS A LOS QUE AFECTE LA MODIFICACION, EXTENDIENDO ASIMISMO LA JUSTIFICACION A LA REPERCUSION QUE SOBRE LOS OBJETIVOS E INDICADORES TENGA LA MODIFICACION QUE SE PROPONE.
CUANDO LOS CREDITOS A INCREMENTAR AFECTEN A GASTOS DE PERSONAL, LA JUSTIFICACION DE SU IMPORTE SE VERIFICARA UTILIZANDO EL MISMO MODELO DE ANEXO Y CON IGUAL DETALLE QUE EL EXIGIDO AL FORMULAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL EJERCICIO QUE CORRESPONDA LA MODIFICACION, SEÑALANDO LA EFECTIVIDAD DEL DEVENGO DE LAS NUEVAS REMUNERACIONES O CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE DETERMINAN EL EXPEDIENTE.
C) CAUSAS QUE DETERMINAN LA INSUFICIENCIA DEL CREDITO EN LAS RUBRICAS A INCREMENTAR Y RECURSOS PREVISTOS PARA AMPARAR SU FINANCIACION, SEÑALANDO EN PRIMER TERMINO LAS POSIBILIDADES DE COBERTURA A EXPENSAS DE LOS REMANENTES DE CREDITO DE OTRAS RUBRICAS DE PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD O CENTRO DE GASTO QUE FORMULA LA PROPUESTA. ESTA ULTIMA EXIGENCIA NO SERA APLICABLE CUANDO EL INCREMENTO DE LOS CREDITOS VENGA IMPUESTO POR UN EXCESO EN LA REALIZACION DE LOS RECURSOS PRESUPUESTADOS AFECTADOS QUE LES SIRVEN DE COBERTURA.
D) LA INCIDENCIA QUE LA MODIFICACION PROPUESTA PUEDA TENER, EN SU CASO, EN LOS PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS FUTUROS.
DIECIOCHO. AL EXPEDIENTE SE INCORPORARAN LOS SIGUIENTES INFORMES:
1. EL DE LA INTERVENCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL ORGANO PROPONENTE. ESTE INFORME DEBERA ALUDIR A:
A) LOS REMANENTES DE CREDITO AL DIA DE LA FECHA DE LAS RUBRICAS A INCREMENTAR, ASI COMO LOS RELATIVOS A LAS APLICACIONES FINANCIADORAS CUANDO ESTAS ULTIMAS SE INTEGREN EN EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD QUE FORMULA LA PROPUESTA.
B) LA ADECUACION DEL EXPEDIENTE A LA NORMATIVA EN VIGOR, HACIENDO ESPECIAL REFERENCIA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU TRAMITACION Y AL REGLAMENTARIO PLANTEAMIENTO CONTABLE Y FINANCIERO DE LA MODIFICACION.
C) EN LOS EXPEDIENTES DE INCORPORACIONES DE CREDITO EL INFORME DEBERA PRONUNCIARSE, EN SU CASO, SOBRE EL CARACTER FINALISTA DE LOS RECURSOS QUE LO FINANCIAN, ASI COMO SOBRE LA ADECUADA ADSCRIPCION DE LOS MISMOS PARA CONSEGUIR DICHO FIN, ENTRE LAS RUBRICAS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE FIGURAN COMO RECEPTORAS DEL CREDITO.
2. EL DE LA SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION Y PRESUPUESTOS O UNIDAD QUE TENGA A SU CARGO LA CONFECCION DEL ANTEPROYECTO Y EL SEGUIMIENTO DEL PRESUPUESTO APROBADO, CUANDO NO SEA ELLA MISMA LA QUE FORMULE LA SOLICITUD Y EL DE LA UNIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA.
3. LOS DICTAMENES E INFORMES FACULTATIVOS QUE EN CADA CASO SE JUZGUEN OPORTUNOS PARA LA ADECUADA EVALUACION DE LOS ASPECTOS TECNICOS O JURIDICOS QUE INCIDAN EN EL EXPEDIENTE.
4. COMO ANEXOS A LA MEMORIA SE INCLUIRAN, EN SU CASO, LOS QUE RESULTEN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN Y AQUELLOS OTROS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN LA NECESIDAD DE LA MODIFICACION.
DIECINUEVE. 1. CUANDO HAYA DE REALIZARSE ALGUN GASTO PRESUPUESTARIO QUE NO PUEDA DEMORARSE HASTA EL EJERCICIO SIGUIENTE, NO EXISTA CREDITO O SEA INSUFICIENTE Y NO AMPLIABLE EL CONSIGNADO, Y NO PUEDA FINANCIARSE MEDIANTE TRANSFERENCIAS DE CREDITO DE OTRAS RUBRICAS DEL PRESUPUESTO DE LA MISMA ENTIDAD GESTORA O SERVICIO COMUN, PARA LA AUTORIZACION DE LA CORRESPONDIENTE MODIFICACION DE CREDITO, SE ELEVARA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PROPUESTA RAZONADA DE CREDITO EXTRAORDINARIO O SUPLEMENTO DE CREDITO, RESPECTIVAMENTE.
2. LOS EXPEDIENTES EN CUESTION DEBERAN CONTENER LOS DOCUMENTOS Y REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS NUMEROS 17 Y 18 DE ESTA ORDEN.
VEINTE. 1. CUANDO ALGUN CREDITO CALIFICADO DE AMPLIABLE EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO VIGENTE RESULTE INSUFICIENTE PARA ATENDER LAS OBLIGACIONES IMPUTABLES AL MISMO, SU AMPLIACION PODRA SER AUTORIZADA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD GESTORA O SERVICIO COMUN, CON EL INFORME FAVORABLE DEL INTERVENTOR CENTRAL CORRESPONDIENTE, Y CONTAR EN EL MISMO PRESUPUESTO CON LOS OPORTUNOS REMANENTES DE CREDITO DE OTRAS RUBRICAR EN CUANTIA SUFICIENTE PARA SU FINANCIACION.
2. CASO DE EXISTIR DISCREPANCIA ENTRE LA PROPUESTA DE AMPLIACION Y EL INFORME DEL INTERVENTOR CENTRAL, LA SOLICITUD DE AMPLIACION SERA SOMETIDA AL ACUERDO DE ESTE MINISTERIO. IGUALMENTE SERA COMPETENCIA DE ESTE MINISTERIO LA APROBACION DE AQUELLAS AMPLIACIONES DE CREDITO PARA LAS QUE NO DISPUSIERA EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ENTIDAD GESTORA O SERVICIO COMUN DE RUBRICA FINANCIADORA CON REMANENTE SUFICIENTE Y SE HUBIESE DE RECURRIR A SU FINANCIACION CON RECURSOS GENERICOS DEL SISTEMA. TALES EXPEDIENTES ACOMODARAN SU CONTENIDO Y DOCUMENTACION A LO PREVISTO EN LOS NUMERO 17 Y 18 DE LA PRESENTE ORDEN.
VEINTIUNO. LOS DIRECTORES GENERALES DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES PODRAN AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO ENTRE RUBRICAS PRESUPUESTARIAS INCLUIDAS EN EL MISMO GRUPO DE PROGRAMAS Y CAPITULO, SIEMPRE QUE NO AFECTEN A CONCEPTOS QUE AMPAREN INCENTIVOS AL RENDIMIENTO (PRODUCTIVIDAD, GRATIFICACIONES, HORAS EXTRAORDINARIAS, GUARDIAS MEDICAS, PLUS DE NOCTURNIDAD), O PRESTACIONES Y GASTOS DE CARACTER SOCIAL EN FAVOR DE SU PERSONAL.
2. EN EL EXPEDIENTE QUE SE FORMULE AL EFECTO SE HARA CONSTAR, NECESARIAMENTE, QUE LA REDUCCION EXPERIMENTADA EN LAS RUBRICAS FINANCIADORAS NO AFECTARA A LA COBERTURA DE LAS OBLIGACIONES QUE LAS MISMAS DEBAN SOPORTAR HASTA FIN DE EJERCICIO. TAL EXTREMO SE REFLEJARA EN EL ESTADILLO QUE, CONFORME AL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO A ESTA ORDEN, SUSCRIBIRA EL INTERVENTOR.
3. LAS TRANSFERENCIAS NO CONTEMPLADAS EN LOS NUMEROS ANTERIORES O SOBRE LAS QUE EXISTA DISCREPANCIA ENTRE LA PROPUESTA DE LA DIRECCION Y EL INFORME DE LA INTERVENCION, SE ELEVARAN AL ACUERDO DE ESTE MINISTERIO.
4. CON CARACTER GENERAL LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO TENDRAN LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:
A) NO PODRAN AFECTAR A LOS CREDITOS AMPLIABLES NI A LOS EXTRAORDINARIOS CONCEDIDOS DURANTE EL EJERCICIO.
B) NO MINORARAN LOS CREDITOS QUE HAYAN SIDO INCREMENTADOS CON SUPLEMENTOS O TRANSFERENCIAS EN LOS DIFERENTES CENTROS DE GASTO CON PRESUPUESTO DIFERENCIADO DEPENDIENTES DE UNA ENTIDAD, O EN EL PRESUPUESTO DE ESTA, CUANDO NO TENGA AUTORIZADO SU DESARROLLO EN PRESUPUESTOS MENORES, SALVO CUANDO AFECTEN A CREDITOS DE PERSONAL.
C) NO INCREMENTARAN LOS CREDITOS QUE, COMO CONSECUENCIA DE OTRAS TRANSFERENCIAS, SE HAYAN MINORADO EN LOS PRESUPUESTOS DE LOS RESPECTIVOS CENTROS DE GASTO DE UNA ENTIDAD, O EN EL DE ESTA ULTIMA CUANDO NO TENGA AUTORIZADO SU DESARROLLO EN PRESUPUESTOS MENORES, SALVO CUANDO AFECTEN A CREDITOS DE PERSONAL O SE DERIVEN DEL TRASPASO DE COMPETENCIA A COMUNIDADES AUTONOMAS.
VEINTIDOS. 1. LOS DIRECTORES GENERALES DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES PODRAN AUTORIZAR LA GENERACION DE CREDITO EN LOS CONCEPTOS DE RESPECTIVOS PRESUPUESTOS QUE CORRESPONDA, COMO CONSECUENCIA DE LA RECAUDACION EFECTIVA DE INGRESOS DERIVADOS DE LAS SIGUIENTES OPERACIONES:
A) DE LA RECAUDACION EFECTIVA DE AQUELLOS DESCUENTOS QUE DEBAN DESTINARSE EXCLUSIVAMENTE A LA COBERTURA DE PROGRAMAS DE INVESTIGACION SANITARIA, FINANCIABLES CON DICHOS DESCUENTOS.
B) DEL EXCESO DE COBRO DE LOS INGRESOS POR EL IMPORTE QUE EXCEDA DE LA CIFRA PRESUPUESTADA POR SERVICIOS SANITARIOS DISPENSADOS AL SECTOR PRIVADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, SIN QUE, EN NINGUN CASO, TALES INGRESOS SIRVAN DE COBERTURA PARA INCREMENTAR REMUNERACIONES DE PERSONAL DE LA ENTIDAD RESPECTIVA.
C) DEL REINTEGRO DE PAGOS REALIZADOS INDEBIDAMENTE CON CARGO A CREDITOS PRESUPUESTARIOS DEL PROPIO EJERCICIO, CON INDEPENDENCIA DE LAS OPERACIONES DE RECTIFICACION O COMPENSACION DE PRESTACIONES ECONOMICAS REGULADAS EN EL CAPITULO II.
2. ASIMISMO, PODRAN TRAMITARSE A ESTE MINISTERIO EXPEDIENTES DE GENERACION DE CREDITOS FINANCIADOS CON INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS DISTINTOS DE LOS MENCIONADOS EN EL PUNTO ANTERIOR O POR SUBVENCIONES DE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS A PROPUESTA DE LOS DIRECTORES GENERALES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE DICHAS SUBVENCIONES O DISPENSADORAS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS.
3. LOS EXPEDIENTES QUE SE FORMULEN PARA LA GENERACION DE CREDITOS DEBERAN JUSTIFICAR, MEDIANTE CERTIFICACION DE LA INTERVENCION DE LA TESORERIA GENERAL, LA RECAUDACION EFECTIVA DEL INGRESO QUE LA AMPARA. EL IMPORTE DE LA GENERACION ESTARA LIMITADO, COMO MAXIMO, AL EXCESO QUE DICHA RECAUDACION REPRESENTE SOBRE LA PREVISION INICIAL FIGURADA EN EL PRESUPUESTO DE RECURSOS Y APLICACIONES, DE EXISTIR, INCREMENTADA POR ANTERIORES GENERACIONES AUTORIZADAS, EN SU CASO.
VEINTITRES. 1. PODRAN SER OBJETO DE INCORPORACION AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO SIGUIENTE AQUELLOS CREDITOS QUE AMPAREN COMPROMISOS DE GASTOS CONTRAIDOS EN FIRME CON DESTINO A OPERACIONES DE INVERSION REAL Y QUE, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, NO HAYAN PODIDO REALIZARSE DURANTE EL EJERCICIO DEL QUE PROCEDE SU CONSIGNACION.
2. A TAL FIN, POR LOS DIRECTORES GENERALES DE LAS ENTIDADES GESTORAS O SERVICIOS COMUNES, SE ELEVARA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE INCORPORACION, CLASIFICADA POR GRUPOS DE PROGRAMAS, PROGRAMAS, SERVICIOS, CONCEPTOS O SUBCONCEPTOS, PROYECTOS Y OBRAS, EN LAS QUE SE RELACIONEN DETALLADAMENTE LOS CREDITOS A INCORPORAR. 3. LOS REMANENTES INCORPORADOS SEGUN LO PREVISTO EN LOS NUMEROS ANTERIORES, UNICAMENTE PODRAN SER UTILIZADOS DENTRO DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO AL QUE LA INCORPORACION SE ACUERDA Y PARA LOS MISMOS GASTOS QUE MOTIVARON, EN CADA CASO, SU CONCESION, AUTORIZACION Y COMPROMISO.
4. LOS CREDITOS PROVENIENTES DE OPERACIONES DE INVERSION, SOBRE LOS QUE NO PESEN COMPROMISOS EN FIRME, SOLO PODRAN SER OBJETO DE INCORPORACION EN LA MEDIDA QUE LO PERMITAN LAS DISPONIBILIDADES FINANCIERAS, SOBRE LO QUE DEBERA INFORMAR LA TESORERIA GENERAL.
5. SE INCORPORARAN, ASIMISMO, AL EJERCICIO SIGUIENTE, LOS REMANENTES DE CREDITO DE RUBRICAS FINANCIADAS CON RECURSOS AFECTADOS, EN LA MEDIDA QUE LA RECAUDACION EFECTIVA DE ESTOS ULTIMOS SUPERE A LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS QUE HAYAN DE AMPARAR.
6. LOS EXPEDIENTES DE INCORPORACION SE ELEVARAN AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD GESTORA O SERVICIO COMUN AFECTADO.
VEINTICUATRO. 1. LAS COMPETENCIAS QUE SE CONCEDEN EN LOS NUMEROS ANTERIORES A LOS DIRECTORES GENERALES DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO, PODRAN SER DELEGADAS POR ESTOS A LOS DIRECTORES O RESPONSABLES DE LOS CENTROS DE GASTOS DE ELLOS DEPENDIENTES, EN ORDEN A OBTENER UNA MAYOR AGILIDAD Y EFICACIA EN LA GESTION DE SUS PRESUPUESTOS RESPECTIVOS.
2. DICHA DELEGACION DEBERA SER EXPRESA Y COMUNICARSE DE INMEDIATO A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
3. LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS DE GASTO QUE, EN VIRTUD DE LA DELEGACION ALUDIDA EN LOS PARRAFOS ANTERIORES AUTORICEN TRANSFERENCIAS, ACOMODARAN LA DOCUMENTACION, TRAMITACION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES A LAS LIMITACIONES Y REQUISITOS ESTABLECIDOS CON CARACTER GENERAL EN ESTA ORDEN PARA DICHA MODALIDAD DE MODIFICACIONES Y DARAN CUENTA INMEDIATA AL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD DE QUE DEPENDAN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS, QUIEN, A SU VEZ, REMITIRA UNA COPIA DE LOS MISMOS A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA SU TOMA DE RAZON. 4. LAS MODIFICACIONES DE CREDITO DE LOS CENTROS DE GASTOS QUE NO PUEDAN AUTORIZARSE AL AMPARO DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD DE QUE DEPENDAN, SE TRAMITARAN A ESTE ULTIMO PARA QUE RESUELVA LO PROCEDENTE O PROMUEVA, EN SU CASO, LA OPORTUNA SOLICITUD ANTE ESTE MINISTERIO.
V.
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES A MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO
VEINTICINCO. 1. CON CARACTER GENERAL, LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACION DE CREDITO SE INICIARAN EN LAS DIRECCIONES O PRESIDENCIAS QUE TENGAN A SU CARGO LA GESTION DE LOS PRESUPUESTOS O SEAN RESPONSABLES DE LOS PROGRAMAS CORRESPONDIENTES.
2. LAS PROPUESTAS QUE SE FORMULEN, SUPUESTO QUE NO LE ESTE ATRIBUIDA SU APROBACION A LA PROPIA MUTUA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, SERAN AUTORIZADAS POR EL DIRECTOR O PRESIDENTE DONDE SE INTEGREN LOS PRESUPUESTOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, QUE ACORDARA SU REMISION A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA CUAL SOMETERA LA OPORTUNA PROPUESTA AL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. EL ACUERDO QUE SE ADOPTE SERA COMUNICADO A LA MUTUA PATRONAL A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
VEINTISEIS. EN EL SUPUESTO DE QUE LA APROBACION DE LA MODIFICACION SEA COMPETENCIA DEL PROPIO ENTE PROPONENTE, UNA COPIA DEL EXPEDIENTE, CON INDICACION EXPRESA DE HABERSE ADOPTADO DICHO ACUERDO APROBATORIO, SERA REMITIDA A LA CITADA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA CONOCIMIENTO Y TOMA DE RAZON.
VEINTISIETE. LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOLICITARA CUANTOS INFORMES, DATOS Y DOCUMENTOS CONSIDERE PRECISOS EN ORDEN A LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES, COMUNICANDO AL ENTE CORRESPONDIENTE AQUELLOS EXPEDIENTES EN QUE NO PROCEDA RESOLUCION FAVORABLE.
VEINTIOCHO. 1. LOS EXPEDIENTES INCLUIRAN, EN CUALQUIER CASO, Y SIN PERJUICIO DE LA DOCUMENTACION ESPECIFICA QUE PARA CADA TIPO DE MODIFICACION SE REQUIERE EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES DE ESTA ORDEN, PROPUESTA DE MODIFICACION, MEMORIA JUSTIFICATIVA, INFORMES Y DICTAMENES TECNICOS Y ANEXOS A LA MEMORIA.
2. LA PROPUESTA CONSTITUYE LA EXPRESION CONCRETA Y RESUMIDA DE LA CLASE DE MODIFICACION A QUE SE REFIERE EL EXPEDIENTE, CON INDICACION DE LOS GRUPOS DE PROGRAMAS, PROGRAMAS, SERVICIOS FUNCIONALES Y CONCEPTOS O SUBCONCEPTOS ECONOMICOS DEL PRESUPUESTO A QUE AFECTA, ASI COMO CAUSAS QUE LA MOTIVAN.
3. LA MEMORIA CONSTITUYE EL DOCUMENTO BASE DEL EXPEDIENTE, Y EN ELLA SE JUSTIFICARA LA NECESIDAD DE LA MODIFICACION PROPUESTA. CONTENDRA LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
A) MENCION DE LAS NORMAS LEGALES, ACUERDOS O DISPOSICIONES EN QUE SE BASA, ASI COMO LOS PRECEPTOS DE LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTOS O DE CUALQUIER OTRA NORMA QUE AMPARE LA MODIFICACION.
B) UN ESTUDIO ECONOMICO QUE CUANTIFIQUE SEPARADAMENTE LOS CREDITOS NECESARIOS PARA TODOS Y CADA UNO DE LOS GRUPOS DE PROGRAMAS, PROGRAMAS, SERVICIOS Y APLICACIONES ECONOMICAS A LOS QUE AFECTE LA MODIFICACION, EXTENDIENDO, ASIMISMO, LA JUSTIFICACION A LA REPERCUSION QUE SOBRE LOS OBJETIVOS E INDICADORES TENGA LA MODIFICACION QUE SE PROPONE.
CUANDO LOS CREDITOS A INCREMENTAR AFECTEN A GASTOS DE PERSONAL, LA JUSTIFICACION DE SU IMPORTE SE VERIFICARA UTILIZANDO EL MISMO MODELO DE ANEXO Y CON IGUAL DETALLE QUE EL EXIGIDO AL FORMULAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL EJERCICIO A QUE CORRESPONDA LA MODIFICACION, SEÑALANDO LA EFECTIVIDAD DEL DEVENGO DE LAS NUEVAS REMUNERACIONES O CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE DETERMINAN EL EXPEDIENTE.
C) LOS RECURSOS O MEDIOS PREVISTOS PARA LA FINANCIACION DEL MAYOR GASTO, EN SU CASO.
D) LA INCIDENCIA QUE LA MODIFICACION PROPUESTA PUEDE TENER EN LOS PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS FUTUROS.
VEINTINUEVE. AL EXPEDIENTE SE INCORPORARAN LOS SIGUIENTES INFORMES:
1. EL DE LOS SERVICIOS DE INTERVENCION O UNIDAD DE CONTABILIDAD.
2. EL DE LA UNIDAD ORGANICA QUE TENGA A SU CARGO LA CONFECCION DEL ANTEPROYECTO Y/O GESTION DEL PRESUPUESTO.
3. LOS DICTAMENES O INFORMES TECNICOS QUE EN CADA CASO PROCEDA.
4. COMO ANEXOS A LA MEMORIA SE INCLUIRAN, EN SU CASO, LOS QUE RESULTEN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN Y AQUELLOS OTROS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN LA NECESIDAD DE LA MODIFICACION.
TREINTA. 1. CUANDO HAYA DE REALIZARSE ALGUN GASTO PRESUPUESTARIO QUE NO PUEDA DEMORARSE HASTA EL EJERCICIO SIGUIENTE Y NO EXISTA CREDITO O SEA INSUFICIENTE Y NO AMPLIABLE EL CONSIGNADO, PARA LA AUTORIZACION DE LA CORRESPONDIENTE MODIFICACION DE CREDITO, SE ELEVARA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PROPUESTA RAZONADA DE CREDITO EXTRAORDINARIO O SUPLEMENTO DE CREDITO, RESPECTIVAMENTE.
2. EN DICHOS EXPEDIENTES DEBERAN HACERSE CONSTAR NECESARIAMENTE, ADEMAS DE CUANTO SE REQUIERE EN LOS ARTICULOS VEINTIOCHO Y VEINTINUEVE DE LA PRESENTE ORDEN, LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
A) REMANENTE DE CREDITO AL DIA DE LA FECHA, EN EL CASO DE SUPLEMENTO DE CREDITO, DE TODAS Y CADA UNA DE LAS RUBRICAS AFECTADAS POR EL EXPEDIENTE, CON MENCION DE SU NUMERO Y DENOMINACION EN LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA VIGENTE.
B) CAUSAS QUE DETERMINAN LA INSUFICIENCIA DEL CREDITO AUTORIZADO O SU INEXISTENCIA.
C) FINANCIACION DEL INCREMENTO DE GASTOS SOLICITADO.
3. SI LOS CREDITOS A INCREMENTAR SE REFIEREN A GASTOS DE PERSONAL, LA JUSTIFICACION DE ESTOS SE VERIFICARA UTILIZANDO EL MISMO MODELO DE ANEXO Y CON IGUAL DETALLE QUE EL EXIGIDO AL FORMULAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL EJERCICIO A QUE CORRESPONDA LA MODIFICACION, SEÑALANDO LA EFECTIVIDAD DEL DEVENGO DE LAS NUEVAS REMUNERACIONES O CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE
DETERMINAN LA SOLICITUD.
TREINTA Y UNO. 1. CUANDO ALGUN CREDITO CALIFICADO DE AMPLIABLE EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO VIGENTE RESULTE INSUFICIENTE PARA ATENDER LAS OBLIGACIONES IMPUTABLES AL MISMO, SU AMPLIACION PODRA SER AUTORIZADA POR EL DIRECTOR O PRESIDENTE DE LA MUTUA PATRONAL, EN BASE A PROPUESTA RAZONADA FORMULADA POR LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES Y PREVIO INFORME DE SU PROPIO SERVICIO DE INTERVENCION O UNIDAD DE CONTABILIDAD, SIEMPRE QUE CUENTE CON RUBRICA FINANCIADORA PARA HACER FRENTE A LA MISMA.
2. DICHOS EXPEDIENTES DEBERAN CONTENER, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS VEINTIOCHO Y VEINTINUEVE DE ESTA ORDEN, LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
A) REMANENTES DE CREDITO, AL DIA DE LA FECHA, DE TODAS Y CADA UNA DE LAS RUBRICAS AFECTADAS POR EL EXPEDIENTE, CON MENCION DE SU NUMERO Y DENOMINACION EN LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA VIGENTE.
B) CAUSAS QUE DETERMINAN LA INSUFICIENCIA DEL CREDITO AUTORIZADO.
C) FINANCIACION DEL INCREMENTO DE GASTOS ACORDADO.
TREINTA Y DOS. 1. LOS DIRECTORES O PRESIDENTES DE LAS MUTUAS PATRONALES PODRAN AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO ENTRE RUBRICAS PRESUPUESTARIAS INCLUIDAS EN EL MISMO GRUPO DE PROGRAMAS Y CAPITULO, SIEMPRE QUE NO AFECTEN A CONCEPTOS QUE AMPAREN INCENTIVOS AL RENDIMIENTO (PRODUCTIVIDAD, GRATIFICACIONES, HORAS EXTRAORDINARIAS, GUARDIAS MEDICAS, PLUS DE NOCTURNIDAD), O PRESTACIONES Y GASTOS DE CARACTER SOCIAL EN FAVOR DE SU PERSONAL.
TALES TRANSFERENCIAS NO PODRAN DETERMINAR REDUCCIONES EN LOS OBJETIVOS DE LOS GRUPOS DE PROGRAMAS FINANCIADORES.
2. EN EL EXPEDIENTE QUE SE FORMULE AL EFECTO SE HARA CONSTAR, NECESARIAMENTE, QUE LA REDUCCION EXPERIMENTADA EN LAS RUBRICAS FINANCIADORAS NO AFECTARA A LA COBERTURA DE LAS OBLIGACIONES QUE LAS MISMAS DEBAN SOPORTAR HASTA FIN DE EJERCICIO. TAL EXTREMO SE REFLEJARA EN EL ESTADILLO QUE, CONFORME AL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO A ESTA ORDEN, SUSCRIBIRA EL SERVICIO DE INTERVENCION O UNIDAD DE CONTABILIDAD.
3. CON CARACTER GENERAL LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO TENDRAN LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:
A) NO PODRAN AFECTAR A LOS CREDITOS AMPLIABLES NI A LOS EXTRAORDINARIOS CONCEDIDOS DURANTE EL EJERCICIO.
B) NO MINORARAN LOS CREDITOS QUE HAYAN SIDO INCREMENTADOS CON SUPLEMENTOS O TRANSFERENCIAS, SALVO CUANDO AFECTEN A CREDITOS DE PERSONAL.
C) NO INCREMENTARAN LOS CREDITOS QUE, COMO CONSECUENCIA DE OTRAS TRANSFERENCIAS SE HAYAN MINORADO, SALVO CUANDO AFECTEN A CREDITOS DE PERSONAL.
4. LAS TRANSFERENCIAS NO CONTEMPLADAS EN LOS NUMEROS ANTERIORES, SE ELEVARAN AL ACUERDO DE ESTE MINISTERIO.
TREINTA Y TRES. 1. PODRAN SER OBJETO DE INCORPORACION AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO SIGUIENTE AQUELLOS CREDITOS QUE AMPAREN COMPROMISOS DE GASTOS CONTRAIDOS EN FIRME CON DESTINO A OPERACIONES DE INVERSION REAL Y QUE, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, NO HAYAN PODIDO REALIZARSE DURANTE EL EJERCICIO DEL QUE PROCEDE SU CONSIGNACION.
2. A TAL FIN, POR LOS PRESIDENTES O DIRECTORES DE LAS MUTUAS PATRONALES, SE ELEVARA PARA SU APROBACION AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE INCORPORACION, CLASIFICADA POR GRUPOS DE PROGRAMAS, PROGRAMAS, SERVICIOS, CONCEPTOS, PROYECTOS Y OBRAS, EN LAS QUE SE RELACIONEN DETALLADAMENTE LOS CREDITOS A INCORPORAR.
3. LOS REMANENTES INCORPORADOS SEGUN LO PREVISTO EN LOS NUMEROS ANTERIORES, UNICAMENTE PODRAN SER APLICADOS DENTRO DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO EN QUE LA INCORPORACION SE ACUERDE Y PARA LOS MISMOS GASTOS QUE MOTIVARON, EN CADA CASO, LA CONCESION, AUTORIZACION Y EL COMPROMISO.
TREINTA Y CUATRO. 1. A LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA QUE SE FORMULEN, BIEN PARA SU REMISION A ESTE MINISTERIO O BIEN SEA COMPETENCIA SU APROBACION POR LA PROPIA DIRECCION O PRESIDENCIA DE LA MUTUA, SE UNIRA INEXCUSABLEMENTE CERTIFICACION LITERAL DEL ACUERDO FAVORABLE DEL ORGANO DE GOBIERNO DE LA MUTUA PATRONAL RECAIDO SOBRE EL EXPEDIENTE. DICHO ACUERDO DEBERA CONTENER EXPRESAMENTE, AL MENOS, LOS SIGUIENTES EXTREMOS: A) TIPO DE ALTERACION Y APLICACIONES PRESUPUESTARIAS AFECTADAS, CON SUS IMPORTES RESPECTIVOS.
B) FINANCIACION DE LA MODIFICACION, SALVO EN EL CASO DE TRANSFERENCIAS DE CREDITO.
C) FECHA DE LA REUNION DEL ORGANO DE GOBIERNO.
2. POR EXCEPCION, NO SERA NECESARIO ACUERDO FAVORABLE DEL ORGANO DE GOBIERNO SOBRE LOS EXPEDIENTES DE AMPLIACION DE CREDITO DESTINADOS A ATENDER OBLIGACIONES REGLAMENTARIAMENTE RECONOCIDAS Y LIQUIDADAS QUE CORRESPONDAN A PRESTACIONES BASICAS DE CARACTER ECONOMICO Y QUE TENGAN LA CONSIDERACION DE CREDITOS AMPLIABLES CONFORME A LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. EN ESTE SUPUESTO, EL DIRECTOR O PRESIDENTE DE LA MUTUA PATRONAL QUEDA OBLIGADO A DAR CUENTA INMEDIATA AL ORGANO DE GOBIERNO DE LA AMPLIACION ACORDADA.
TREINTA Y CINCO. SUBSISTE LA OBLIGACION DE REMITIR A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EL ESTADO MENSUAL PORMENORIZADO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y DOTACIONES Y DEL DE RECURSOS Y APLICACIONES, EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN EL APARTADO 12.1 DE LA ORDEN DE 31 DE DICIEMBRE DE 1980, QUE SE REFERIRA A LAS PRESENTACIONES ADMINISTRATIVAS Y POR PROGRAMAS CON QUE SE ELABORA Y APRUEBA EL PRESUPUESTO, SIN OTRAS MODIFICACIONES QUE INCLUIR ENTRE LAS COLUMNAS DESTINADAS A RECOGER LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, UNA NUEVA, CON LA DENOMINACION <OTRAS MODIFICACIONES>, EN LA QUE SE RECOGERAN, EN SU CASO, AQUELLAS QUE NO DISPONGAN DE COLUMNA ESPECIFICA.
TREINTA Y SEIS. LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO ACUERDEN REALIZAR EN USO DE LAS COMPETENCIAS CONCEDIDAS, DEBERAN SER NOTIFICADAS DE INMEDIATO A LA DIRECCION GENERAL DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. QUEDAN DEROGADOS LOS APARTADOS 10 COMPLETO, Y 12.2, DE LA ORDEN DE 31 DE DICIEMBRE DE 1980, SOBRE CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD, ASI COMO CUALQUIER OTRO DEL CITADO TEXTO LEGAL QUE SE OPONGA A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION DE ESTA ORDEN, ASI COMO PARA ESTABLECER LOS MODELOS DE IMPRESOS QUE SEAN NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA.
TERCERA. LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN SE APLICARAN A LA GESTION DEL PRESUPUESTO DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, A PARTIR DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, PUDIENDOSE ESTABLECER DE UNA FORMA GRADUAL LOS NUEVOS MODELOS, AL OBJETO DE NO DISTORSIONAR EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS Y EL SEGUIMIENTO DE LA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID 25 DE ABRIL DE 1986.
ALMUNIA AMANN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid