EL VIGENTE REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE REFINERIAS DE PETROLEO Y PARQUES DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PETROLIFEROS ESTABLECE UNA DISTANCIA MINIMA ENTRE CARGADORES DE PRODUCTOS CLASE B Y CARGADORES DE CLASE C Y D, DE VEINTE METROS PARA PARQUE DE ALMACENAMIENTO DE CAPACIDAD INFERIOR A 500.000 M. SIN EMBARGO, LA CITADA DISTANCIA NO ES EXIGIDA EN LOS PARQUES DE ALMACENAMIENTO MAYORES DE 500.000 M, NI TAMPOCO EN LA LEGISLACION DE LOS PAISES DE LA CEE, Y PRODUCE, ADEMAS, INCONVENIENTES EN LA CARGA DE LOS CAMIONES DESTINADOS A TRANSPORTAR PRODUCTOS PETROLIFEROS. POR ELLO, SE ESTIMA DEBE ELIMINARSE DE DICHO REGLAMENTO LA MENCIONADA DISTANCIA MINIMA.
EN SU VIRTUD, OIDA LA COMISION INTERMINISTERIAL DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 21 DE MARZO DE DISPONGO:
ARTICULO UNICO. EL CUADRO 1-B DE DISTANCIAS MINIMAS EN METROS ENTRE LIMITES DE DIFERENTES INSTALACIONES EN PARQUE DE ALMACENAMIENTO, DE CAPACIDAD MENOR DE 500.000 M, INCLUIDO EN EL ARTICULO 9 DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE REFINERIA DE PETROLEO Y PARQUES DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, APROBADO POR DECRETO 3143/1975, DE 31 DE OCTUBRE, SE MODIFICA EN LA FORMA QUE SE INDICA A CONTINUACION:
<DESAPARECE DEL CUADRO 1-B, LA DISTANCIA DE VEINTE METROS ENTRE CARGADORES DE CLASE C Y D, PUNTO 5.3. VERTICAL, Y LOS CARGADORES DE CLASE B, PUNTO 5.2.
HORIZONTAL.> DADO EN MADRID A 21 DE MARZO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA,JOAN MAJO CRUZATE
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