POR ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE MARZO), SE REGULA LA FIANZA EN LAS OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION, PREVINIENDOSE EN EL ARTICULO 5 DE LA CITADA ORDEN QUE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR PODRA PROCEDER, EN SU CASO, A LA DEVOLUCION TOTAL O PARCIAL DE LA FIANZA CONSTITUIDA.
EL ELEVADO NUMERO DE FIANZAS QUE SE CONSTITUYEN, ASI COMO LA NECESIDAD DE TRAMITAR CON LA MAYOR CELERIDAD LA DEVOLUCION DE DICHAS FIANZAS, ACONSEJABLE LA DELEGACION DE LA AUTORIZACION PARA LAS DEVOLUCIONES DE FIANZAS. POR TANTO, VISTO EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1986, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:
PRIMERO. LA AUTORIZACION PARA LA DEVOLUCION DE FIANZAS QUEDA ATRIBUIDA DE MANERA INDISTINTA, A LOS TITULARES DE LOS SIGUIENTES PUESTOS DE TRABAJO DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR:
SUBDIRECTOR GENERAL DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Y DIVERSOS, SUBDIRECTOR GENERAL DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y SUS DERIVADOS, Y CONSEJEROS TECNICOS ADSCRITOS A LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
SEGUNDO. ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 6 DE MAYO DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, FERNANDO GOMEZ AVILES-CASCO.
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