EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 2.2 DE LA LEY ORGANICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EL PLENO DEL MISMO HA APROBADO LAS SIGUIENTES NORMAS:
ARTICULO 1.
EL RECURSO DE AMPARO FRENTE A LOS ACUERDOS DE PROCLAMACION DE CANDIDATURAS PREVISTO EN EL ARTICULO 49, APARTADOS 3 Y 4, DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, SE INTERPONDRA CON LOS REQUISITOS INDICADOS EN EL ARTICULO 49 DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. SE ACOMPAÑARAN TANTAS COPIAS COMO PARTES HUBIERA HABIDO EN EL PROCESO ANTERIOR Y UNA MAS PARA EL MINISTERIO FISCAL.
EL PLAZO PARA SU INTERPOSICION SERA DE DOS DIAS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION JUDICIAL RECAIDA EN EL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO FRENTE AL ACTO DE PROCLAMACION DE CANDIDATOS.
ART. 2.
EL RECURSO DE AMPARO SE ENTENDERA ADMITIDO A TRAMITE CUANDO EL DERECHO CUYO AMPARO SE PRETENDA SEA EL ALEGADO COMO FUNDAMENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO PREVIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 49, 1 Y 2, DE LA LEY ORGANICA 5/198 ART. 3.
PRESENTADO EL RECURSO ANTE UN ORGANO JUDICIAL RADICADO EN LA SEDE DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL QUE HAYA ENTENDIDO DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO PREVIO, AQUEL PROCEDERA A REMITIR INMEDIATAMENTE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LA DEMANDA Y DOCUMENTOS QUE LA ACOMPAÑEN, ASI COMO UNA COPIA DE LOS MISMOS.
AL MISMO TIEMPO, COMUNICARA A LA AUDIENCIA TERRITORIAL LA FORMALIZACION DEL RECURSO, PARA QUE PROCEDA A REMITIR A ESTE TRIBUNAL, EN EL MISMO DIA, LAS CORRESPONDIENTES ACTUACIONES, ASI COMO LAS SEGUIDAS ANTE LA JUNTA ELECTORAL, SI OBRAREN EN SU PODER.
CON DICHA COMUNICACION ENVIARA A LA AUDIENCIA EL RESTO DE LAS COPIAS QUE SE ACOMPAÑEN DEL ESCRITO DE DEMANDA Y DOCUMENTOS ADJUNTOS.
ART. 4.
LA AUDIENCIA REMITIRA LAS ACTUACIONES EN EL DIA EN QUE RECIBA LA COMUNICACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, Y DARA SIMULTANEAMENTE TRASLADO DE LA DEMANDA A LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO PREVIO, CON EXCEPCION DE LA DEMANDANTE EN AMPARO, PARA QUE EN EL PLAZO DE DOS DIAS PUEDAN PERSONARSE, MEDIANTE PROCURADOR HABILITADO, ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Y FORMULAR LAS ALEGACIONES QUE ESTIMEN CONVENIENTES A SU DERECHO.
ART. 5.
EL DIA DE RECIBIMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA DEMANDA SE DARA VISTA DE LA MISMA AL MINISTERIO FISCAL, PARA QUE EN EL PLAZO DE UN DIA PUEDA EFECTUAR LAS ALEGACIONES PROCEDENTES.
ART. 6.
DEDUCIDAS LAS ALEGACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, O TRANSCURRIDO EL PLAZO PREVISTO EN EL MISMO, LA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DICTARA SENTENCIA, SIN MAS TRAMITE, EN EL PLAZO DE TRES DIAS.
ART. 7.
LA SALA, AL RESOLVER EL AMPARO, PRONUNCIARA EN SU SENTENCIA ALGUNO DE ESTOS FALLOS: A) INADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
B) ESTIMACION DE LA DEMANDA Y RECONOCIMIENTO, EN SU CASO, DEL DERECHO DEL RECURRENTE A FIGURAR ENTRE LOS CANDIDATOS.
C) DESESTIMACION DE LA DEMANDA.
ART. 8.
DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 119 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, SE ENTENDERAN NATURALES LOS DIAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES.
DISPOSICION FINAL EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 23 DE MAYO DE 1986. EL PRESIDENTE, FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE.
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