LAS NECESIDADES DE LOS SERVICIOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES Y DE LA CAJA POSTAL DE AHORROS EXIGEN QUE SE CONCRETEN, LO MAS DETALLADAMENTE POSIBLE, LAS TAREAS CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO DESEMPEÑADOS POR LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO EJECUTIVO POSTAL Y DE TELECOMUNICACION Y DE LA ESCALA DE OFICIALES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION, DE TAL FORMA QUE SE GARANTICE UNA ADECUADA PRESTACION DE LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS A LOS CITADOS ORGANISMOS.
POR OTRA PARTE, EL NUMERO DE PUESTOS DE TRABAJO CON FUNCIONES DE CARACTER OPERATIVO EN LA EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS QUE NO PUEDEN SER ATENDIDOS CON LOS EFECTIVOS DEL CUERPO EJECUTIVO POSTAL Y DE TELECOMUNICACION, DEMANDAN IGUALMENTE, QUE LAS DOTACIONES QUE PARA EL MISMO SE DERIVEN DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES Y CAJA POSTAL DE AHORROS, SE PROVEAN A LA MAXIMA URGENCIA, RESPETANDO, EN TODO CASO, LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS FIJADOS EN EL REAL DECRETO 855/1984, DE 11 DE ABRIL, QUE DESARROLLA LA LEY 75/1978, DE 26 DE DICIEMBRE, DE CUERPOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACION, Y QUE ESTA EN TRAMITE DE EJECUCION A LA FECHA ACTUAL, PARA EL CUERPO Y LA ESCALA A QUE EL PRESENTE REAL DECRETO SE REFIERE.
EN SU VIRTUD, PREVIA DELIBERACION DE LA COMISION DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, CON EL INFORME FAVORABLE DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, DE CONFORMIDAD CON EL CONSEJO DE ESTADO, A INICIATIVA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 23 DE MAYO DE 1986, DISPONGO:
ARTICULO 1. LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES Y CAJA POSTAL DE AHORROS A DESEMPEÑAR POR LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO EJECUTIVO POSTAL Y DE TELECOMUNICACION, TENDRAN LOS SIGUIENTES COMETIDOS: TAREAS DE ATENCION DIRECTA A LOS USUARIOS PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ADMISION EN LAS OFICINAS, TAREAS DE CLASIFICACION, ENCAMINAMIENTO Y CURSO DE LOS ENVIOS POSTALES, RECEPCION Y TRANSMISION DE MENSAJES ESCRITOS, VISUALIZADOS U ORALES, UTILIZANDO PARA ELLO TODOS LOS ELEMENTOS MECANICOS CORRESPONDIENTES, TAREAS DE CONTROL, TRAMITACION Y COLABORACION ADMINISTRATIVA Y PRESTACION DE SERVICIOS BANCARIOS.
DICHOS FUNCIONARIOS IGUALMENTE DESEMPEÑARAN PUESTOS DE JEFATURA Y DE CARACTER OPERATIVO QUE REQUIERAN CONOCIMIENTOS ESPECIALES EN LA EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS, DE ACUERDO CON LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJOS DE LOS CITADOS ORGANISMOS.
LOS FUNCIONARIOS DE ESTE CUERPO REALIZARAN, ADEMAS, TODA CLASE DE TAREAS ADMINISTRATIVAS CUANDO ESTEN ADSCRITOS A OFICINAS TECNICAS O SERVICIOS QUE NO CUENTEN CON DOTACION DE PERSONAL DE LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO DE AUXILIARES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION.
ART. 2. LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES Y CAJA POSTAL DE AHORROS A DESEMPEÑAR POR LOS FUNCIONARIOS DE LA ESCALA DE OFICIALES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION, TENDRAN LOS SIGUIENTES COMETIDOS:
TAREAS DE TAQUIGRAFIA, MECANOGRAFIA, DESPACHO DE CORRESPONDIENCIA, ARCHIVO, CALCULO SENCILLO, MANEJO DE MAQUINAS Y, EN GENERAL, TODAS AQUELLAS DE CARACTER AUXILIAR DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES Y CAJA POSTAL DE AHORROS, Y LOS QUE SEAN INHERENTES A LA NATURALEZA DEL PUESTO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. EL NUMERO DE VACANTES A CUBRIR EN EL CONCURSO DE ACCESO, POR UNA SOLA VEZ, AL CUERPO EJECUTIVO POSTAL Y DE TELECOMUNICACION A QUE HACE REFERENCIA EL REAL DECRETO 855/1984, DE 11 DE ABRIL, SERA EL QUE PARA DICHO CUERPO RESULTE DE LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES A LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES.
PARA EL ACCESO A LAS CITADAS VACANTES SERAN DE APLICACION LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL REFERIDO REAL DECRETO, Y SE INTEGRARAN TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LA ESCALA DE OFICIALES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION PROCEDENTES DE LOS CUERPOS AUXILIAR DE CORREOS Y AUXILIAR DE TELECOMUNICACION INGRESADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 75/1978, DE 26 DE DICIEMBRE.
SEGUNDA. LOS FUNCIONARIOS DE LA ESCALA DE OFICIALES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION QUE ACCEDAN AL CUERPO EJECUTIVO POSTAL Y DE TELECOMUNICACION Y SE ENCUENTREN OCUPANDO PUESTOS DE TRABAJO CON LOS COMETIDOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO PRIMERO, PODRAN PERMANECER EN LOS MISMOS.
AQUELLOS QUE ACCEDAN Y ESTEN OCUPANDO PUESTO DE TRABAJO CON COMPLEMENTO DE DESTINO MINIMO EN LOS QUE NO CONCURRAN ESTAS CIRCUNSTANCIAS, TENDRAN QUE SOLICITAR, EN EL PLAZO DE UN AÑO, UN PUESTO DE TRABAJO DE LOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO PRIMERO DE ESTE REAL DECRETO. SI NO LO SOLICITARAN, LA ADMINISTRACION LOS DESTINARA A UNO DE ESTOS PUESTOS. DICHOS DESTINOS NO TENDRAN LA CONSIDERACION DE TRASLADO FORZOSO A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 20 DEL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
SEGUNDA. SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN PRECISAS, EN ORDEN AL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
DADO EN MADRID A 26 DE MAYO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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