ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL EN MATERIA SOCIO-LABORAL ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL REINO DE ESPAÑA LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL REINO DE ESPAÑA EN EL MARCO DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION SOCIAL HISPANO-URUGUAYO FIRMADO EL 27 DE ABRIL DE 1972, HAN RESUELTO SUSCRIBIR EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO EN MATERIA SOCIO-LABORAL, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES: ARTICULO I EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO, TIENE POR OBJETO ESTABLECER UN MARCO EN EL QUE SE DESARROLLEN LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACION, ASI COMO DETERMINAR EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LOS ORGANISMOS EJECUTORES.
ARTICULO II LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES E INSTITUCIONES RESPONSABLES Y EJECUTORES DEL PRESENTE ACUERDO, SERAN: A) POR PARTE DEL GOBIERNO URUGUAYO:
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LA UNIVERSIDAD DEL TRABAJO DEL URUGUAY-UTU.
EL LABORATORIO TECNOLOGICO DEL URUGUAY-LATU.
B) POR PARTE DEL GOBIERNO ESPA
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A TRAVES DE LA OFICINA DE RELACIONES SOCIALES INTERNACIONALES, QUE CONTARA CON EL APOYO Y LA COLABORACION DE LAS UNIDADES DEL MISMO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y TUTELADOS CUYAS COMPETENCIAS TENGAN RELACIONCON LAS ACTIVIDADES OBJETO DE LA COOPERACION.
ARTICULO III EL GOBIERNO ESPAÑOL SE OBLIGA A:
A) ENVIAR A LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EL EQUIPO DE EXPERTOS QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS DE MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES, POR UN PERIODO MAXIMO DE CINCUENTA MESES/EXPERTO POR AÑO.
B) FINANCIAR LAS INDEMNIZACIONES ECONOMICAS QUE POR RAZON DEL SERVICIO DEVENGUEN LOS EXPERTOS ESPAÑOLES, DURANTE SU PERMANENCIA EN LA MISION, CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN CADA MOMENTO SOBRE LA MATERIA, ASUMIENDO IGUALMENTE EL ABONO DE LOS PASAJES AEREOS PARA EL DESPLAZAMIENTO DESDE SU RESIDENCIA HABITUAL EN ESPAÑA HASTA EL PUNTO DE DESTINO Y REGRESO.
C) CONCEDER Y SUFRAGAR BECAS EN ESPAÑA HASTA UN MAXIMO DE DIEZ POR AÑO, A LOS PROFESIONALES QUE ACTUEN COMO HOMOLOGOS DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES Y PARA EL PERSONAL DIRECTIVO DE LOS ORGANISMOS IMPLICADOS EN LOS PROYECTOS Y ACTIVIDADES EN CURSO, POR UN PERIODO MAXIMO DE ESTANCIA EN ESPAÑA DE TRES MESES Y UN MES, RESPECTIVAMENTE, DURANTE EL CUAL ESTARAN PROTEGIDOS POR UN SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTES.
LAS BECAS A QUE SE FIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SERAN FINANCIADAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA CON LA DIETA DIARIA EQUIVALENTE A LA ESTABLECIDA PARA LOS FUNCIONARIOS ESPAÑOLES EN TERRITORIO NACIONAL VIGENTE EN CADA MOMENTO, ASI COMO EL PASAJE PARA SU DESPLAZAMIENTO A ESPAÑA Y RETORNO AL PUNTO DE ORIGEN ASI COMO VIAJES PROGRAMADOS POR EL INTERIOR DE ESPAÑA, FACILITANDOLES IGUALMENTE LOS CONTACTOS, ENSEÑANZAS Y MATERIALES DE TRABAJO E INFORMATIVOS QUE EN CADA CASO SE CONSIDEREN NECESARIOS.
ARTICULO IV LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS ESTIPULADAS EN EL ARTICULO III SERAN SATISFECHAS CON CARGO A LOS CREDITOS QUE SE AUTORICEN ANUALMENTE PARA COOPERACION TECNICA, EN LOS PRESUPUESTOS ORDINARIOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOL.
ARTICULO V AL FRENTE DE LA COOPERACION SOCIO-LABORAL ESPAÑOLA, ACTUARA COMO RESPONSABLE UN JEFE DE AREA DE LA MISMA, QUE SERA NOMBRADO AL EFECTO CON LAS FUNCIONES E ESPECIFICAMENTE SE LE ENCOMIENDEN Y QUE EN DETERMINADOS CASOS, A JUICIO DE LA OFICINA DE RELACIONES SOCIALES INTERNACIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESPAÑA, ASUMIRA LA EJECUCION DE DETERMINADOS PROYECTOS QUE PUEDAN TENER RELACION CON SU ESPECIALIDAD.
EL PERSONAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL ACTUARA EN EL PAIS DE DESTINO, BAJO LA DIRECCION DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA Y SUS ACTIVIDADES SERAN COORDINADAS POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.
ARTICULO VI EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SE OBLIGA A:
A) OTORGAR LAS MAXIMAS FACILIDADES PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ACUERDO.
B) FACILITAR LOS CENTROS E INSTALACIONES PRECISAS PARA LA REALIZACION DE LOS PROYECTOS, DE CONFORMIDAD CON LAS PRIORIDADES QUE SE ESTABLEZCAN DE MUTUO ACUERDO.
C) EXONERAR DE TODA CLASE DE IMPUESTOS, TASAS Y GRAVAMENES ADUANEROS U OTROS, TANTO NACIONALES COMO PROVINCIALES, MUNICIPALES O DE CUALQUIER OTRA INDOLE, A LOS MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPOS, QUE CON DESTINO A LA MISION DE COOPERACION TECNICA ESPAÑOLA SE ADQUIERAN EN ESPAÑA.
D) OTORGAR A LOS EXPERTOS ESPAÑOLES DESTINADOS EN SU PAIS, LOS PRIVILEGIOS, FRANQUICIAS E INMUNIDADES DE TODO ORDEN QUE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY CONCEDE A LOS FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, EXTENDIENDOLES LA OPORTUNA DOCUMENTACION, PREVIA ACREDITACION POR VIA DIPLOMATICA, CON VALIDEZ DESDE SU INCORPORACION HASTA SU CESE EN LA MISION.
E) ASIGNAR A CADA UNO DE LOS EXPERTOS DE LAS CONTRAPARTES NACIONALES EL PERSONAL DIRECTIVO, TECNICO-DOCENTE, DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS QUE SE REQUIERAN PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO DE COOPERACION, LOS CUALES DEBERAN TRABAJAR EN ESTRECHO CONTACTO CON SUS HOMOLOGOS ESPAÑOLES.
F) PONER A DISPOSICION DE LA MISION ESPAÑOLA LAS OFICINAS Y EQUIPAMIENTO DE PERSONAL Y MATERIAL NECESARIO PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO TANTO DE LOS JEFES DEL AREA COMO DE SUS COLABORADORES.
G) PONER A DISPOSICION DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES, LOS MEDIOS DE LOCOMOCION NECESARIOS PARA LOS DESPLAZAMIENTOS EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES. EN EL SUPUESTO DE QUE DEBAN VIAJAR FUERA DE SU SEDE HABITUAL EN EL PAIS, EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY ASUMIRA LOS GASTOS DEL TRASLADO, ALOJAMIENTO Y MANUTENCION CORRESPONDIENTES.
H) FACILITAR VIVIENDA A LOS EXPERTOS ESPAÑOLES SIMPRE QUE EL PERIODO DE MISION EXCEDA DE TRES MESES, O EN SU DEFECTO UNA COMPENSACION ECONOMICA MENSUAL EN MONEDA NACIONAL EQUIVALENTE A 120 DOLARES USA REVISABLE ANUALMENTE EN FUNCION DE LAS VARIANTES AUTORIZADAS O QUE DE HECHO SE PRODUZCAN EN EL PRECIO DE LOS ALQUILERES EN EL PAIS. ARTICULO VII CON EL FIN DE GARANTIZAR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO LAS PARTES CONVIENEN EN ESTABLECER UNA COMISION DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL MISMO, INTEGRADA POR REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESPAÑA, EL AGREGADO LABORAL ACREDITADO EN BUENOS AIRES, EL JEFE DE AREA DE LA COOPERACION TECNICA ESPAÑOLA, UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, QUE PODRA DELEGAR EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA, ASI COMO UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS INSTITUCIONES URUGUAYAS RESPONSABLES DE LA EJECUCION DEL ACUERDO.
ARTICULO VIII SERAN FUNCIONES DE LA COMISION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, LAS SIGUIENTES: 1. INFORMAR AL FINAL DE CADA SEMESTRE NATURAL A LA COMISION MIXTA HISPANO-URUGUAYA ESTABLECIDA EN EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION SOCIAL FIRMADO EL 27 DE ABRIL DE 1972, QUE SEÑALARA LAS LINEAS GENERALES DE ACTUACION, Y A LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL SOBRE LOS OBJETIVOS ALCANZADOS Y LOS QUE SE PROPONEN PARA EL SIGUIENTE.
2. PROPONER A LA OFICINA DE RELACIONES SOCIALES INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESPAÑA, LA PROGRAMACION ANUAL DE ACTIVIDADES, DENTRO DE LOS MAXIMOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO III, ASI COMO EL CALENDARIO PARA SU EJECUCION.
3. SUPERVISAR EL DESARROLLO DEL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO.
4. SUGERIR LA ADOPCION DE MEDIDAS CONDUCENTES A CONSEGUIR EL MAXIMO APROVECHAMIENTO Y EFICACIA DE LA MUTUA COOPERACION.
5. EVALUAR CON UNA PERIODICIDAD TRIMESTRAL LAS MISIONES CUMPLIDAS, INFORMANDO DE LOS RESULTADOS A LOS ORGANISMOS DEL ACUERDO, ASI COMO A LA EMBAJADA DE ESPAÑA.
6. RECIBIR LAS SUGERENCIAS FORMULADAS POR LOS ORGANISMOS EJECUTORES, DESTINADAS A CORREGIR DESVIACIONES O A PROPONER MODIFICACIONES DE LOS PROGRAMAS EN EJECUCION, DEBIENDO INFORMAR DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS Y RECABAR EL ACUERDO DE LA OFICINA MENCIONADA EN EL NUMERAL 2. DE ESTE ARTICULO.
7. ACTUARA COMO PRESIDENTE DE LA COMISION EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE AMBOS PAISES ALTERNATIVAMENTE O PERSONA EN QUIEN DELEGUE, ACTUANDO COMO SECRETARIO EL JEFE DE AREA.
ARTICULO IX EL PRESENTE ACUERDO SE APLICARA PROVISIONALMENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1986 Y ENTRARA EN VIGOR DEFINITIVAMENTE EL DIA EN QUE AMBAS PARTES SE HAYAN NOTIFICADO POR VIA DIPLOMATICA EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES. PODRA SER DENUNCIADO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, EN CUYO CASO FINALIZARA SU VIGENCIA SEIS MESES DESPUES DE LA FECHA DE DENUNCIA NO AFECTANDO ESTA A LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS O ACTIVIDADES EN CURSO, SALVO QUE SE CONVENGA EXPRESAMENTE LO CONTRARIO.
DE COMUN ACUERDO AMBAS PARTES FIRMAN <AD REFERENDUM> EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO EN MONTEVIDEO, EL DIA 19 DE FEBRERO DE 1986, EN DOS EJEMPLARES ORIGINALES, HACIENDO FE IGUALMENTE AMBOS TEXTOS.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ENRIQUE IGLESIAS MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES POR EL REINO DE ESPAÑA, FELIX GUILLERMO FERNANDEZ-SHAW BALDASANO EMBAJADOR DE ESPAÑA EN MONTEVIDEO EL PRESENTE ACUERDO SE APLICA PROVISIONALMENTE DESDE EL DIA 1 DE ENERO DE 1986, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN SU ARTICULO IX.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 16 DE MAYO DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid