LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986 REGULA EL INGRESO EN LA PROFESION MILITAR Y DETERMINA QUE EL GOBIERNO APROBARA EL REGLAMENTO GENERAL CORRESPONDIENTE, TENIENDO EN CUENTA LOS CRITERIOS UNIFICADORES QUE SE DESPRENDEN DEL ARTICULO 23 DE LA LEY ORGANICA 6/1980, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS BASICOS DE LA DEFENSA NACIONAL Y LA ORGANIZACION MILITAR.
SE ESTIMA CONVENIENTE ADEMAS ARMONIZAR EL INGRESO EN LA PROFESION MILITAR CON EL SISTEMA ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 2223/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, QUE REGULA EL INGRESO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE FORMA QUE SE GARANTICEN, EN TODO CASO, LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD, ASI COMO EL DE PUBLICIDAD.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE DEFENSA, CON LA APROBACION DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 23 DE MAYO DE DISPONGO: TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES ARTICULO 1.
1. EL PRESENTE REGLAMENTO SERA DE APLICACION A LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO EN LA PROFESION MILITAR.
2. NO SERA DE APLICACION A LOS SISTEMAS DE ASCENSO Y CAMBIOS DE ESCALA POR PROMOCION INTERNA, A LA PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR EN SUS DIVERSAS FORMAS, NI A LA CONTRATACION DE LOS QUE PRESTEN SERVICIO CON CARACTER NO PERMANENTE POR MEDIO DE COMPROMISOS RENOVABLES.
ART. 2.
LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y ACCESO SE REGIRAN POR LA CONVOCATORIA RESPECTIVA, QUE SE AJUSTARA, EN TODO CASO, A LO DISPUESTO EN ESTE REGLAMENTO Y A LAS DEMAS DISPOSICIONES QUE RESULTEN APLICABLES.
ART. 3.
1. TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y ACCESO SE REALIZARAN MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA Y A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE CONCURSO, OPOSICION O CONCURSO-OPOSICION LIBRES, EN LOS QUE SE GARANTICEN, EN TODO CASO, LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD, ASI COMO EL DE PUBLICIDAD.
2. LA OPOSICION CONSISTE EN LA CELEBRACION DE UNA O MAS PRUEBAS DE CAPACIDAD PARA DETERMINAR LA APTITUD DE LOS ASPIRANTES Y FIJAR EL ORDEN DE PRELACION DE LOS MISMOS EN LA SELECCION; EL CONCURSO CONSISTE EXCLUSIVAMENTE EN LA CALIFICACION DE LOS MERITOS DE LOS ASPIRANTES Y LA PRELACION DE LOS MISMOS EN LA SELECCION; EL CONCURSO-OPOSICION CONSISTE EN LA SUCESIVA CELEBRACION, COMO PARTE DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION, DE LOS SISTEMAS ANTERIORES.
TITULO II DE LA PROVISION ANUAL DE PLAZAS PARA EL INGRESO EN LA PROFESION MILITAR ART. 4.
EL MINISTRO DE DEFENSA, CONJUNTAMENTE CON EL MINISTRO DEL INTERIOR POR LO QUE RESPECTA A LA GUARDIA CIVIL, PROPONDRA AL GOBIERNO, UNA VEZ APROBADA LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, LA PROVISION ANUAL DE PLAZAS PARA EL INGRESO EN LA PROFESION MILITAR.
TITULO III DEL INGRESO EN LA PROFESION MILITAR CAPITULO PRIMERO ART. 5.
1. UNA VEZ PUBLICADA LA PROVISION DE PLAZAS PARA EL INGRESO EN LA PROFESION MILITAR Y, EN TODO CASO, DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES AL DE SU PUBLICACION, EL MANDO SUPERIOR DE PERSONAL DEL EJERCITO DE TIERRA, EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE LA ARMADA, EL MANDO DE PERSONAL DEL EJERCITO DEL AIRE Y EL DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, REMITIRAN AL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA LAS PROPUESTAS DE LAS CONVOCATORIAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS.
2. LA REFERIDA PROPUESTA SE HARA POR UN NUMERO DE PLAZAS IGUAL AL EXPRESADO EN LA PROVISION Y CONTENDRA NECESARIAMENTE EL SISTEMA SELECTIVO A UTILIZAR QUE SERA A TRAVES DEL SISTEMA DE OPOSICION, SALVO CUANDO, POR LA NATURALEZA DE LA FUNCION A DESEMPEÑAR, SEA MAS ADECUADO LA UTILIZACION DEL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION Y, EXCEPCIONALMENTE, EL DE CONCURSO.
LA PROPUESTA CONTENDRA TAMBIEN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 8.
DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 6.
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA, CONJUNTAMENTE CON EL DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO POR LO QUE RESPECTA A LA GUARDIA CIVIL, PROCEDERA, EN EL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO NATURAL, A CONVOCAR LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO PARA LAS PLAZAS PREVISTAS.
CAPITULO II ART. 7.
1. LOS ORGANOS DE SELECCION SERAN LOS TRIBUNALES.
2. EN CADA ORDEN DE CONVOCATORIA FIGURARA LA COMPOSICION DEL TRIBUNAL O TRIBUNALES CORRESPONDIENTES A LOS QUE, CON ARREGLO A LA MISMA, LES CORRESPONDERA EL DESARROLLO Y LA CALIFICACION DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS. LOS TRIBUNALES ESTARAN CONSTITUIDOS POR UN PRESIDENTE Y UN NUMERO PAR DE VOCALES, NO INFERIOR A CUATRO, Y OTROS TANTOS SUPLENTES.
3. DESPUES DE PUBLICADA LA LISTA DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA O AUTORIDAD EN QUE HUBIERA DELEGADO PROCEDERA AL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES RESPECTIVOS. ESTA DESIGNACION SE HARA PUBLICA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
4. LOS PRESIDENTES DE LOS TRIBUNALES PODRAN REQUERIR LA INCORPORACION A SUS TRABAJOS DE ASESORES ESPECIALISTAS, PARA TODAS O ALGUNAS DE LAS PRUEBAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS.
DICHOS ASESORES SE LIMITARAN AL EJERCICIO DE SUS ESPECIALIDADES TECNICAS, EN BASE EXCLUSIVAMENTE A LAS CUALES COLABORARAN CON EL ORGANO DE SELECCION.
CAPITULO III ART. 8.
1. LAS CONVOCATORIAS CONTENDRAN AL MENOS LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: A) NUMERO Y CARACTERISTICAS DE LAS PLAZAS CONVOCADAS.
B) DECLARACION EXPRESA DE QUE LOS TRIBUNALES NO PODRAN APROBAR NI DECLARAR QUE HAN SUPERADO LAS PRUEBAS SELECTIVAS UN NUMERO DE ASPIRANTES SUPERIOR AL DE LAS PLAZAS CONVOCADAS.
C) UNIDAD, CENTRO U ORGANISMO AL QUE DEBEN DIRIGIRSE LAS INSTANCIAS.
D) CONDICIONES O REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR O CUMPLIR LOS ASPIRANTES.
E) PRUEBAS SELECTIVAS QUE HAYAN DE CELEBRARSE Y, EN SU CASO, RELACION DE MERITOS QUE HAN DE SER TENIDOS EN CUENTA EN LA SELECCION.
F) COMPOSICION DEL TRIBUNAL CALIFICADOR QUE HAYA DE ACTUAR.
G) SISTEMA DE CALIFICACION.
H) PROGRAMA QUE HA DE REGIR EN LAS PRUEBAS.
I) CALENDARIO GENERAL DE REALIZACION DE LAS PRUEBAS, TENIENDO EN CUENTA QUE DEBERAN CELEBRARSE ENTRE LOS TRES Y SEIS MESES DESDE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA RESPECTIVA.
J) ORDEN DE ACTUACION INICIAL DE LOS ASPIRANTES, SEGUN EL RESULTADO DEL SORTEO AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 11 DEL PRESENTE REAL DECRETO.
K) LUGARES DONDE SE CELEBRARAN LAS DIFERENTES PRUEBAS Y DONDE SE PUBLICARAN LOS ANUNCIOS RELATIVOS AL DESARROLLO DE LAS MISMAS.
L) DETERMINACION, EN SU CASO, DE LAS CARACTERISTICAS Y DURACION DE LOS PERIODOS DE FORMACION Y PRACTICAS.
2. EL MINISTRO DE DEFENSA, CONJUNTAMENTE CON EL MINISTRO DEL INTERIOR POR LO QUE RESPECTA A LA GUARDIA CIVIL, PODRA APROBAR BASES GENERALES EN LAS QUE SE DETERMINE EL SISTEMA SELECTIVO Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE CARACTER GENERAL DEL APARTADO 1 DE ESTE ARTICULO, APLICABLES A SUCESIVAS CONVOCATORIAS.
ART. 9.
1. LAS CONVOCATORIAS SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
2. LAS CONVOCATORIAS PODRAN SER DE CARACTER UNITARIO PARA EL INGRESO EN DIVERSOS CUERPOS O ESCALAS.
3. LAS CONVOCATORIAS VINCULAN A LA ADMINISTRACION Y A LOS TRIBUNALES QUE HAN DE JUZGAR LAS PRUEBAS SELECTIVAS Y A QUIENES PARTICIPEN EN LAS MISMAS.
4. LAS CONVOCATORIAS, UNA VEZ PUBLICADAS, SOLAMENTE PODRAN SER MODIFICADAS CON SUJECION A LAS NORMAS DEL DECRETO 1408/1966, DE 2 DE JUNIO, DE ADAPTACION DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 17 DE JULIO DE 1958, EXCEPTO EL AUMENTO DE LAS PLAZAS CONVOCADAS, DENTRO DE LOS LIMITES DE LA PROVISION DE PLAZAS PARA EL INGRESO EN LA PROFESION MILITAR, SI VINIESE IMPUESTO POR NECESIDADES DEL SERVICIO. EN ESTE SUPUESTO NO SERA PRECEPTIVA LA APERTURA DE UN NUEVO PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS.
ART. 10. PODRAN EFECTUARSE CONVOCATORIAS EXTRAORDINARIAS FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6 , Y PARA PLAZAS INCLUIDAS EN LA PROVISION DEL CORRESPONDIENTE CUANDO, INICIADO EL PROCESO SELECTIVO, SE PREVEA QUE NO SE VAN A CUBRIR ALGUNA DE LAS CONVOCADAS.
ART. 11.
EN EL MES DE ENERO DE CADA AÑO LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA DETERMINARA, MEDIANTE UN UNICO SORTEO PUBLICO, CELEBRADO PREVIO ANUNCIO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, EL ORDEN DE ACTUACION DE LOS ASPIRANTES EN TODAS LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE INGRESO QUE SE CELEBREN DURANTE EL AÑO. EL RESULTADO DE ESTE SORTEO DEBERA RECOGERSE EN CADA CONVOCATORIA.
ART. 12. LAS CONVOCATORIAS Y CUANTOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE DERIVEN DE ELLAS Y DE LA ACTUACION DE LOS TRIBUNALES PODRAN SER IMPUGNADOS EN LOS CASOS Y EN LA FORMA PREVISTOS EN EL DECRETO 1408/1966, DE 2 DE JUNIO.
CAPITULO IV ART. 13. 1. LAS SOLICITUDES PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO SE FORMULARAN EN LOS IMPRESOS Y CON LOS SISTEMAS DE ABONO DE DERECHOS DE EXAMEN QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS. DEBERAN PRESENTARSE EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS NATURALES A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA RESPECTIVA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>. 2. PARA SER ADMITIDO Y, EN SU CASO, TOMAR PARTE EN LA PRACTICA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS CORRESPONDIENTES, BASTARA CON QUE LOS ASPIRANTES MANIFIESTEN EN SUS INSTANCIAS QUE REUNEN TODAS Y CADA UNA DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS, REFERIDAS A LA FECHA DE EXPIRACION DEL PLAZO SEÑALADO PARA LA PRESENTACION DE LAS INSTANCIAS.
3. EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA, POR SI O A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, DEBERA DAR CUENTA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS INEXACTITUDES O FALSEDADES EN QUE HUBIERAN PODIDO INCURRIR LOS ASPIRANTES, A LOS EFECTOS PROCEDENTES.
ART. 14. 1. EXPIRADO EL PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS, EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA, O AUTORIDAD EN QUE HUBIERA DELEGADO, DICTARA RESOLUCION EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES, DECLARANDO APROBADA LA LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
LA RESOLUCION SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y EN ELLA SE INDICARAN:
A) <BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA> EN EL QUE SE PUBLICAN LAS LISTAS COMPLETAS DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
B) EL PLAZO DE SUBSANACION, QUE EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 71 DEL DECRETO 1.408/1966, DE 2 DE JUNIO, SE CONCEDE A LOS ASPIRANTES EXCLUIDOS.
C) EL LUGAR Y FECHA DE COMIENZO DE LAS PRUEBAS Y, EN SU CASO, EL ORDEN DE ACTUACION DE LOS ASPIRANTES.
2. LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE LA ALUDIDA RESOLUCION SERA DETERMINANTE DE LOS PLAZOS A EFECTOS DE POSIBLES IMPUGNACIONES O RECURSOS.
3. LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES SE ABSTENDRAN DE INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO SI EN ELLOS CONCURREN CIRCUNSTANCIAS DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 21 DEL DECRETO 1408/1966, DE 2 DE JUNIO, E INFORMARAN DE DICHO EXTREMO A LA AUTORIDAD CONVOCANTE. LOS ASPIRANTES PODRAN PROMOVER RECUSACION DE MIEMBRO O MIEMBROS DEL TRIBUNAL, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 22 DEL CITADO DECRETO.
4. UNA VEZ COMENZADAS LAS PRUEBAS SELECTIVAS NO SERA OBLIGATORIA LA PUBLICACION DE LOS SUCESIVOS ANUNCIOS DE CELEBRACION DE LAS RESTANTES PRUEBAS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>. ESTOS ANUNCIOS DEBERAN HACERSE PUBLICOS POR EL TRIBUNAL, CON DOCE HORAS, AL MENOS, DE ANTELACION AL COMIENZO DE LA SIGUIENTE PRUEBA, SI SE TRATA DE LA CONTINUACION DEL EJERCICIO EN CURSO, O CON VEINTICUATRO HORAS DE ANTELACION SI SE TRATA DE UN NUEVO EJERCICIO.
ART. 15. 1. UNA VEZ TERMINADA LA CALIFICACION DE LOS ASPIRANTES, LOS TRIBUNALES HARAN PUBLICAS LAS RELACIONES DE APROBADOS, POR ORDEN DE PUNTUACION, NO PUDIENDO REBASAR SU NUMERO EL DE PLAZAS CONVOCADAS. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELEVARA DICHAS RELACIONES AL SUBSECRETARIO DE DEFENSA O AUTORIDAD EN QUE ESTE HUBIERA DELEGADO. CUALQUIER PROPUESTA DE APROBADOS QUE CONTRAVENGA LO ANTERIORMENTE ESTABLECIDO SERA NULA DE PLENO DERECHO.
2. LAS RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES VINCULAN A LA ADMINISTRACION, SIN PERJUICIO DE QUE ESTA, EN SU CASO, PUEDA REVISARLAS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 109 Y SIGUIENTES DEL DECRETO 1408/1966, DE 2 DE JUNIO, EN CUYO CASO HABRAN DE PRACTICARSE DE NUEVO LAS PRUEBAS O TRAMITES AFECTADOS POR LA IRREGULARIDAD.
CAPITULO V ART. 16. LOS ASPIRANTES APROBADOS APORTARAN ANTE EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA, ANTE EL DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, EN SU CASO, O AUTORIDADES EN QUE ESTOS HUBIERAN DELEGADO, DENTRO DEL PLAZO DE VEINTE DIAS NATURALES DESDE QUE SE HAGAN PUBLICAS LAS RELACIONES DE APROBADOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LAS CONDICIONES DE CAPACIDAD Y REQUISITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA.
QUIENES DENTRO DEL PLAZO INDICADO, Y SALVO LOS CASOS DE FUERZA MAYOR, NO PRESENTASEN LA DOCUMENTACION, NO SERAN NOMBRADOS, QUEDANDO ANULADAS TODAS SUS ACTUACIONES, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE PUDIERAN HABER INCURRIDO POR FALSEDAD EN SU INSTANCIA.
QUIEN TUVIERA LA CONDICION DE MILITAR O FUNCIONARIO PUBLICO ESTARA EXENTO DE JUSTIFICAR LAS CONDICIONES Y REQUISITOS YA ACREDITADOS PARA OBTENER SU ANTERIOR NOMBRAMIENTO, DEBIENDO PRESENTAR UNICAMENTE CERTIFICACION DEL MINISTERIO U ORGANISMO DE QUIEN DEPENDA, ACREDITANDO SU CONDICION Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTEN EN SU EXPEDIENTE PERSONAL.
ART. 17. EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA NOMBRARA ALUMNOS DEL CENTRO O UNIDAD DE FORMACION DE LA ESCALA O CUERPO QUE CORRESPONDA A LOS ASPIRANTES APROBADOS, ESTOS SEGUIRAN LAS VICISITUDES PREVISTAS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA Y EN LOS REGLAMENTOS INTERNOS CORRESPONDIENTES.
LA LISTA DE LOS NOMBRADOS SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DISPOSICION TRANSITORIA LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE SE CELEBREN DURANTE EL AÑO 1986 CONTINUARAN RIGIENDOSE CON ARREGLO A LA NORMATIVA POR LA QUE FUERON CONVOCADOS.
DISPOSICION DEROGATORIA QUEDA DEROGADO EL DECRETO 1094/1964, DE 9 DE MAYO, DE INGRESO EN DIVERSOS CUERPOS EN LOS TRES EJERCITOS, EL DECRETO 3057/1964, DE 24 DE SEPTIEMBRE, EN CUANTO NO ESTUVIERA YA DEROGADO, Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
DADO EN MADRID A 26 DE MAYO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE DEFENSA.
NARCISO SERRA SERRA
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