La reducción del número de Notarios en los Tribunales de oposiciones de ingreso en el Notariado llevada a cabo por el Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio, y la circunstancia de que la situación de plena disponibilidad de los Notarios para prestar sus funciones, con ocasión de las incidencias de unas elecciones, sólo tiene una justificación clara en los días próximos a la votación, aconsejan limitar el largo tiempo de suspensión de dichas oposiciones hoy establecido durante prácticamente todo el periodo electoral.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de octubre de 1985.
DISPONGO:
Se sustituye el párrafo primero del artículo 4.º del Reglamento Notarial, aprobado por Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio, por el texto siguiente:
«Durante el período comprendido entre la convocatoria de la elección y la proclamación de candidatos y el que medie entre el quinto día anterior a la votación y el siguiente a ésta, quedarán en suspenso los ejercicios de las oposiciones entre Notarios, los derechos de ausencia y licencia y la situación prevista en el apartado 4.º del artículo 43 del Reglamento Notarial, respecto de los Notarios residentes en el territorio afectado por las elecciones. Los ejercicios de las oposiciones de ingreso en el Notariado quedarán suspendidos entre el quinto día anterior a la votación y el siguiente a ésta.»
Dado en Madrid a 23 de octubre de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FERNANDO LEDESMA BARTRET
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