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Documento BOE-A-1986-14352

Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se establecen ayudas para la lucha contra la «tristeza» y la mejora de la estructura varietal de las plantaciones de cítricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1986, páginas 20225 a 20227 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1986-14352
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/05/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILMO. SR.: EL DECRETO 2540/1968, DE 10 DE OCTUBE, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS DE PROTECCION DE LOS CULTIVOS CITRICOLAS CONTRA LA ENFERMEDAD DENOMINADA <TRISTEZA>, EN SU ARTICULO UNDECIMO, FACULTA A ESTE DEPARTAMENTO A CONCEDER AUXILIOS A LOS AGRICULTORES PRODUCTORES DE CITRICOS QUE DESEEN LLEVAR A CABO LA TRANSFORMACION DE SUS PLANTACIONES SUSTITUYENDO LOS PIES SENSIBLES A LA <TRISTEZA> POR PIES TOLERANTES A LA MISMA.

CON BASE EN DICHA DISPOSICION EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION HA VENIDO CONCEDIENDO AYUDAS PARA EFECTUAR DICHAS SUSTITUCIONES, AMPLIANDOLAS INCLUSO A LAS NUEVAS PLANTACIONES, HABIENDOSE CONSEGUIDO DE ESTA MANERA FRENAR EL DESARROLLO PROGRESIVO DE LA ENFERMEDAD, CON EL CONSIGUIENTE MANTENIMIENTO DE NUESTRO POTENCIAL PRODUCTIVO.

PARALELAMENTE A ESTE FENOMENO, LA PRODUCCION CITRICOLA HA TENIDO TAMBIEN QUE RESPONDER A LAS EXIGENCIAS DE LA DEMANDA NACIONAL Y A LA DE LOS MERCADOS DE DESTINO DE NUESTRA EXPORTACION, EN CUANTO A LAS CALIDADES OFRECIDAS Y A LA EPOCA DE COMERCIALIZACION, A CUYO FIN EL DEPARTAMENTO HA ORIENTADO LAS ANTERIORES AYUDAS HACIA LAS TRANSFORMACIONES QUE TUVIERAN POR OBJETO PRODUCIR DETERMINADAS ESPECIES Y VARIEDADES DE CITRICOS CUYA DEMANDA ESTUVIERA EXPERIMENTANDO UN NOTABLE INCREMENTO.

LA VIRULENCIA DE LA ENFERMEDAD ANTES MENCIONADA Y EL DINAMISMO DE LA DEMANDA HACEN ACONSEJABLE PROSEGUIR AUXILIANDO A LOS CITRICULTORES EN ESTA DOBLE LINEA DE DEFENSA Y MANTENIMIENTO DEL POTENCIAL PRODUCTIVO CITRICOLA Y ADECUACION DEL MISMO A LAS POSIBILIDADES Y EXIGENCIAS DEL MERCADO.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. LOS AGRICULTORES QUE DESEEN LLEVAR A CABO LA REPOSICION DE FALTAS, LA PLANTACION INTERCALAR (<DOBLADO>) O LA REPLANTACION EN HUERTOS AFECTADOS POR LA <TRISTEZA, ASI COMO AQUELLOS QUE VAYAN A REALIZAR NUEVAS PLANTACIONES, PODRAN OPTAR A LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICION DE PLANTONES DE CITRICOS, PROCEDENTES DE VIVEROS AUTORIZADOS,QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE DISPOSICION, PREVIA SOLICITUD DE TALES AYUDAS, ANTES DEL 15 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, EN LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

A ESTE PROPOSITO, SERA REQUISITO INDISPENSABLE DISPONER PREVIAMENTE DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DE PLANTACION, CONCEDIDA POR LOS MENCIONADOS ORGANISMOS, DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTICULO 8. DEL DECRETO 1881/1971, DE 15 DE JULIO, SOBRE ORDENACION FITOSANITARIA Y TECNICA DEL CULTIVO DE LOS CITRICOS.

SEGUNDO. LAS SOLICITUDES, CONFORME MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO I, DEBERAN IR DILIGENCIADAS POR EL VIVERO AUTORIZADO QUE SE COMPROMETA A SUMINISTRAR LOS PLANTONES A UTILIZAR.

TERCERO. LAS AYUDAS A CONCEDER PODRAN ADOPTAR ALTERNATIVAMENTE LA MODALIDAD DE: A) SUBVENCION EN ESPECIE: ADJUDICACION GRATUITA DE PLANTONES.

B) SUBVENCION EN DINERO: EFECTIVO METALICO.

Y SERAN FINANCIADAS CON CARGO A LAS CORRESPONDIENTES PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA EN CADA EJERCICIO ECONOMICO Y CONCEDIDAS POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

CUARTO. TANTO LA ADJUDICACION GRATUITA DE PLANTONES COMO LA CONCESION DE SUBVENCION EN EFECTIVO METALICO SE LLEVARAN A CABO DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) PARA LAS VARIEDADES PREFERENTES QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO II, SE ADJUDICARAN GRATUITAMENTE EL 40 POR 100 DE LOS PLANTONES A EMPLEAR EN CASO DE REPOSICION DE FALTAS, PLANTACION INTERCALAR (<DOBLADO>) O REPLANTACION Y EL 33 POR 100 CUANDO SE TRATE DE NUEVAS PLANTACIONES, O SE CONCEDERAN SUBVENCIONES EQUIVALENTES A LOS MISMOS PORCENTAJES SOBRE EL VALOR DE LOS PLANTONES.

B) PARA LAS VARIEDADES NORMALES, QUE SERAN DEFINIDAS POR CADA COMUNIDAD AUTONOMA EN EL AMBITO DE SU TERRITORIO DE ENTRE LAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO III, SE ADJUDICARAN GRATUITAMENTE HASTA UN MAXIMO DEL 30 POR 100 DE LOS PLANTONES A EMPLEAR, CUALQUIERA QUE SEA LA OPERACION SOLICITADA, O SE CONCEDERAN SUBVENCIONES EQUIVALENTES A LOS MISMOS PORCENTAJES SOBRE EL VALOR DE LOS PLANTONES.

QUINTO. PARA LAS VARIEDADES EXCLUIDAS QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO II NO EXISTIRAN AYUDAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO.

SEXTO. LA CONCESION DE LAS AYUDAS CITADAS EN EL PUNTO CUARTO SE REALIZARA POR LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LAS CORRESPONDIENTES COMUNIDADES AUTONOMAS, DE ACUERDO CON LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS SEÑALADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

SEPTIMO. EL SUMINISTRO DE PLANTONES GRATUITOS, DE TODAS LAS VARIEDADES, SE EFECTUARA NORMALMENTE, SIN CARGO ALGUNO, EN EMBALAJE COLECTIVO CON TIERRA. EN EL CASO DE SUBVENCION EN EFECTIVO, ESTA COMPRENDERA IGUALMENTE EL VALOR TOTAL DEL EMBALAJE COLECTIVO CON TIERRA.

OCTAVO. LA CONCESION DE LAS AYUDAS ANTES MENCIONADAS SE EFECTUARA CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES PRIORIDADES Y LIMITACIONES:

A) LA PLANTACION DE VARIERDADES PREFERENTES, PARA CUALQUIERA DE SUS DESTINOS (REPOSICION DE FALTAS, PLANTACION INTERCALAR, REPLANTACION O NUEVA PLANTACION), TENDRA PREFERENCIA EN LAS AYUDAS SOBRE LA PLANTACION DE VARIEDADES NORMALES.

B) SE CONCEDERA PREFERENCIA A LA REPOSICION DE FALTAS, PLANTACION INTERCALAR (<DOBLADO>) Y REPLANTACION EN HUERTOS AFECTADOS, FRENTE A LAS NUEVAS PLANTACIONES Y, EM AMBOS CASOS, SE DARA PREFERENCIA A LAS SOLICITUDES DE MENOR SUPERFICIE Y A LAS DE AGRICULTORES INTEGRADOS EN COOPERATIVAS, SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION Y AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS.

C) EN EL CASO DE NUEVAS PLANTACIONES, LA SUPERFICIE PARA LA QUE SE CONCEDA AYUDA POR CAMPAÑA NO PODRA SER SUPERIOR A 15 HECTAREAS, CUANDO SE TRATE DE AGRICULTORES INDIVIDUALES, O EL RESULTADO DE MULTIPLICAR ESE MODULO POR EL NUMERO DE MIEMBROS COMPONENTES, CUANDO SE TRATE DE COOPERATIVAS, SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION Y AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS.

NOVENO. EL NUMERO MAXIMO DE PLANTONES POR UNIDAD DE SUPERFICIE, PARA EL QUE SE PODRAN SOLICITAR LAS AYUDAS INDICADAS EN EL PUNTO ANTERIOR, SERA DE 420 POR HECTAREA, SI BIEN, A TENOR DE LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS O POR RAZONES DE TECNICA AGRONOMICA, PODRA REDUCIRSE EL NUMERO DE PLANTONES A SUBVENCIONAR POR UNIDAD DE SUPERFICIE.

DECIMO. LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE LOS PLANTONERS DE CITRICOS SERAN LOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO III.

LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN LOS APARTADOS A), B) Y C) DEL PUNTO 1 DE DICHO ANEXO III SERVIRAN DE BASE, EN CUALQUIER CASO, A EFECTOS DE SUBVENCION, PARA TODAS LAS VARIEDADES, TANTO PREFERENTES COMO NORMALES, INCLUIDAS EN EL ANEXO II.

UNDECIMO. EN NINGUN CASO LAS AYUDAS QUE SE CONCEDAN PODRAN SUPERAR LOS CREDITOS DISPONIBLES AL EFECTO EN CADA EJERCICIO PRESUPUESTARIO, QUEDANDO A JUICIO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA LA UTILIZACION DE UNA U OTRA DE LAS MODALIDADES DE AYUDAS CONTEMPLADAS EN EL PUNTO TERCERO.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

DIOS GUARDE A V. I. MUCHOS AÑOS.

MADRID, 23 DE MAYO DE 1986.

ROMERO HERRERA ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANEXO I ANEXO II VARIEDADES <PREFERENTES>, <NORMALES> Y <EXCLUIDAS> A LOS EFECTOS PREVISTOS EN ESTA DISPOSICION.

DURANTE LA CAMPAÑA 1986-1987 SE CONSIDERAN COMO <PREFERENTES>, <NORMALES> Y <EXCLUIDAS> LAS SIGUIENTES VARIEDADES: PREFERENTES NARANJO DULCE: NAVELATE Y VALENCIA LATE.

CITRICOS DE FRUTO PEQUEÑO: HERNANDINA Y FORTUNA.

NORMALES NARANJO DULCE: WASHINGTON NAVEL, NAVELINA, NEWHALL Y SALUSTIANA.

CITRICOS DE FRUTO PEQUEÑO: CLEMULES, ESBAL, ARRUFATINA, NOVA, GUILLERMINA Y MARISOL.

LIMONERO: FINO Y VERNA.

POMELO: RED BLUSH.

LIMA: BEARS.

EXCLUIDAS NARANJO AMARGO: TODAS.

CITRICOS DE FRUTO PEQUEÑO: CLAUSELLINA, SATSUMA, OROVAL, CLEMENTINA FINA, MANDARINA COMUN, SALZARA, IRA Y VALLES.

LIMONERO: LISBON Y VILLAFRANCA.

POMELO: MARSH SEEDLESS.

ANEXO III PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE LOS PLANTONES DE CITRICOS PARA LA CAMPAÑA DE PLANTACION 1986-1987 1. DURANTE LA CAMPAÑA 1986-1987 LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE LOS PLANTONES DE CITRICOS PRODUCIDOS EN VIVEROS ESPECIALMENTE AUTORIZADOS, SEGUN LAS CARACTERISTICAS Y DESTINO DE LOS MISMOS, EN POSICION ALMACEN VIVERISTA EXPEDIDOR Y RAIZ DESNUDA, SERAN LOS SIGUIENTES:PESETAS A) PLANTON DE UNO A DOS AÑOS DE INJERTO 415 B) PLANTON DE UN AÑO DE INJERTO CON DESARROLLO DE ESTE SUPERIOR A 90 CENTIMETROS 435 C) PLANTON DE DOS AÑOS DE INJERTO CON DESARROLLO DE ESTE SUPERIOR A 100 CENTIMETROS 455 D) PLANTON DE VARIEDADES CON DERECHO DE REGALIA: <HERNANDINA>, <ESBAL> Y <ARRUFATINA> PRECIO LIBRE E) PLANTON ESPECIAL DE ENCARGO CON DESTINO A JARDINERIA PRECIO LIBRE 2. CUANDO POR RAZONES TECNICAS SE CONSIDERE NECESARIO SERVIR EL PLANTON CON EMBALAJE INDIVIDUAL (CEPELLON), SE INCREMENTARAN ESTOS PRECIOS EN 45 PESETAS UNIDAD.

SI SE SIRVIERAN CON EMBALAJE COLECTIVO, CON TIERRA, SE INCREMENTARAN DICHOS PRECIOS BASE EN 22 PESETAS UNIDAD.

3. PARA LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE PLANTONES QUE SE PUEDAN FORMALIZAR ENTRE VIVEROS AUTORIZADOS DE AGRIOS Y COOPERATIVAS, SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION, AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS O CAMARAS AGRARIAS, LOS PRECIOS MAXIMOS AUTORIZADOS SERAN LOS INDICADOS EN EL APARTADO PRIMERO, CON UNA REDUCCION DEL 5 POR 100 COMO MINIMO, SIEMPRE QUE SUPEREN LAS 5.000 UNIDADES.

IGUALMENTE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA QUE SE FORMALICEN DURANTE LA PRESENTE CAMPAÑA RESPECTO DE PLANTONES A SERVIR AL AGRICULTOR EN LA SIGUIENTE (1987-1988), SIEMPRE QUE SE HAYA FORMALIZADO ANTES DEL MES DE JULIO DE 1986 LA COMPRA EN FIRME Y SOBRE VARIEDAD DETERMINADA, Y CUANDO SUPEREN LAS 2.000 UNIDADES, SE REGIRAN POR LOS PRECIOS MAXIMOS AUTORIZADOS EN EL APARTADO PRIMERO, BENEFICIANDOSE DE LA REDUCCION INDICADA ANTERIORMENTE LOS PEDIDOS SUPERIORES A 5.000 UNIDADES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/05/1986
  • Fecha de publicación: 04/06/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Comunidades Autónomas
  • Plagas del campo
  • Plantaciones
  • Subvenciones

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