ILMOS. SRES.: EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 11) EN LA QUE SE DETERMINA QUE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA FIJARA TRIMESTRALMENTE LAS SUBVENCIONES AL SUMINISTRO INTERNO DE HULLA NACIONAL DESTINADA A LA FABRICACION DE COQUE, Y A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE MINAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LAS SUBVENCIONES A LOS ADMINISTRADORES DE HULLA NACIONAL DESTINADA A LA FABRICACION DE COQUE DURANTE LOS DOS PRIMEROS TRIMESTRES DE 1986 SERAN LAS SIGUIENTES:
1.1 DE 1 DE ENERO A 31 DE MARZO, AMBOS INCLUSIVE: 3.904 PESETAS TONELADA.
1.2 DE 1 DE ABRIL A 30 DE JUNIO, AMBOS INCLUSIVE: 4.547 PESETAS TONELADA.
1.3 A LAS CANTIDADES CITADAS DE SUBVENCION POR TONELADA PARA CADA TRIMESTRE, SE INCREMENTARAN LOS CONCEPTOS QUE, EN EL CASO DE SIDERURGICAS ALEJADAS Y EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE LEON, SEÑALA LA ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 1982.
SEGUNDO. LAS EMPRESAS CONSUMIDORAS DE CARBON NACIONAL PARA LA ALIMENTACION DE SUS BATERIAS DE COQUE, RETENDRAN CON EFECTO DESDE PRIMERO DE ENERO DE 1986, EL 0,3, POR 100 DEL VALOR DE LOS SUMINISTROS, QUE ENTREGARAN POR CUENTA DE LOS SUMINISTRADORES, A LA ASOCIACION GESTORA DE LA INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO, EN EL SECTOR DEL CARBON, QUE REPRESENTA A LAS EMPRESAS INTERESADAS.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 2 DE JUNIO DE 1986.
MAJO CRUZATE ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES Y DIRECTOR GENERAL DE MINAS.
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