LA ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE 9 DE FEBRERO DE 1977, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACION EN ESPAÑA DEL CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR, EN SU APARTADO 3.3 DISPONE QUE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DETERMINARA LAS OFICINAS DE ADUANAS HABILITADAS PARA EL REGIMEN TIR.
LA UBICACION DE DETERMINADAS INDUSTRIAS DE IMPORTACIA EN LA ZONA DE RIBADEO (LUGO), HACE QUE RESULTE CONVENIENTE LA HABILITACION DE LA ADUANA PRINCIPAL DE DICHA LOCALIDAD PARA TRAFICO TIR, ASI COMO PARA LOS TRANSITOS COMUNITARIOS, SEGUN LOS REGLAMENTOS CORRESPONDIENTES DE LA CEE APLICABLES EN ESPAÑA.
EN SU VIRTUD, QUEDA HABILITADA LA ADUANA DE RIBADEO PARA EL REGIMEN TIR COMO ADUANA DE SALIDA Y DESTINO, ASI COMO PARA LAS DISTINTAS CLASES DE TRANSITO COMUNITARIO.
LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS Y DEL COMERCIO EN GENERAL.
MADRID, 25 DE ABRIL DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
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