EL PLENO DEL CONSEJO DE POLITICA FISCAL Y FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, VALIDAMENTE CONSTITUIDO CON LA ASISTENCIA DE TODOS SUS MIEMBROS DE DERECHO, EXCEPTO LOS EXCELENTISIMOS SEÑORES CONSEJEROS DE HACIENDA, ECONOMIA Y COMERCIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, Y DE HACIENDA Y ECONOMIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, CELEBRO SU DECIMOTERCERA REUNION EL DIA 6 DE SEPTIEMBRE DE 1985, PREVIA CONVOCATORIA DEL EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PRESIDENTE DEL CONSEJO, CON ARREGLO AL ORDEN DEL DIA QUE, ENTRE OTROS ASUNTOS, INCLUIA LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LOS INGRESOS DEL ESTADO PARA 1986, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 3., 2, C), DE LA LEY ORGANICA 8/1980, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
DEBATIDO EL PROYECTO DE METODO ELABORADO POR LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE LAS HACIENDAS TERRITORIALES, SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO, SE PROCEDIO A SU APROBACION, EN SEGUNDA VOTACION, POR MAYORIA DE 22 VOTOS A FAVOR, SEIS EN CONTRA Y CUATRO ABSTENCIONES, SOBRE 34 VOTOS DE DERECHO, QUE SUPONEN LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS VOTOS CORRESPONDIENTES AL NUMERO LEGAL DE MIEMBROS QUE INTEGRAN EL CONSEJO, SEGUN LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 10, 3, B), DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.
EL ACUERDO DE APROBACION DEL <METODO PARA LA DETERMINACION DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LOS INGRESOS DEL ESTADO EN EL EJERCICIO 1986> HA FORMULADO POR ESCRITO VOTO PARTICULAR RESERVADO EL EXCELENTISIMO SEÑOR CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, DE ACUERDO CON LA FACULTAD QUE CONFIERE EL ARTICULO 10.3 DEL CITADO REGLAMENTO A QUINES PRESENTEN POSTURA MINORITARIA.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 10.2 DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO DE POLITICA FISCAL Y FINANCIERA SE PUBLICAN, PARA GENERAL CONOCIMIENTO, LOS REFERIDOS METODO Y VOTO PARTICULAR RESERVADO:
I. METODO PARA LA DETERMINACION DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LOS INGRESOS DEL ESTADO EN EL EJERCICIO 1986 1. EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA SE OBTENDRA DIVIDIENDO EL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS A LA MISMA, MINORADO, EN SU CASO, POR LA RECAUDACION DE TRIBUTOS CEDIDOS, POR LA RECAUDACION OBTENIDA POR EL ESTADO POR LOS CAPITULOS I Y II DE SU PRESUPUESTO DE INGRESOS EXCLUIDOS LOS TRIBUTOS SUSCEPTIBLES DE CESION E INCREMENTRADA EN LA RECAUDACION OBTENIDA POR TRIBUTOS CECIDOS, TASAS AFECTAS A LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, RECURSOS LOCALES E INSTITUCIONALES Y TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES SUPRIMIDOS POR EL IVA, CON ARREGLO A LA SIGUIENTE FORMULA:
CE 1985 TA1985 PPI 1986 100 IE 1985 TIVA 1985DONDE:
CE 1985 COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS EN PESETAS DE 1985.
TA1985 RECAUDACION PREVISTA DE TRIBUTOS CEDIDOS EN EL EJERCICIO 1985.
IE 1985 RECAUDACION PREVISTA EN 1985 POR LOS CAPITULOS I Y II DE INGRESOS DEL ESTADO, EXCLUIDOS LOS TRIBUTOS SUSCEPTIBLES DE CESION.
TIVA 1985 RECAUDACION PREVISTA EN 1985 POR LOS TRIBUTOS CEDIDOS, TASAS AFECTAS A LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS Y TASAS Y EXANCIONES PARAFISCALES SUPRIMIDAS POR EL IVA.
2. LOS TERMINOS QUE INTEGRAN LA ECUACION FIGURADA EN EL NUMERO 1 ANTERIOR SE CALCULARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
2.1 EL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SERA EL RESULTADO DE ACTUALIZAR A PESETAS DE 1985 LAS CANTIDADES QUE SE INCLUYEN COMO VALORACION DEFINITIVA EN LOS REALES DECRETOS DE TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS QUE HAYAN SIDO ACORDADOS POR LAS COMISIONES MIXTAS HASTA EL DIA EN EL QUE SE APRUEBE EL PROPIO PORCENTAJE DE PARTICIPACION, MEDIANTE LA APLICACION DE LOS INCREMENTOS MEDIOS, SEGUN LA NATURALEZA DEL GASTO, AUTORIZADOS POR LAS SUCESIVAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, Y DE INCREMENTAR EL RESULTADO ASI OBTENIDO EN LAS SIGUIENTES PARTIDAS Y VALORES EN 1985.
A) DERIVAS RECONOCIDAS POR LAS COMISIONES MIXTAS.
B) INSUFICIENCIAS DEL COSTE EFECTIVO RECONOCIDAS POR LAS COMISIONES MIXTAS.
C) ERRORES MATERIALES EN REALES DECRETOS DE TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS.
D) RECAUDACION DEL IMPUESTO DEL 5 POR 100 DE ESPECTACULOS PUBLICOS.
2.2 LA RECAUDACION DE TRIBUTOS CEDIDOS SERA LA PREVISTA EN EL EJERCICIO 1985, MINORADA EN EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO DE LUJO RECAUDADO EN DESTINO Y A LOS HECHOS IMPONIBLES DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES, SUPRIMIDOS POR EL IVA Y POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985. DICHAS PREVISIONES SERAN EL RESULTADO DE INCREMENTAR LAS RECAUDACIONES REALES DE 1984, MEDIANTE EL COEFICIENTE 1,0655, IGUAL AL DE INCREMENTO MEDIO GLOBAL DEL GASTO.
2.3 LA RECAUDACION DE LOS CAPITULOS I Y II DEL PRESUPUESTO DE INGRESO DEL ESTADO EXCLUIDOS LOS TRIBUTOS SUSCEPTIBLES DE CESION SERA LA CORRESPONDIENTES A LAS PREVISIONES DEL MES DE JUNIO DE 1985 PARA DICHO EJERCICIO, IGUAL AL 97 POR 100 DE LA PREVISION INICIAL.
2.4 LA RECAUDACION DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS, TASAS AFECTAS A LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, RECURSOS LOCALES E INSTITUCIONALES Y TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES SUPRIMIDOS POR EL IVA SERA LA REALMENTE OBTENIDA EN 1984 ACTUALIZADA A 1985, MEDIANTE EL COEFICIENTE DE CRECIMIENTO PREVISTO PARA LOS CAPITULOS I Y II DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO, Y TOMADA EN SU 75 POR 100.
3. FINALIZADO EL EJERCICIO 1986 Y LIQUIDADOS LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE DICHO EJERCICIO SE EFECTUARA UNA LIQUIDACION DE LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LOS INGRESOS DEL ESTADO PARA 1986 POR LAS FIGURAS TRIBUTARIAS SUPRIMIDAS POR EL IVA, Y POR LOS CAPITULOS I Y II DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO, TANTO EN 1985 COMO EN 1986.
A CUENTA DE LOS CREDITOS QUE A FAVOR DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA RESULTEN EN LA LIQUIDACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, DURANTE 1986 SE EFECTUARAN MENSUALMENTE ENTREGAS A CUENTA HASTA TOTALIZAR UN 95 POR 100 DE LOS CREDITOS QUE FIGUREN EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, SECCION 32, <PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LOS INGRESOS DEL ESTADO>.
II. VOTO PARTICULAR RESERVADO QUE FORMULA EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA <AL AMPARO Y CON LOS EFECTOS PREVENIDOS EN EL ARTICULO 10.3 DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO DE POLITICA FISCAL Y FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SIN PERJUICIO DE LAS DECISIONES DEFINITIVAS QUE EL GOBIERNO AUTONOMO GALLEGO PUEDA ADOPTAR A LA VISTA DE UNA MAYOR Y MEJOR INFORMACION DE LA QUE DISPONE EN ESTE MOMENTO Y EN FUNCION DE LAS NEGOCIACIONES QUE PUEDAN LLEVARSE A CABO CON EL GOBIERNO CENTRAL, EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA XUNTA DE GALICIA, COMO CONSECUENCIA DE LAS DISCREPANCIAS QUE SUSTENTAN EN RELACION CON LA PROPUESTA FORMULADA POR LA REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL PARA LA FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN 1986, EMITE EL SIGUIENTE INFORME 1.
CRITERIOS QUE HAN DE INSPIRAR LA FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. 1.1 AUTONOMIA FINANCIERA. CUALQUIER SISTEMA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS HA DE RESPETAR Y GARANTIZAR LA CAPACIDAD QUE LES OTORGA LA CONSTITUCION ESPAÑOLA PARA DECIDIR TANTO EL VOLUMEN COMO LA COMPOSICION DE SUS INGRESOS Y GASTOS PUBLICOS, DENTRO DE UN SISTEMA DE FINANCIACION MULTIPLE DESCENTRALIZADO QUE EXIGE LA IMPLEMENTACION DE MECANISMOS REDISTRIBUTIVOS Y UNA POLITICA DE SOLIDARIDAD.
CUALQUIER RECORTE DE ESTA AUTONOMIA FINANCIERA SE TRADUCE EN UN ATENTADO A LA AUTONOMIA POLITICA DE LAS COMUNIDADES DESNATURALIZANDO LAS PREVISIONES DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA.
1.2 AUTOMATISMO. LA FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEBE ATENDER A UNAS REGLAS DE JUEGO QUE QUEDEN ESPECIFICADAS CLARAMENTE POR PERIODOS DE TIEMPO RELATIVAMENTE LARGOS Y CUYA MODIFICACION SE HALLE IGUALMENTE SOMETIDA A NORMAS PRECISAS.
ESTE AUTOMATISMO SE OPONE A UNA PRESENCIA DISCRECIONAL DE LA ADMINISTRACION CENTRAL QUE PUEDA ACABAR CONSTITUYENDO, DE HECHO, UNA CORTAPISA PARA LA AUTONOMIA FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
1.3 ESTABILIDAD. ES PRECISO QUE LAS TENSIONES FINANCIERAS QUE PUEDAN APARECER EN UNA HACIENDA O EN UN GRUPO DE HACIENDAS NO SE DESPLACEN SOBRE OTRA U OTRAS HACIENDAS, POR CUYO MOTIVO, DE UNA PARTE, CADA HACIENDA DEBE DISPONER DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS NECESARIOS PARA SOLVENTAR TALES TENSIONES; Y DE OTRA, QUE NO EXISTAN INSTRUMENTOS FINANCIEROS CAPACES DE CANALIZAR DICHAS TENSIONES ENTRE HACIENDAS DISTINTAS.
1.4 SOLIDARIDAD. LA POLITICA DE REDISTRIBUCION CONSTITUYE LA COLUMNA VERTEBRAL DEL MODELO DE FINANCIACION AUTONOMICA E IMPLICA GENERALIDAD EN CUANTO AL SISTEMA DE FINANCIACION QUE SE DISEÑE Y, CONCRETAMENTE, SU COMPATIBILIDAD CON EL SISTEMA TRADICIONAL FORAL DE CONCIERTO O CONVENIO , DE FORMA QUE AMBOS SISTEMAS CONDUZCAN A RESULTADOS ANALOGOS.
ADEMAS, LA SOLIDARIDAD TIENE TAMBIEN UNA DIMENSION COOPERATIVA, UNA DIMENSION DE COLABORACION E INCLUSO DE CODECISION ENTRE LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LA ADMINISTRACION CENTRAL RESPECTO DE LOS PROBLEMAS FINANCIEROS Y ECONOMICOS MAS SOBRESALIENTES DEL ESTADO ESPAÑOL, SIN QUE QUEPA UNA POSICION DE DOMINIO DE ESTA SOBRE AQUELLAS.
2.
PROBLEMAS PENDIENTES DE RESOLVER EN LA FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
2.1 SUPERACION DEL COSTE EFECTIVO.
EL <COSTE EFECTIVO> DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS CONSTITUYE BASICAMENTE UN CRITERIO QUE HA PERMITIDO UN ACUERDO POLITICO DE DISTRIBUCION DE RECURSOS FINANCIEROS ENTRE LA HACIENDA CENTRAL Y LAS HACIENDAS AUTONOMICAS.
CUMPLIDA ESTA FINALIDAD, ACABA SU COMETIDO FUNDAMENTAL, DE MANERA QUE SU CONSIDERACION DEBE DE JUGAR EXCLUSIVAMENTE PARA FIJAR LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS A TRASPASAR, NUNCA LA DE LOS YA TRASPASADOS.
LA VALORACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, UNA VEZ ACORDADO EN LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES MIXTAS Y OBTENIDO EL REFRENDO POLITICO QUE ELLO IMPLICA, CONSTITUYE, PUES, UN TEMA CERRADO. EN CONSECUENCIA, LOS RECURSOS DE LAS HACIENDAS AUTONOMICAS HABRAN DE RESULTAR DE LOS INSTRUMENTOS PROPIOS DEL MODELO DE FINANCIACION Y, EN NINGUN CASO, SER CONSECUENCIA DE LA REAPERTURA PERMANENTE DEL COSTE EFECTIVO, MEDIANTE ACTUALIZACIONES NO SOLO DISCUTIBLES SINO QUE IGUALAN DECISIONES Y COMPROMISOS DE LOS ORGANOS DE AUTOGOBIERNNO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS ADOPTADOS EN EJERCICIO DE SU AUTONOMIA POLITICA Y FINANCIERAS.
2.2 LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL VINCULADAS A LOS SERVICIOS TRANSPASADOS. EXISTEN EN LOS CAPITULOS IV Y VII DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO TRANSFERENCIAS QUE NO HAN SIDO INTEGRADAS EN LA VALORACION DEL COSTE DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS Y QUE, CONSIGUIENTEMENTE, DEBEN ATRIBUIRSE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A TRAVES DE SU PARTICIPACION EN LOS INGRESOS DEL ESTADO.
LAS TRANSFERENCIAS INHERENTES A POLITICAS PROPIAS DE LA HACIENDA INTERVENCIONISTA NO CABRIA CONCEPTUARLAS, EN GENERAL, COMO MATERIA TRANSFERIBLE YA QUE SE TRATA, EN LA MAYORIA DE LOS CASOS, DE ACTUACIONES PUBLICAS CUYO PROPOSITO CONSISTE EN INFLUIR O INTERVENIR SOBRE LA ACTIVIDAD ECONOMICA PRIVADA, ALTERANDO LAS CONDICIONES DE LA CONCURRENCIA QUE HUBIERAN EXISTIDO EN AUSENCIA DE TALES MEDIDAS, Y SE ENMARCAN DENTRO DE LA PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA GENERAL DEL ESTADO.
SIN EMBARGO, ELLO NO PUEDE INTERPRETARSE COMO QUE LAS COMUNIDADES QUEDAN EXCLUIDAS DE LAS TAREAS Y COMPETENCIAS DE LA PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA EN SU TERRITORIO.
ANTES AL CONTRARIO, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PUEDEN, DEBEN Y TIENEN QUE INTERVENIR EN LA CONFIGURACION DE TAL ACTIVIDAD EN EL CONTEXTO DE DECISIONES COMPARTIDAS QUE APAREJA LA ELABORACION DE TODA POLITICA ECONOMICA.
LAS TRANSFERENCIAS VINCULADAS A UN HACIENDA MODERNA (VIVIENDA Y BIENESTAR COMUNITARIO, SANIDAD, EDUCACION Y CULTURA, POR EJEMPLO) CORRESPONDEN A UN TIPO DE ACTUACIONES O BIENES QUE, SI BIEN LOS REALIZA O SUMINISTRA EL SECTOR PUBLICO, NO LO HACE DE FORMA EXCLUSIVA, SINO CONJUNTAMENTE CON EL SECTOR PRIVADO. ESTE TIPO DE BIENES SON CLARAMENTE BIENES CUYO AMBITO DE BENEFICIARIOS DIRECTOS SUELE HALLARSE TERRITORIALMENTE IDENTIFICADO Y BIENES QUE DEBERAN SUMINISTRARSE POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS POR LO QUE SU IMPORTE DEBE SER INCLUIDO EN LA FINANCIACION PROCEDENTE DE LA PARTICIPACION EN LOS INGRESOS DEL ESTADO.
LAS TRANSFERENCIAS CORRESPONDIENTES A LA HACIENDA DEL BIENESTAR (PENSIONES, SUBSIDIO DE PARO, SERVICIOS PUBLICOS MINIMOS, ETC.) RESPONDEN A ACCIONES REDISTRIBUTIVAS TENDENTES A ALTERAR LA DISTRIBUCION DE LA RENTA Y CUYO AMBITO DE REFERENCIA, POR RAZONES OBVIAS, SON TODOS LOS CIUDADANOS DEL ESTADO CON LO CUAL LA HACIENDA QUE PUEDE INSTRUMENTAR TAL TIPO DE ACCIONES ES, BASICAMENTE, LA HACIENDA CENTRAL.
SIN EMBARGO, ESTO NO SIGNIFICA QUE A LAS HACIENDAS AUTONOMICAS NO LES QUEPA NINGUN COMETIDO EN ESTA MATERIA.
LA ADMINISTRACION CENTRAL DEBE OPERAR EN ESTE TERRENO GARANTIZANDO UNOS NIVELES MINIMOS EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL, TANTO EN LO QUE SE REFIERE A BIENES PRIVADOS COMO BIENES PUBLICOS. A PARTIR DE AQUI, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, PUEDEN COMPLEMENTAR, SI ASI LO DECIDEN Y, DESDE LUEGO, CON SUS PROPIOS RECURSOS, AQUELLOS NIVELES MINIMOS. POR TANTO, ADEMAS DE LA RESPONSABILIDAD DE LA GESTION DE ESTE TIPO DE BIENES, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEBERIAN DISPONER, IGUALMENTE, DE LA CAPACIDAD DE DECISION REFERIDA.
LAS TRANSFERENCIAS LIGADAS A ACTUACIONES DE UN HACIENDA CLASICA SON DE RESPONSABILIDAD COMPARTIDA PUESTO QUE PUEDEN INSTRUMENTARSE A DIFERENTES NIVELES Y CON DISTINTOS AMBITOS. ASI SUCEDE CLARAMENTE CON LAS OBRAS PUBLICAS Y LOS TRANSPORTES, LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EL ORDEN INTERNO. POR CONSIGUIENTE, EN LA PRESTACION DE ESTE TIPO DE BIENES CONCURRIRAN LAS DIFERENTES HACIENDAS Y UNA PARTE DEL IMPORTE DE DICHAS TRANSFERENCIAS HABRA DE INCLUIRSE EN EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN LOS INGRESOS DEL ESTADO.
2.3 LA CORRECCION DEL LLAMADO <EFECTO FINANCIERO>. PARA CIRCUNSCRIBIR ESTE PROBLEMA A SUS JUSTOS LIMITES, ES PRECISO DISTINGUIR, DE UNA PARTE, LA EVOLUCION TENDENCIAL DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS, DE AQUELLAS OTRAS VARIACIONES EN LOS INGRESOS QUE RESPONDEN A ACCIONES DISCRECIONALES. LA PRIMERA ES LA VARIACION AUTOMATICA QUE SE PRODUCE EN LOS INGRESOS TRIBUTARIOS COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCION DE LAS VARIABLES ECONOMICAS SUBYACENTES, MIENTRAS QUE SON INGRESOS DISCRECIONALES AQUELLOS CUYO ORIGEN CABE ATRIBUIRLO A LA ALTERACION DE LOS PARAMETROS TRIBUTARIOS.
EL <EFECTO FINANCIERO> PUEDE DEFINIRSE COMO EL EFECTO INDUCIDO QUE SOBRE LOS INGRESOS DE UNA HACIENDA LA AUTONOMICA TIENEN LOS INGRESOS DISCRECIONALES DE OTRA, LA CENTRAL.
TAL EFECTO SE TRANSMITE BASICAMENTE A TRAVES DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACION PERO TAMBIEN PUEDE PRODUCIRSE MEDIANTE LOS TRIBUTOS CEDIDOS, Y PUEDE SUPONER, SEGUN LOS CASOS, TANTO UN AUMENTO COMO UNA DISMINUCION DE LOS RECURSOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
LA CORRECCION DEL EFECTO FINANCIERO, TANTO POSITIVO COMO NEGATIVO, PUEDE Y DEBE HACERSE AISLANDO SIMPLEMENTE EL INGRESO DISCRECIONAL Y EVITANDO ASI QUE LAS DECISIONES DE UNA HACIENDA INFLUYAN SOBRE LOS INGRESOS DE OTRA U OTRAS HACIENDAS. DE ESTA FORMA, EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION SE AJUSTARIA NO A LA RECAUDACION EFECTIVA DE LOS IMPUESTOS ESTATALES, SINO A AQUELLA RECAUDACION QUE SERIA TENDENCIAL Y AUTOMATICA DE LOS MISMOS.
POR SU SENCILLEZ, Y EN AUSENCIA DE OTROS METIDOS MAS ACABADOS, LA RECAUDACION TENDENCIAL SE OBTENDRIA APLICANDO LA HIPOTESIS DE QUE DICHA RECAUDACION PRESENTA UNA ELASTICIDAD-RENTA UNITARIA, CON LO QUE EL PROBLEMA SE SIMPLIFICARIA NOTABLEMENTE Y SE GANARIA EN AUTOMATISMO.
ESTA CUESTION ES ESPECIALMENTE RELEVANTE PARA 1986 ANTE LOS EFECTOS DERIVADOS DE LA IMPLANTACION DEL IVA EL PROXIMO 1 DE ENERO.
2.4 LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LOS FONDOS ESTRUCTURALES DE LA CEE. LA INTEGRACION DE ESPAÑA EN LA CEE EXIGE QUE SE ABORDE SIN MAS DEMORA LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LA FINANCIACION PROCEDENTE DEL FEDER, FSE Y FEOGA EN SUS DOS MODALIDADES.
HASTA LA FECHA LA ADMINISTRACION CENTRAL NO HA PRESENTADO PROYECTOS PROPIOS DE LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA SER BENEFICIARIOS DEL FEDER NI SE HA PRONUNCIADO SOBRE LA CALIFICACION DE LAS ZONAS ASISTIDAS.
LAS COMUNIDADES AUTONOMAS NO HAN SIDO INFORMADAS SOBRE LAS PREVISIONES RELATIVAS AL FONDO SOCIAL EUROPEO NO SOBRE EL FEOGA.
3.
LA FINANCIACION AUTONOMA EN 1986.
CONFIRMAMOS LOS PRONOSTICOS ADELANTADOS EN ABRIL POR EL GOBIERNO GALLEGO EN SU DOCUMENTO SOBRE PROPUESTAS PARA LA FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EL PROXIMO AÑO NO VA A ESTAR EN FUNCIONAMIENTO EL MODELO DEFINITIVO, POR LO QUE EN 1986 LA FINANCIACION AUTONOMICA DEBERIA RESPONDER A UN SISTEMA <PUENTE> RESPETUOSO CON LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA Y LA LOFCA, QUE CORRIGIESE LOS PROBLEMAS DETECTADOS HASTA EL PRESENTE EN EL PERIODO TRANSITORIO, QUE QUEDAN EXPUESTOS, Y PERMITIESE ABORDAR CON GARANTIAS LA NEGOCIACION PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DEFINITIVO.
ESTE MODELO <PUENTE> DEBERIA PRESENTAR LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
3.1 LA IMPLANTACION DEL IVA. EL RENDIMIENTO, ASI COMO LA GESTION, INSPECCION, REVISION Y RECAUDACION DE IVA EN SU FASE MINORISTA DEBER SER OBJETO DE CESION A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
DADA LA FALTA DE EXPERIENCIA Y DE INFORMACION QUE SOBRE EL TEMA TIENE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA ESPAÑOLA, DICHA CESION HA DE QUEDAR PROPUESTA A 1987. LA CESION DEL IVA EN SU FASE MINORISTA CONSTITUYE UNA BUENA OCASION PARA PLANTEARSE LA CONVENIENCIA DE UNA ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTEGRADA, MODELO EN EL QUE DEBERIA COMENZAR A TRABAJAR INMEDIATAMENTE.
3.2 EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION. CON LA EXCUSA DE CORREGIR EL EFECTO FINANCIERO, NO PUEDE CAERSE EN UN SISTEMA DE REVISION ANUAL DEL <COSTE EFECTIVO> QUE, ADEMAS DE ENGORROSO, INSUFICIENTE, Y DE LIMITAR SENSIBLEMENTE LA AUTONOMIA FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES, ES UN CONCEPTO DINAMICAMENTE INDEFINIDO.
UNA SOLUCION DE ESTE PROBLEMA PARA 1986, EN DEFECTO DE UNA CLARA CUANTIFICACION DE LOS EFECTOS TENDENCIALES Y DISCRECIONALES DE LAS MEDIDAS TRIBUTARIAS QUE SE DECIDAN POR EL GOBIERNO CENTRAL, PODRIA CONSISTIR EN ADMITIR QUE EL CRECIMIENTO TENDENCIAL TIENE UNA ELASTICIDAD-RENTA UNITARIA, ESTO ES, QUE LOS RECURSOS DESTINADOS A FINANCIAR COMPETENCIAS AUTONOMICAS MANTIENEN ESTRICTAMENTE SU PROPORCION EN LA RENTA NACIONAL.
SUSTITUIDOS EL IMPUESTO 5 POR 100 DE ESPECTACULOS Y EL IMPUESTO SOBRE EL LUJO CON DEVENGO EN DESTINO Y MINORADA LA RECAUDACION DE DETERMINADOS CONCEPTOS DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES, COMO CONSECUENCIA DE LA IMPLANTACION DEL IVA, DEBE COMPENSARSE LA PERDIDA DE RECURSOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, PROVISIONALMENTE, EN TANTO NO SE CEDA EL RENDIMIENTO DEL IVA MINORISTA, BIEN A TRAVES DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACION O BIEN MEDIANTE UNA COMPENSACION ESPECFICIA.
EL PORCENTAJE DE 1986 PODRIA RESULTAR DE ADICIONAR AL FIJADO PARA 1985, LOS CORRESPONDIENTES A: A) LOS NUEVOS SERVICIOS TRASPASADOS.
B) LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL VINCULADAS A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.
C) AQUELLA INVERSION <NUEVA> QUE LA ADMINISTRACION CENTRAL REALIZA EN MATERIAS DE COMPETENCIA AUTONOMICA MEDIANTE LOS LLAMADOS <CONVENIOS> CON LAS COMUNIDADES.
D) EN SU CASO, LA COMPENSACION POR IVA.
EL PORCENTAJE ASI FIJADO DEBERIA AJUSTARSE PARA CORREGIR EL EFECTO FINANCIERO, EN LA FORMA ANTES INDICADA.
3.3 LOS MECANISMOS REDISTRIBUTIVOS. NO CABE REDUCIR EL VOLUMEN DEL FCI SI NO ES LIMITANDO EL NUMERO DE BENEFICIARIOS, Y EFECTUANDO UNA COMPENSACION MEDIANTE ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS DE NIVELACION O, EN SU CASO, A TRAVES DE UNA MAYOR PARTICIPACION AUTOMATICA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO.
DEBEN FIJARSE, POR VEZ PRIMERA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, LAS ASIGNACIONES DE NIVELACION DE SERVICIOS MINIMOS, CON EL FIN DE ATENDER EL MANDATO DE LOS ARTICULOS 158.1 DE LA CONSTITUCION Y 15 DE LA LOFCA, ASI COMO PARA POSIBILITAR A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS LA FINANCIACION DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DERIVADOS DE LAS INVERSIONES REALIZADAS CON CARGO AL FCI DURANTE LOS ULTIMOS AÑOS.
A TAL EFECTO, DEBERIAN CONSIDERARSE INICIALMENTE SERVICIOS PUBLICOS FUNDAMENTALES LA EDUCACION Y LA SANIDAD.
3.4 FONDOS COMUNITARIOS. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS TIENEN QUE PARTICIPAR EN LA FINANCIACION Y GESTION DE LOS FONDOS ESTRUCTURALES DE LA CEE.
4.
CONSIDERACION FINAL.
DE LO EXPUESTO SE DEDUCE QUE EL METODO PROPUESTO POR LA REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL NO TOMA EN CONSIDERACION LOS CRITERIOS GENERALES ANTES EXPUESTOS, NO RESUELVE LOS PROBLEMAS ACTUALMENTE EXISTENTES Y, DE SU APLICACION, NO RESULTA UNA FINANCIACION ADECUADA A LAS NECESIDADES DERIVADAS DEL MANTENIMIENTO DEL NIVEL DE SERVICIOS PUBLICOS ALCANZADO ACTUALMENTE POR LA COMUNIDAD AUTONOMA.
SANTIAGO DE COMPOSTELA, PARA MADRID, A 6 DE SEPTIEMBRE DE 1985.> POR LO QUE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10.2 DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO, SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 19 DE MAYO DE 1986. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE POLITICA FISCAL Y FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CARLOS SOLCHAGA CATALAN, MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid