LA ORDEN DE 3 DE JULIO DE 1985, POR LA QUE SE REGULAN LAS COMPENSACIONES DE LA OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGIA ELECTRICA (OFICO) PARA CENTRALES TERMICAS CONSUMIDORAS DE CARBON, FIJA EN SU APARTADO SEGUNDO LAS COMPENSACIONES NEGATIVAS A QUE ESTARAN SUJETAS LAS IMPORTACIONES DE CARBON TERMICO PARA LAS CENTRALES PENINSULARES. EN EL ANEXO A LA CITADA ORDEN SE ESTABLECE LA FORMA PARA DETERMINAR EL PRECIO ESTANDAR QUE SUSTITUYE AL PRECIO DE VENTA EN EL CALCULO DE LAS COMPENSACIONES. EN EL PUNTO 4 DEL ANEXO SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA PARA FIJAR LOS COSTES ESTANDAR DE DESCARGA Y PUERTO, D, Y DE TRANSPORTE A CENTRAL, T, EN PESETAS/ TONELADA.
SE HAN ESTUDIADO, PARA LAS DIFERENTES CENTRALES PENINSULARES QUE PUEDAN IMPORTAR CARBON, LOS DIVERSOS CONCEPTOS QUE COMPONEN LOS COSTES ESTANDAR CITADOS. EN EL COSTE D QUEDAN INCLUIDOS LA TARIFA G-3, LOS GASTOS DE DESCARGA EN PUERTO, ASI COMO OPERACIONES ESPECIALES. EN EL COSTE DE TRANSPORTE A CENTRAL TERMICA SE HAN TENIDO EN CUENTA FUNDAMENTALMENTE LOS COSTES REALES.
VISTO EL INFORME DE LA OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGIA ELECTRICA (OFICO), ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:
LOS VALORES DE DESCARGA, D, Y TRANSPORTE A CENTRAL, T, EN PESETAS TONELADA, PARA LA DETERMINACION DEL PRECIO ESTANDAR A QUE SE REFIERE LA ORDEN DE 3 DE JULIO DE 1985 Y PARA LAS CENTRALES QUE PUEDAN IMPORTAR CARBON, SON LOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION:
TOTAL DESCARGA TRANSPORTE (D) (T) CENTRALES PTAS TM. PTAS TM.
PASAJES 275,50 280 PUENTES 320,50 405 MEIRAMA 320,50 224 TERUEL 320,50 946 LITORAL DE ALMERIA 320,50 50 LOS BARRIOS 320,50 50 ABOÑO 352,80 100 LO QUE COMUNICO A V. S.
MADRID, 9 DE JUNIO DE 1986. LA DIRECTORA GENERAL, MARIA DEL CARMEN MESTRE VERGARA.
SRA. PRESIDENTA DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE OFICO. MADRID.
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