ILMOS. SRES.: EL ARTICULO 2. DE LA LEY 33/1980, DE 21 DE JUNIO, SEÑALA LAS FUNCIONES DEL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), INDICANDO LAS RELATIVAS A ESTIMULOS A LA EXPORTACION CON INDEPENDENCIA DE OTROS QUE PUEDAN ESTAR EN VIGOR PARA QUE, EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, SE FAVOREZCA LA ACCION EXPORTADORA.
LA EXISTENCIA DE EXCEDENTES DE OFERTA DE CONSERVAS DE SARDINA EN EL ARCHIPIELAGO CANARIO, CUYA DEMANDA SE HA VISTO DISMINUIDA POR UNA MENOR ACTIVIDAD EXPORTADORA DEL SECTOR DE FABRICACION DE CONSERVAS COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACION ECONOMICA Y DE COMPETITIVIDAD DEL SECTOR FRENTE A OFERTAS DE OTROS PAISES, ACONSEJA LA PUESTA EN MARCHA DE UN REGIMEN ESPECIAL DE APOYO A LA ACTIVIDAD EXPORTADORA, A LOS FINES DE MANTENER LA NORMAL ACTIVIDAD DEL SECTOR DE FABRICACION DE CONSERVAS POR LA REPERCUSION QUE ELLO TIENE EN EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA, QUE ABOCARIA EN EL DESVIO DE DETERMINADAS ESPECIES PESQUERAS HACIA LA ACTIVIDAD REDUCTORA.
POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 155 DEL ACTA RELATIVA A LAS CONDICIONES DE ADHESION DEL REINO DE ESPAÑA A LA CEE SEÑALA QUE LA POLITICA COMUN DE PESCA NO SERA DE APLICACION A LAS ISLAS CANARIAS, LO CUAL REQUIERE DE LA APLICACION DE MEDIDAS DE REGULACION DE MERCADO EN EL TERRITORIO CONCRETO DEL ARCHIPIELAGO QUE PERMITAN EL SOSTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA. LAS ESPECIES CUYA EXPORTACION SE TRATA DE ESTIMULAR, SON PROCEDENTES DE LA ACTIVIDAD DE LA FLOTA DE BAJURA Y REPRESENTAN UN PORCENTAJE IMPORTANTE DE LAS CAPTURAS TOTALES DEL ARCHIPIELAGO CANARIO, CON UN SOPORTE SOCIAL MUY AMPLIO.
POR ELLO, RESULTA EVIDENTE QUE CUALQUIER MEDIDA QUE CONTRIBUYA A MANTENER EL NIVEL DE PRECIOS Y DE ACTIVIDAD DE ESTE SECTOR EXTRACTIVO DE BAJURA TENDRA UN POSITIVO REFLEJO EN LA RENTABILIDAD SOCIO-ECONOMICA DEL CITADO SECTOR.
EN SU VIRTUD, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 2.3 Y 2.6 DE LA LEY 33/1980, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DEL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO. CON EL FIN DE ESTIMULAR LA ACTIVIDAD EXPORTADORA DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 33/1980, SE ESTABLECE UNA LINEA DE APOYO A LAS OPERACIONES DE EXPORTACION DE CONSERVAS DE SARDINA (SARDINA PILCHARDUS) PROCEDENTES DE LA FLOTA ESPAÑOLA, DESEMBARCADOS Y ELABORADOS EN EL ARCHIPIELAGO CANARIO.
PODRAN ACOGERSE A LA PRESENTE LINEA DE AYUDA LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES, EMPRESAS Y ORGANIZACIONES COMERCIALES QUE REALICEN OPERACIONES DE EXPORTACION A PAISES NO COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
SEGUNDO. PODRAN SER OBJETO DE AYUDAS A LA EXPORTACION, CON CARACTER EXCLUSIVO, LOS PRODUCTOS PREPARADOS EN FORMA DE CONSERVAS DE SARDINA, ELABORADOS POR INDUSTRIAS RADICADAS EN EL ARCHIPIELAGO CANARIO Y CUYA MATERIA PRIMA PROCEDA DE BARCOS REGISTRADOS EN EL ARCHIPIELAGO CANARIO Y CON BASE EN LOS PUERTOS DEL CITADO ARCHIPIELAGO.
TERCERO. LA AYUDA A PERCIBIR POR LA ENTIDAD EXPORTADORA QUE HAYA REALIZADO LA OPERACION DE EXPORTACION, SERA FIJADA PREVIAMENTE POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A PROPUESTA DEL FROM, EN BASE A LA PETICION DEL INTERESADO, QUE DEBERA INDICAR EL PLAZO EN QUE SE COMPROMETE A REALIZAR LA OPERACION DE EXPORTACION.
EL MONTANTE DE LA AYUDA SE CALCULARA EN FUNCION DE LOS DIFERENTES DESTINOS DE LA EXPORTACION, FORMA DE PRESENTACION DEL PRODUCTO, SITUACION DEL MERCADO INTERIOR, PRECIOS DEL MERCADO INTERNACIONAL O EXIGENCIAS ESPECIFICAS DE CIERTOS MERCADOS QUE PUEDAN INCIDIR EN LA VIABILIDAD DE LA OPERACION. EN TODO CASO, EL MONTANTE DE LA AYUDA NO SUPERARA LA DIFERENCIA CONSTATADA ENTRE LOS COSTOS DE FABRICACION Y LOS NIVELES DE OFERTA EN LOS PAISES DE DESTINO PARA PRODUCTOS SIMILARES.
CUARTO. LA PERCEPCION POR LOS INTERESADOS DE LA AYUDA A LA EXPORTACION A QUE SEAN ACREEDORES, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, ESTARA CONDICIONADA A LA PRESENTACION POR LAS ENTIDADES EXPORTADORAS DE LOS DOCUMENTOS DE DESPACHO EN ADUANAS QUE ACREDITEN LA REALIZACION DE LA EXPORTACION.
DISPOSICION ADICIONAL EN TODO CASO, LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN SERAN LIQUIDADAS DE ACUERDO CON LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS DEL ORGANISMO PARA 1986.
DISPOSICION FINAL SE AUTORIZA AL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), PARA REALIZAR LAS ACCIONES PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 13 DE JUNIO DE 1986.
ROMERO HERRERA ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, PRESIDENTE DEL FROM Y DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA.
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