AL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO AL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 24 DEL VIGENTE REGLAMENTO DE BOLSAS DE COMERCIO PARA QUE SEA ADMITIDA A COTIZACION OFICIAL LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, AL 11,70 POR 100, DE 10 DE MARZO DE 1986, ESTA DIRECCION GENERAL HACE PUBLICAS LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LA EMITIDA POR UN VALOR NOMINAL DE 9.237.380.000 PESETAS, PARA ATENDER LAS PETICIONES DE REINVERSION MEDIANTE CANJE VOLUNTARIO DE LOS TENEDORES DE DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, FORMALIZADA EN BONOS DEL ESTADO, AL 15,50 POR 100, DE 11 DE MAYO DE 1983, AMORTIZADOS EN 11 DE MAYO DE 1986, EN VIRTUD DE LAS AUTORIZACIONES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO 2529/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, ORDEN DE 23 DE ENERO DE 1986 Y RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DE 27 DE ENERO DE 1986.
1. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO, ORDEN Y RESOLUCION ANTES MENCIONADOS, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA HA PUESTO EN CIRCULACION 923.738 TITULOS AL PORTADOR, DE 10.000 PESETAS NOMINALES CADA UNO, SERIE A, NUMEROS 10.344.975 AL 11.268.712, POR UN IMPORTE NOMINAL DE 9.237.380.000 PESETAS, REPRESENTATIVOS DE LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, FORMALIZADA EN OBLIGACIONES DEL ESTADO, AL11,70 POR 100, DE 10 DE MARZO DE 1986, PARA ATENDER LAS PETICIONES DE REINVERSION MEDIANTE CANJE VOLUNTARIO ANTES ALUDIDO.
2. LOS TITULOS EMITIDOS SE AGRUPAN POR LAMINAS SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE:
NUMERO 1, DE 1 TITULO.
NUMERO 2, DE 10 TITULOS.
NUMERO 3, DE 100 TITULOS.
NUMERO 4, DE 1.000 TITULOS.
3. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2. , 1 DEL REAL DECRETO 2529/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, AL AMPARO DE LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 40.1.C) DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE OBLIGACIONES DEL ESTADO NO GOZARAN DE LAS VENTAJAS PROPIAS DE LOS TITULOS DE COTIZACION CALIFICADA EN BOLSA, A EFECTOS DEL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 29 DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE. ES DECIR, SU SUSCRIPCION NO DARA DERECHO A LA DESGRAVACION POR INVERSIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
LOS TITULOS SE AMORTIZARAN POR SU VALOR NOMINAL A LOS DIEZ AÑOS DE SU FECHA DE EMISION, ES DECIR, EL 10 DE MARZO DE 1996. NO OBSTANTE, TANTO LOS TENEDORES COMO EL ESTADO, PODRAN EXIGIR LA AMORTIZACION A LA PAR A LOS OCHO AÑOS DE LA FECHA DE EMISION, ES DECIR, EL 10 DE MARZO DE 1994, HABIENDOLO SOLICITADO EN EL PERIODO QUE A TAL FIN SE ESTABLEZCA.
EL PAGO DE INTERESES SE REALIZARA POR SEMESTRES VENCIDOS MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA EN 10 DE SEPTIEMBRE Y 10 DE MARZO DE CADA AÑO. EL PRIMER VENCIMIENTO A PAGAR SERA EL CORRESPONDIENTE A 10 DE SEPTIEMBRE DE 1986, POR UN IMPORTE BRUTO DE 387,855 PESETAS POR TITULO.
5. LA TRAMITACION INHERENTE A LAS OPERACIONES DE SOLICITUD DE ABONO DE LOS INTERESES DE LOS VALORES QUE CONSTITUYEN ESTA DEUDA SE REALIZARA EN LOS TERMINOS DISPUESTOS EN LAS NORMAS DICTADAS POR LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO DE 6 DE SEPTIEMBRE Y 27 DE NOVIEMBRE DE 1978.
MADRID, 13 DE JUNIO DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, JOSE MARIA GARCIA ALONSO.
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