ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 113 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO FACULTA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA AMPLIAR LA APLICACION DEL AVAL COMO MEDIO DE GARANTIA AL SUPUESTO DE FIANZAS DEFINITIVAS EN LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS DEL ESTADO, AÑADIENDO EL ARTICULO 352 DE SU REGLAMENTO, APROBADO POR DECRETO 3410/1975, DE 25 DE NOVIEMBRE, QUE DICHA APLICACION DEBERA EFECTUARSE MEDIANTE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL Y DE VIGENCIA DETERMINADA.
PROXIMA A EXPIRAR LA VIGENCIA DE LA ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 1985, POR LA QUE SE AMPLIA LA APLICACION DEL AVAL A LAS FIANZAS DEFINITIVAS EN LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS DEL ESTADO HASTA EL 1 DE JULIO DE 1986, SE CONSIDERA CONVENIENTE EXTENDER SU VIGENCIA HASTA EL 1 DE JULIO DE 1987.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, PREVIO INFORME DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Y DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. SE EXTIENDE LA VIGENCIA EN SUS PROPIOS TERMINOS HASTA EL 1 DE JULIO DE 1987, DE LA ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 1985, POR LA QUE SE AMPLIA LA APLICACION DEL AVAL A LAS FIANZAS DEFINITIVAS EN LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS DEL ESTADO.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 24 DE JUNIO DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE PRESUPUESTO Y GASTO PUBLICO.
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