MODIFICACION ADOPTADA POR LA ASAMBLEA DE LA UNION DE BUDAPEST EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1980:
AL ARTICULO 10.7.A): <CADA TRES AÑOS> SE SUSTITUYE POR <CADA DOS AÑOS>.
EL ARTICULO 10.7.A): QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: <LA ASAMBLEA SE REUNIRA CADA DOS AÑOS EN SESION ORDINARIA MEDIANTE CONVOCATORIA DEL DIRECTOR GENERAL, PREFERENTEMENTE DURANTE EL MISMO PERIODO Y EN EL MISMO LUGAR QUE EL COMITE DE COORDINACION DE LA ORGANIZACION>.
ESTADOS QUE HAN ACEPTADO LA MODIFICACION DEL ARTICULO 10.7 A) ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE.
AUSTRIA.
BELGICA.
DINAMARCA.
ESPAÑA.
ESTADOS UNIDOS.
FILIPINAS.
FINLANDIA.
FRANCIA.
HUNGRIA.
JAPON.
LIECHTENSTEIN.
NORUEGA.
REINO UNIDO.
SUECIA.
SUIZA.
LA PRESENTE MODIFICACION ENTRO EN VIGOR EL 24 DE MAYO DE 1984.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 13 DE ENERO DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid