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Documento BOE-A-1986-17418

Resolución de 27 de mayo de 1986, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se dictan normas para la comprobación de las características técnicas de determinados equipos radioeléctricos utilizados en el servicio móvil terrestre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1986, páginas 23978 a 23978 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1986-17418
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1986/05/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 1985, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS TECNICAS Y CONDICIONES DE ENSAYO DE LOS EQUIPOS RADIOELECTRICOS UTILIZADOS EN EL SERVICIO MOVIL TERRESTRE, EXCEPTO AQUELLOS A LOS QUE SE REFIERE LA ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 1986, <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 49, DEL 26, Y SUS CONDICIONES DE ENSAYO, QUE FIGURAN EN EL ANEXO A LA ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 1985, CUMPLIRAN LAS SIGUIENTES PARTICULARIDADES:

1. LA POTENCIA DE TODA EMISION NO ESENCIAL EN TRANSMISION A QUE SE ALUDE EN EL PUNTO 1.4.5.4, TENDRA UN LIMITE SUJETO A REVISION QUE NO SOBREPASE 2,5 W PARA TODAS LAS FRECUENCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 100 KHZ Y 4.000 MHZ.

2. LA INHIBICION DEL TRANSMISOR CUANDO FALTA LA SINCRONIZACION, CITADA EN EL PUNTO 1.4.6.1, SUPONDRA TAMBIEN QUE NO HABRA EMISION HASTA QUE EL VALOR DE LA FRECUENCIA ESTE DENTRO DE LOS LIMITES DE TOLERANCIA DE FRECUENCIA.

3. LA REFERIDA VERIFICACION DEL COMPORTAMIENTO DEL TRANSMISOR EN REGIMEN TRANSITORIO DEL PUNTO 1.4.6.2, DEBE INTERPRETARSE COMO NO EXIGIBLE.

4. LA SELECTIVIDAD CON RELACION AL CANAL ADYACENTE PARA SEPARACIONES ENTRE CANALES ADYACENTES DE 25 KHZ, PUNTO 1.5.4.3, PODRA SER INFERIOR A 70 DB, PERO NO INFERIOR A 65 DB EN CONDICIONES NORMALES DE ENSAYO, POR UN PERIODO MAXIMO DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION.

5. LA RELACION DE PROTECCION CONTRA LAS RESPUESTAS PARASITAS MENCIONADA EN EL PUNTO 1.5.5.3, SE ADMITIRA QUE SEA INFERIOR A 70 DB, PERO NO INFERIOR A 65 DB, POR UN PERIODO MAXIMO DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA PUBLICACION DE ESTA RESOLUCION.

MADRID, 27 DE MAYO DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, JAVIER NADAL ARIÑO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/05/1986
  • Fecha de publicación: 01/07/1986
  • Fecha de derogación: 19/04/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 484/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-8282).
Referencias anteriores
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Radiotelefonía
  • Radiotelegrafía

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