NUEVO PARRAFO 6 QUE SE INSERTARA AL FINAL DEL APENDICE: LAS ARMAZONES AISLADAS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTES <ISOTERMOS>, <REFRIGERANTES> O <CALORIFICOS> Y SUS DISPOSITIVOS TERMICOS LLEVARAN CADA UNO MARCAS PERMANENTES DISTINTIVAS FIJADAS POR EL FABRICANTE EN LAS QUE CONSTARAN POR LO MENOS LOS SIGUIENTES DATOS:
PAIS DE FABRICACION O LETRAS EMPLEADAS EN EL TRAFICO INTERNACIONAL POR CARRETERA; NOMBRE DEL FABRICANTE O COMPAÑIA; MODELO (CIFRAS Y/O LETRAS); NUMERO DE SERIE; MES Y AÑO DE FABRICACION.
LAS PRESENTES ENMIENDAS ENTRARON EN VIGOR EL 20 DE ABRIL DE 1986, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 18.6 DEL ACUERDO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 23 DE JUNIO DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ AGUERAS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid