EL REAL DECRETO 335/1984, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS FONDOS DE PROMOCION DE EMPLEO PREVISTOS EN LA LEY 27/1984, DE 26 DE JULIO, SOBRE RECONVERSION Y REINDUSTRIALIZACION QUE HA VENIDO A SUSTITUIR AL REAL DECRETO-LEY 8/1983, DE 30 DE NOVIEMBRE, DISPONE QUE DICHOS FONDOS TENDRAN EL CARACTER DE ENTIDADES COLABORADORAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ACTUANDO BAJO LA INSPECCION DEL MISMO (ARTICULO 2. , 1), AL TIEMPO QUE EXIGE, COMO REQUISITO FORMAL Y CONSTITUTIVO PREVIO PARA SU FUNCIONAMIENTO LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO CREE AL EFECTO (ARTICULO 4. , 1), FIJANDO A CONTINUACION LAS LINEAS GENERALES DE TRAMITACION Y EFECTOS DE DICHA INSCRIPCION REGISTRAL.
EL PROPIO REAL DECRETO 335/1984 PRECISA, EN EL NUMERO 1 DE SU ARTICULO 6. , EL CONTENIDO MINIMO SOBRE EL QUE HAYAN DE VERSAR LOS CONVENIOS DE COLABORACION QUE LOS FONDOS DE PROMOCION DE EMPLEO ESTABLEZCAN, EN SU CASO, CON EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, Y ABRIBUYE A ESTE LA FUNCION DE INSPECCION Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE LOS FONDOS, PREVIENDOSE LA ADOPCION DE MEDIDAS ESPECIFICAS PARA FISCALIZAR LA CORRECTA APLICACION DE LAS SUBVENCIONES QUE PUEDAN CONCEDERSELES.
DADAS, POR TANTO, LAS COMPETENCIAS QUE SE ASIGNAN AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES CITADAS Y LA SINGULARIDAD Y ESPECIFICIDAD DE LAS ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES, SE HACE PRECISO LA ORDENACION Y DESARROLLO DE AQUELLOS ASPECTOS QUE HAGAN POSIBLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS SOBRE LA MATERIA.
EN SU VIRTUD, CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, EN USO DE LA AUTORIZACION QUE ME CONFIERE LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 335/1984, DE 8 DE FEBRERO, HE DISPUESTO:
ARTICULO 1.
EL REGISTRO ESPECIAL DE FONDOS DE PROMOCION DE EMPLEO. SUS FUNCIONES . 1. EN EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO EXISTIRA UN REGISTRO ESPECIAL EN EL QUE SE INSCRIBIRAN LOS ESTATUTOS DE LOS FONDOS DE PROMOCION DE EMPLEO, CUALQUIERA QUE FUERE SU AMBITO TERRITORIAL, COMO REQUISITO FORMAL Y CONSTITUTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS.
2. CORRESPONDE AL REGISTRO ESPECIAL DE LOS FONDOS DE PROMOCION DE EMPLEO:
A) LA APRECIACION DE DEFECTOS FORMALES O SUSTANTIVOS EN LOS ESTATUTOS DE LOS FONDOS Y EN LOS CONTRATOS DE INCORPORACION DE LOS TRABAJADORES A LOS MISMOS ASI COMO LA COMUNICACION, EN SU CASO, DE UNOS Y OTROS A LAS CORRESPONDIENTES ASOCIACIONES PROMOTORAS, PARA SU SUBSANACION, SIN PERJUICIO DEL CONTROL JUDICIAL DE LEGALIDAD A QUE PUDIERA HABER LUGAR.
B) EL REGISTRO MATERIAL DE LOS ESTATUTOS DE LOS FODOS Y EL DEPOSITO DE LOS MODELOS DE CONTRATOS DE INCORPORACION DE LOS TRABAJADORES A LOS MISMOS, ASI COMO EL ARCHIVO Y CUSTORIA DE UNOS Y OTROS. ESTAS FUNCIONES AFECTARAN, IGUALMENTE, A LAS MODIFICACIONES QUE SE PRODUZCAN EN LOS ESTATUTOS Y EN LOS CONTRATOS DE INCORPORACION, ASI COMO A LOS ACUERDOS DE DISOLUCION DE LOS FONDOS.
C) LA EXPEDICION DE CERTIFICACIONES DE LOS EXTREMOS QUE EN EL CONSTEN.
3. EL REGISTRO ESPECIAL TENDRA CARACTER PUBLICO Y LAS INSCRIPCIONES QUE EN EL MISMO CONSTEN TENDRAN, EN EL TIEMPO, LA MISMA VIGENCIA QUE LOS FONDOS CONSTITUIDOS.
ART. 2.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y REQUISITOS DE LA MISMA . 1. EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL, SE OBSERVARAN LAS SIGUIENTES NORMAS:
A) LA ASOCIACION QUE PRETENDA CONSTITUIRSE COMO FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO, CUALQUIERA QUE SEA EL AMBITO TERRITORIAL DE ESTE, DEBERA SOLICITAR DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO LA INSCRIPCION DE SUS ESTATUTOS EN EL REGISTRO ESPECIAL A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN. A LA SOLICITUD HABRA DE ACOMPAÑARSE COPIA AUTORIZADA DEL ACTA DE CONSTITUCION, FORMALIZADA ANTE NOTARIO, EN DONDE SE REFLEJEN LOS ACUERDOS INICIALES EN ORDEN A LA APROBABION SOCIAL DE LOS ESTATUTOS Y EL TEXTO DE LOS MISMOS.
B) LA ASOCIACION PROMOTORA DEL FONDO O EL PROPIO FONDO YA CONSTITUIDO ESTARAN OBLIGADOS A DEPOSITAR EN EL REGISTRO ESPECIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, CON LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE, EL MODELO DE CONTRATO DE INCORPORACION DE LOS TRABAJADORES AL FONDO, QUE SE FORMALIZARA MEDIANTE DILIGENCIA ADMINISTRATIVA, UNIENDO LA SOLICITUD Y EL MODELO AL PROTOCOLO DEL REGISTRO CORRESPONDIENTE.
C) SERA PRECEPTIVA LA INSCRIPCION O DEPOSITO EN EL REGISTRO ESPECIAL DE LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS Y DE LOS CONTRATOS DE INCORPORACION, ESTANDOSE EN CUANTO A LA SOLICITUD, PLAZOS Y PROCEDIMIENTO A LAS PREVISIONES DEL REAL DECRETO 335/1984, DE 8 DE FEBRERO, Y A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
2. SI, ADVERTIDOS DEFECTOS FORMALES O SUSTANTIVOS EN LOS ESTATUTOS DE LOS FONDOS O EN LOS CONTRATOS DE INCORPORACION DE LOS TRABAJADORES A LOS MISMOS, NO SE SUBSANASEN POR LA ASOCIACION PROMOTORA O EL FONDO CORRESPONDIENTE EN EL PLAZO REGLAMENTARIO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA PERTINENTE COMUNICACION, EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DICTARA RESOLUCION MOTIVADA DE DENEGACON DE LA INSCRIPCION, QUE AGOTARA LA VIA ADMINISTRATIVA.
ART. 3.
AMBITO MATERIAL DE CONTROL E INSPECCION . 1. LA INSPECCION Y CONTROL QUE DE LA ACTIVIDAD DE LOS FONDOS DE PROMOCION DE EMPLEO CORRESPONDE AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PODRA COMPRENDER, DADO SU CARACTER DE ENTES COLABORADORES DE DICHO INSTITUTO, LA TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES DE LOS MISMOS EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES DE MEJORAR LA INTENSIDAD DE LA PROTECCION POR DESEMPLEO COLABORAR EN LA RECOLOCACION DE TRABAJADORES O READAPTAR PROFESIONALMENTE A LOS QUE RESULTEN EXCEDENTES POR LA DINAMICA DE LA RECONVERSION.
2. SIN PERJUICIO DE LA GENERALIDAD DEL AMBITO OBJETO DE CONTROL A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO CONCEDERA PREFERENCIA AL CONTROL E INSPECCION DE LOS SIGUIENTES CAMPOS:
A) EN MATERIA DE ESTATUTOS Y CONTRATOS DE INCORPORACION, SEGUIMIENTO DE LAS MODIFICACIONES QUE SE PRODUZCAN EN LOS ESTATUTOS Y EN LOS CONTRATOS DE INCORPORACION.
B) EN MATERIA DE CONVENIOS DE COLABORACION DEL INEM CON LOS FONDOS DE PROMOCION DE EMPLEO, INSPECCION DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS Y PROPUESTA, EN SU CASO, DE ACTUACIONES CORRECTORAS PARA SUBSANAR LAS DESVIACIONES PRODUCIDAS EN LA APLICACION DE LOS CONVENIOS.
C) EN MATERIA DE GESTION DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, CONTROL DE LA CUANTIA Y DURACION DE LOS COMPLEMENTOS PARA GARANTIZAR A LOS TRABAJADORES ACOGIDOS A LOS FONDOS LA PERCEPCION ECONOMICA QUE EN DERECHO LES CORRESPONDA, ASI COMO CONTROL DE LA CUANTIA DE LAS COTIZACIONES COMPLEMENTARIAS EN CASO DE TRABAJADORES MAYORES DE CINCUENTA Y CINCO AÑOS.
D) EN MATERIA DE COLOCACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS COLOCACINES Y BAJAS POR ESTA CAUSA DE LOS TRABAJADORES ACOGIDOS A LOS FONDOS.
E) EN MATERIA DE PROMOCION DE EMPLEO, VIGILANCIA DE LA CORRECTA APLICACION DE LA INCENTIVACION ECONOMICA A LA CREACION DE NUEVOS EMPLEOS DE CARACTER ESTABLE A QUE SE ALUDE EN EL APARTADO B) DEL ARTICULO 3. , 1, DEL REAL DECRETO 335/1984, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS FONDOS DE PROMOCION DE EMPLEO.
F) EN MATERIA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, SEGUIMIENTO ESPECIFICO DE LA RECOLOCACION DE TRABAJADORES DEDICADA DE LAS ACCIONES DE FORMACION O READAPTACION EN QUE HAYAN PARTICIPADO TRABAJADORES AFECTOS A LOS FONDOS DE PROMOCION DE EMPLEO ASI COMO INSPECCION Y CONTROL DE LOS CURSOS MONTADOS E IMPARTIDOS POR LOS FONDOS EN CUANTO ENTIDADES COLABORADORAS DEL INEM.
3. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO VELARA IGUALMENTE POR LA CORRECTA APLICACION DE LAS SUBVENCIONES QUE, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, SE CONCEDAN A LOS FONDOS DE PROMOCION DE EMPLEO.
ART. 4.
INSTRUMENTACION DE LA FUNCION DE INSPECCION Y CONTROL . 1. LA INSPECCION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE PROMOCION DE EMPLEO SE LLEVARA A CABO, DADA SU NATURALEZA DE ENTE COLABORADOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, POR LA INSPECCION DE SERVICIOS DEL MISMO Y LAS SECCIONES PROVINCIALES DE PRESTACIONES, EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.
2. LOS FONDOS DE PROMOCION DE EMPLEO HABRAN DE REMITIR AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN LA FORMA Y CON LA PERIODICIDAD QUE ESTE DETERMINE, LA DOCUMENTACION QUE SE ESTABLEZCA POR EL MISMO EN ORDEN A LLEVAR EL ADECUADO CONTROL DE SU ACTIVIDAD, ASI COMO A FACILITAR EL ACCESO DE DICHO INSTITUTO A LA INFORMACION DE BASE Y LOS CORRESPONDIENTES REGISTROS DOCUMENTALES E INFORMATICOS, RELATIVOS A LAS MATERIAS ENUMERADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
3. IGUALMENTE, LOS FONDOS PROPORCIONARAN AL INSTITUTO NACINAL DE EMPLEO LA INFORMACION QUE ESTE REQUIERA PARA CONTROLAR EL DESTINO DE LAS SUBVENCIONES, SIN PERJUICIO DE SU FACULTAD DE AUDITAR LA CONTABILIDAD DE LOS FONDOS DE PROMOCION DE EMPLEO A ESTE FIN.
DISPOSICION TRANSITORIA LOS ESTATUTOS DE LOS FONDOS DE PROMOCION DE EMPLEO Y LOS MODELOS DE CONTRATOS DE INCORPORACION DE TRABAJADORES A ESTOS, CUYA INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL CORRESPONDIENTE SE HUBIERE SOLICITADO CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, PRODUCIRAN LOS EFECTOS OPORTUNOS DESDE LA FECHA DE SU RECEPCION EN EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, SIEMPRE QUE, AJUSTANDOSE A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS TANTO EN EL REAL DECRETO 335/1984, DE 8 DE FEBRERO, COMO EN ESTA ORDEN NO CONTENGAN DEFECTOS FORMALES O SUSTANTIVOS QUE HAYAN DE SUBSANARSE Y QUE SEAN COMUNICADOS A LOS SOLICITANTES EN EL PLAZO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, DICTARA LAS INSTRUCCIONES Y ADOPTARA LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION Y EJECUCION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN. SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 19 DE JUNIO DE 1986.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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