Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios de Economistas de España, contra Resolución de este Departamento, sobre validez de documentación sustitutiva de los títulos académicos universitarios de colegiación, el Tribunal Supremo, en fecha 11 de abril de 1986, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que, estimando el recurso interpuesto por la representación legal del Consejo General de Colegios de Economistas de España, contra la Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia de 24 de marzo de 1983, sobre validez de documentación sustitutiva de títulos académicos y profesionales, anulamos, por no ser conforme a derecho, la frase "con carácter provisional y validez máxima de tres meses", con la que comienza la redacción del apartado segundo de la misma, y no se hace imposición de costas".
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia, en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. y a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 4 de junio de 1986.- P. D. (Orden de 23 de julio de 1985), el Subsecretario, José Torreblanca Prieto.
Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios y Sr. Jefe del Servicio de Títulos.
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