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Documento BOE-A-1986-18427

Orden de 3 de julio de 1986 sobre normas técnicas para determinar el valor catastral de los bienes de naturaleza urbana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1986, páginas 25141 a 25143 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-18427
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/07/03/(4)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA EXPERIENCIA DEDUCIDA DE LOS TRABAJOS EN AVANZADA FASE DE REALIZACION DE REVISION CATASTRAL DE URBANA EN EL TERRITORIO NACIONAL Y SU EVALUACION CORRESPONDIENTE ACONSEJAN ACTUALIZAR ALGUNOS ASPECTOS PARCIALES DE LA NORMATIVA VIGENTE EN ESTA MATERIA.

EN CONSECUENCIA, A PROPUESTA DEL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA, DE ACUERDO CON EL INFORME AL RESPECTO DE LA COMISION SUPERIOR DE COORDINACION INMOBILIARIA DE URBANA, PREVISTO EN EL ARTICULO 5.

DE LA ORDEN DE 29 DE ENERO DE1982, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, Y CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, HE DISPUESTO:

ARTICULO 1.

LA ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE OCTUBRE) POR LA QUE SE APROBARON LAS NORMAS TECNICAS PARA DETERMINAR EL VALOR CATASTRAL DE LOS BIENES DE NATURALEZA URBANA, EN CUANTO A LAS REGLAS NUMEROS OCHO, NUEVE, TRECE Y DIECISEIS, QUEDA MODIFICADA DE ACUERDO CON LA NUEVA REDACCION DE LAS MENCIONADAS REGLAS QUE SE INCLUYE COMO ANEXO.

ART. 2.

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A TRAVES DE LOS ORGANOS COMPETENTES, DICTARA LAS INSTRUCCIONES DE APLICACION CORRESPONDIENTES PARA CONSEGUIR UNA INTERPRETACION HOMOGENEA DE LA NORMATIVA QUE REGULA LAS REVISIONES CATASTRALES DE URBANA, Y SU CONSERVACION PERMANENTE, Y ASIMISMO EL CONTENIDO Y REQUISITOS QUE DEBAN REUNIR LOS ESTUDIOS TECNICO-ECONOMICOS A QUE SE HACE MENCION EN LA REGLA OCHO DEL ANEXO DE ESTA ORDEN.

ART. 3.

ESTA DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DESU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>; NO OBSTANTE, LOS TRABAJOS DE REVISION URBANA ACTUALMENTE EN FASE DE EJECUCION PODRAN SEGUIR REALIZANDOSE HASTA SU TERMINACION DE ACUERDO CON LA NORMATIVA ANTERIOR.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

MADRID, 3 DE JULIO DE 1986.

SOLCHAGA CATALAN ILMOS. SRES. PRESIDENTE Y DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA.

ANEXO NORMAS TECNICAS PARA DETERMINAR EL VALOR CATASTRAL DE LOS BIENES DE NATURALEZA URBANA REGLA OCHO. CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS TECNICO-ECONOMICOS EN LOS ESTUDIOS TECNICO-ECONOMICOS SOBRE VALORES TIPO DE LA CONSTRUCCION Y BASICOS DEL SUELO Y SUS INDICES CORRECTORES, QUE SE SOMETAN A LA APROBACION DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, SE INCLUIRA LA RELACION DE CALLES, TRAMOS DE CALLE, PLAZAS, ETC., CON INDICACION DEL VALOR UNITARIO DE REPERCUSION EN CALLE, POR USO Y PLANTA, EN SU CASO; EDIFICABILIDAD; FONDO NORMAL; SUPERFICIE MINIMA DE PARCELA; VALOR UNITARIO DEL SUELO EN CALLE, TRAMO DE CALLE, PLAZA, ZONA, DISEMINADO, ETC., ASI COMO LA SITUACION DEL GRADO DE URBANIZACION CONSIDERADO Y SU COSTE TOTAL EN PESETAS METRO CUADRADO DE SUELO BRUTO DEL POLIGONO.

EN EL CASO DE QUE SE COMPRUEBE EN DETERMINADO POLIGONO, ZONA O SECTOR QUE LA EDIFICABILIDAD REAL GENERALIZADA ES SENSIBLEMENTE INFERIOR A LA EDIFICABILIDAD PERMITIDA POR EL PLANEAMIENTO, EN LAS PONENCIAS O ESTUDIOS TECNICOS DEL VALOR DEL SUELO Y DE LAS CONSTRUCCIONES, SE PODRAN DETERMINAR LOS VALORES UNITARIOS DEL SUELO EN FUNCION DE LA EDIFICABILIDAD MEDIA REAL GENERALIZADA DEL POLIGONO, ZONA O SECTOR.

PREVIAMENTE A LA REDACCION DE LOS ESTUDIOS TECNICOS DEL VALOR DEL SUELO Y DE LAS CONSTRUCCIONES, SE REALIZARA POR LAS GERENCIAS TERRITORIALES UN ESTUDIO ECONOMICO DE VALORES MEDIOS DE MERCADO DEL MUNICIPIO O POLIGONO CORRESPONDIENTE.

COMO DOCUMENTO SEPARADO SE APORTARA INEXCUSABLEMENTE, ACOMPAÑANDO A LAS PONENCIAS O ESTUDIOS TECNICOS DEL VALOR DEL SUELO Y DE LAS CONSTRUCCIONES, UNA APLICACION DE LOS VALORES UNITARIOS, REALIZADOS DE FORMA ALEATORIA EN NUMEROSIGNIFICATIVO DE LAS UNIDADES URBANAS QUE CORRESPONDAN, DONDE SE COMPRUEBE EL NIVEL DE APROXIMACION DE LOS VALORES CATASTRALES RESULTANTES DE LA APLICACION DE LA PONENCIA AL DE LOS VALORES MEDIOS DE MERCADO, QUE NO HABRAN DE SUPERARSE EN NINGUN CASO.

ESTE DOCUMENTO SEPARADO SE PRESENTARA AL CONSEJO Y A LA JUNTA TECNICA TERRITORIAL, PARA SU CONOCIMIENTO.

IGUALMENTE FIGURARA EN LOS MENCIONADOS ESTUDIOS TECNICOS UN EPIGRAFE ESPECIFICO, DONDE SE ANALICE LA TIPOLOGIA MAS CARACTERISTICA DE LAS DIFERENTES CONSTRUCCIONES DE LA ZONA, SU RELACION CON EL CATALOGO DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES DE CARACTER URBANO EDITADO POR EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SU CORRELACION CON EL CUADRO DE COEFICIENTES DEL VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES, CON RESPECTO AL USO, CLASE, MODALIDAD O DESTINO Y CATEGORIA O TIPO, Y LAS NORMAS DERIVADAS PARA LA POSTERIOR CLASIFICACION INDIVIDUALIZADA DE LAS CONSTRUCCIONES QUE SE ENCUENTRAN EN EL MUNICIPIO, POLIGONO O ZONA.

REGLA NUEVE. COEFICIENTES CORRECTORES DEL VALOR DEL SUELO EL VALOR UNITARIO DE ZONA, CALLE O TRAMO DE CALLE, SE CORREGIRA ATENDIENDO A LAS CARACTERISTICAS DE LA PARCELA, MEDIANTE LA APLICACION DE LOS COEFICIENTES CORRECTORES DEL VALOR DEL SUELO, A FIN DE OBTENER EL VALOR DEL SUELO EN PARCELA.

EN CUALQUIER CASO, PARA CALCULAR EL VALOR DEL SUELO EN PARCELA, SE TOMARA EL MAYOR VALOR RESULTANTE DE LA APLICACION DE LOS VALORES UNITARIOS DE ZONA, CALLE O TRAMO DE CALLE, EN LAS DIFERENTES SUBPARCELAS Y CON LA APLICACION DE LOS INDICES CORRECTORES CORRESPONDIENTES, O EL VALOR DE APLICACION RESULTANTE DE LOS VALORES DE REPERCUSION PORMENORIZADOS.

COEFICIENTE A). SOLARES CON VARIAS FACHADAS PARA LA VALORACION DE SOLARES CON MAS DE UNA FACHADA Y FORMANDO ESQUINA SE TENDRAN EN CUENTA LOS SIGUIENTES COEFICIENTES:A-1: DOS FACHADAS, 1,10.

A-2: TRES O MAS FACHADAS, 1,15.

CAMPO DE APLICACION: SOLARES Y PARCELAS, EDIFICADOS O SIN EDIFICAR, EN SUELO ORDENADO PARA EDIFICACION EN MANZANA CERRADA.

COEFICIENTE B). LONGITUD DE FACHADA EN LAS PARCELAS CUYA LONGITUD DE FACHADA SEA INFERIOR A LA MINIMA ESTABLECIDA POR EL PLANEAMIENTO SE APLICARA UN COEFICIENTE L CORRECTOR IGUAL A L/LM, SIENDO L LA LONGITUD DE LA FACHADA Y LM LA LONGITUD MINIMA DEFINIDA POR EL PLANEAMIENTO.

EN NINGUN CASO SE APLICARA UN VALOR DEL COEFICIENTE INFERIOR A 0,5; EN EL CASO DE QUE NO EXISTA PLANEAMIENTO, O NO ESTE DEFINIDA LA LONGITUD MINIMA, LM SERA IGUAL A 7 METROS.

CAMPO DE APLICACION: SOLARES Y PARCELAS, EDIFICADOS O SIN EDIFICAR, CON UNA SOLA FACHADA, EN SUELO ORDENADO PARA EDIFICACION EN MANZANA CERRADA Y EN EDIFICACION ABIERTA PARA USO RESIDENCIAL UNIFAMILIAR.

COEFICIENTE C). FORMA IRREGULAR CUANDO LAS CARACTERISTICAS GEOMETRICAS DE UNA PARCELA IMPIDAN O DIFICULTEN LA OBTENCION DEL RENDIMIENTO PREVISTO EN EL PLANEAMIENTO, SE APLICARA UN COEFICIENTE CORRECTOR DE 0,85.

CAMPO DE APLICACION: SOLARES Y PARCELAS SIN EDIFICAR, EN SUELO ORDENADO PARA EDIFICACION EN MANZANA CERRADA; SOLARES Y PARCELAS SIN EDIFICAR, EN SUELO ORDENADO PARA EDIFICACION ABIERTA EN BLOQUE; SOLARES Y PARCELAS SIN EDIFICAR, EN SUELO ORDENADO PARA EDIFICACION ABIERTA EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES; NO SERA DE APLICACION EN PARCELAS EN PROCESO DE REPARCELACION.

COEFICIENTE D). DESMONTE EXCESIVO SE SUPRIME ESTE COEFICIENTE, QUE EN TODO CASO Y CUANDO CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES CON CARACTER DE GENERALIDAD EN EL TRAMO DE CALLE O ZONA, HABRAN DE VENIR REFLEJADOS EN LOS VALORES UNITARIOS DEL TRAMO DE CALLE CORRESPONDIENTE.

COEFICIENTE E). PROFUNDIDAD DE FIRME SE SUPRIME ESTE COEFICIENTE, QUE EN TODO CASO Y CUANDO CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS OPORTUNAS CON CARACTER DE GENERALIDAD EN EL TRAMO DE CALLE O ZONA, HABRAN DE VENIR REFLEJADAS EN LOS VALORES UNITARIOS DEL TRAMO DE CALLE QUE CORRESPONDA.

COEFICIENTE F). FONDO EXCESIVO EN SOLARES CON EXCESO DE SUPERFICIE SOBRE EL FONDO MAXIMO EDIFICABLE O, EN SU CASO, SOBRE EL FONDO NORMAL EN LA LOCALIDAD, SE APLICARA A ESTE EXCESO EL COEFICIENTE REDUCTOR 1/N+1, SIENDO N EL NUMERO DE PLANTAS DE EDIFICACION PERMITIDAS EN DICHA CALLE.

EN AQUELLOS SOLARES CON MAS DE UNA FACHADA SE TRAZARA UNA PARALELA A LA FACHADA DE LA CALLE DE MAYOR VALOR UNITARIO, A LA DISTANCIA DEL FONDO MAXIMO O NORMAL EDIFICABLE, Y A ESTA ZONA SE LE APLICARA DICHO VALOR; IGUALMENTE SE REALIZARA CON LAS RESTANTES FACHADAS, EN ORDEN DECRECIENTE DE VALOR; A LA PARTE DEL SOLAR QUE RESULTE NO INCLUIDA EN LAS ZONAS ASI DETERMINADAS SE LE APLICARA ASIMISMO EL COEFICIENTE 1/N+1, SIENDO N EL NUMERO DE PLANTAS DE EDIFICACION PERMITIDAS EN LA CALLE DE MAYOR VALOR UNITARIO.

CAMPO DE APLICACION: SOLARES Y PARCELAS, EDIFICADOS Y SIN EDIFICAR, EN SUELO ORDENADO PARA EDIFICACION EN MANZANA CERRADA.

COEFICIENTE G). SUPERFICIE DISTINTA A LA MINIMA EN LAS PARCELAS SIN EDIFICAR CON SUPERFICIE S DISTINTA DE LA MINIMA SM ESTABLECIDA EN EL PLANEAMIENTO O, EN SU DEFECTO, POR LA COSTUMBRE, SE APLICARAN LOS SIGUIENTES COEFICIENTES:

1 S SM 2 2 S SM ICABLE A LA SUPERFICIE EN EXCESO DE 2 SM).

CAMPO DE APLICACION: SOLARES Y PARCELAS SIN EDIFICAR, EN SUELO ORDENADO PARA EDIFICACION ABIERTA, USO RESIDENCIAL O INDUSTRIAL QUE NO SEAN SUSCEPTIBLES DE DIVISION. EN PARCELAS CORRESPONDIENTES A URBANIZACIONES SIN CONSOLIDAR, SE TENDRAN EN CUENTA ESTAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS EN LOS CORRESPONDIENTES VALORES DE PONENCIA.

COEFICIENTE H). INEDIFICABILIDAD TEMPORAL EN CASO DE TERRENOS SIN EDIFICAR EN LOS QUE, POR CIRCUNSTANCIAS URBANISTICAS O LEGALES, DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, RESULTEN TOTAL O PARCIALMENTE INEDIFICABLES Y MIENTRAS SUBSISTA ESTA CONDICION, SE APLICARA A LA PARTE DEL TERRENO AFECTADA EL COEFICIENTE 0,60 RESPECTO AL VALOR QUE CORRESPONDIERA EN CASO DE NO EXISTIR DICHA AFECCION.

CAMPO DE APLICACION: SUELO URBANO, EDIFICADO O SIN EDIFICAR.

COEFICIENTE I). GRADO DE URBANIZACION LOS DIFERENTES GRADOS DE URBANIZACION EN FUNCION DE LA DOTACION DE SUMINISTRO DE AGUA, ENERGIA ELECTRICA, ALUMBRADO, MOVIMIENTO DE TIERRAS, PAVIMENTACION Y ALCANTARILLADO, SE RECOGERAN EN LOS VALORES UNITARIOS O DE REPERCUSION DE TRAMO DE CALLE, DESAGREGANDO LOS TRAMOS DE CALLE, ATENDIENDO A LOS NIVELES REALES DE URBANIZACION.

EN CONSECUENCIA, NO SE APLICARAN COEFICIENTES ESPECIFICOS DE GRADO DE URBANIZACION EN LA VALORACION INDIVIDUALIZADA DE PARCELAS Y EDIFICIOS.

EN LAS CORRESPONDIENTES PONENCIAS SE ANOTARAN POR ZONAS O POLIGONOS LOS COEFICIENTES CORRESPONDIENTES A LOS COSTOS DE LOS SERVICIOS DE URBANIZACION, ASI COMO LOS VALORES UNITARIOS DE URBANIZACION; PUEDEN SERVIR DE REFERENCIA LOS SIGUIENTES:

PORCENTAJE SUMINISTRO DE AGUA ENERGIA ELECTRICA ALUMBRADO MOVIMIENTO DE TIERRAS PAVIMENTACION ALCANTARILLADO 100 REGLA TRECE. COEFICIENTES CORRECTORES DEL VALOR DE LA CONSTRUCCION COEFICIENTE J). ANTIGUEDAD DE LA CONSTRUCCION EL VALOR TIPO ASIGNADO SE CORREGIRA APLICANDO EL COEFICIENTE QUE CORRESPONDA, DE ACUERDO CON LA ESCALA ANEXA; EN TODO CASO, SE TOMARA COMO FECHA DE REFERENCIA EL INICIO DE AÑO EN QUE SURTA EFECTOS LA REVISION.

AÑOS COMPLETOS TRANSCURRIDOS DESDE SU CONSTRUCCION, COEFICIENTE RECONSTRUCCION O REHABILITACION CORRECTOR INTEGRAL DE 0 A 2 AÑOS 1,00 DE 3 A 5 AÑOS 0,88 DE 6 A 8 AÑOS 0,77 DE 9 A 11 AÑOS 0,74 DE 12 A 14 AÑOS 0,71 DE 15 A 17 AÑOS 0,68 DE 18 A 20 AÑOS 0,65 DE 21 A 23 AÑOS 0,63 DE 24 A 26 AÑOS 0,61 DE 27 A 29 AÑOS 0,59 DE 30 A 35 AÑOS 0,57 DE 36 A 41 AÑOS 0,53 DE 42 A 47 AÑOS 0,50 DE 48 A 53 AÑOS 0,47 DE 54 A 59 AÑOS 0,44 DE 60 A 65 AÑOS 0,42 DE 66 A 71 AÑOS 0,40 DE 72 A 77 AÑOS 0,37 DE 78 A 83 AÑOS 0,35 DE 84 A 89 AÑOS 0,33 DE 90 A 95 AÑOS 0,31 DE MAS DE 95 AÑOS 0,30 LAS REFORMAS PARCIALES O TOTALES PODRAN SIGNIFICAR, EN SU CASO, CAMBIO DE CATEGORIA.

LOS COEFICIENTES CORRECTORES ANTERIORES RESPONDEN A LA EXPRESION:

Y 0,8 0,2 (LOG 0,4 X) 2 , SIENDO:

X AÑOS TRANSCURRIDOS DE REFERENCIA DE LA CONSTRUCCION.

Y COEFICIENTE CORRECCIO DE ANTIGUEDAD EN LA CONSTRUCCION.

COEFICIENTE K). USO DEL EDIFICIO COEFICIENTE USO PREDOMINANTE DEL EDIFICIO CORRECTOR 1. RESIDENCIAL 2. INDUSTRIAL:

3. OFICINAS 4. COMERCIAL 5. DEPORTES 6. ESPECTACULOS 7. TURISMO 8. SANIDAD Y BENEFICENCIA 9. CULTURALES Y RELIGIOSOS 10. EDIFICIOS SINGULARES LOS COEFICIENTES DE <USO DEL EDIFICIO> SOLO SERAN APLICABLES A EDIFICIOS A PARTIR DEL TERCER AÑO DE ANTIGUEDAD DE LA CONSTRUCCION, SEGUN EL CRITERIO DEL COEFICIENTE <ANTIGUEDAD DE LA CONSTRUCCION>.

COEFICIENTE L). ESTADO DE CONSERVACION NORMAL (CONSTRUCCIONES QUE A PESAR DE SU EDAD, SEA CUALQUIERA QUE FUERA ESTA, NO NECESITAN REPARACIONES IMPORTANTES, SALVO EL MANTENIMIENTO NORMAL):

1,00.

REGULAR (CONSTRUCCIONES QUE PRESENTAN DEFECTOS PERMANENTES, SIN QUE COMPROMETAN LAS NORMALES CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y ESTABILIDAD): 0,85.

DEFICIENTE (CONSTRUCCIONES PRECISADAS DE REPARACIONES DE RELATIVA IMPORTANCIA, COMPROMETIENDO LAS NORMALES CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y ESTABILIDAD): 0,65.

ESTADO RUINOSO (EDIFICIOS DECLARADOS OFICIALMENTE EN RUINA O DESOCUPADOS POR SU MANIFIESTA INHABITABILIDAD): 0,00.

OBSERVACION GENERAL: EL COEFICIENTE CORRECTOR TOTAL A APLICAR SOBRE EL VALOR UNITARIO DE LA CONSTRUCCION TIPO SERA EL PRODUCTO DE TODOS LOS COEFICIENTES CORRECTORES QUE RESULTEN DE APLICACION, SEGUN LOS CONCEPTOS REFERENCIADOS EN ESTA REGLA; EL VALOR UNITARIO CORREGIDO VTA, ES EL PRODUCTO DEL VALOR UNITARIO TIPO QUE CORRESPONDE A LA CONSTRUCCION TIPIFICADA EN CADA CASO, POR EL COEFICIENTE CORRECTOR TOTAL DEFINIDO ANTERIORMENTE.

REGLA DIECISEIS. COEFICIENTES CORRECTORES DE LA SUMA DEL VALOR DEL SUELO Y DE LAS CONSTRUCCIONES PARA OBTENER EL VALOR CATASTRAL COEFICIENTE M). DEPRECIACION FUNCIONAL O INADECUACION SE APLICARA EN CASO DE CONSTRUCCION, DISEÑO, USO O INSTALACIONES INADECUADAS Y, EN PARTICULAR,EN LOS CASOS DE VIVIENDAS ANTERIORES AL AÑO 1930, NO REHABILITADAS POSTERIORMENTE Y CON SUPERFICIE SUPERIOR AL DOBLE DE LA NORMAL EN SU TIPO (DEPRECIACION FUNCIONAL).

TAMBIEN SE PODRA APLICAR EN EL CASO DE QUE LAS CONDICIONES ESPECIALES DEL EDIFICIO IMPOSIBILITEN O HAGAN NO RENTABLE SU AMPLIACION PARA OBTENER LA SUPERFICIE MAXIMA PERMITIDA (INADECUACION).

SE APLICARA EL COEFICIENTE 0,8.

COEFICIENTE N). VIVIENDAS INTERIORES EN AQUELLAS VIVIENDAS CONSIDERADAS COMO INTERIORES POR ABRIR TODOS SUS HUECOS DE LUCES A PATIOS INTERIORES DE PARCELA, EN EDIFICACION CERRADA, SE APLICARA EL COEFICIENTE 0,75.

COEFICIENTE O). FINCAS AFECTADAS POR CARGAS SINGULARES EN CASO DE FINCAS CON CARGAS SINGULARES, POR ESTAR INCLUIDAS EN UNA ZONA OFICIALMENTE DECLARADA HISTORICO-ARTISTICA O DE CARACTER ANALOGO, COMO CATALOGOS O PLANES ESPECIALES DE PROTECCION, SE APLICARA EL COEFICIENTE CORRECTOR DE 0,70.

COEFICIENTE P). FINCAS AFECTADAS POR SITUACIONES ESPECIALES PARA FINCAS AFECTADAS POR FUTUROS VIALES, INCONCRECION URBANISTICA, EXPROPIACION, REPARCELACION, SERVIDUMBRE O FUERA DE ORDENACION POR USO, Y MIENTRAS PERSISTA TAL SITUACION, SE APLICARA EL COEFICIENTE 0,80.

COEFICIENTE Q). FINCAS DE USO SINGULAR EN LOS INMUEBLES CON USO PREDOMINANTEMENTE CULTURAL, DOCENTE, DEPORTIVO, ASISTENCIAL O RELIGIOSO Y, EN TODO CASO, EN REGIMEN NO LUCRATIVO, SE APLICARA EL COEFICIENTE 0,80.

COEFICIENTE R). APRECIACION O DEPRECIACION ECONOMICA IGUALMENTE SE PODRAN APLICAR PARA RECOGER SITUACIONES TALES COMO LA APRECIACION ECONOMICA SINGULARIZADA, POR RAZONES CONTRASTADAS DE ALTO VALOR EN EL MERCADO INMOBILIARIO O CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE ESPECIAL CALIDAD, O DEPRECIACION ECONOMICA O CAIDA EN DESUSO, POR DESPLAZAMIENTO O FALTA DE MERCADO INMOBILIARIO EN VENTA O EN RENTA, EN NUCLEOS, ZONAS O AREAS GEOGRAFICAS DETERMINADAS Y CONCRETAS.

SU APLICACION SERA EN TODO CASO CON CARACTER NO HABITUAL, REQUIRIENDOSE LA PROPUESTA JUSTIFICADA Y RAZONADA DE LA PONENCIA, CONFORMIDAD EXPRESA DE LA JUNTA TECNICA TERRITORIAL DE COORDINACION CORRESPONDIENTE Y APROBACION DEL CONSEJO TERRITORIAL COMPETENTE.

EN RAZON DE LAS CARACTERISTICAS CONCURRENTES, DEBIDAMENTE PONDERADAS, SE PODRAN APLICAR LOS SIGUIENTES COEFICIENTES CORRECTORES:

APRECIACION: 1,30, 1,20, 1,10.

DEPRECIACION: 0,90, 0,80, 0,70.

OBSERVACION GENERAL SOBRE LOS COEFICIENTES CORRECTORES PARA EL CALCULO DEL VALOR CATASTRAL: NO SE PODRAN APLICAR SIMULTANEAMENTE DOS COEFICIENTES CORRECTORES DEL VALOR CATASTRAL, EXCEPTO EN EL CASO DE QUE UNO DE ELLOS CORRESPONDA AL DE VIVIENDAS INTERIORES, O EL DE DEPRECIACION FUNCIONAL O INADECUACION. SE EXCLUYE DE LA LIMITACION ANTERIOR EL COEFICIENTE DE APRECIACION O DE DEPRECIACION ECONOMICA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/07/1986
  • Fecha de publicación: 11/07/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1986
  • Fecha de derogación: 01/01/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 28 de diciembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-30599).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 189, de 8 de agosto de 1986 (Ref. BOE-A-1986-21365).
Referencias anteriores
Materias
  • Centro de Gestión y Cooperación Tributaria
  • Construcciones
  • Contribución Territorial Urbana
  • Edificaciones
  • Solares
  • Suelo
  • Urbanismo
  • Viviendas

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