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Documento BOE-A-1986-19513

Real Decreto 1497/1986, de 6 de junio, por el que se establecen medidas de coordinación para la conservación de especies de fauna y sus hábitat, ampliándose la lista de especies protegidas en todo el territorio nacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1986, páginas 26224 a 26224 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1986-19513
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/06/06/1497

TEXTO ORIGINAL

La Ley 47/1985, de 27 de diciembre, de bases de delegación al Gobierno para la aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas, incluía entre las materias objeto de delegación las reguladas por las Leyes 1/1970, de Caza, y 15/1975, de Espacios Naturales Protegidos, considerándose como base de dicha delegación legislativa la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, sobre conservación de aves en libertad, y sus modificaciones.

La citada Directiva prevé el establecimiento de un régimen jurídico muy preciso para la protección de las aves y de los hábitat mediante los correspondientes regímenes de protección, por lo que la elaboración del Real Decreto Legislativo preciso para el desarrollo de la misma supone la definición de un régimen de protección con las potenciales limitaciones de actividades económicas, que debe ir precedido de una evaluación de sus efectos potenciales y de una consideración previa de la opinión de los principales sectores sociales y económicos afectados.

Ello determina la necesidad de adoptar las medidas preparatorias precisas para el desarrollo de las normas comunitarias relativas a la conservación de las aves silvestres y de los trabajos e investigaciones convenientes para el adecuado establecimiento del Régimen Jurídico antes mencionado. En este sentido, se establecen normas de coordinación para la elaboración del Inventario Nacional de Zonas de especial importancia para las especies que se encuentren en alguna de las categorías señaladas y se eres un Consejo Asesor para éste y otros cometidos relacionados con la conservación de la vida silvestre y sus hábitat, y en particular con el cumplimiento de los Convenios de Berna, Bonn, Ramsar y Washington.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1986.

DISPONGO:

Artículo 1.º Se amplía la relación de especies protegidas en todo el territorio nacional por el Real Decreto 3181/1980, de 30 de diciembre, sobre protección de determinadas especies de la fauna silvestre, a efectos de lo previsto en su artículo 1.º, con las especies de aves mencionadas en el anexo de este Real Decreto.

Art. 2.º Se crea el Consejo Asesor del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, con la finalidad de asesorar científicamente en el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado español en materia de conservación de la vida silvestre y sus hábitat, y en la elaboración del Inventario Nacional a que se refiere el artículo siguiente.

Los miembros de este Consejo serán designados por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de entre personas de reconocido prestigio profesional y técnico en la materia.

Art. 3.º El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, coordinará la elaboración de un Inventario Nacional de Zonas de especial importancia para las especies protegidas que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Especies amenazadas de extinción.

b) Especies vulnerables a alguna modificación de su hábitat.

c) Especies raras por su escasa población o distribución restringida.

d) Especies migratorias regulares, en particular las ligadas ecológicamente a las zonas húmedas, aunque no estén incluidas en la relación de especies protegidas.

e) Otras especies que necesiten atención especial, en razón de la singularidad de su hábitat.

Art. 4.º En las zonas inventariadas donde la titularidad pública de los terrenos o su régimen jurídico-administrativo lo permita, se podrán abordar actividades que contribuyan a la conservación de las especies protegidas que albergan a través de:

a) Creación de espacios protegidos.

b) Proyectos de acondicionamiento y gestión.

c) Proyectos de restauración de biotopos destruidos.

d) Proyectos de creación de biotopos.

e) Otras medidas complementarias que establezcan las Administraciones competentes.

Art. 5.º El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con las Comunidades Autónomas, fomentará aquellos proyectos de estudio e investigación destinados al mejor conocimiento sobre el nivel poblacional de las especies y su evolución, así como sobre el estado de conservación de sus hábitat, y en especial sobre los siguientes temas:

a) Elaboración de la lista nacional de las especies amenazadas de extinción o en especial peligro, teniendo en cuenta su área de distribución geográfica.

b) Censo y descripción ecológica de las zonas de especial importancia para las especies migratorias en el transcurso de su migración, de su invernada y de su nidificación.

c) Recenso de datos sobre el nivel de población de las aves migratorias utilizando los resultados del anillado.

d) Determinación de la influencia de los métodos de captura sobre el nivel de las poblaciones.

e) Preparación y desarrollo de métodos ecológicos para prevenir los daños causados por las aves.

f) Determinación del papel de determinadas especies como indicadores de contaminación.

g) Estudio de los efectos dañinos de la contaminación química sobre el nivel de población de las especies de aves.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este Real Decreto, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 6 de junio de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

CARLOS ROMERO HERRERA

ANEXO

1. Phalacrocorax carbo ........... Cormorán Grande (subsp. continental).

sinensis.

2. Phalacrocorax asitótelis ...... Cormorán Moñudo (subsp. mediterránea).

desmarestii.

3. Cygnus cygnus.................. Cisne Cantor.

4. Anser albifrons flaviros-...... Ansar Careto Grande (subsp. de

tris.............................. Groenlandia).

5. Anser erythropus............... Ansar Careto Chico.

6. Branta leucopsis............... Barnacla Cariblanca.

7. Bonasa bonasia................. Grevol.

8. Tetrao urogallus............... Urogallo.

9. Tetrao tetrix tetrix........... Gallo Lira (subsp. continental).

10. Lagopus mutus pyrenaicus...... Perdiz Nival (subsp. de Pirineos).

11. Lagopus mutus elveticus. ..... Perdiz Nival (subsp. de Alpes).

12. Alectoris graeca saxatilis.... Perdiz Griega (subsp. de Alpes).

13. Alectoris graeca whitakeri.... Perdiz Griega (subsp. de Sicilia).

14. Perdix perdix italica......... Perdiz Pardilla (subsp. de Italia).

15. Tetrax tetrax (Otis tetrax)... Sisón.

16. Otis tarda.................... Avutarda.

17. Burrhinus oedicnemus.......... Alcaraván.

18. Pluvialis apricaria........... Chorlito Dorado.

19. Hoplopterus spinosus.......... Avefría Espolada.

20. Pterocles alchata............. Ganga.

21. Picus canus................... Pico Cano.

22 Dendrocopos syriacus.......... Pico Sirio.

23. Picoides tridactylus.......... Pico Tridáctilo.

24. Calandrella brachydactylla.... Terrera Común.

25. Troglodytes troglodytes....... Chochin (subsp. de isla de Fair).

fridariensis.

26. Sitta whiteheadi.............. Trepador Corso.

27 Sitta krueperi................ Trepador de Krüper.

28. Emberiza cineracea............ Escribano Cinéreo.

29. Emberiza hortulana............ Escribano Hortelano.

30. Emberiza caesia............... Escribano Ceniciento.

31. Loxia scotia.................. Piquituerto Escocés.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/06/1986
  • Fecha de publicación: 21/07/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/1986
  • Fecha de derogación: 25/04/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1990-8432).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Decreto 3103/1973, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-1973-1726).
  • AMPLIA la relación del Real Decreto 3181/1980, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-5302).
Materias
  • Animales
  • Aves
  • Caza
  • Comercio
  • Exportaciones
  • Fauna
  • Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

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