ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REAL DECRETO 2347/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTICULO 57 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES SOBRE INFRACCIONES LABORALES DE LOS EMPRESARIOS, EFECTUA LA CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES Y LA GRADUACION E IMPORTE DE LAS SANCIONES CON CRITERIOS AJUSTADOS A LA NORMA QUE DESARROLLA PERO QUE INCIDEN EN LA DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS DISTINTOS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO COMPETENTES POR RAZON DE LA CUANTIA DE LAS SANCIONES PROPUESTAS, PROVOCANDO DESEQUILIBRIOS QUE ES CONVENIENTE CORREGIR AL OBJETO DE MANTENER LOS DESEADOS NIVELES DE AGILIDAD Y EFICACIA ADMINISTRATIVA, EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. LA ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 1985, SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, QUEDA MODIFICADA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
1. EL APARTADO B) DEL ARTICULO 1. QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<B) LAS COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE EMIGRACION Y EXTRANJEROS ENTRE 1.000.000 Y 2.000.000 DE PESETAS Y LA REVISION ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS DICTADOS EN ESTA MATERIA CON EL LIMITE DE LA CUANTIA REFERIDA EN SEGUNDO LUGAR, ASI COMO LA REVISION ADMINISTRATIVA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE PERSONAL Y DEL FONDO DE GARANTIA SALARIAL>. 2.
EL APARTADO A) DEL ARTICULO 2. QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<A) LAS COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYA AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA, EN MATERIA DE EMPLEO, DESEMPLEO, COOPERATIVAS, RELACIONES LABORALES Y CONDICIONES DE TRABAJO, ENTRE 1.000.000 Y 2.000.000 DE PESETAS, Y LA REVISION ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS DICTADOS EN ESTA MATERIA CON EL LIMITE DE LA CUANTIA REFERIDA EN SEGUNDO LUGAR.> 3. EL APARTADO C) DEL ARTICULO 3. QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<C) LAS COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN EL EJECICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE 1.000.000 Y 2.000.000 DE PESETAS Y LA REVISION ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS DICTADOS EN ESTA MATERIA CON EL LIMITE DE LA CUANTIA REFERIDA EN SEGUNDO LUGAR>.
4. SE AÑADE UN NUEVO ARTICULO 5. BIS, CON LA SIGUIENTE REDACCION:
<ART. 5. BIS. SE DELEGAN POR EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN LOS DIRECTORES GENERALES DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, DE TRABAJO, EMPLEO, COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Y REGIMEN JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SEGUN SU AMBITO COMPETENCIAL, LAS ATRIBUCIONES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO LE CONFIERE EN LA EJECUCION DE LA POTESTAD SANCIONADORA HASTA EL LIMITE DE 1.000.000 DE PESETAS.> 5. EL ARTICULO 16 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<ART. 16. SE APRUEBA LA DELEGACION DE LOS DIRECTORES GENERALES DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, TRABAJO, EMPLEO, COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Y REGIMEN JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO, DE LAS COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE A AQUELLOS EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA HASTA EL LIMITE DE 500.000 PESETAS.> 6. EL ARTICULO 19 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<ART. 19. 1. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO EN LA SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION Y FOMENTO DEL EMPLEO, DE LA COMPETENCIA PARA LA RESOLUCION, EN VIA DE RECURSO, DE LOS EXPEDIENTES DE IMPOSICION DE SANCIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y DESEMPLEO.
2. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DE REGIMEN JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ASISTENCIA TECNICO-JURIDICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LA COMPETENCIA PARA LA RESOLUCION, EN VIA DE RECURSO, DE LOS EXPEDIENTES DE IMPOSICION DE SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.> DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE DIGO A VV. II.
MADRID, 15 DE JULIO DE 1986.
ALMUNIA AMANN ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES Y SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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