PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA ENTRE ESPAÑA Y HONDURAS PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE COOPERACION INTEGRAL LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y HONDURAS, EN APLICACION DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA, FIRMADO EN TEGUCIGALPA EL 8 DE DICIEMBRE DE 1981, Y DEL PROTOCOLO ANEJO SOBRE EL ESTATUTO DE EXPERTOS EN LA COOPERACION TECNICA, HAN RESUELTO FIRMAR EL PRESENTE PROTOCOLO COMPLEMENTARIO.
ARTICULO 1 AMBOS GOBIERNOS DECIDEN AUNAR SUS ESFUERZOS PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE COOPERACION INTEGRAL PARA 1985, CONSTITUIDO POR DIVERSOS PROGRAMAS SECTORIALES, QUE ESTARAN DIRIGIDOS A PROMOVER ACTIVIDADES DE COOPERACION TECNICA EN LAS AREAS CULTURAL Y EDUCATIVA, CIENTIFICO-TECNICA Y ECONOMICA.
ARTICULO 2 EL PLAN DE COOPERACION INTEGRAL PARA 1985, SEÑALADO EN EL ARTICULO PRECEDENTE, SE INSERTA EN EL PLAN DE COOPERACION INTEGRAL CON CENTROAMERICA, POR LO QUE, ADEMAS DE LAS ACCIONES DECOOPERACION QUE A NIVEL NACIONAL SE DESARROLLEN EN HONDURAS, EN SU MOMENTO Y DE COMUN ACUERDO, SE ABORDARAN ACCIONES DE AMBITO SUBREGIONAL, BASADAS EN UNA INFRAESTRUCTURA Y OBJETIVOS COMUNES.
DICHAS ACCIONES SE DESARROLLARAN EN LA FORMA EN QUE SE DETERMINE POR AMBAS PARTES.
ARTICULO 3 EL PLAN DE COOPERACION INTEGRAL PARA 1985 SE BASA EN LA COORDINACION DE ESFUERZOS DE LOS DIVERSOS ORGANISMOS CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS DEL GOBIERNO DE HONDURAS Y HASTA DE LAS INSTITUCIONES NO GUBERNAMENTALES, POR LO QUE SE HACE PRECISA UNA COORDINACION QUE PERMITA LA AGLUTINACION DE TODAS AQUELLAS ACCIONES ESPECIFICAS PARA EL LOGRO DE UN PLAN COHERENTE E INTEGRADO.
A ESTOS EFECTOS, EL ORGANO HONDUREÑO QUE TENDRA A SU CARGO LA COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA SERA LA OFICINA DE COORDINACION DE LA COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.
EL ORGANO ESPAÑOL QUE TENDRA A SU CARGO LA COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA SERA EL INSTITUTO DE COOPERACION IBEROAMERICANA (ICI).
ARTICULO 4 POR EL PRESENTE PROTOCOLO, EL GOBIERNO ESPAÑOL SE OBLIGA A:
A) ENVIAR COORDINADORES A HONDURAS, EN LAS MATERIAS OBJETO DE COOPERACION, LOS CUALES DESARROLLARAN SUS ACTIVIDADES A LO LARGO DE 1985, POR UN PERIODO GLOBAL QUE TOTALIZA SETENTA MESES COORDINADOR.
B) ENVIAR COOPERANTES A HONDURAS, EN LAS MATERIAS OBJETO DE COOPERACION, LOS CUALES, SIGUIENDO LAS DIRECTRICES DE LOS COORDINADORES, ACTUARAN EN HONDURAS, DESARROLLANDO, A LO LARGO DE 1985, SUS ACTIVIDADES, POR UN PERIODO DE TIEMPO GLOBAL QUE TOTALIZA 315 MESES COOPERANTE.
C) FACILITAR EL MATERIAL DE TRABAJO Y CONSULTA NECESARIO PARA EL DESARROLLO NORMAL DE LAS ACCIONES DE COOPERACION PREVISTAS EN EL PLAN.
D) OTORGAR 15 BECAS PARA EL PERFECCIONAMIENTO, EN ESPAÑA, DE LOS HONDUREÑOS QUE ACTUEN COMO CONTRAPARTE DE LA COOPERACION ESPAÑOLA.
ARTICULO 5 LOS PASAJES DE AVION, LOS HONORARIOS Y LOS SEGUROS DE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD DE LOS COORDINADORES Y DE LOS COOPERANTES ESPAÑOLES SERAN CUBIERTOS PLENAMENTE POR EL GOBIERNO ESPAÑOL.
ARTICULO 6 LAS BECAS, A QUE SE REFIERE EL APARTADO D) DEL ARTICULO 4, COMPRENDEN LAS SIGUIENTES AREAS Y TENDRAN UNA DURACION MAXIMA DE TRES MESES: ENSEÑANZA.
MATERIALES DE TRABAJO E INFORMATIVOS.
UNA CANTIDAD MENSUAL POR IMPORTE DE 60.000 PESETAS PARA GASTOS DE ALOJAMIENTO. VIAJES PROGRAMADOS CON OCASION DEL DESARROLLO DE LA BECA.
PASAJES DE REGRESO A HONDURAS.
ARTICULO 7 POR EL PRESENTE PROTOCOLO, EL GOBIERNO HONDUREÑO SE OBLIGA A:
A) FACILITAR EL PERSONAL DE CONTRAPARTE DE LOS COORDINADORES Y DE LOS COOPERANTES ESPAÑOLES.
B) PONER A DISPOSICION DEL PLAN LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS EN LOS QUE DEBAN DESARROLLARSE LAS ACCIONES DE COOPERACION.
C) CONCEDER UNA SUMA A CONVENIR, DE MUTUO ACUERDO, POR LAS PARTES, PARA CUBRIR GASTOS DE ALOJAMIENTO DE LOS COORDINADORES Y COOPERANTES DEL PLAN.
D) OTORGAR A LOS COORDINADORES Y A LOS COOPERANTES QUE, EN APLICACION DE LOS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS, SE DESPLACEN A HONDURAS, LAS INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE TODO ORDEN QUE EL GOBIERNO HONDUREÑO OTORGUEA LOS EXPERTOS DE LAS NACIONES UNIDAS Y SUS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS, EXTENDIENDOLES A SU LLEGADA A HONDURAS EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO DE MISION INTERNACIONAL, PREVIA LA ACREDITACION POR VIA DIPLOMATICA.
E) PONER A DISPOSICION DE LA MISION ESPAÑOLA LOS SERVICIOS NECESARIOS DE OFICINA CON MOBILIARIO, TELEFONO Y SERVICIOS DE SECRETARIA.
F) PARA LOS DESPLAZAMIENTOS OBLIGADOS EN CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LOS COORDINADORES Y COOPERANTES, FACILITARLES LA MOVILIDAD CORRESPONDIENTE.
G) CUANDO, POR RAZON DE LA COOPERACION, LOS COORDINADORES Y LOS COOPERANTES DEBAN DESPLAZARSE POR EL PAIS, FACILITARLES LAS DIETAS O VIATICOS QUE SE ABONEN A SUS CONTRAPARTES.
H) LOS GASTOS DE ALOJAMIENTO A LOS COORDINADORES Y A LOS COOPERANTES SERAN FIJADOS, DE MUTUO ACUERDO, POR AMBAS PARTES.
ARTICULO 8 CON INDEPENDENCIA DE QUE AMBAS PARTES LLEVEN A CABO, CON CARACTER PERMANENTE, LA SUPERVISION Y EVALUACION DE LAS ACCIONES DE COOPERACION PREVISTAS EN EL PRESENTE PROTOCOLO, SE ESTABLECERA UNA COMISION MIXTA DE SEGUIMIENTO EN HONDURAS, CONSTITUIDA POR UN REPRESENTANTE DEL ORGANISMO RECEPTOR DE LA COOPERACION, UN REPRESENTANTE DEL CONSUPLANE Y UN REPRESENTANTE DE LA COORDINACION DE LA COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, LA CUAL SE REUNIRA PRECEPTIVAMENTE CADA SEIS MESES Y SIEMPRE QUE UNA DE LAS PARTES ESTIME NECESARIA SU CONVOCATORIA.
DE LAS REUNIONES DE LA COMISION SE LEVANTARA LA CORRESPONDIENTE ACTA, EN LA QUE DEBERA CONSIGNARSE EL RESULTADO DE LA EVALUACION, ASI COMO LAS SUGERENCIAS DE LA PROPIA COMISION, EN ORDEN A UNA MAYOR EFECTIVIDAD DE LA COOPERACION.
ARTICULO 9 LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL GOBIERNO HONDUREÑO SERAN CUMPLIDAS POR LAS INSTITUCIONES RECEPTORAS DE LA COOPERACION.
LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL GOBIERNO ESPAÑOL SERAN CUMPLIDAS POR LAS INSTITUCIONES COOPERANTES A TRAVES DEL INSTITUTO DE COOPERACION IBEROAMERICANA (ICI).
ARTICULO 10 LOS GASTOS QUE PARA EL GOBIERNO ESPAÑOL SE DERIVEN DE LA EJECUCION DEL PRESENTE ACUERDO, SERAN SATISFECHOS CON CARGO AL PRESUPUESTO ORDINARIO DE 1985 DEL INSTITUTO DE COOPERACION IBEROAMERICANA.
ARTICULO 11 EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA EN QUE AMBAS PARTES SE HAYAN NOTIFICADO, RECIPROCAMENTE, EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS REQUISITOS LEGALES. PARA LA DENUNCIA DEL MISMO SERA PRECISO EL PREAVISO DE UN MES Y NO AFECTARA A LOS PROYECTOS EN VIAS DE EJECUCION.
HECHO EN TEGUCIGALPA, DISTRITO CENTRAL, EL DIA 20 DE DICIEMBRE DE 1984, EN DOS ORIGINALES, EN ESPAÑOL, HACIENDO FE IGUALMENTE AMBOS TEXTOS. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, JOSE TOMAS ARTTA VALLE, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES POR LEY. POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA, FERNANDO GONZALEZ-CAMINO, EMBAJADOR DE ESPAÑA EN TEGUCIGALPA.
EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRO EN VIGOR EL DIA 13 DE MAYO DE 1986, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES COMUNICANDOSE RECIPROCAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS REQUISITOS LEGALES, SEGUN SE ESTABLECE EN SU ARTICULO 11.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 16 DE JULIO DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
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