Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 157, de fecha 2 de julio de 1986, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 24017, segunda columna, artículo 2.1, línea final, donde dice: «se establezcan en Delegaciones...», debe decir: «se establezcan en las Delegaciones...».
Página 24018, primera columna, artículo 2.2, donde dice: «así como la colaboración...», debe decir: «así como con la colaboración...».
Página 24018, artículo 2.5, línea final, donde dice: «territorial», debe decir: «Territorial».
Página 24018, artículo 4.1, primer párrafo, donde dice: «Serán aplicables a las unidades administrativas de recaudación de las Delegaciones y Administraciones de Hacienda, en relación con...», debe decir: «Serán aplicables a las unidades administrativas de recaudación de las Delegaciones y Administraciones de Hacienda y de la Dirección General de Recaudación, en relación con...».
Página 24018, articulo 4.2, primer párrafo, donde dice: «A las unidades administrativas de recaudación de las Delegaciones y Administraciones de Hacienda a las que se encomienda...», debe decir: «A las unidades administrativas de recaudación a las que se encomienda...».
Página 24019, disposición transitoria segunda, donde dice: «Interventor territorial», debe decir: «Interventor Territorial».
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