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Documento BOE-A-1986-20690

Orden de 28 de julio de 1986 por la que se determina la composición y funcionamiento de los Servicios Periféricos del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 1986, páginas 27338 a 27339 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-20690
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/07/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, ESTABLECIO LA SUPRESION DE LOS CONSORCIOS PARA LA GESTION E INSPECCION DE LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES Y CREO EL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA, COMO ORGANISMO AUTONOMO QUE ASUME LA TOTALIDAD DE LAS FUNCIONES DE LOS SUPRIMIDOS CONSORCIOS.

EL REAL DECRETO 1279/1985, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA, DETERMINA QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES EL CENTRO SE ESTRUCTURA EN SERVICIOS CENTRALES Y PERIFERICOS, CONSTITUIDOS ESTOS ULTIMOS POR LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y LAS GERENCIAS TERRITORIALES, QUE JUNTO CON LAS DELEGACIONES Y ADMINISTRACIONES DE HACIENDA Y TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS PROVINCIALES, INTEGRAN LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA, SEGUN ESTABLECE EL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE 12 DE AGOSTO DE 1985.

EN CONSECUENCIA, SE HACE NECESARIO REGULAR DETERMINADOS ASPECTOS DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA, DE FORMA QUE PUEDAN DESARROLLAR, EN SU AMBITO TERRITORIAL, LAS FUNCIONES ASIGNADAS AL ORGANISMO.

EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 12.

5 Y 13.3 Y LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1279/1985, DE 24 DE JULIO, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

I.

AMBITO TERRITORIAL DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA 1. PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS, EL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA CUENTA, COMO NORMA GENERAL, CON UN SERVICIO PERIFERICO EN CADA PROVINCIA, SOBRE CUYO TERRITORIO DESARROLLA SUS COMPETENCIAS, EXCLUYENDO ALAVA, GUIPUZCOA, NAVARRA Y VIZCAYA.

2. LA NORMA GENERAL SEÑALADA EN EL EPIGRAFE ANTERIOR TIENE LAS EXCEPCIONES SIGUIENTES:

A) LOS SERVICIOS PERIFERICOS DE CARTAGENA, GIJON, JEREZ DE LA FRONTERA, VIGO, MELILLA Y CEUTA, TIENEN EL AMBITO TERRITORIAL CORRESPONDIENTE A SUS DELEGACIONES DE HACIENDA.

B) ASIMISMO, EXISTEN DOS SERVICIOS PERIFERICOS, QUE DESARROLLAN SUS COMPETENCIAS, UNO SOBRE LA CAPITAL Y OTRO SOBRE EL RESTO DEL TERRITORIO, EN LAS SIGUIENTES PROVINCIAS: ALICANTE, BALEARES, CORDOBA, LA CORUÑA, GRANADA, MADRID, MALAGA, MURCIA, SEVILLA, VALENCIA, VALLADOLID Y ZARAGOZA.

C) EN BARCELONA EXISTEN DOS SERVICIOS PERIFERICOS, UNO CON COMPETENCIA SOBRE LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA CORPORACION DEL AREA METROPOLITANA Y OTRO QUE LA OSTENTA SOBRE LAS RESTANTES ENTIDADES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA.

II.

CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA 3. LOS CONSEJOS TERRITORIALES ESTAN PRESIDIDOS POR EL DELEGADO DE HACIENDA, DENTRO DE CUYO AMBITO TERRITORIAL SE UBIQUE EL CONSEJO, SALVO EN LOS DE MADRID-CAPITAL Y AREA METROPOLITANA DE BARCELONA, EN LOS QUE SERAN PRESIDENTES, RESPECTIVAMENTE, LOS ALCALDES DE MADRID Y BARCELONA. EN EL CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD DEL PRESIDENTE ESTE SERA SUSTITUIDO POR QUIEN REGLAMENTARIAMENTE LO SEA, EN IDENTICO SUPUESTO, EN EL CARGO QUE DETERMINA SU CONDICION.

4. LOS CONSEJOS TERRITORIALES ESTAN FORMADOS PARITARIAMENTE POR REPRESENTANTES DE LA HACIENDA ESTATAL Y DE LOS AYUNTAMIENTOS EXISTENTES EN SU AREA.

5. CORRESPONDE A LA HACIENDA ESTATAL LA DESIGNACION DE LOS SIGUIENTES MIEMBROS DEL CONSEJO:

A) DOS REPRESENTANTES DE LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE, QUE TENDRAN PREFERENTEMENTE CATEGORIA DE SUBDELEGADOS O, EN SU CASO, Y POR ESTE ORDEN: EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE LA INSPECCION DE HACIENDA O EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE INFORMATICA DE LA DELEGACION DE HACIENDA.

B) DOS REPRESENTANTES NOMBRADOS POR EL DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL ENTRE LOS FUNCIONARIOS DE LA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL O DE LA DELEGACION DE HACIENDA CON CATEGORIA, PREFERENTEMENTE, DE JEFES DE DEPENDENCIA.

C) TAMBIEN FORMARA PARTE DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID-CAPITAL Y BARCELONA-AREA METROPOLITANA, UN QUINTO REPRESENTANTE DE LA DELEGACION DE HACIENDA, EN EL ORDEN SEÑALADO EN EL PARRAFO A).

6. EN GENERAL, CORRESPONDE A LAS CORPORACIONES MUNICIPALES LA DESIGNACION DE LOS SIGUIENTES MIEMBROS DEL CONSEJO:

A) UN REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA CAPITAL DE LA PROVINCIA.

B) CUATRO REPRESENTANTES MAS DESIGNADOS SEGUN EL PROCEDIMIENTO QUE SE SEÑALA:

PRIMERO. LOS MUNICIPIOS DE DIVIDIRAN EN TRES SECCIONES SEGUN SU CAPACIDAD DE POBLACION REAL: LA PRIMERA SECCION COMPRENDERA A LOS MUNICIPIOS DE HASTA 5.000 HABITANTES, INCLUSIVE; LA SEGUNDA ESTARA INTEGRADA POR MUNICIPIOS CUYA POBLACION ESTE COMPRENDIDA ENTRE 5.001 Y 20.000 HABITANTES, Y LA TERCERA SECCION AGRUPARA A LOS MUNICIPIOS DE MAS DE 20.000 HABITANTES.

SEGUNDO. CADA AYUNTAMIENTO COMUNICARA AL DELEGADO DE HACIENDA EL NOMBRE DE OTROS TRES DE SU SECCION, EXCLUIDOS EL DE LA CAPITAL DE LA PROVINCIA, A LOS QUE VOTA PARA QUE LE REPRESENTEN EN EL CONSEJO TERRITORIAL.

TERCERO. POR MAYORIA DE VOTOS OBTENIDOS SE ELEGIRAN LOS CUATRO AYUNTAMIENTOS, DOS POR LA PRIMERA SECCION Y UNO POR LAS SECCIONES SEGUNDA Y TERCERA, RESPECTIVAMENTE, QUE OSTENTARAN LA REPRESENTACION DE LAS DEMAS CORPORACIONES.

CUARTO. LOS AYUNTAMIENTOS ASI ELEGIDOS DESIGNARAN LA PERSONA QUE, EN SU REPRESENTACION, FORMARA PARTE DEL CONSEJO TERRITORIAL.

CUANDO UN CONSEJO NO INCLUYA EL AYUNTAMIENTO DE LA CAPITAL DE LA PROVINCIA, POR LA SECCION TERCERA SE ELEGIRAN DOS AYUNTAMIENTOS EN LUGAR DE UNO, A LOS EFECTOS PREVENIDOS EN EL APARTADO B) ANTERIOR.

7. LA REPRESENTACION MUNICIPAL EN EL CONSEJO TERRITORIAL DE MADRID-CAPITAL, PRESIDIDO POR EL ALCALDE, ESTA FORMADA, ADEMAS, POR CUATRO VOCALES DESIGNADOS POR EL AYUNTAMIENTO.

8. LA REPRESENTACION MUNICIPAL EN EL CONSEJO TERRITORIAL DEL AREA METROPOLITANA DE BARCELONA, PRESIDIDO POR EL ALCALDE DE BARCELONA, ESTA FORMADA, ADEMAS, POR DOS VOCALES DESIGNADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA Y DOS REPRESENTANTES DE LA CORPORACION METROPOLITANA DE BARCELONA.

9. LA REPRESENTACION MUNICIPAL EN LOS CONSEJOS TERRITORIALES, EXCLUSIVAMENTE DE CAPITALES DE PROVINCIA Y DE CEUTA Y MELILLA, ESTA FORMADA POR CINCO REPRESENTANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTIVOS.

10. LA REPRESENTACION MUNICIPAL EN LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE CARTAGENA, GIJON, JEREZ DE LA FRONTERA Y VIGO, ESTA FORMADA POR CUATRO REPRESENTANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTIVOS YUN REPRESENTANTE DE LOS AYUNTAMIENTOS DE SU DEMARCACION, EXCLUIDO EL DE LA SEDE DEL CONSEJO.

11. LA TOTALIDAD DE REPRESENTANTES DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES SERAN RENOVADOS ANTES DEL TRANSCURSO DE LOS CUATRO MESES SIGUIENTES DE LA CELEBRACION DE ELECCIONES MUNICIPALES, POR EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN EL ARTICULO 6, EN SU CASO. TRANSITORIAMENTE Y HASTA QUE SE CELEBREN LAS PRIMERAS ELECCIONES MUNICIPALES, LOS REPRESENTANTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, SEGUIRAN SIENDO LOS ACTUALES REPRESENTANTES DE AYUNTAMIENTOS EN LOS ANTERIORES CONSEJOS DE DIRECCION.

12. TAMBIEN FORMAN PARTE DEL CONSEJO TERRITORIAL, CON VOZ, PERO SIN VOTO, EL GERENTE, LOS JEFES DE LAS AREAS DE CATASTRO E INSPECCION DE RUSTICA Y URBANA Y EL JEFE DEL AREA O SERVICIO DE GESTION.

LAS FUNCIONES DE ASESORAMIENTO JURIDICO DE LOS CONSEJOS Y GERENCIAS TERRITORIALES SERAN DESEMPEÑADAS POR EL SERVICIO JURIDICO DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

ACTUARA DE SECRETARIO DE ACTAS UN FUNCIONARIO DE LA GERENCIA TERRITORIAL, DESIGNADO POR LA PRESIDENCIA, A PROPUESTA DEL GERENTE.

13. POR PROPIA INICIATIVA O A PROPUESTA DEL GERENTE, EL PRESIDENTE PODRA ACORDAR LA ASISTENCIA A LAS REUNIONES DEL CONSEJO TERRITORIAL DE CUALQUIERA OTRAS PERSONAS O REPRESENTANTES DE ORGANISMOS E INSTITUCIONES QUE ESTIMEN OPORTUNAS, Y EN ESPECIAL DE REPRESENTANTES DE AYUNTAMIENTOS QUE NO ESTEN EN EL CONSEJO TERRITORIAL, CUANDO SE TRATE DE ASUNTOS QUE AFECTEN DE FORMA SINGULAR A DICHAS CORPORACIONES.

14. EN TODO LO REFERENTE AL FUNCIONAMIENTO, CONVOCATORIA, REUNIONES Y REGIMEN DE ADOPCION DE ACUERDOS DEL CONSEJO TERRITORIAL SE ESTA A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE ORGANOS COLEGIADOS.

III.

GERENCIAS TERRITORIALES 15. LAS GERENCIAS TERRITORIALES SON LOS ORGANOS PERIFERICOS EJECUTIVOS DEL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA, CUYA COORDINACION GENERAL EN EL AMBITO CENTRAL CORRESPONDE A LA SUBDIRECCION GENERAL DE CATASTROS, GESTION E INSPECCION DE TRIBUTOS INMOBILIARIOS Y EN EL AMBITO TERRITORIAL A LOS DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES.

ESTAN DIRIGIDAS POR LOS GERENTES TERRITORIALES QUE, CON EL NIVEL ORGANICO DE SUBDELEGADOS DE HACIENDA, SON NOMBRADOS POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA ENTRE FUNCIONARIOS DEL GRUPO A, POR EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN LA LETRA B) DEL NUMERO UNO DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y ARTICULO 6.3 DEL REAL DECRETO 1279/1985, DE 24 DE JULIO.

16. EN CASO DE AUSENCIA, VACANTE O ENFERMEDAD, EL GERENTE SERA SUSTITUIDO POR EL JEFE DE AREA CUYO NOMBRAMIENTO SEA MAS ANTIGUO Y SI LA ANTIGUEDAD FUERA LA MISMA POR EL DE MAYOR EDAD.

17. CORRESPONDE AL GERENTE TERRITORIAL:

A) DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE GESTION DE LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES RUSTICA Y URBANA, INCLUIDOS LOS ACUERDOS DE CONCESION O DENEGACION DE EXENCIONES Y BONIFICACIONES EN APLICACION DE LAS CORRESPONDIENTES LEYES REGULADORAS.

B) PROPONER AL CONSEJO TERRITORIAL, EN LA ESFERA PROPIA DE SU COMPETENCIA, LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ACTUACION DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES GENERALES DEL CENTRO DIRECTIVO.

C) DESARROLLAR LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ACTUACION APROBADOS POR EL CONSEJO TERRITORIAL, RESPONSABILIZANDOSE DE SU EJECUCION Y CUMPLIMIENTO.

D) PROPONER AL CONSEJO TERRITORIAL, PARA SU APROBACION, LOS CUADROS DE TIPOS EVALUATORIOS AGRARIOS, ASI COMO LOS VALORES TIPO DE LA CONSTRUCCION Y BASICOS DEL SUELO Y DE SUS INDICES CORRECTORES, DEBIDAMENTE COORDINADOS, Y LA DELIMITACION DEL SUELO SUJETO A CONTRIBUCION URBANA. TALES PROPUESTAS VENDRAN INFORMADAS PRECEPTIVAMENTE POR LAS UNIDADES COMPETENTES.

E) ELEVAR AL CONSEJO TERRITORIAL LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE REPOSICION PROCEDENTES.

F) FORMULAR LAS OPORTUNAS PROPUESTAS DE PREVISION DE GASTOS DE INVERSION Y FUNCIONAMIENTO, Y POR DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO, AUTORIZAR SU EJECUCION PRESUPUESTARIA A LO LARGO DEL EJERCICIO, UNA VEZ APROBADAS LAS MENCIONADAS PROPUESTAS.

G) PROPONER LOS NOMBRAMIENTOS O CESES DE LAS JEFATURAS ADMINISTRATIVAS EN QUE SE ESTRUCTURA LA GERENCIA.

H) INFORMAR PRECEPTIVAMENTE LAS CORRESPONDIENTES PROPUESTAS DE DOTACION DE RECURSOS DE PERSONAL.

I) PROPONER AL CONSEJO LA CONTRATACION DE TRABAJOS CONCRETOS O SERVICIOS PROFESIONALES CON TERCERAS PERSONAS Y POR TIEMPO DETERMINADO.

J) INFORMAR LAS SOLICITUDES DE LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA ELABORACION POR SU PARTE DE DETERMINADOS TRABAJOS CATASTRALES, REALIZAR SU SEGUIMIENTO Y PROPONER, EN SU CASO, AL CONSEJO TERRITORIAL LA APROBACION DE ESTOS TRABAJOS, PREVIAMENTE INFORMADOS POR LAS UNIDADES COMPETENTES DE LA GERENCIA.

K) EJECUTAR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO TERRITORIAL, SIENDO EL ORGANO DE COMUNICACION CON LA DELEGACION Y ADMINISTRACIONES DE HACIENDA, CON LAS CORPORACIONES LOCALES Y CON OTROS ORGANISMOS.

L) CUSTODIAR LOS CATASTROS RUSTICOS Y URBANOS, ASI COMO LA DOCUMENTACION QUE LOS INTEGRA.

M) ELEVAR ANUALMENTE AL CONSEJO TERRITORIAL UNA MEMORIA SOBRE LA MARCHA, COSTE Y RENDIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE LA GERENCIA, PARA SU POSTERIOR REMISION AL CENTRO DIRECTIVO.

N) LAS DEMAS FUNCIONES QUE EN RELACION CON SUS COMPETENCIAS LE FUERAN ATRIBUIDAS, BIEN POR EL CENTRO DIRECTIVO, BIEN POR EL CONSEJO TERRITORIAL.

IV.

NORMAS GENERALES 18. LA COORDINACION DE LOS VALORES DE LOS BIENES CALIFICADOS TRIBUTARIAMENTE DE NATURALEZA RUSTICA Y DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA URBANA SE REALIZARA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A TRAVES DEL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA Y DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES, CON LA COLABORACION DE LOS AYUNTAMIENTOS, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN LA ORDEN DE 29 DE ENERO DE 1982.

19. LAS FUNCIONES DE VALORACION QUE LOS SERVICIOS TECNICOS DE LAS GERENCIAS TERRITORIALES VENIAN PRESTANDO A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO EN RELACION CON LOS TRIBUTOS CEDIDOS, SEGUIRAN PRESTANDOSE DE IGUAL FORMA A LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CUANDO ASI VENGA ESTABLECIDO COMO FUNCION CONCURRENTE DE LAS RESPECTIVAS ADMINISTRACIONES DEL ESTADO Y DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, A TRAVES DEL CORRESPONDIENTE REAL DECRETO DE TRASPASO DE LOS SERVICIOS DEL ESTADO EN RELACION CON LOS TRIBUTOS CEDIDOS.

20. LOS AYUNTAMIENTOS COMUNICARAN MENSUALMENTE A LAS GERENCIAS TERRITORIALES DE SU AMBITO LAS LICENCIAS DE OBRAS CONCEDIDAS, CON INDICACION EXPRESA DE LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL PROPIETARIO, SITUACION DEL INMUEBLE E IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE LA OBRA A REALIZAR, ASI COMO LOS CAMBIOS DE TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD DECLARADOS PARA PLUSVALIA.

21. PARA LA MAS EFECTIVA COLABORACION DE LAS GERENCIAS TERRITORIALES CON LOS AYUNTAMIENTOS EN ORDEN A UNA MEJOR GESTION DE LOS TRIBUTOS LOCALES, AQUELLAS COMUNICARAN A ESTOS A SU REQUERIMIENTO, LAS TRANSMISIONES DE DOMINIO Y DECLARACIONES DE OBRA NUEVA DE QUE HAYAN TENIDO CONOCIMIENTO PARA QUE SURTAN LOS EFECTOS OPORTUNOS EN LOS TRIBUTOS LOCALES.

22. EL GERENTE TERRITORIAL REMITIRA A LA SUBDIRECCION GENERAL DE CATASTROS, GESTION E INSPECCION DE TRIBUTOS INMOBILIARIOS, EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS DESDE SU CELEBRACION, EL ACTA O PROYECTO DE ACTA DE LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA. ASIMISMO, LAS GERENCIAS REMITIRAN A LA MENCIONADA SUBDIRECCION GENERAL, FOTOCOPIA COMPLETA DE TODOS LOS CONTRATOS EN FIRME QUE SE REALICEN SOBRE TRABAJOS CONCRETOS O SERVICIOS PROFESIONALES CON TERCERAS PERSONAS Y POR TIEMPO DETERMINADO, CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTIA Y EN UN PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS DESDE EL OTORGAMIENTO DEL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO.

V.

DISPOSICIONES FINALES 23. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE.

24. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.

MADRID, 28 DE JULIO DE 1986.

SOLCHAGA CATALAN ILMOS. SRES. PRESIDENTE Y DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/1986
  • Fecha de publicación: 01/08/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1986
  • Fecha de derogación: 24/12/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1279/1985, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1985-15745).
Materias
  • Centro de Gestión y Cooperación Tributaria
  • Delegaciones de Hacienda
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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