Está Vd. en

Documento BOE-A-1986-21026

Orden de 24 de julio de 1986 por la que se regula la Junta Superior de Arte Rupestre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1986, páginas 27624 a 27624 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1986-21026
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/07/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA COMISION ASESORA PARA LA CONSERVACION DE ARTE RUPESTRE, QUE SE CREO POR ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1971, MODIFICADA POR LA DE 26 DE JULIO DE 1979, HA RESULTADO AFECTADA POR EL REAL DECRETO 111/1986, DE 10 DE ENERO QUE, ADEMAS DE CAMBIAR SU DENOMINACION POR LA JUNTA SUPERIOR DE ARTE RUPESTRE, LA CONFIGURA COMO UNA DE LAS INSTITUCIONES CONSULTIVAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PREVISTAS EN EL ARTICULO 3. DE LA LEY 16/1985, DE 25 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL. RESULTA NECESARIO, POR CONSIGUIENTE, ADAPTAR SUS FUNCIONES Y COMPOSICION A LAS PREVISIONES DE LA CITADA LEY Y A LA ALTA ESPECIALIZACION QUE DEBEN POSEER SUS MIEMBROS.

EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y EN USO DE LA AUTORIZACION CONFERIDA POR LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 111/1986, DE 10 DE ENERO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. 1. LA JUNTA SUPERIOR DE ARTE RUPESTRE COMO INSTITUCION CONSULTIVA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, QUEDA ADSCRITA A LA DIRECCION GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS Y TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) INFORMAR SOBRE LAS MEDIDAS A ADOPTAR EN ORDEN A LA INVESTIGACION, CONSERVACION, PROTECCION Y DOCUMENTACION DEL ARTE RUPESTRE.

B) INFORMAR SOBRE LAS EXCAVACIONES, PROSPECCIONES Y HALLAZGOS CASUALES QUE DESCUBRAN MANIFESTACIONES DE ARTE RUPESTRE.

C) INFORMAR SOBRE LAS OBRAS O CONSTRUCCIONES A REALIZAR EN EL ENTORNO DE LAS CUEVAS, ABRIGOS Y LUGARES QUE CONTENGAN MANIFESTACIONES DE ARTE RUPESTRE.

D) EN GENERAL INFORMAR EN RELACION CON CUALQUIER ACTIVIDAD RELATIVA AL ARTE RUPESTRE QUE SE ENCUENTRE COMPRENDIDA EN EL MARCO DE LA LEY 16/1985, DE 25 DE JULIO Y SUS NORMAS DE DESARROLLO.

2. EJERCERA SUS FUNCIONES A SOLICITUD DEL CONSEJO DE PATRIMONIO HISTORICO, DE LA DIRECCION GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS, Y, A TRAVES DE ESTA, DE CUALQUIER ORGANO O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN A SU CARGO LA PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO.

SEGUNDO. 1. LA JUNTA SUPERIOR DE ARTE RUPESTRE ESTARA CONSTITUIDA POR UN PRESIDENTE, UN NUMERO DE VOCALES COMPRENDIDO ENTRE UN MINIMO DE OCHO Y UN MAXIMO DE DOCE Y UN SECRETARIO.

2. EL PRESIDENTE Y LOS VOCALES SERAN DESIGNADOS Y REVOCADOS LIBREMENTE POR EL MINISTRO DE CULTURA, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS, ENTRE CARGOS DE LA ADMINISTRACION O DE ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, PROFESORES Y, EN GENERAL, PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDO PRESTIGIO SOBRE LAS MATERIAS PROPIAS DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA.

3. SERA SECRETARIO CON VOZ Y VOTO, EL DIRECTOR DEL MUSEO Y CENTRO DE INVESTIGACION DE ALTAMIRA.

TERCERO. 1. LA JUNTA SE REUNIRA CON LA PERIODICIDAD QUE EXIJA LA EMISION DE LOS INFORMES QUE LE SEAN SOLICITADOS Y, EN TODO CASO, AL MENOS UNA VEZ AL AÑO.

2. SU FUNCIONAMIENTO SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN EL CAPITULO II DEL TITULO I DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CUANTO NO SE OPONGA A LO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN.

CUARTO. QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE 26 DE FEBRERO DE 1971, POR LA QUE SE CREA LA COMISION NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE ARTE RUPESTRE, Y DE 26 DE JULIO DE 1979, POR LA QUE SE MODIFICA LA ANTERIOR.

QUINTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 24 DE JULIO DE 1986.

SOLANA MADARIAGA ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/07/1986
  • Fecha de publicación: 05/08/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1986
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1986-2277).
Materias
  • Comisión Nacional para la Conservación del Arte Rupestre
  • Consejos consultivos
  • Dirección General de Bellas Artes y Archivos
  • Ministerio de Cultura
  • Patrimonio Histórico Español

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid