ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 5 DE MARZO DE 1970, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL SUMINISTRO Y VENTA DE CARBURANTES Y COMBUSTIBLES LIQUIDOS, OBJETO DEL MONOPOLIO DE PETROLEOS, DISPONE EN SU ARTICULO 80 QUE TODO CONSUMIDOR DE CARBURANTES O COMBUSTIBLES PODRA SOLICITAR EL SUMINISTRO DE LOS PRODUCTOS QUE PUEDA NECESITAR PARA SU CONSUMO, INDUSTRIA O EXPLOTACION AGRARIA DE SU PROPIEDAD.
DICHA REDACCION NO PERMITE EL SUMINISTRO DIRECTO A COOPERATIVAS DEL CAMPO, SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS, DE LOS COMBUSTIBLES QUE PUEDAN UTILIZAR LOS ASOCIADOS A ELLAS EN SUS EXPLOTACIONES AGRARIAS POR CARECER DEL REQUISITO DE PROPIEDAD DE LA INDUSTRIA O EXPLOTACION A QUE IRIA DESTINADO EL PRODUCTO.
POR SU PARTE, AL ESTADO INTERESA DE MANERA MUY ESPECIAL, FOMENTAR Y FACILITAR EL MOVIMIENTO COOPERATIVISTA Y ASOCIATIVO EN ESPAÑA EN EL AREA AGRICOLA, COMO SE DESPRENDE DEL ARTICULO 129 DE NUESTRA CONSTITUCION Y DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS SOBRE ESTAS ENTIDADES.
EN CONSECUENCIA, PARA DAR SOLUCION AL PROBLEMA PLANTEADO, ES NECESARIO DAR UNA NUEVA REDACCION AL ARTICULO 80 DEL MENCIONADO REGLAMENTO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CAMPSA Y DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. EL ARTICULO 80 DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 5 DE MARZO DE 1970, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL SUMINISTRO Y VENTA DE CARBURANTES Y COMBUSTIBLES LIQUIDOS, OBJETO DEL MONOPOLIO DE PETROLEOS, QUEDA MODIFICADO EN SU REDACCION COMO SIGUE:
ARTICULO 80. TODO CONSUMIDOR DE CARBURANTES O COMBUSTIBLES, PODRA SOLICITAR EL SUMINISTRO DIRECTO DE LOS PRODUCTOS QUE PUEDA NECESITAR PARA SU CONSUMO, INDUSTRIA O EXPLOTACION AGRARIA DE LAS QUE SEA TITULAR.
A LOS EFECTOS DE LO INDICADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, TENDRAN LA CONSIDERACION DE CONSUMIDORES, LAS COOPERATIVAS DEL CAMPO, LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS, RESPECTO DEL GASOLEO B QUE PUEDAN UTILIZAR LOS ASOCIADOS A ELLAS EN SUS EXPLOTACIONES AGRARIAS, SIEMPRE QUE AQUELLAS JUSTIFIQUEN UN DETERMINADO CONSUMO DEL MISMO, Y PREVIO INFORME DEL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS Y DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I.
MADRID, 31 DE JULIO DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN ILMO SR. DELEGADO DEL GOBIERNO EN CAMPSA.
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