Apreciados errores en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Miniserio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 164, de fecha 10 de julio de 1986, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 25038, Art. 4.º, 10, donde dice: «Las medidas a que se refieren los puntos 10 y 11 ...», debe decir: «Las medidas a que se refieren los puntos 8 y 9 ...».
En la página 25039, Art. 9.° 1.4., donde dice: «El control de que los productos importados totalmente terminados y dispuestos para su venta al público cumplen las exigencias ...», debe decir: «El control de que los productos importados, totalmente terminados y dispuestos para su venta al público, cumplen las exigencias ...».
En la página 25039, Art. 10.° 1, donde dice: «En el caso de materias contumaces (trapos viejos, ropa usada o sucia y otros) objeto de comercio, exigencia del correspondiente ...», debe decir: «En el caso de materias contumaces (trapos viejos, ropa usada o sucia y otros) objeto de comercio, la exigencia del correspondiente ...».
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