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Documento BOE-A-1986-22905

Circular número 946, de 1 de agosto de 1986, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre utilización de declaraciones de exportación modelos EX, EXC y B.3.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 1986, páginas 29639 a 29639 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-22905
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1986/08/01/946

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LA ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 1986, POR LA QUE SE IMPLANTAN LOS NUEVOS MODELOS DE DECLARACION DE EXPORTACION, EN SU ARTICULO 2.

FACULTA A ESTE CENTRO DIRECTIVO PARA DICTAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE FUERAN PRECISAS PARA LA EJECUCION DE CUANTO EN LA MISMA SE ESTABLECE.

LA CIRCULAR NUMERO 945, DE 30 DE JUNIO PASADO, DIO INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACION DE LOS MODELOS DE DECLARACION DE EXPORTACION EX Y EXC, PERO SE HACE PRECISO ESPECIFICAR DE QUE FORMA HAN DE CERTIFICARSE LAS EXPORTACIONES PARA PODER JUSTIFICAR LAS DISTINTAS EXENCIONES O DEVOLUCIONES DEL IVA Y DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES Y EN LA APLICACION DE LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACION DE PRODUCTOS AGRARIOS, ASI COMO EL EMPLEO DEL EJEMPLAR NUMERO 4 (DE ACOMPAÑAMIENTO).

EN VIRTUD DE TODO LO EXPUESTO, ESTA DIRECCION GENERAL DE ADUANA E IMPUESTOS ESPECIALES HA TENIDO A BIEN ACORDAR LO SIGUIENTE:

1.

UTILIZACION DEL EJEMPLAR NUMERO 4 (DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO):

EL EJEMPLAR NUMERO 4 DE LAS DECLARACIONES DE EXPORTACION, MODELOS EX Y EXC, SE UTILIZARA EN LAS SALIDAS INDIRECTAS POR VIA MARITIMA, ASI COMO EN LOS ENVIOS A LAS ISLAS CANARIAS, CEUTA Y MELILLA, EN CUYOS CASOS ACOMPAÑARA A LAS EXPEDICIONES.

EN EL CASO DE SALIDAS INDIRECTAS POR VIA MARITIVA, EL EJEMPLAR DE ACOMPAÑAMIENTO, DEBIDAMENTE HABILITADO, SERVIRA PARA FORMALIZAR EL EMBARQUE DE EL NUEVO MEDIO DE TRANSPORTE.

CUANDO SE TRATE DE ENVIOS A CANARIAS, CEUTA Y MELILLA SERVIRA DE DOCUMENTO DE ENTRADA EN DICHOS TERRITORIOS.

EN LOS DEMAS CASOS NO EXPRESADOS, EL EJEMPLAR NUMERO 4 DE ACOMPAÑAMIENTO SE ARCHIVARA POR LA ADUANA DE DESPACHO EN SU CARPETA CORRESPONDIENTE.

2.

UTILIZACION CERTIFICATORIA:

2.1 CERTIFICACIONES PARA LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

SE UTILIZARA A ESTOS EFECTOS EL EJEMPLAR NUMERO 2 (INTERESADO) DE LOS DOCUMENTOS EX O EXC, CONSIGNANDOSE EN EL MISMO DILIGENCIAS CERTIFICATORIA QUE ACREDITE LA EXPORTACION.

2.2 CERTIFICACIONES PARA SURTIR EFECTOS EN LA DEVOLUCION DE IMPUESTOS ESPECIALES. EN EL CASO DE MERCANCIAS SUJETAS A IMPUESTOS ESPECIALES Y QUE SE ACOJAN A LA DEVOLUCION PREVISTA EN EL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 2442/1985 QUE APRUEBA SU REGLAMENTO, SE FORMULARA LA DILIGENCIA CERTIFICATIVA DE LA EXPORTACION O ENVIO A TERRITORIOS EXENTOS EN EL EJEMPLAR NUMERO 2 (DEL INTERESADO).

DE IGUAL FORMA SE PROCEDERA EN EL SUPUESTO RECOGIDO EN EL ARTICULO 33.1 DEL REAL DECRETO, SOBRE EXENCIONES DEL IMPUESTO, PERO ESTAS CERTIFICACIONES NO SE AUTORIZARAN CUANDO EL EXPORTADOR O REMITENTE A TERRITORIOS EXENTOS SE HAYA ACOGIDO A LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO.

2.3 CERTIFICACIONES A EFECTOS DE LAS RESTITUCIONES AGRARIAS:

2.3.1 SALIDAS DIRECTAS DEL TERRITORIO NACIONAL A PAIS TERCERO. LA DILIGENCIA CERTIFICATORIA SE CONSIGNARA EN FOTOCOPIA AL DORSO DEL EJEMPLAR ORIGINAL (PARA USO DE LA ADMINISTRACION) CUANDO OBRE CONSTANCIA DOCUMENTAL DE LA SALIDA EFECTIVA DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL.

2.3.2 SALIDAS INDIRECTAS POR VIA MARITIMA CON DESTINO A UN PAIS TERCERO. A LA RECEPCION POR LA ADUANA DE DESPACHO DEL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO DILIGENCIADO POR LA DE EMBARQUE SE EXTENDERA DILIGENCIA CERTIFICATORIA EN FOTOCOPIA DEL EJEMPLAR ORIGINAL.

2.3.3 SALIDAS INDIRECTAS POR VIA AEREA. SE DILIGENCIARA EN FOTOCOPIA ORIGINAL A LA RECEPCION EN LA ADUANA DE DESPACHO DEL MANIFIESTO DE TRANSITO CUMPLIMENTADO POR LA ADUANA DEL AEROPUERTO DE SALIDA AL EXTRANJERO.

2.3.4 SALIDAS POR CARRETERA O FERROCARRIL A PAISES TERCEROS. SE AUTORIZARA LA CERTIFICACION EN LA FOTOCOPIA DEL EJEMPLAR ORIGINAL CUANDO SE RECIBA EL EJEMPLAR T.5 (NUMERO 3) DE DECLARACION DE TRANSITO COMUNITARIO.

3.

OPERACIONES QUE PUEDEN DOCUMENTARSE CON LA DECLARACION DE EXPORTACION, SERIE B, NUMERO 3 Y CODIGOS ESTADISTICOS CORRESPONDIENTES:

EXPORTACIONES DE MERCANCIAS QUE NO REVISTAN CARACTER COMERCIAL O SE EFECTUEN SIN CARGO, MUESTRAS, REGALOS, DONACIONES, EFECTOS PERSONALES Y DE CASA, INCLUSO AUTOMOVILES USADOS.

ENVIOS A FERIAS Y EXPOSICIONES INTERNACIONALES.

REEXPEDICIONES AL EXTRANJERO O TERRITORIOS EXENTOS DE MERCANCIAS EXTRANJERAS NO IMPORTADAS.

EMBARQUES O TRANSBORDOS DE MERCANCIAS DESPACHADAS DE EXPORTACION CON SALIDA INDIRECTA EN TRANSPORTE MARITIMO.

SALIDAS DE ZONAS Y DEPOSITOS FRANCOS:

DE MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS QUE HUBIERAN SIDO OBJETO DE EXPORTACION DEFINITIVA EN EL MOMENTO DE SU INTRODUCCION EN DICHOS RECINTOS.

DE MERCANCIAS EXTRANJERAS CON DESTINO AL EXTRANJERO, A LOS TERRITORIOS EXENTOS, A OTRO DEPOSITO, O BIEN A OTRA ADUANA PARA SU DESPACHO EN ELLA.

DE PROVISIONES Y PERTRECHOS, NACIONALES O EXTRANJEROS.

DE MERCANCIAS DESTINADAS A LOS TERRITORIOS EXENTOS.

CUALQUIER OTRA SIMILAR A LAS ANTERIORES.

4.

AVITUALLAMIENTO DE COMBUSTIBLES PARA AERONAVES:

A FIN DE QUE LOS EMBARCADORES PUEDAN GESTIONAR LAS DEVOLUCIONES POR IVA Y POR IMPUESTO ESPECIAL EN LOS AVITUALLAMIENTOS DE AERONAVES EN NAVEGACION AEREA INTERNACIONAL, SE EXPEDIRA PARA CADA EMBARQUE Y COMPAÑIA AEREA UNA DECLARACION PREVIA DE EXPORTACION QUE SE REFUNDIRA EN UNA DECLARACION MODELO EX, A PRESENTAR POR PLAZOS MENSUALES.

5.

AVITUALLAMIENTO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS:

ESTAS OPERACIONES SE EFECTUARAN SOBRE LOS SOPORTES DOCUMENTALES PREVIOS (DECLARACION PREVIA DE EXPORTACION O DPE) REGULADOS EN LA ORDEN DE HACIENDA DE 8 DE FEBRERO DE 1979.

DADA LA URGENCIA CON QUE SUELEN PRODUCIRSE ESTOS EMBARQUES QUE PUEDEN NO COINCIDIR CON EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS DISTINTAS ADUANAS, LOS EXPORTADORES QUE EFECTUEN LOS REFERIDOS SUMINISTROS RETIRARAN EN LAS OFICINAS DE LA RENTA UN NUMERO DE EJEMPLARES PRENUMERADOS DE DPE ADECUADO AL VOLUMEN PREVISTO EN EMBARQUES A PRACTICAR DURANTE EL PERIODO DE UN MES.

REALIZADO EL EMBARQUE EL DPE SE DILIGENCIARA DE SALIDA POR EL RESGUARDO.

DENTRO DE LOS DIEZ PRIMEROS DIAS DEL MES SIGUIENTE A LAS OPERACIONES DE SUMINISTRO SE REFUNDIRAN LAS DPE EN UNA DECLARACION DE EXPORTACION EX.

SE HABILITARA COMO CERTIFICADO EL EJEMPLAR DEL INTERESADO.

6.

AVITUALLAMIENTO DE BUQUES PESQUEROS EN PUERTOS DONDE NO EXISTE SERVICIO DE ADUANAS:

LOS EMBARQUES DE AVITUALLAMIENTO NACIONALES SE REALIZARAN POR MEDIO DE FACTURAS O ALBARANES, QUE SE DILIGENCIARAN DE EMBARQUE POR LA GUARDIA CICIL DEL PUESTO POR DONDE SE PRACTIQUE EL MISMO Y, EN TODO CASO, CON EL RECIBI A BORDO DEL PATRON O REPRESENTANTE DEL ARMADOR, SEÑALANDO LA FECHA Y HORA DEL EMBARQUE.

LA FIRMA DEL PATRON O REPRESENTANTE SERA PERFECTAMENTE LEGIBLE O, EN OTRO CASO, DEBERA INDICARSE EL NOMBRE COMPLETO DEL FIRMANTE Y SU CALIDAD.

COMO EN EL CASO ANTERIOR, MENSUALMENTE SE INCLUIRAN LAS DISTINTAS FACTURAS POR EL SUMINISTRADOR EN UNA DECLARACION DE EXPORTACION EX, QUE SE PRESENTARA EN LA ADUANA PRINCIPAL CORRESPONDIENTE, A LA QUE SE UNIRA UN EJEMPLAR DE LAS MISMAS.

LA DILIGENCIA CERTIFICADORA SE EXTENDERA EN EL EJEMPLAR DEL INTERESADO.

7. SE ENTENDERA MODIFICADA LA CIRCULAR 813 DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE ACUERDO CON LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE.

LO QUE SE COMUNICA A V. I. Y A V. S. A LOS OPORTUNOS EFECTOS.

MADRID, 1 DE AGOSTO DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, P. D., EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ESTUDIOS Y PROGRAMACION, ANTONIO ARRANZ ESTEBAN.

ILMOS. SRES. DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL Y JEFE DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 01/08/1986
  • Fecha de publicación: 23/08/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Circular 813 de la Dirección General de Aduanas (Ref. BOE-A-1986-18426).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 27 de junio de 1986.
Materias
  • Aduanas
  • Exportaciones
  • Mercancías

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