LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DESDE LA ESTRUCTURACION, EN DICIEMBRE DE 1982, DE LOS ORGANOS DE ASISTENCIA POLITICA Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, ACONSEJA INTRODUCIR DETERMINADAS MODIFICACIONES EN LOS MISMOS.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 29 DE AGOSTO DE 1986, DISPONGO:
ARTICULO UNICO. 1. LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DEL SECRETARIO DEL PRESIDENTE QUEDAN ADSCRITAS ORGANICAMENTE, EN LOS TERMINOS Y CON LAS FUNCIONES ACTUALES, A LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA.
2. LOS ORGANOS Y ENTIDADES ACTUALMENTE INTEGRADOS EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA QUEDAN ADSCRITOS ORGANICAMENTE AL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO.
3. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2, LA DIRECCION GENERAL DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL ACTUARA BAJO LA DEPENDENCIA FUNCIONAL DEL PORTAVOZ DEL GOBIERNO.
DISPOSICION FINAL EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 29 DE AGOSTO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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