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Documento BOE-A-1986-23871

Resolución de 27 de agosto de 1986, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban los modelos de Libros de inscripciones y sus hojas móviles para extensión de asientos en los Registros Mercantiles, se declara obligatoria la llevanza de este sistema y se dictan nuevas instrucciones al efecto.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 1986, páginas 30951 a 30953 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1986-23871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1986/08/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

VISTOS EL ARTICULO 19 DEL CODIGO DE COMERCIO, EN SU REDACCION DADA POR LA LEY 16/1973, DE 21 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 24), SOBRE EXTENSION DE ASIENTOS EN LIBROS FORMADOS POR LA INCORPORACION SUCESIVA DE FOLIOS; LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL, APROBADO POR DECRETO DE 14 DE DICIEMBRE DE 1956; EL REAL DECRETO 3285/1976, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE IMPLANTACION DEL SISTEMA DE HOJAS MOVILES EN LOS LIBROS DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, Y LA RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 27 DE JULIO DE 1979 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE AGOSTO), TENIENDO EN CUENTA:

1.

QUE EL CITADO REAL DECRETO, EN SU ARTICULO 3. , FACULTA A ESTE CENTRO DIRECTIVO PARA APROBAR LOS NUEVOS MODELOS DE LIBROS REGULADOS EN DICHA DISPOSICION Y SEÑALAR LAFECHA EN QUE COMENZARAN A UTILIZARSE.

2.

QUE LA RESOLUCION DE 27 DE JULIO DE 1979, EN EJECUCION DEL REFERIDO REAL DECRETO, AL TIEMPO QUE APROBABA LOS MODELOS DE LIBROS DE INSCRIPCIONES Y SUS HOJAS MOVILES, AUTORIZABA, DESDE AQUELLA MISMA FECHA, SU UTILIZACION CON CARACTER GENERAL Y VOLUNTARIO A TODOS LOS REGISTROS MERCANTILES Y FIJABA UN PLAZO DE DOS AÑOS PARA COMPROBAR EXPERIMENTALMENTE LAS VENTAJAS O INCONVENIENTES DEL NUEVO SISTEMA.

3.

QUE SUPERADO AMPLIAMENTE DICHO PLAZO, Y HABIENDO RESULTADO CLARAMENTE POSITIVA LA FASE EXPERIMENTAL, EL COLEGIO NACIONAL DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES PROPONE AHORA, JUNTO A LIGEROS RETOQUES DE LOS MODELOS DE LIBROS DE HOJAS MOVILES, SU IMPLANTACION OBLIGATORIA, ESTA DIRECCION GENERAL, HACIENDO NUEVAMENTE USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTICULO 3.

DEL REAL DECRETO 3285/1976, HA ACORDADO:

PRIMERO. SE APRUEBAN LOS MODELOS DE LIBROS DE INSCRIPCIONES Y SUS HOJAS MOVILES PARA EXTENSION DE ASIENTOS EN LOS REGISTROS MERCANTILES, QUE SE PUBLICAN COMO ANEXO A ESTA DISPOSICION, PROPUESTOS POR EL ILUSTRE COLEGIO NACIONAL DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA, CON LAS CONDICIONES QUE SE SEÑALAN EN LOS NUMEROS SIGUIENTES.

SEGUNDO. LOS ASIENTOS QUE SE EXTIENDAN EN LOS LIBROS DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL SE PRACTICARAN CON SUJECION A LAS SIGUIENTES REGLAS:

1. LOS ASIENTOS PODRAN PRACTICARSE POR CUALQUIER MEDIO DE REPRODUCCION, CUIDANDO QUE LOS TIPOS RESULTEN MARCADOS EN EL PAPEL EN FORMA INDELEBLE.

2. DEBERAN PRACTICARSE EN LOS NUEVOS LIBROS DE HOJAS MOVILES LAS INSCRIPCIONES DE APERTURA DE HOJA REGISTRAL, SIEMPRE QUE LO PERMITAN LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.

TAMBIEN PODRA PRACTICARSE EN LOS NUEVOS LIBROS CUALQUIER OTRO ASIENTO DE INSCRIPCION NO COMPRENDIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR.

EN ESTE SUPUESTO, EL REGISTRADOR EXTENDERA EN EL RESPECTIVO FOLIO DEL LIBRO ANTIGUO, Y A CONTINUACION DEL ULTIMO ASIENTO, UNA DILIGENCIA EN LA QUE HARA CONSTAR EL TOMO, LIBRO, SECCION, EN SU CASO, Y FOLIO DEL NUEVO LIBRO EN EL QUE CONTINUA LA HOJA REGISTRAL.

DESPUES DE DICHA DILIGENCIA NO SE PODRA VERIFICAR OPERACION ALGUNA EN EL FOLIO ANTIGUO, EXCEPTO LAS NOTAS MARGINALES QUE EN EL SEAN PROCEDENTES.

LA HOJA REGISTRAL ASI TRASLADADA CONSERVARA EN EL NUEVO LIBRO SU MISMO NUMERO. NO OBSTANTE, CUANDO LA NUMERACION QUE OSTENTE LA HOJA REGISTRAL DE LA SOCIEDAD FIGURE AUN ATRIBUIDA A ELLA POR EL ORDEN QUE, EN SU DIA, LE HUBIERA CORRESPONDIDO EN UN TOMO GENERAL DEL ARCHIVO QUE SEA ANTERIOR A LA DIVISION DEL MISMO EN SECCIONES, CAMBIARA SU NUMERO ANTIGUO POR EL CORRELATIVO SIGUIENTE AL ULTIMO QUE SE HAYA DADO DENTRO DE LA CORRESPONDIENTE SECCION. ESTE NUEVO NUMERO SE HARA CONSTAR TAMBIEN EN LA DILIGENCIA QUE HA DE EXTENDERSE A CONTINUACION DE LA ULTIMA INSCRIPCION PRACTICADA EN EL LIBRO ANTIGUO.

IGUALMENTE, EN LA NOTA QUE SE EXTIENDA AL PIE DEL TITULO DESPACHADO, SE HARA CONSTAR EXPRESAMENTE EL NUEVO NUMERO ASIGNADO A LA HOJA DE LA SOCIEDAD.

EN LOS PRIMEROS ASIENTOS QUE SE PRACTIQUEN EN LOS NUEVOS LIBROS DEBERAN CONSTARLOS DATOS DEL TOMO, LIBRO Y SECCION, EN SU CASO, Y FOLIO DE PROCEDENCIA, ASI COMO LA VARIACION EXPERIMENTADA EN SU NUMERO PARA EL SUPUESTO DE SOCIEDAD PROCEDENTE DEL TOMO GENERAL.

3. PODRAN RECTIFICARSE LOS ERRORES MATERIALES MECANOGRAFICOS ADVERTIDOS AL COMPROBAR UN ASIENTO, SALVANDOLOS AL FINAL, ANTES DE LA FIRMA, Y CON INDICACION DE LA LINEA DEL ASIENTO EN QUE SE HUBIERA PRODUCIDO LA RECTIFICACION, UTILIZANDO PREFERENTEMENTE ALGUNO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RECTIFICACION MECANOGRAFICA EXISTENTES Y EVITANDO EN TODO CASO EL INTERLINEADO. 4. LOS ASIENTOS SE EXTENDERAN, EN TODO CASO, SIN REBASAR LOS RESPECTIVOS RECUADROS DE LA HOJA.

TERCERO. TODAS LAS HOJAS DE LOS NUEVOS LIBROS QUE NO CONTENGAN FIRMA DEL REGISTRADOR AL FINAL DE ALGUN ASIENTO DEBERAN SER FIRMADAS POR ESTE AL SER UTILIZADAS PARA LAS OPERACIONES NORMALES DEL REGISTRO EN SU ANGULO INFERIOR IZQUIERDO.

CUARTO. LA EXHIBICION DE LOS NUEVOS LIBROS DEL REGISTRO SE REALIZARA PREFERENTEMENTE POR FOTOCOPIA DE SUS HOJAS MOVILES CORRESPONDIENTES.

QUINTO. LOS LIBROS DIARIOS DE OPERACIONES DEL REGISTRO MERCANTIL SEGUIRAN LLEVANDOSE EN LIBROS ENCUADERNADOS Y FOLIADOS, AUTORIZANDOSE LA EXTENSION DE SUS ASIENTOS Y NOTAS MARGINALES, ASI COMO LAS DILIGENCIAS DE CIERRE, MEDIANTE ENCASILLADO U OTROS MEDIOS DE REPRODUCCION QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES DE FIJEZA, ALUDIDAS EN LA REGLA 1 DEL NUMERO SEGUNDO DE ESTA RESOLUCION.

SEXTO. LAS NORMAS PRECEDENTES SE APLICARAN ASIMISMO PARA EL REGISTRO DE BUQUES Y AERONAVES.

SEPTIMO. SE DECLARA OBLIGATORIA PARA TODOS LOS REGISTROS MERCANTILES LA LLEVANZA POR EL SISTEMA DE HOJAS MOVILES EN EL PLAZO DE UN MES, CONTADO DESDE LA PUBLICACION DE ESTA RESOLUCION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

OCTAVO. EN LA MEDIDA EN QUE HA AGOTADO SU VIRTUALIDAD O HA QUEDADO SUBSUMIDA EN LA PRESENTE RESOLUCION, QUEDA DEROGADA LA DE 27 DE JULIO DE 1979.

LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 27 DE AGOSTO DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, GREGORIO GARCIA ANCOS.

ILMO. SR. DECANO DEL ILUSTRE COLEGIO NACIONAL DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/08/1986
  • Fecha de publicación: 05/09/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 6 de octubre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-26951).
Referencias anteriores
Materias
  • Registro Mercantil

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