El Tribunal Constitucional, por providencia de 29 de agosto actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 955/1986, planteado por el Gobierno de la Nación, contra los artículos 5.2; 7.1, último párrafo; 10.1, párrafo segundo; 13 y 20.2 de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Gobierno de la Nación el art. 161.2 de la Constitución, que produce desde el día 14 de agosto del corriente, fecha de la formalización, la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos impugnados de La Ley del Parlamento de las Islas Baleares 3/1986, de 29 de abril.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 29 de agosto de 1986.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.–Rubricado.
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