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Documento BOE-A-1986-24331

Orden de 4 de septiembre de 1986 por la que se establece umbrales de garantía en la asignación de subvenciones a las Entidades asociativas agrarias y pesqueras, para su participación en la transformación y comercialización de sus producciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1986, páginas 31623 a 31624 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1986-24331
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/09/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES: ES OBJETIVO FUNDAMENTAL DE LA POLITICA DEL DEPARTAMENTO AYUDAR A LOS AGRICULTORES Y A LOS PESCADORES EN LA PROMOCION Y POTENCIACION DE SUS ASOCIACIONES, EN SUS DIVERSAS MODALIDADES.

ADEMAS, LA INCORPORACION DE ESPAÑA A LA CEE EXIGE A LOS SECTORES PRODUCTORES ADECUAR SUS ESTRUCTURAS DE REGULACION DE LOS MERCADOS A LAS EXISTENTES EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, LO CUAL REQUIERE, ENTRE OTRAS ACCIONES, INCENTIVAR A LAS AGRUPACIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS PARA QUE INCREMENTEN SU PARTICIPACION EN LA TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION EN COMUN.

ESTA POLITICA, DESARROLLADA HASTA LA FECHA A TRAVES DE LA LEY 29/1972 SOBRE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS, SE COMPLEMENTA CON EL REAL DECRETO 2155/1985, DE 23 DE OCTUBRE, SOBRE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS DE CERALES; EL REAL DECRETO 459/1986, DE 21 DE FEBRERO, QUE REGULA LA CONSTITUCION DE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE LUPULO; REAL DECRETO 1076/1986, DE 2 DE MAYO, QUE REGULA LA CONSTITUCION DE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE ALGODON; REAL DECRETO 1101/1986, DE 6 DE JUNIO, QUE REGULA LA CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS, Y EL REAL DECRETO 337/1986, DE 10 DE FEBRERO, SOBRE ORGANIZACIONES DE LA PESCA Y SUS ASOCIACIONES. TODOS ELLOS FACILITAN LA APLICACION EN ESPAÑA DE LAS COMPETENCIAS QUE A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS CONFIEREN LAS ORGANIZACIONES COMUNES DE MERCADO EN DIVERSOS SECTORES.

EN BASE AL PROTAGONISMO QUE EN LA COMERCIALIZACION Y ORDENACION DEL MERCADO ASUMEN ESTAS ENTIDADES ASOCIATIVAS, PARECE OPORTUNO CONCEDERLES UN TRATAMIENTO PARTICULARMENTE FAVORABLE EN LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES QUE REALICEN AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1462/1986, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE FOMENTA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRARIOS Y PESQUEROS, EN CONSECUENCIA ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. CUANDO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1462/1986, DE 13 DE JUNIO PROCEDA ASIGNAR SUBVENCION A UNA ENTIDAD ASOCIATIVA AGRARIA O PESQUERA, ESTA SE FIJARA DENTRO DEL INTERVALO COMPRENDIDO ENTRE UN UMBRAL DEL 15 POR 100 Y EL MAXIMO DEL 30 POR 100 SEÑALADO EN EL CITADO REAL DECRETO.

SEGUNDO. LAS SUBVENCIONES ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 1462/1986, DE 13 DE JUNIO, CUANDO PROCEDA SU ASIGNACION A UNA ENTIDAD ASOCIATIVA CALIFICADA O RECONOCIDA LEGALMENTE A TRAVES DE LA NORMATIVA ESTATAL DE LAS DISTINTAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS Y PESQUEROS O EN DESARROLLO DEL REGLAMENTO 1.360/1978, DE LA CEE SOBRE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES Y SUS UNIONES, SE FIJARA DENTRO DEL INTERVALO COMPRENDIDO ENTRE UN UMBRAL DEL 20 POR 100 Y UN MAXIMO DEL 30 POR 100.

DISPOSICION FINAL LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

MADRID, 4 DE SEPTIEMBRE DE 1986.

ROMERO HERRERA ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS Y DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/09/1986
  • Fecha de publicación: 13/09/1986
  • Entrada en vigor: 14 de septiembre de 1986.
  • Fecha de derogación: 27/02/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 59/1994, de 21 de enero (Ref. BOE-A-1994-4393).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Agricultura
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Algodón
  • Alimentos para animales
  • Apicultura
  • Aves
  • Carnes
  • Caza
  • Cereales
  • Chacinería
  • Comercio
  • Conejos
  • Conservas
  • Cooperativas del campo
  • Cultivos marinos
  • Empresas
  • Flores
  • Frutos secos
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ganadería
  • Industria agraria
  • Industrias
  • Industrias de interés preferente
  • Leche
  • Mataderos
  • Melazas
  • Mercados en origen
  • Miel
  • Pastas alimenticias
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Piensos
  • Piscicultura
  • Plantas
  • Productos lácteos
  • Queso
  • Salazones
  • Semillas
  • Subvenciones
  • Tabaco
  • Vinos
  • Viveros de plantas
  • Zumos de frutas

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