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Documento BOE-A-1986-24730

Ley 6/1986, de 24 de mayo, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1986, páginas 32222 a 32224 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1986-24730
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1986/05/24/6

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION DE MURCIA QUE LA ASAMBLEA REGIONAL HA APROBADO LA LEY 6/1986, DE 24 DE MAYO, REGULADORA DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA.

POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 30, 2, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

EXPOSICION DE MOTIVOS LA LEY DE 18 DE JUNIO DE 1984 CREO EL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA CON OBJETO DE IMPULSAR LA CREACION DE UN SECTOR PUBLICO REGIONAL, ASI COMO PROPICIAR CUANTAS ACCIONES SEAN NECESARIAS PARA MEJORAR LAS ESTRUCTURAS EMPRESARIALES, ESTIMULAR LA INNOVACION TECNOLOGICA, SERVIR DE CATALIZADOR PARA NUEVAS INVERSIONES EN LA REGION Y PROMOVER LA CREACION DE EMPLEO.

EL INSTITUTO DE FOMENTO ACTUARA FUNDAMENTALMENTE HACIA EL APOYO Y DESARROLLO DE UN SECTOR SOCIAL BASADO EN SOCIEDADES COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES, ASI COMO EN EL APOYO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA REGIONAL.

OBSERVADAS ALGUNAS NECESIDADES ESTRUCTURALES Y DE FUNCIONAMIENTO, SE HA CONSIDERADO CONVENIENTE LA FORMULACION DE UNA NUEVA LEY QUE SUSTITUYE A LA NUMERO 2/1984, MANTENIENDO LA NECESARIA COORDINACION DEL INSTITUTO CON LAS LINEAS DE ACTUACION ECONOMICA DE LA ADMINISTRACION REGIONAL, EMANADAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO.

POR ELLO, SE HA ESTABLECIDO UN REGIMEN DE GESTION ECONOMICA, A TRAVES DE FORMAS JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO, SIN PERJUICIO DE LA NATURALEZA PUBLICA DEL INSTITUTO.

SE HA CREADO UN CONSEJO ASESOR, COMO ORGANO CONSULTIVO DEL INSTITUTO, CON AMPLIA REPRESENTACION DE LOS SECTORES ECONOMICOS, SOCIALES Y CIENTIFICOS DE LA REGION, QUE PERMITE LA APORTACION DE INFORMES Y SUGERENCIAS EN EL DESARROLLO DE SU LABOR.

EL PRESIDENTE, QUE SERA CON CARACTER NATO EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, EJERCERA FUNCIONES DE REPRESENTACION Y COORDINACION, ASEGURANDO UNA MAYOR COHERENCIA EN LA POLITICA DE APOYO A LOS SECTORES ECONOMICOS LLEVADA A CABO DESDE LA ADMINISTRACION REGIONAL.

SE CONFIGURA EL DIRECTOR COMO UN ORGANO DOTADO CON ATRIBUCIONES AMPLIAS PARA EFECTUAR UNA GESTION EFICAZ Y RESPONSABLE, A LA VEZ QUE ORIENTADA POR LAS DECISIONES SUPERIORES DEL CONSEJO DE DIRECCION, CUYOS COMPONENTES REPRESENTARAN LA VISION DE CONJUNTO QUE, EN CADA CASO, PUEDA TENERSE DESDE LAS DISTINTAS CONSEJERIAS REGIONALES.

EL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO SE ADAPTA A LA TECNICA MAS AGIL Y EFICAZ DE LAS APLICADAS POR LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. LA FORMULACION DE PROGRAMAS Y LA ELABORACION DE PRESUPUESTOS COORDINADOS CON LOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PERMITEN UNA CONCRECION Y MEDIDA DE OBJETIVOS, AUNQUE CON LAS ESPECIALIDADES QUE EXIGE LA MODALIDAD DE GESTION UTILIZADA.

POR ULTIMO, SE ESTABLECE UN CONTROL INTERNO Y OTRO PARLAMENTARIO, NECESARIOS POR LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD Y DE LOS FONDOS PUBLICOS GESTIONADOS.

TITULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES ARTICULO 1.

1. EL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA SE CONFIGURA COMO ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO DE LAS REGULADAS EN EL ARTICULO 6.1, APARTADO B), DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, DOTADA CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y PLENA CAPACIDAD DE OBRAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

2. EL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA ESTARA ADSCRITO A LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.

3. AL INSTITUTO NO LE SERA APLICABLE LA LEY DE ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS.

4. EN SUS ACTIVIDADES JURIDICAS EXTERNAS, SE REGIRA POR LAS NORMAS DEL DERECHO PRIVADO.

ART. 2.

1. CORRESPONDE AL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA PROMOVER ACCIONES QUE FAVOREZCAN EL CRECIMIENTO ECONOMICO DE LA REGION Y EL INCREMENTO DEL EMPLEO, Y, DE MODO PARTICULAR, LA CREACION Y GESTION DE UN SECTOR PUBLICO PROPIO DE LA REGION DE MURCIA.

2. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES GENERALES EL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA PODRA, EN COORDINACION CON LAS DISTINTAS CONSEJERIAS:

A) PROMOVER LA INICIATIVA PUBLICA O PRIVADA, MEDIANTE LA CREACION O DESARROLLO DE EMPRESAS EN LOS DISTINTOS SECTORES DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA REGIONAL.

B) FOMENTAR LA PRESTACION DE SERVICIOS A ENTIDADES Y EMPRESAS, ESPECIALMENTE PEQUEÑAS Y MEDIANAS, PROMOVIENDO SOCIEDADES DE SERVICIOS.

C) REALIZAR ESTUDIOS Y GESTIONES QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO ECONOMICO, VELANDO POR LA COORDINACION DE FUNCIONES DE CUANTOS ORGANISMOS Y ENTIDADES TENGAN ESTOS OBJETIVOS.

D) PROMOVER MEDIDAS DE APOYO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ASI COMO A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS, SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES Y CUALESQUIERA OTRAS EMPRESAS ASOCIATIVAS.

E) FOMENTAR LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACION TECNOLOGICA, TANTO EN NUEVOS PROCESOS COMO EN BIENES Y SERVICIOS INDUSTRIALES Y CONEXOS, DE INTERES PARA LA REGION; VELARA, ADEMAS, POR LA COORDINACION DE LAS ACTUACIONES EN LA REGION DE ORGANISMOS Y ENTIDADES EN ESE CAMPO.

F) FOMENTAR ENTRE LAS EMPRESAS QUE DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES EN LA REGION ACTUACIONES COMUNES TENDENTES A LA MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS EMPRESARIALES EN ORDEN A UNA MAYOR COMPETITIVIDAD.

G) FOMENTAR FORMAS DE PARTICIPACION EN LAS EMPRESAS, Y, EN AQUELLAS EN QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA OSTENTE LA MAYORIA DEL CAPITAL SOCIAL, ESTABLECER LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION.

H) ADOPTAR MEDIDAS QUE FACILITEN A LOS TRABAJADORES EL ACCESO A LA PROPIEDAD DE LOS MEDIOS DE PRODUCCION.

I) DISPONER DE UN FONDO DE DOCUMENTACION QUE INCLUYA INVENTARIO DE RECURSOS NATURALES, MEDIOS DE COMERCIALIZACION, SUELO INDUSTRIAL EXISTENTE Y DISPONIBLE, CARACTERISTICAS DE LA MANO DE OBRA Y CUALQUIER DATO QUE PUDIERA INTERESAR A LOS INVERSORES EN LA REGION DE MURCIA.

J) INFORMAR DE LOS BENEFICIOS Y AYUDAS QUE OFREZCAN LA ADMINISTRACION PUBLICA Y LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA PARA LA INVERSION EN LA REGION DE MURCIA.

K) CONTRIBUIR CON EL INEM AL CONTROL EFICAZ Y FORMACION PROFESIONAL DE LOS PARADOS.

L) INFORMAR A LOS INVERSORES DE LA CONVENIENCIA DE DIRIGIR SUS ESFUERZOS HACIA SECTORES QUE, POR SUS CARACTERISTICAS, TENGAN UN ESPECIAL INTERES PARA LA REGION.

M) CUALESQUIERA OTRAS QUE LE SEAN ENCOMENDADAS Y GUARDEN RELACION CON SUS FINES.

TITULO II DE LA ORGANIZACION ART. 3.

SON ORGANOS DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA:

A) EL CONSEJO ASESOR.

B) EL CONSEJO DE DIRECCION.

C) EL PRESIDENTE.

D) EL DIRECTOR.

ART. 4.

EL CONSEJO ASESOR SERA EL ORGANO CONSULTIVO DEL INSTITUTO Y ESTARA INTEGRADO POR: A) EL PRESIDENTE, QUE SERA EL DEL INSTITUTO.

B) EL VICEPRESIDENTE, QUE SERA EL DIRECTOR DEL INSTITUTO.

C) UN VOCAL EN REPRESENTACION DE CADA UNA DE LAS CONSEJERIAS, PROPUESTOS POR SUS TITULARES.

D) DIEZ VOCALES EN REPRESENTACION DE LOS SIGUIENTES ORGANISMOS E INSTITUCIONES: UNO POR LA UNIVERSIDAD DE MURCIA; UNO POR EL CONSEJO DE CAMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION; DOS POR LA CONFEDERACION REGIONAL DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES; TRES POR LAS CENTRALES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS; UNO POR LOS COLEGIOS PROFESIONALES Y DOS POR LAS CAJAS DE AHORRO, PROPUESTOS POR SUS RESPECTIVOS ORGANOS DE GOBIERNO.

E) TRES VOCALES DESIGNADOS POR EL PRESIDENTE, POR SU RECONOCIDO PRESTIGIO EN LA REGION.

F) EL SECRETARIO, QUE SERA EL MISMO DEL CONSEJO DE DIRECCION Y QUE ACTUARA CON VOZ PERO SIN VOTO.

ART. 5.

1 CORRESPONDEN AL CONSEJO ASESOR LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) CONOCER E INFORMAR EL ANTEPROYECTO DEL PROGRAMA DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION DEL INSTITUTO.

B) CONOCER E INFORMAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS Y LA MEMORIA ANUAL DEL INSTITUTO.

C) INFORMAR SOBRE LOS ASUNTOS QUE LE SEAN SOMETIDOS POR EL PRESIDENTE.

D) PROPONER MEDIDAS Y ACTUACIONES QUE SE ESTIMEN CONVENIENTES SOBRE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL INSTITUTO.

E) CONOCER E INFORMAR EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL INSTITUTO.

2. EL CONSEJO ASESOR SE REUNIRA, AL MENOS, UNA VEZ CADA CUATRO MESES.

3. EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE MIEMBRO DEL CONSEJO ASESOR SERA CONSIDERADO COMO DE CARACTER PUBLICO Y LA ASISTENCIA A SUS REUNIONES DE CARACTER OBLIGATORIO.

ART. 6.

EL CONSEJO DE DIRECCION ESTARA FORMADO POR:

A) EL PRESIDENTE, QUE SERA EL DEL INSTITUTO.

B) EL VICEPRESIDENTE, QUE SERA EL DIRECTOR DEL INSTITUTO.

C) SIETE VOCALES PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACION REGIONAL: TRES EN REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO AL QUE SE ADSCRIBE EL INSTITUTO Y CUATRO EN REPRESENTACION DE LAS DEMAS CONSEJERIAS, EN AMBOS CASOS NOMBRADOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. D) EL SECRETARIO, QUE DEBERA OSTENTAR LA TITULACION DE LICENCIADO EN DERECHO, SERA DESIGNADO POR EL PRESIDENTE Y ACTUARA CON VOZ PERO SIN VOTO.

ART. 7.

1. CORRESPONDE AL CONSEJO DE DIRECCION:

A) DIRIGIR LA ACTUACION DEL INSTITUTO, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL Y CON LOS CRITERIOS DE PROMOCION Y FOMENTO DE LA ECONOMIA DE LA REGION DE MURCIA QUE ESTABLEZCA ELCONSEJO DE GOBIERNO.

B) APROBAR EL ANTEPROYECTO DEL PROGRAMA DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION DEL INSTITUTO PARA REMISION AL CONSEJO DE GOBIERNO.

C) APROBAR INICIALMENTE, PREVIA AUDITORIA, LA MEMORIA ANUAL, EL BALANCE DE SITUACION Y LA CUENTA DE RESULTADOS, COMPRENSIVA DE TODAS LAS OPERACIONES REALIZADAS POR EL INSTITUTO, Y EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO, PARA SU INTEGRACION EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

D) APROBAR EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL INSTITUTO.

E) ACORDAR LA CELEBRACION DE CONTRATOS Y CONVENIOS QUE CONCIERTE EL INSTITUTO. F) FIJAR, DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS CON CARACTER GENERAL PARA LA ADMINISTRACION REGIONAL, LAS TARIFAS Y PRECIOS QUE DEBA APLICAR EL INSTITUTO EN LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS.

G) APROBAR LA PLANTILLA DE PERSONAL Y FIJAR LA MODALIDAD DE CONTRATACION Y REGIMEN DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL.

H) DECIDIR SOBRE LOS ASUNTOS QUE LE SOMETA EL PRESIDENTE.

2. EL CONSEJO DE DIRECCION PODRA DELEGAR EN EL PRESIDENTE O EN EL DIRECTOR CUALQUIER FUNCION ESPECIFICA.

3. EL CONSEJO DE DIRECCION SE REUNIRA, AL MENOS, UNA VEZ CADA TRES MESES.

ART. 8.

1. EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR, EN CUANTO NO ESTE REGULADO POR ESTA LEY, SERA EL ESTABLECIDO EN LA LEY DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL.

2. EL CONSEJO DE DIRECCION, EN CUANTO A SU FUNCIONAMIENTO, SE REGIRA POR LA PRESENTE LEY Y POR LO ESTABLECIDO PARA LOS ORGANOS COLEGIADOS EN EL CAPITULO II DEL TITULO I DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

3. EL VICEPRESIDENTE DE ESTOS ORGANOS SUSTITUIRA AL PRESIDENTE EN LOS CASOS DE AUSENCIA, ENFERMEDAD U OTRA CAUSA JUSTIFICADA QUE IMPOSIBILITE LA ASISTENCIA A SESIONES.

ART. 9.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA SERA, CON CARACTER NATO, EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.

ART. 10. 1. SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE:

A) REPRESENTAR LEGALMENTE AL INSTITUTO.

B) CONVOCAR, FIJAR EL ORDEN DEL DIA Y PRESIDIR LAS SESIONES DEL CONSEJO DE DIRECCION Y DEL CONSEJO ASESOR.

C) PROPONER AL CONSEJO DE DIRECCION Y AL CONSEJO ASESOR, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES, LA ADOPCION DE ACUERDOS, EN CUANTOS ASUNTOS SEAN DE INTERES PARA EL INSTITUTO Y SUS FINES.

D) VELAR POR LA ADECUACION DE LAS ACTUACIONES DEL INSTITUTO A LAS DIRECTRICES GENERALES EMANADAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO.

E) NOMBRAR O SEPARAR, EN SU CASO, A PROPUESTA DE LAS ENTIDADES QUE REPRESENTAN, A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ASESOR.

F) AQUELLAS QUE PUEDAN SERLE DELEGADAS POR EL CONSEJO DE DIRECCION Y LAS QUE SE LE ATRIBUYAN LEGAL O REGLAMENTARIAMENTE.

G) CUALQUIER OTRA NO ATRIBUIDA DE FORMA EXPRESA A OTRO ORGANO DEL INSTITUTO.

2. EL PRESIDENTE PODRA DELEGAR EN EL DIRECTOR CUALQUIER FUNCION ESPECIFICA.

ART. 11. 1. EL DIRECTOR SERA NOMBRADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.

2. CORRESPONDE AL DIRECTOR DESARROLLAR LA EJECUCION DE CUANTAS ACTUACIONES TENGA ENCOMENDADAS EL INSTITUTO, EN ESPECIAL:

A) DAR CUMPLIMIENTO A LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE DIRECCION.

B) COORDINAR, INSPECCIONAR Y CONTROLAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS Y DEPENDENCIAS.

C) EJERCER LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y LA JEFATURA DE PERSONAL.

D) OSTENTAR LAS REPRESENTACIONES DEL INSTITUTO EN LAS SOCIEDADES PARTICIPADAS POR EL MISMO.

E) CELEBRAR Y SUSCRIBIR CONTRATOS, CUANDO ESTAS FACULTADES LE SEAN DELEGADAS POR EL PRESIDENTE.

F) ELABORAR Y PREPARAR LOS DOCUMENTOS Y ACTUACIONES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS B), C), D), E), F) Y G), DEL ARTICULO 7.

G) AQUELLAS OTRAS ATRIBUCIONES QUE LE PUEDAN SER RECONOCIDAS LEGAL Y REGLAMENTARIAMENTE.

H) LAS QUE LE SEAN DELEGADAS O ENCOMENDADAS POR EL CONSEJO DE DIRECCION O POR EL PRESIDENTE.

ART. 12. EL CARGO DE DIRECTOR SERA INCOMPATIBLE CON CUALQUIER ACTIVIDAD PUBLICA O PRIVADA, EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR LA LEGISLACION VIGENTE.

EL PRESIDENTE Y VOCALES DEL INSTITUTO Y DE LOS CONSEJOS ASESOR Y DE DIRECCION NO TENDRAN SUELDO, PUDIENDO PERCIBIR LAS DIETAS QUE SE ACUERDEN.

TITULO III DE LA ACTUACION DEL INSTITUTO ART. 13. 1. EL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA PODRA ESTABLECER CONVENIOS CON ORGANISMOS Y ENTIDADES, PUBLICAS O PRIVADAS; ESPECIALMENTE CON AQUELLAS QUE, POR RAZON DE SUS ACTIVIDADES, DEBAN COADYUVAR A LA MEJORA DE SU GESTION.

2. ASIMISMO, EL INSTITUTO PODRA PROMOVER LA CREACION DE SOCIEDADES MERCANTILES QUE PERMITAN LA REALIZACION DE SUS FINES Y PARTICIPAR SIN NINGUN LIMITE EN AQUELLAS OTRAS SOCIEDADES QUE SE CONSIDEREN DE INTERES.

3. LAS SOCIEDADES MERCANTILES CREADAS POR EL INSTITUTO ACTUARAN BAJO LA FORMA DE SOCIEDADES ANONIMAS Y SE REGIRAN POR LA NORMATIVA DE DERECHO PRIVADO APLICABLES A ESTE TIPO DE SOCIEDADES, CON LAS ESPECIALIDADES QUE SE DERIVEN DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY, EN LA DE PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, A EXCEPCION DEL LIMITE DE PARTICIPACION, Y EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

4. LA CONSTITUCION DE NUEVAS SOCIEDADES Y LA PARTICIPACION EN OTRAS YA EXISTENTES DEBERAN SER AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, OIDA LA COMISION DELEGADA REGIONAL PARA ASUNTOS ECONOMICOS.

5. EL INSTITUTO PODRA PROPONER LA CONCESION DE AVALES A LAS EMPRESAS QUE CREE O QUE PARTICIPE, DE ACUERDO CON LOS LIMITES QUE ESTABLEZCA LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA CADA ANUALIDAD.

ART. 14. COMO TITULAR DE LAS ACCIONES DE EMPRESAS LIGADAS AL INSTITUTO, ESTE EJERCERA ESPECIALMENTE LAS SIGUIENTES FACULTADES:

A) PROPONER O DESIGNAR, SEGUN PROCEDA, A TRAVES DEL CONSEJO DE DIRECCION, A LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION REGIONAL EN LOS ORGANOS DE LAS SOCIEDADES EN QUE PARTICIPE.

B) LA FORMULACION EN LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, DE LOS OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS, DE ACUERDO CON LA POLITICA ECONOMICA DEL GOBIERNO REGIONAL.

C) EL ESTABLECIMIENTO DE LA NECESARIA COORDINACION ENTRE SOCIEDADES MERCANTILES PARA MEJORAR LA EFICACIA GLOBAL DE TODAS ELLAS.

D) EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS FORMULADOS A LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y SU GRADO DE ADECUACION A LAS DIRECTRICES DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL.

TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y DE PERSONAL ART. 15. SERAN RECURSOS DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA:

1. LOS PRODUCTOS Y VENTAS DE LOS BIENES, DERECHOS Y VALORES QUE SE LE ADSCRIBAN O QUE ADQUIERA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

2. LAS DOTACIONES QUE SE CONSIGNEN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A FAVOR DEL INSTITUTO.

3. LOS INGRESOS QUE OBTENGA POR LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS, REALIZACION DE TRABAJOS, ESTUDIOS O ASESORAMIENTOS PROPIOS DE SUS FUNCIONES.

4. LAS SUBVENCIONES O APORTACION VOLUNTARIAS DE ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, ASI COMO DE LOS PARTICULARES.

5. LOS PRODUCTOS Y RENTAS RESULTANTES DE SU PARTICIPACION EN SOCIEDADES.

6. LOS CREDITOS, PRESTAMOS Y DEMAS OPERACIONES FINANCIERAS QUE CONCIERTE.

7. AQUELLOS RECURSOS AJENOS QUE PUEDA CAPTAR PARA CANALIZARLOS HACIA LAS EMPRESAS EN QUE PARTICIPE. EN NINGUN CASO PODRA RECIBIR FONDOS DEL PUBLICO EN FORMA DE DEPOSITOS EN EFECTIVO, IMPOSICIONES NI CUENTAS CORRIENTES. 8. CUALQUIER OTRO RECURSO QUE PUDIERA SERLE ATRIBUIDO.

9. LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PATRIMONIO.

ART. 16. EL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA ELABORARA ANUALMENTE UN PROGRAMA DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION, EN EL QUE DEBERAN FIGURAR:

A) LAS INVERSIONES REALES Y FINANCIERAS A EFECTUAR DURANTE EL EJERCICIO.

B) LAS APORTACIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y LAS DEMAS FUENTES DE FINANCIACION DE LAS INVERSIONES.

C) LA EXPRESION DE LOS OBJETIVOS A ALCANZAR DURANTE EL EJERCICIO, CON INCLUSION DE LOS INGRESOS PREVISTOS POR LA ACTIVIDAD DEL INSTITUTO.

D) UNA MEMORIA CONCERNIENTE A LA EVALUACION ECONOMICA DE LAS INVERSIONES A COMENZAR DURANTE EL EJERCICIO.

ART. 17. EL INSTITUTO ELABORARA UN PRESUPUESTO DE EXPLOTACION Y UN PRESUPUESTO DE CAPITAL, EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 87 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

ART. 18. EL PERSONAL DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA SERA CONTRATADO EN REGIMEN DE DERECHO PRIVADO.

TITULO V DEL REGIMEN DE CONTROL ART. 19. EL CONTROL ECONOMICO Y FINANCIERO PREVISTO EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, RESPECTO DEL INSTITUTO, SERA REALIZADO MEDIANTE COMPROBACIONES PERIODICAS Y AUDITORIAS, POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DE CUYO RESULTADO SE INFORMARA A LA ASAMBLEA REGIONAL.

ART. 20. EL CONTROL DE EFICACIA SERA EJERCIDO POR LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, SIN PERJUICIO DEL QUE CORRESPONDA A LA CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA.

ART. 21. EN EL AMBITO DE LA LEGISLACION GENERAL, EL CONTROL PARLAMENTARIO DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA SE DESARROLLARA:

A) A TRAVES DE LA REMISION POR EL CONSEJO DE GOBIERNO A LA ASAMBLEA REGIONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA SU CONOCIMIENTO, DENTRO DEL SEGUNDO SEMESTRE DE CADA AÑO, DEL PROGRAMA DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION, COMPRENSIVO DE LOS OBJETIVOS QUE PRETENDA ALCANCAR EL INSTITUTO EN EL AÑO SIGUIENTE.

B) MEDIANTE LA REMISION POR EL CONSEJO DE GOBIERNO A LA ASAMBLEA REGIONAL, DENTRO DEL PRIMER SEMESTRE DE CADA AÑO, DE UN INFORME COMPRENSIVO DE LOS RESULTADOS ALCANZADOS DURANTE EL AÑO ANTERIOR, EN RELACION CON LOS OBJETIVOS PROPUESTOS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA ACORDAR LA CESION AL INSTITUTO DE LAS ACCIONES DE QUE SEA TITULAR LA COMUNIDAD AUTONOMA EN AQUELLAS SOCIEDADES CUYO OBJETO SEA PROPIO DEL ENTE PUBLICO.

SEGUNDA. COMO EXCEPCION A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12, Y AL OBJETO DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO, EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA DESIGNAR COMO DIRECTOR DEL MISMO A UN DIRECTOR REGIONAL DE LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, QUIEN PODRA OPTAR POR PERCIBIR LAS RETRIBUCIONES DE UNO U OTRO PUESTO.

TERCERA. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA 1986, SE EFECTUARAN LAS MODIFICACIONES DE CREDITOS NECESARIOS PARA LA DOTACION CORRESPONDIENTE A LA CREACION DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA, Y EFECTUAR EN SU FAVOR LAS SUBVENCIONES QUE CORRESPONDAN, DE ACUERDO PREVIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y PROPUESTA CONJUNTA DE LAS CONSEJERIAS DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA Y DE LA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA DICTAR LAS MEDIDAS Y DISPOSICIONES QUE SEAN NECESARIAS EN DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA. QUEDA DEROGADA LA LEY 2/1984, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA EL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA.

TERCERA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA>.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDAN QUE LA HAGAN CUMPLIR.

MURCIA, 24 DE MAYO DE 1986.

EL PRESIDENTE: CARLOS COLLADO MENA (<BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA> NUMERO 147, DE 28 DE JUNIO DE 1986)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 24/05/1986
  • Fecha de publicación: 18/09/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/1986
  • Publicada en el BOMU núm. 147, de 28 de junio de 1986.
  • Fecha de derogación: 08/01/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Ley 2/1984, de 8 de junio (Ref. BOE-A-1984-16538).
  • DE CONFORMIDAD con el art 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Murcia

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