Está Vd. en

Documento BOE-A-1986-24952

Resolución de 11 de septiembre de 1986, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre implantación del sistema de hojas móviles en los libros de inscripciones del Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 1986, páginas 32487 a 32489 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1986-24952
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1986/09/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

VISTO EL REAL DECRETO 3285/1976, DE 23 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 14 DE ENERO DE 1977), POR EL QUE SE AUTORIZO LA IMPLANTACION DEL SISTEMA DE LIBROS DE HOJAS MOVILES EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD, APROBANDOSE LOS MODELOS Y DICTANDOSE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS POR RESOLUCIONES DE 10 DE JUNIO DE 1977, 12 DE JULIO DE 1978, 4 DE ABRIL DE 19 79 Y 19 DE NOVIEMBRE DE 1982, DEROGADAS HOY Y SUSTITUIDAS TODAS ELLAS POR LA RECIENTE RESOLUCION DE 26 DE AGOSTO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 8 DE SEPTIEMBRE SIGUIENTE); Y VISTA, ASIMISMO, LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 1954 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 18) SOBRE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO; TENIENDO EN CUENTA:

PRIMERO. QUE SI BIEN ES CIERTO QUE EL MENCIONADO REAL DECRETO 3285/1976, DE 23 DE DICIEMBRE, CONTEMPLA SOLO, EXPRESAMENTE, LA IMPLANTACION DEL SISTEMA DE HOJAS MOVILES EN LOS LIBROS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, NO ES MENOS CIERTO QUE TAL IMPLANTACION SE HA HECHO EXTENSIVA A LOS LIBROS DEL REGISTRO MERCANTIL POR APLICACION DE LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DEL REGLAMENTO DE DICHO REGISTRO, APROBADO POR DECRETO DE 14 DE DICIEMBRE DE 1956 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE MARZO DE 1957), QUE REMITE A LAS NORMAS DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO, COMO SUPLETORIAS DE LAS DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL EN DEFECTO DE ESTAS Y EN CUANTO NO SE OPONGAN A AQUELLAS.

SEGUNDO. QUE LA APLICACION EXTENSIVA DEL SISTEMA DE REFERENCIA A LOS LIBROS DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO TIENE, COMO FUNDAMENTO DE HECHO, LA EXPERIENCIA DE LA UTILIZACION DE LOS LIBROS DE HOJAS MOVILES QUE, TANTO EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD COMO EN LOS MERCANTILES, HA RESULTADO SATISFACTORIA Y BENEFICIOSA PARA EL SERVICIO PUBLICO, ACRECENTANDO LA CLARIDAD Y AGILIDAD EN EL DESPACHO SIN MENGUA ALGUNA DE LA SEGURIDAD JURIDICA; Y, COMO FUNDAMENTO JURIDICO, LA MENCIONADA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 1954, SOBRE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, SEGUN LA CUAL <EN EL CASO DE INSUFICIENCIA DE LOS PRECEPTOS DE ESTA LEY SE APLICARAN SUBSIDIARIAMENTE LOS DE LA LEGISLACION HIPOTECARIA EN CUANTO SEAN COMPATIBLES CON LA NATURALEZA DE LOS BIENES Y CON LO PREVENIDO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES>.

TERCERO. QUE CON INVOCACION DE ESE DOBLE FUNDAMENTO, EL COLEGIO NACIONAL DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES HA SOLICITADO, DE NUEVO, LA APLICACION DEL SISTEMA DE HOJAS MOVILES ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 3285/1976, AL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, AÑADIENDO A SUS ARGUMENTOS EL QUE EMANA DE LA RECIENTE ORDEN DE CULTURA DE 14 DE FEBRERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE MARZO SIGUIENTE), SEGUN LA CUAL LAS EXPRESIONES RELATIVAS A <LIBROS> QUE SE LLEVARAN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DEBERAN ENTENDERSE EN EL SENTIDO DE CUERPOS O SOPORTES MATERIALES CAPACES DE RECOGER Y EXPRESAR DE MODO INDUBITADO, CON ABSOLUTA GARANTIA JURIDICA, SEGURIDAD DE CONSERVACION Y FACILIDAD DE ACCESO Y COMPRENSION TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN DE HACERSE CONSTAR EN EL MENCIONADO REGISTRO.

ESTA DIRECCION GENERAL, HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 3285/1976, DE 23 DE DICIEMBRE, EN RELACION CON LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 1954, HA ACORDADO: PRIMERO. SE APRUEBAN LOS MODELOS DE LIBROS DE INSCRIPCIONES Y SUS HOJAS MOVILES PARA EXTENSION DE ASIENTOS EN LOS REGISTROS DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, QUE SE PUBLICAN COMO ANEXO A ESTA DISPOSICION, PROPUESTOS POR EL ILUSTRE COLEGIO NACIONAL DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA, CON LAS CONDICIONES QUE SE SEÑALAN EN LOS NUMEROS SIGUIENTES.

SEGUNDO. LOS ASIENTOS SE EXTENDERAN EN TODO CASO SIN REBASAR LOS RESPECTIVOS RECUADROS DE CADA HOJA.

TERCERO. SE APLICARA EN LO QUE NO SE OPONGA A LA PRESENTE, LA RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 26 DE AGOSTO DE 1986.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 11 DE SEPTIEMBRE DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, GREGORIO GARCIA ANCOS.

ILMO. SR. DECANO DEL ILUSTRE COLEGIO NACIONAL DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/09/1986
  • Fecha de publicación: 20/09/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/1986
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 3285/1976, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-3981).
  • CITA Resolución de 26 de agosto de 1986 (Ref. BOE-A-1986-24050).
Materias
  • Hipoteca mobiliaria
  • Registro de Hipoteca Mobiliaria y de Prenda Sin Desplazamiento

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid