COMO CONSECUENCIA DE LA ADHESION DE ESPAÑA A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA FUE NECESARIO DICTAR UNA SERIE DE DISPOSICIONES EN LAS QUE SE REESTRUCTURAN LOS REGIMENES DE COMERCIO Y EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, EN APLICACION DE LAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS. TALES ORDENES SON LAS SIGUIENTES:
ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25).
ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS EXPORTACIONES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25).
ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1986 POR LA QUE SE REGULA EL REGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR DE LAS ISLAS CANARIAS, CEUTA Y MELILLA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 28).
ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 1986 POR LA QUE SE REGULA LA IMPORTACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS TEXTILES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 28).
EN LAS CITADAS DISPOSICIONES SE SEÑALAN ASIMISMO, LOS REGIMENES DE COMERCIO A APLICAR A LOS DISTINTOS PRODUCTOS Y PAISES DE ORIGEN, Y QUE SON CONSECUENCIA DIRECTA DEL ACTA DE ADHESION Y DE LOS REGLAMENTOS Y NORMAS COMUNITARIAS VIGENTES.
LA EVOLUCION DEL TRAFICO COMERCIAL INTERNACIONAL DE LOS PAISES MIEMBROS VA DANDO LUGAR, DE MODO CONTINUADO, A FRECUENTES PROMULGACIONES Y MODIFICACIONES DE NORMAS POR PARTE DE LA COMUNIDAD QUE DE HECHO, EN MUCHOS CASOS, SUPONEN IMPORTANTES VARIACIONES EN LOS REGIMENES DE COMERCIO A APLICAR A LOS DISTINTOS PRODUCTOS Y PAISES, RECOGIDOS EN LAS ORDENES ANTES CITADAS; YA QUE TALES NORMAS, DE ACUERDO CON EL ACTA DE ADHESION, SON DIRECTAMENTE APLICABLES POR TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS.
CON EL FIN DE FACILITAR AL MAXIMO LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, RESULTA NECESARIO AGILIZAR TODO LO POSIBLE LA MODIFICACION DE LAS NORMAS ESPAÑOLAS, LO QUE EN DEFINITIVA DEBE HACERSE DE FORMA AUTOMATICA POR LOS MOTIVOS Y EN LOS CASOS ANTES EXPUESTOS.
EN SU CONSECUENCIA DISPONGO:
ARTICULO PRIMERO: SE MODIFICA LA DISPOSICION FINAL DE LAS ORDENES DE 21 DE FEBRERO DE 1986 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES; DE 21 DE FEBRERO DE 1986 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS EXPORTACIONES; LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1986 POR LA QUE SE REGULA EL REGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR DE LAS ISLAS CANARIAS, CEUTA Y MELILLA, Y EL ARTICULO 7. DE LA ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 1986 POR LA QUE SE REGULA LA IMPORTACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS TEXTILES, QUE QUEDARAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
<EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, PODRA MODIFICAR LOS ANEXOS DE LA PRESENTE ORDEN.
NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR TALES MODIFICACIONES PODRAN REALIZARSE POR RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO CUANDO SE TRATE DE EJECUCION DE LAS NORMAS COMUNITARIAS QUE ASI LO REQUIERAN.> ARTICULO SEGUNDO: LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 27 DE AGOSTO DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN
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