ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, ESTABLECE EN SU ARTICULO 172 LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES-LIQUIDACIONES MENSUALES PARA AQUELLOS SUJETOS PASIVOS CUYO VOLUMEN DE OPERACIONES HUBIESE EXCEDIDO DURANTE EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR DE MIL MILLONES DE PESETAS Y PARA LOS AUTORIZADOS A SOLICITAR LA DEVOLUCION DE LOS CREDITOS A SU FAVOR EXISTENTES AL FINAL DE CADA PERIODO DE LIQUIDACION.
EL MISMO ARTICULO DISPONE QUE LA DECLARACION-LIQUIDACION SERA UNICA PARA CADA EMPRESARIO O PROFESIONAL Y QUE ESTA CONTENDRA LOS DATOS QUE SE CONSIGNEN EN EL CORRESPONDIENTE MODELO APROBADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO. SE APRUEBA EL MODELO 320, <GRANDES EMPRESAS-DECLARACION MENSUAL>, QUE FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN. ESTE MODELO SERA PRESENTADO POR AQUELLOS SUJETOS PASIVOS CUYO VOLUMEN DE OPERACIONES, CALCULADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 103 DEL REAL DECRETO 2028/1985, HUBIESE EXCEDIDO DURANTE EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR, DE MIL MILLONES DE PESETAS.
SEGUNDO. SE APRUEBA EL MODELO 330, <EXPORTADORES-DECLARACION MENSUAL>, QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN. ESTE MODELO SERA PRESENTADO POR LOS SUJETOS PASIVOS QUE DURANTE EL AÑO NATURAL INMEDIATO ANTERIOR HUBIERAN REALIZADO EXPORTACIONES DEFINITIVAS O ENVIOS CON CARACTER DEFINITIVO A CANARIAS, CEUTA O MELILLA POR IMPORTE GLOBAL SUPERIOR A VEINTE MILLONES DE PESETAS, HAYAN SOLICITADO LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EXPORTADORES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 85.4 DEL REAL DECRETO 2028/1985 Y, ADEMAS, EL RESULTADO DE SU DECLARACION-LIQUIDACION SEA POSITIVO O, SIENDO NEGATIVO, SE OPTE POR LA COMPENSACION EN DECLARACIONES POSTERIORES.
RO. SE APRUEBA EL MODELO 331, <EXPORTADORES-SOLICITUD DE DEVOLUCION MENSUAL>, QUE FIGURA EN EL ANEXO III DE LA PRESENTE ORDEN. ESTE MODELO SERA PRESENTADO POR LOS SUJETOS PASIVOS QUE DURANTE EL AÑO NATURAL INMEDIATO ANTERIOR HUBIERAN REALIZADO EXPORTACIONES DEFINITIVAS O ENVIOS CON CARACTER DEFINITIVO A CANARIAS, CEUTA O MELILLA POR IMPORTE GLOBAL SUPERIOR A VEINTE MILLONES DE PESETAS, HAYAN SOLICITADO LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EXPORTADORES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 85.4 DEL REAL DECRETO 2028/1985 Y, ADEMAS, SOLICITEN LA DEVOLUCION DEL SALDO A SU FAVOR EXISTENTE AL TERMINO DEL PERIODO DE LIQUIDACION.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 28 DE ENERO DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.
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