EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 24 DE SEPTIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA NUMERO 995/1986, PROMOVIDO POR EL GOBIERNO VASCO, EN RELACION CON EL REAL DECRETO 849/1986, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO, QUE DESARROLLA LOS TITULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI Y VII DE LA LEY 29/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE AGUAS, EXCEPTO EN SUS ARTICULO 1.1, 3, 11, 14, 15.1, 20.1, 29 (EXCEPTO LA EXPRESION <ASIMISMO EN IDENTICAS CONDICIONES, PODRAN CONSTRUIRSE PUENTES SOBRE EL ACUEDUCTO PARA ATRAVESARLO>), 31, 34, 42, 44, 50.3, 59, 60, 70.2, 93.2, LA EXPRESION DEL ARTICULO 97.1 AL SEÑALAR QUE <TODA RESOLUCION SERA MOTIVADA Y ADOPTADA EN FUNCION DEL INTERES PUBLICO. LAS CONCESIONES SERAN SUSCEPTIBLES DE REVISION CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 63 DE LA LEY DE AGUAS>, 99.1, 143, LA EXPRESION DEL ARTICULO 144.1, QUE SEÑALA <NO PODRAN VARIARSE LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES DE UNA DERIVACION DE AGUAS NI LAS CONDICIONES DE LA CONCESION, SIN LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DEL MISMO ORGANO OTORGANTE, 156.1.A) Y B), 161.1, 162.2, AL SEÑALAR QUE <LA EXTINCION DEL DERECHO SE PRODUCIRA SIEMPRE SIN PERJUICIO DE TERCERO NI DEL INTERES PUBLICO>, 189.2, 191.2, 196, 232, 234, 235.1, 236, 239, 243, 245.1, 246.2, PARRAFO SEGUNDO, 250.1 PARRAFO SEGUNDO, 251. A), B) Y C), 254, 256, 257, 259.1, PARRAFO PRIMERO, 264.1, 274, 275.3, 276.2, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 304, 305, 306, 307, 308, 313.2, 336, 341, 342.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 24 DE SEPTIEMBRE DE 1986. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. (FIRMADO Y RUBRICADO).
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