VISTO EL PLAN DE ESTUDIOS DE LA FACULTAD DE FILOLOGIA (ESPECIALIDAD DE FILOLOGIA CLASICA) CONDUCENTE A LA OBTENCION DEL TITULO OFICIAL DE LICENCIADO EN FILOLOGIA REMITIDO POR EL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO PARA SU HOMOLOGACION POR ESTE CONSEJO DE UNIVERSIDADES, A EFECTOS DE SU IMPLANTACION A PARTIR DEL CURSO ACADEMICO 1986-87, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 24, APARTADO 4. B, Y 29 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, ESTE CONSEJO DE UNIVERSIDADES, POR ACUERDO DE SU COMISION ACADEMICA DE FECHA 28 DE JULIO DE 1986, HA RESUELTO:
PRIMERO. HOMOLOGAR EL PLAN DE ESTUDIOS APROBADO CON FECHA 24 DE ABRIL DE 1986 POR LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO PARA LA FACULTAD DE FILOLOGIA (ESPECIALIDAD DE FILOLOGIA CLASICA) Y CONDUCENTE A LA OBTENCION DEL TITULO OFICIAL DE LICENCIADO EN FILOLOGIA.
SEGUNDO. EL PLAN DE ESTUDIOS AL QUE SE REFIERE LA PRESENTE RESOLUCION QUEDARA ESTRUCTURADO CONFORME FIGURA EN EL ANEXO DE LA MISMA, Y COMENZARA A IMPARTIRSE EN EL CURSO ACADEMICO 1986-87.
TERCERO. A PARTIR DEL CURSO 1986-87 QUEDARA DEROGADO EL PLAN DE ESTUDIOS HASTA AHORA VIGENTE (ORDEN DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 1977 <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 26 DE OCTUBRE).
NO OBSTANTE, EL PLAN DE ESTUDIOS HASTA AHORA VIGENTE SE EXTINGUIRA CURSO A CURSO. UNA VEZ EXTINGUIDO CADA CURSO, SE CONVOCARAN DURANTE DOS AÑOS ACADEMICOS EXAMENES DE ENSEÑANZA LIBRE Y, EN SU CASO, LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS DE GRADO, REVALIDA O MADUREZ PARA LOS ALUMNOS QUE TUVIERAN PENDIENTES ASIGNATURAS O GRUPOS DE ESTOS PLANES. TRANSCURRIDAS LAS CUATRO CONVOCATORIAS CORRESPONDIENTES, LOS ALUMNOS QUE NO HUBIEREN SUPERADO LAS PRUEBAS Y DESEEN CONTINUAR ESTUDIOS DEBERAN SEGUIRLOS POR LOS NUEVOS PLANES, MEDIANTE LAS ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES QUE LA UNIVERSIDAD DETERMINE. ESTO SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DEL DERECHO DEL ALUMNO PARA ACOGERSE DESDE EL PRIMER MOMENTO A LOS NUEVOS PLANES, SEGUN VAYAN ENTRANDO EN VIGOR REALIZANDO, EN SU CASO, LOS ESTUDIOS DE ADAPTACION O PRUEBAS CORRESPONDIENTES QUE A ESTOS EFECTOS DETERMINE LA UNIVERSIDAD, UNA VEZ ACORDADAS POR ESTA LAS CONVALIDACIONES QUE PROCEDAN.
LO QUE COMUNICO A V. M. E. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 26 DE AGOSTO DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, EMILIO LAMO DE ESPINOSA.
EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO.
ANEXO QUE SE CITA PLAN DE ESTUDIOS DE LA ESPECIALIDAD DE FILOLOGIA CLASICA DE LA FACULTAD DE FILOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO PRIMERO Y SEGUNDO CURSOS, COMO DISPONE LA ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE FEBRERO DE 1984) HORAS DE CLASE SEMANALES TERCER CURSO: FILOLOGIA GRIEGA I 3 FILOLOGIA LATINA I 3 LITERATURA GRIEGA I 3 LITERATURA LATINA I 3 LINGUISTICA INDOEUROPEA 3 CUARTO CURSO: FILOLOGIA GRIEGA II 3 FILOLOGIA LATINA II 3 LITERATURA GRIEGA II 3 LITERATURA LATINA II 3 LINGUISTICA LATINA I 3 LINGUISTICA GRIEGA I 3 QUINTO CURSO:
FILOLOGIA GRIEGA III 3 FILOLOGIA LATINA III 3 LINGUISTICA GRIEGA II 3 LINGUISTICA LATINA II 3
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