APROBADA POR LA ASAMBLEA DE MADRID LA LEY 2/1986, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID> NUMERO 141, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 1986, SE INSERTA A CONTINUACION EL TEXTO CORRESPONDIENTE:
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID HAGO SABER: QUE LA ASAMBLEA DE MADRID HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY, QUE YO, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO.
EXPOSICION DE MOTIVOS ENTRE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICA, CUYA PUESTA EN PRACTICA INCUMBE A LOS PODERES PUBLICOS, EL ARTICULO 43.3 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA INCLUYE EL FOMENTO DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE. EN ESTA MATERIA EL ARTICULO 148.1.19 DEL PROPIO TEXTO CONSTITUCIONAL PREVE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PUEDAN ASUMIR COMPETENCIAS DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLEZCA SU RESPECTIVO ESTATUTO EN TODO LO RELATIVO A LA <PROMOCION DEL DEPORTE Y LA ADECUADA UTILIZACION DEL OCIO>, CRITERIO REAFIRMADO POR EL ARTICULO 3., 3, DE LA LEY 13/1980, DE 31 DE MARZO, GENERAL DE LA CULTURA FISICA Y DEL DEPORTE.
POR LO QUE SE REFIERE A LA COMUNIDAD DE MADRID, LA LEY ORGANICA 3/1983, DE 25 DE FEBRERO, APROBATORIA DE SU ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN SU ARTICULO 26.17 RECONOCE A LA MISMA LA PLENITUD DE LA FUNCION LEGISLATIVA EN MATERIA DE PROMOCION DEL DEPORTE.
PESE A ESTA CLARA ASIGNACION DE COMPETENCIAS FIJADAS EN TEXTOS LEGALES EXISTE UNA CIERTA CONFUSION Y SENSACION DE PROVISIONALIDAD HASTA QUE UNA NORMATIVA AJUSTE Y DEFINA ADECUADAMENTE ESTA CUESTION.
ALGUNAS ESPECIALIDADES DEPORTIVAS SE HAN ESTRUCTURADO EN NUESTRO PAIS DE ABAJO A ARRIBA, DANDO UNA PIRAMIDE ORGANIZATIVA PERFECTAMENTE DEFINIDA, PERO ESTE PROCEDIMIENTO NO HA SIDO EL MAS CORRIENTE. LA VOLUNTAD DE EXTENDER EL DEPORTE LLEVO A PROMOTORES DE MUCHAS ESPECIALIDADES A ORGANIZAR LAS ESTRUCTURAS FEDERATIVAS A NIVEL ESTATAL, CUANDO NO EXISTIA IMPLANTACION REAL DE ESE DEPORTE EN TODO EL TERRTORIO Y CON LA FINALIDAD DE PROMOCIONARLO POR CARECER DE UNA FUERTE TRADICION.
INCLUSO LA REGULACION JURIDICA DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS NO PUEDE COMPLETARSE MIENTRAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS NO PROMULGUEN UNA LEGISLACION QUE ACABE DE AJUSTAR EL PANORAMA GLOBAL DE LA ESTRUCTURA DEPORTIVA.
MIENTRAS, Y HABLANDO EN TERMINOS LEGALES, LAS DENOMINADAS FEDERACIONES DEPORTIVAS REGIONALES NO SON MAS QUE DELEGACIONES TERRITORIALES DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES Y SU PRESIDENTE PUEDE SER REMOVIDO DE SU PUESTO POR EL PRESIDENTE DE LA CORRESPONDIENTE FEDERACION ESPAÑOLA.
CIERTO ES QUE LA DINAMICA SOCIAL HA IDO EN ESTE CAMPO POR DELANTE DE LA LEGISLACION Y HOY EN DIA ES CASI IMPENSABLE QUE UN PRESIDENTE DE UNA FEDERACION REGIONAL PUEDA SER NOMBRADO O REMOVIDO DESDE LA NACIONAL. DE HECHO, CASI TODOS SON ELEGIDOS MEDIANTE VOTACIONES ENTRE EL SECTOR Y SE CREEN EN PODER DE TODAS LAS COMPETENCIAS DE SU FUNCION, SIN CONOCER QUE LEGALMENTE SOLO SON DELEGADOS DE LA FEDERACION NACIONAL DE ESTA REGION, AL CARECER LA FEDERACION REGIONAL DE RESPONSABILIDAD JURIDICA Y NO PUDIENDO POR TANTO CONTAR CON PATRIMONIO, NI CAPACIDAD DE CONTRATAR, NI CON LOS DERECHOS Y POSIBILIDADES DE UNA ASOCIACION CUALQUIERA.
LA FUNCION DE COORDINACION, CARACTERISTICA DE CUALQUIER FEDERACION ALLENDE DE NUESTRAS FRONTERAS, DEJO LUGAR PRIORITARIO A LA ACCION DE FOMENTO Y EXTENSION POR LA ENDEBLEZ TRADICIONAL DE NUESTRO ENTRAMADO DEPORTIVO.
PASADA ESTA ETAPA DE IMPLANTACION DEL DEPORTE REGLAMENTADO EN NUESTRO PAIS, TODOS LOS HECHOS PARECEN INDICAR QUE HA LLEGADO EL MOMENTO DE RECUPERAR EL ORIGINARIO PAPEL DE LAS FEDERACIONES. DE ACUERDO CON TODA LA ESTRUCTURA DEPORTIVA NACIONAL, ESTE, EN EL AMBITO REGIONAL, ES EVIDENTE QUE ES LOGRAR LA COORDINACION Y ENLACE DEL DEPORTE MADRILEÑO CON EL NACIONAL, SUSTITUYENDO LAS ANTIGUAS FEDERACIONES REGIONALES POR OTRAS AUTONOMICAS CON AMBITO COINCIDENTES CON LA NUEVA ESTRUCTURA TERRITORIAL DEL ESTADO.
ESTE PROCESO COMUN NO SOLO EN NUESTRO PAIS, SINO EN TODA LA EUROPA OCCIDENTAL, PERMITIRA ENCONTRAR CAUCES DE DIALOGO ENTRE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA Y UNOS INTERLOCUTORES REPRESENTATIVOS DE CADA ESPECIALIDAD EN SU TERRITORIO CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PLENA CAPACIDAD DE OBRAR.
POR OTRA PARTE, ASISTIMOS A COMPORTAMIENTOS DE DEPORTISTAS O DIRIGENTES NO CONTEMPLADOS DENTRO DEL MARCO DEL DERECHO DEPORTIVO Y CUYA ESPECIFICIDAD PRODUCE UN CIERTO DESASOSIEGO POR LA NOVEDAD DE LOS MISMOS Y LA CARENCIA DE PAUTAS Y MECANISMOS DE AUTORREGULACION EN LA QUE HOY DIA SE ENCUENTRA SUMIDO EL DEPORTE.
LA POSIBLE EXTENSION DE ALGUNA DE ESTAS CONDUCTAS RECLAMA LA IMPLANTACION EN MUCHOS ASPECTOS Y DE MODO URGENTE DE NUEVAS NORMAS DE JUEGO QUE ATIENDAN ESTAS NUEVAS EXPRESIONES Y COMPORTAMIENTOS.
POR OTRA PARTE, SE HACE IMPRESCINDIBLE LA PROTECCION DE LOS AGENTES DEL SISTEMA DEPORTIVO FRENTE A DIVERSOS INTERESES PARA GARANTIZAR SU INDEPENDENCIA O ALEJAR EL PELIGRO DE INDEFENSION QUE EN ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS PUEDE DARSE. CONVIENE POR ELLO REGULAR ESTAS NUEVAS SITUACIONES, PRECISAR EL CAMPO DE LO QUE SE VIENE DENOMINANDO <CONDUCTA DEPORTIVA>, AGILIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS QUE IMPARTEN EL REGIMEN JURIDICO DEPORTIVO EN ESTE SECTOR, INTRODUCIR TODA UNA NUEVA DINAMICA EN MATERIA ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA Y CREAR UNOS CAUCES DE REGULACION Y RECURSOS MAS OPERATIVOS EN LOS PROCESOS ELECTORALES DE ACUERDO CON LA NUEVA ESTRUCTURACION DEL ESTADO.
EN MATERIA ELECTORAL, LA RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS POR LOS CANDIDATOS, VOTANTES U OTROS AFECTADOS POR ESTOS PROCESOS, HA SIDO TRADICIONALMENTE LENTA, DE MODO QUE LA SOLUCION DE ESTAS RECLAMACIONES NO ERA MUCHAS VECES OPERATIVA AL HABER PASADO AÑOS DESDE EL ORIGEN DE LAS CAUSAS QUE LAS MOTIVARON Y DEJAR DE EXISTIR LAS MISMAS, DESAPARECIDOS LOS AFECTADOS O PERDIDO EL INTERES EN EL ASUNTO.
PARECE IMPRESCINDIBLE LA CREACION DE LOS MECANISMOS QUE POSIBILITEN QUE NO SE CONCULQUEN LOS DERECHOS ELECTORALES DE NINGUNA DE LAS PERSONAS LLAMADAS A EJERCER SU DERECHO A VOTO, O A PRESENTAR SU CANDIDATURA, Y QUE LAS RECLAMACIONES FUESEN RESUELTAS EN EL PLAZO QUE PERMITA LA CELEBRACION DE LAS ELECCIONES, HABIENDO RECAIDO PREVIAMENTE RESOLUCION EN TODA CLASE DE RECURSOS O IMPUGNACIONES CON ANTERIORIDAD AL DIA SEÑALADO PARA LA VOTACION.
POR TODAS LAS RAZONES ANTES MENCIONADAS, LA PRESENTE LEY TIENE COMO OBJETIVOS GENERALES ORDENAR LA SITUACION Y FUNCIONES DE LOS DIFERENTES AGENTES DEL FENOMENO DEPORTIVO, GARANTIZAR LA REPRESENTATIVIDAD DEL SISTEMA, CONTROLAR LA EFICACIA DE LOS PRESUPUESTOS PUBLICOS DEDICADOS A FOMENTAR ESTAS ACTIVIDADES, FAVORECER TANTO LAS MANIFESTACIONES ESPONTANEAS DE LAS PRACTICAS DEPORTIVAS RECREATIVAS COMO EL DEPORTE DE COMPETICION, Y ACTUALIZAR Y DESARROLLAR EN LO POSIBLE TODO LO RELATIVO AL DERECHO Y AL REGIMEN JURIDICO DEPORTIVO EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, COMO CAUCE PARA UN CRECIMIENTO MAS ADECUADO Y SEGURO DEL DEPORTE.
ENTRE LOS OBJETIVOS MAS CONCRETOS DE ESTA LEY MERECE ESPECIAL SIGNIFICACION EL CONSISTENTE EN ORDENAR LA ACTUACION DE LOS DIVERSOS AGENTES DEL FENOMENO DEPORTIVO, DEFINIENDO ESTOS Y RECONOCIENDO LA AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS RESPECTO A LOS PODERES PUBLICOS, COMO ASOCIACIONES PRIVADAS NACIDAS DEL JUEGO SOCIAL; Y ELLO SIN PERJUICIO DEL ESTIMULO QUE LA ADMINISTRACION DEPORTIVA EJERZA EN RAZON DEL INTERES SOCIAL DE LAS ACTIVIDADES FISICO-DEPORTIVAS REALIZADAS POR AQUELLAS ENTIDADES Y ASOCIACIONES.
SE DIRIGE TAMBIEN LA LEY A GARANTIZAR LA REPRESENTATIVIDAD DEL ASOCIACIONISMO DEPORTIVO, HABIENDOSE DE INSPIRAR LOS ESTATUTOS POR LOS QUE SE RIJA LA ORGANIZACION INTERNA DE CADA ENTIDAD EN PRINCIPIOS DEMOCRATICOS Y REPRESENTATIVOS.
EL EJERCICIO POR PARTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA CULTURA FISICA Y EL DEPORTE SE REGULA EN LA LEY MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE NORMAS GENERALES PARA LA CONCESION DE AYUDAS Y SUBVENCIONES, VELANDO POR EL CONTROL DE LA EFICACIA EN LA ASIGNACION DE FONDOS PUBLICOS PARA TALES ACCIONES.
A ELLO SE UNE, CON EL FIN DE INSTITUCIONALIZAR LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL DESARROLLO DE LA POLITICA DEPORTIVA REGIONAL, LA CREACION DEL CONSEJO REGIONAL DEL DEPORTE, CON FUNCIONES DE INFORMACION, ASESORAMIENTO Y DELIBERACION.
CONSCIENTES DE QUE RESULTA IMPRESCINDIBLE LA PROTECCION DE LOS AGENTES DEL SISTEMA DEPORTIVO FRENTE A POSIBLES INTERFERENCIAS AJENAS AL MISMO, LA LEY SE PROPONE AGILIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS QUE IMPARTEN EL REGIMEN JURIDICO DEPORTIVO, VELANDO PARA QUE EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO QUE SU ARTICULADO REGULA SE INSPIRE EN LOS PRINCIPIOS DE GARANTIA JURIDICA PLENA DEBIDA A LOS INTERESADOS Y DE SUMARIEDAD EN SU TRAMITACION, PUESTO QUE SE ESTIMA INEXCUSABLE PARA LA MAYOR REPRESENTATIVIDAD E IDONEO FUNCIONAMIENTO DE LA ESTRUCTURA DEPORTIVA.
CON TAL FINALIDAD SE CREA LA COMISION JURIDICA DEL DEPORTE, ORGANO SUPREMO EN MATERIA DE DISCIPLINA DEPORTIVA EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y COMPETENTE ASIMISMO PARA LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS QUE SE FORMULEN CONTRA LOS ACUERDOS Y ACTOS EMANADOS DE LAS JUNTAS ELECTORALES DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS.
EN ESTA ULTIMA FACETA, LA COMISION QUEDARA CONSTITUIDA EN JUNTA ELECTORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SIENDO PROPOSITO DE ESTA ULTIMA ARBITRAR LOS MECANISMOS PRECISOS A FIN DE QUE SEAN RESUELTAS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE CELEBRACION DE CADA UNA DE LAS ELECCIONES TODAS LAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS POR LOS CANDIDATOS, VOTANTES Y CUALESQUIERA OTRAS PERSONAS LEGITIMADAS EN EL RESPECTIVO PROCESO ELECTORAL.
POR ULTIMO, LA CREACION POR ESTA LEY DE UN ORGANISMO AUTONOMO CON LA NATURALEZA DE LOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 4.1 B) DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y EN EL ARTICULO 4.2 DE LA LEY DE ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, COMO ES EL INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACION (IMDER), OBEDECE A LA VOLUNTAD DE QUE EL EJERCICIO DE ESTA COMPETENCIA AUTONOMICA SE DESENVUELVA CONFORME A UN MODELO DESCENTRALIZADO QUE, SUJETO A LA NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN ESTE TIPO DE ENTES, PERMITA A LA ADMINISTRACION AUTONOMICA ACOMETER SUS FUNCIONES GESTORAS EN ESTA MATERIA DE FORMA AGIL Y OPERATIVA DADO EL CARACTER DINAMICO, VARIABLE Y NO PREVISIBLE EN LA MAYORIA DE ELLAS, QUE HACE MUY DIFICIL EL DESARROLLAR LA GESTION DE INSTALACIONES Y ACTIVIDADES TAN ATIPICAS CON LOS CRITERIOS COMUNES DE LA ADMINISTRACION PARA OTRAS AREAS.
CAPITULO PRIMERO AMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO 1. 1. ES OBJETO DE LA PRESENTE LEY REGULAR LA EXTENSION Y DIVULGACION DEL DEPORTE EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, TANTO EN LO RELATIVO A LA TUTELA Y PROMOCION DE LAS ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL SECTOR PRIVADO COMO EN EL FOMENTO Y COORDINACION DE LAS INICIATIVAS PUBLICAS Y LAS RELACIONES ENTRE UN SECTOR Y OTRO.
2. A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDEN COMPRENDIDOS EN EL SECTOR PRIVADO:
A) LOS DEPORTISTAS, DIRIGENTES, TECNICOS, ARBITROS, JUECES Y DEMAS PERSONAS FISICAS PARTICIPANTES EN COMPETICIONES Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
B) LAS AGRUPACIONES, CLUBES, FEDERACIONES, ASOCIACIONES Y CUALESQUIERA OTRAS PERSONAS JURIDICAS SIN ANIMO DE LUCRO, CUYO FIN SOCIAL SEA LA ORGANIZACION Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES FISICO-DEPORTIVAS DE COMPETICION O RECREACION Y TENGAN SU DOMICILIO SOCIAL EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACION DEL ESTADO EN AQUELLAS ACTIVIDADES QUE EXCEDEN DE DICHO AMBITO.
3. SE HALLAN ASIMISMO INCLUIDAS EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY LAS PERSONAS JURIDICAS CON ANIMO DE LUCRO QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DEPORTIVAS A TRAVES DE SUS CORRESPONDIENTES SECCIONES, EXCLUSIVAMENTE EN RELACION CON LOS ASPECTOS DEPORTIVOS DE SU ACTUACION, SIEMPRE Y CUANDO SE DESARROLLEN EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DONDE TENDRAN SU SEDE SOCIAL.
ART. 2. LA COMUNIDAD DE MADRID, ASI COMO LOS PARTICULARES EN LO QUE LES CORRESPONDA, AJUSTARAN SU ACTUACION EN MATERIA FISICO-DEPORTIVA A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY Y, ESPECIFICAMENTE, A LOS PRINCIPIOS SIGUIENTES:
1. LA ACCION PRIORITARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID IRA DIRIGIDA A FACILITAR LA PRACTICA DEPORTIVA, TANTO DE TIEMPO LIBRE COMO DE COMPETICION.
2. ASIMISMO, LA COMUNIDAD DE MADRID APOYARA Y COMPLEMENTARA PROGRAMAS DE ACTIVIDADES FISICO-DEPORTIVAS PROMOVIDOS POR EL SECTOR PRIVADO, EN RAZON DEL INTERES SOCIAL DE AQUELLOS, A FIN DE PROCURAR UNA OFERTA GENERAL Y COMPLETA.
3. LAS ENTIDADES QUE AGRUPAN A LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1., TENDRAN UNA ORGANIZACION Y ESTRUCTURA DEMOCRATICAS, INSPIRANDOSE EN LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE PARTICIPACION Y REPRESENTACION EN LOS ORGANOS DIRECTIVOS O DE GOBIERNO, MEDIANTE ELECCIONES LIBRES Y VOTO IGUAL, DIRECTO Y SECRETO.
CAPITULO II ENTIDADES Y ASOCIACIONES RELACIONADAS CON LA CULTURA FISICA Y EL DEPORTE SECCION PRIMERA. NORMAS COMUNES SOBRE ASOCIACIONISMO DEPORTIVO ART. 3. 1. SON ENTIDADES DEPORTIVAS, A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, LAS ASOCIACIONES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PLENA CAPACIDAD DE OBRAR, CUYO OBJETIVO EXCLUSIVO SEA EL FOMENTO Y LA PRACTICA DE LA ACTIVIDAD FISICO-DEPORTIVA, CONSTITUIDAS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.
2. CUALQUIER GRUPO DE INTERESADOS EN LA PROMOCION DE PRACTICAS FISICO-DEPORTIVAS PODRA CONSTITUIRSE EN COMISION GESTORA PARA LA CREACION DE ESTAS ENTIDADES, SEGUN LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE ASOCIACIONISMO EN GENERAL.
ART. 4. 1. A FIN DE ACCEDER A LOS DERECHOS Y BENEFICIOS PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY, LAS ASOCIACIONES Y AGRUPACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR DEBERAN SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, QUE ESTA REGULARA REGLAMENTARIAMENTE.
2. EN EL SUPUESTO DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 3., LA SOLICITUD SERA FORMULADA POR LA COMISION GESTORA UNA VEZ ELABORADOS LOS ESTATUTOS.
3. LA INSCRIPCION DE UNA ENTIDAD DEPORTIVA EN EL INDICADO REGISTRO IMPLICA SU RECONOCIMIENTO LEGAL A EFECTOS DE LA PRESENTE LEY.
ART. 5. LA COMUNIDAD DE MADRID COMUNICARA LA INSCRIPCION AL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y A LA FEDERACION REGIONAL CORRESPONDIENTE.
ART. 6. 1. TODOS LOS MIEMBROS DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS QUE AGRUPEN EXCLUSIVAMENTE A PERSONAS FISICAS, CUALQUIERA QUE SEA LA FINALIDAD, NIVEL DE PRACTICAS REALIZADAS O SISTEMA DE FINANCIACION DEBERAN TENER LA CONDICION DE SOCIOS.
2. LOS SOCIOS QUEDARAN SOMETIDOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS Y DE REGIMEN INTERIOR ESTABLECIDAS EN LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD.
3. LOS SOCIOS TENDRAN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD Y A SER INFORMADOS PUNTUALMENTE DE LAS MISMAS. PODRAN SER ELECTORES Y ELEGIBLES PARA LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION SIEMPRE QUE CUENTEN CON UNA ANTIGUEDAD MINIMA EN LA ENTIDAD DE UN AÑO.
4. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR RESPECTO DEL VOTO, TODOS LOS SOCIOS TENDRAN IGUALES DERECHOS Y DEBERES.
5. EXCEPCIONALMENTE, EN EL CASO DE FEDERACIONES QUE INTEGREN A PERSONAS INDIVIDUALES SIMULTANEAMENTE A OTRAS ENTIDADES, LOS DERECHOS Y DEBERES VENDRAN DEFINIDOS EN LOS ESTATUTOS FEDERATIVOS CORRESPONDIENTES.
ART. 7. 1. TODA ENTIDAD DEPORTIVA TENDRA, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES ORGANOS DE GOBIERNO:
A) ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS, QUE ESTARA INTEGRADA POR TODOS LOS SOCIOS.
B) JUNTA DIRECTIVA.
C) PRESIDENTE.
2. LA ORGANIZACION INTERNA DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS SE REGIRA POR LO FIJADO EN SUS ESTATUTOS, QUE HABRAN DE ESTAR INSPIRADOS EN PRINCIPIOS DEMOCRATICOS.
3. LA COMUNIDAD DE MADRID REGULARA REGLAMENTARIAMENTE LAS COMPETENCIAS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION DE DISCIPLINA DEPORTIVA Y LOS DEMAS ASPECTOS RELATIVOS AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS ASOCIACIONES DEPOTIVAS.
EN CUALQUIER CASO, LOS ORGANOS COLEGIADOS SE REUNIRAN ANUALMENTE, EN EL CASO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS, Y AL MENOS EN CUATRO OCASIONES EN EL CASO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ART. 8. 1. LAS ENTIDADES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 1. DE ESTE LEY SE REGIRAN EN MATERIA ELECTORAL POR LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY Y EN SUS NORMAS REGLAMENTARIAS DE DESARROLLO Y, POR ULTIMO, POR LO QUE SE DISPONGA EN SUS PROPIOS ESTATUTOS O REGLAMENTOS.
2. LA COMUNIDAD DE MADRID DICTARA LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS REGULADORAS DEL REGIMEN ELECTORAL DE ESTAS ENTIDADES PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE REPRESENTACION DEMOCRATICA, ASI COMO LAS CAUSAS DE INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD.
SECCION SEGUNDA. DE LOS DIVERSOS TIPOS DE ENTIDADES DEPORTIVAS ART. 9. 1. SON AGRUPACIONES DEPORTIVAS, A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, LAS ASOCIACIONES PRIVADAS CONSTITUIDAS POR PERSONAS RELACIONADAS POR VINCULOS DE CARACTER PERSONAL, PROFESIONAL O SOCIAL, QUE DESEEN ASOCIARSE PARA EL ESTUDIO, LA PROMOCION O PRACTICA DE ACTIVIDADES FISICO-DEPORTIVAS QUE NO SE CORRESPONDAN INTEGRAMENTE CON UNA ESPECIALIDAD O MODALIDAD DEPORTIVA OFICIALMENTE RECONOCIDA, O NO SE RIJAN POR LA TOTALIDAD DE LAS NORMAS Y REGLAMENTOS OFICIALES QUE REGULAN ALGUNA DE AQUELLAS, O NO TENGAN UNA FINALIDAD ESENCIALMENTE COMPETITIVA.
2. LAS AGRUPACIONES DEPORTIVAS PODRAN COORDINARSE ENTRE SI, SI ASI LO CONSIDERAN PARA MEJOR ORGANIZACION DE SUS ACTIVIDADES.
3. EL DOMICILIOO SOCIAL DE LA ENTIDAD ESTARA NECESARIAMENTE ENCLAVADO EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ART. 10. 1. SON CLUBES DEPORTIVOS, A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS CUYO EXCLUSIVO OBJETO SOCIAL SEA EL FOMENTO Y LA PRACTICA DE LA ACTIVIDAD FISICO-DEPORTIVA, SIN ANIMO DE LUCRO, CON UNA FINALIDAD ESENCIALMENTE COMPETITIVA Y SIEMPRE QUE SE RIJAN EXCLUSIVAMENTE POR LAS NORMAS Y REGLAMENTEOS OFICIALES DE LAS RESPECTIVAS ESPECIALIDADES.
2. LOS CLUBES PODRAN UNIRSE EN FEDERACIONES REGIONALES DEL MISMO AMBITO QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
3. EL DOMICILIO SOCIAL DE LA ENTIDAD ESTARA NECESARIAMENTE ENCLAVADO EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ART. 11. 1. SON FEDERACIONES MADRILEÑAS LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN A ASOCIACIONES DEPORTIVAS QUE A EFECTOS DE COMPETICION PRACTICAN UNA MISMA ESPECIALIDAD, ASI COMO A LOS DEPORTISTAS, ARBITROS, JUECES Y CRONOMETRADORES, ENTRENADORES Y TECNICOS.
2. LAS FEDERACIONES SON COMPETENTES PARA APROBAR SUS REGLAMENTOS Y NORMAS DEPORTIVAS, GOZAN DE PERSONALIDAD JURIDICA Y DE PLENA CAPACIDAD DE OBRAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y SE CONSTITUYEN DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS SIGUIENTES.
3. LA COMUNIDAD DE MADRID, A LA VISTA DE LAS SOLICITUDES EXISTENTES, PODRA RECONOCER LIBREMENTE LA QUE ESTIME MAS CONVENIENTE, ATENDIENDO A CRITERIOS DE IMPLANTACION EFECTIVA, RACIONALIDAD Y DE LA MEJOR ORGANIZACION DE LA ESTRUCTURA DEPORTIVA EN EL TERRITORIO DE MADRID, PREVIO INFORME DEL CONSEJO REGIONAL DE DEPORTES.
4. SOLO PODRA EXISTIR UNA FEDERACION REGIONAL POR CADA ESPECIALIDAD DEPORTIVA RECONOCIDA OFICIALMENTE Y EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS COINCIDIRA CON EL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5. LAS FEDERACIONES PODRAN UTILIZAR EL NOMBRE DE FEDERACION MADRILEÑA O DE MADRID DE CADA ESPECIALIDAD Y SUS ACTIVIDADES SE REGULARAN POR LO PREVISTO EN SUS ESTATUTOS, EN LA PRESENTE LEY Y DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLEN Y, SUPLETORIAMENTE, EN LA LEGISLACION DEL ESTADO.
6. EL RECONOCIMIENTO, POR PARTE DE LA COMUNIDAD, DE UNA FEDERACION LLEVARA CONSIGO EL OSTENTAR LA REPRESENTACION REGIONAL DE ESE DEPORTE A EFECTOS PUBLICOS, Y SU COLABORACION CON LA POLITICA DE PROMOCION DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD, OTORGANDOSE PREFERENCIA PARA PARTICIPAR EN LAS CONVOCATORIAS DE CONCESION DE AYUDAS.
7. EL DOMICILIO SOCIAL DE LA ENTIDAD ESTARA NECESARIAMENTE ENCLAVADO EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ART. 12. 1. TODO CLUB, PARA PARTICIPAR EN COMPETICIONES OFICIALES, SE INTEGRARA EN LA FEDERACION REGIONAL QUE RIJA LA MODALIDAD DE SU ELECCION.
SERA POSIBLE LA ADSCRIPCION A VARIAS FEDERACIONES EN EL CASO DE CONTAR CON DISTINTAS SECCIONES DEPORTIVAS.
2. LAS AGRUPACIONES DEPORTIVAS PODRAN PARTICIPAR EN LAS COMPETICIONES OFICIALES FEDERADAS, SI ASI LO DESEAN. EN TAL CASO, Y EXCLUSIVAMENTE A ESTOS EFECTOS, DEBERAN SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN LA SECCION CORRESPONDIENTE A CLUBES Y CON ESTE CARACTER HABRAN DE INTEGRARSE EN LA FEDERACION CORRESPONDIENTE.
3. SI LAS ENTIDADES REFERIDAS EN EL APARTADO ANTERIOR DEJARAN DE PARTICIPAR EN DICHAS COMPETICIONES, CAUSARAN BAJA DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACION CORRESPONDIENTE.
ART. 13.1 LAS FEDERACIONES QUE INTEGRAN A DEPORTISTAS PROFESIONALES Y AFICIONADOS DEBERAN ESTABLECER CRITERIOS PARA DISTINGUIR PLENAMENTE AMBOS GRUPOS, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEPORTIVAS INTERNACIONALES Y, EN SU CASO, NACIONALES.
2. LOS CLUBES QUE CUENTEN CON DEPORTISTAS PROFESIONALES SE INTEGRARAN DENTRO DE ELLAS, EN UN ORGANO INDEPENDIENTE, QUEDARAN BAJO LA TUTELA DE SU ADMINISTRACION EN LOS TEMAS RELATIVOS A CUMPLIMIENTO DE ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y CONDUCTA DEPORTIVA, RIGIENDOSE POR LA NORMATIVA APLICABLE A LAS SOCIEDADES PRIVADAS EN SUS ASPECTOS CIVILES, MERCANTILES, LABORALES Y FISCALES.
3. LAS FEDERACIONES PODRAN CREAR, DE ACUERDO CON SUS NECESIDADES, ORGANOS COLEGIADOS O ASOCIACIONES SECTORIALES, QUE, ENTRE OTROS COLECTIVOS, AGRUPEN A ENTRENADORES Y TECNICOS, CLUBES Y ARBITROS, JUECES Y CRONOMETRADORES.
4. EN CUALQUIER CASO, EL FUNCIONAMIENTO DE ESTAS ASOCIACIONES SECTORIALES SE DESARROLLARAN DE MODO AUTONOMO DENTRO DE LAS FEDERACIONES REGIONALES.
5. EN LAS ASOCIACIONES O COLEGIOS QUE AGRUPAN A JUECES, ARBITROS O CRONOMETRADORES, LA DESIGNACION Y ASCENSOS O DESCENSOS DE CATEGORIA SE REGULARAN POR CRITERIOS ESTRICTAMENTE TECNICOS Y DENTRO DE ESTE SECTOR PARCIAL DE LA FEDERACION, DE MODO QUE QUEDE GARANTIZADA LA INDEPENDENCIA EN SU FUNCIONAMIENTO Y GESTION.
ART. 14. 1. LAS FEDERACIONES REGIONALES ATENDERAN AL DESARROLLO ESPECIFICO DE SU MODALIDAD DEPORTIVA DE ACUERDO CON LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA DE LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS NACIONALES E INTERNACIONALES.
2. ASIMISMO, REGULARAN LAS COMPETICIONES, COLABORARAN EN LA FORMACION DE TECNICOS, VELARAN POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS Y EJERCERAN LA POTESTAD DISCIPLINARIA.
CAPITULO III DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL DEPORTE SECCION PRIMERA. DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID ART. 15. 1. LA COMUNIDAD AUTONOMA TIENE COMO COMPETENCIAS EN MATERIA DE CULTURA FISICA Y DEPORTES, DENTRO DE SU TERRITORIO, AQUELLAS QUE COMO PLENAS LE ESTAN RECONOCIDAS EN LA LEY ORGANICA 3/1983, DE 25 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. CORRESPONDE A LA COMUNIDAD DE MADRID LA COORDINACION DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES EN LA PROMOCION Y DIFUSION DE LA CULTURA FISICA Y EL DEPORTE EN COLABORACION CON LA FEDERACION MADRILEÑA DE MUNICIPIOS.
3. INCUMBE A LA COMUNIDAD DE MADRID, LA COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS QUE SE REALICEN ENTRE LAS UNIVERSIDADES UBICADAS EN SU TERRITORIO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA MATERIA POR LA LEGISLACION ESTATAL.
4. EN PARTICULAR, CORRESPONDE A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
A) REALIZAR Y PROMOVER ESTUDIOS E INVESTIGACIONES EN MATERIA FISICO-DEPORTIVA PARA SUS PROPIAS NECESIDADES Y FACILITAR ASISTENCIA TECNICA Y ASESORAMIENTO A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS, FEDERACIONES, CLUBES, AGRUPACIONES Y OTRAS ENTIDADES PROMOTORAS DE ACTIVIDADES DE ESTA NATURALEZA.
B) ORGANIZAR CAMPAÑAS DE DIVULGACION Y PROMOCION QUE COMPLEMENTEN LA OFERTA MUNICIPAL O TIENDAN A COMPENSAR LOS DESEQUILIBRIOS EXISTENTES.
C) REGULAR TODO LO RELATIVO AL DEPORTE EN EDAD ESCOLAR, INFANTIL Y JUVENIL, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLEZCA ELARTICULO 16 DE LA PRESENTE LEY.
D) ORGANIZAR COMPETICIONES Y MANIFESTACIONES POLIDEPORTIVAS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LAS FEDERACIONES Y DEL COMITE OLIMPICO.
E) REGULAR TODO LO RELATIVO A LA PARTICIPACION DE EQUIPOS DE DEPORTISTAS QUE ACUDAN COMO REPRESENTACION DE LA COMUNIDAD, EN ENCUENTROS, COMPETICIONES Y OTRAS ACTIVIDADES EN COLABORACION CON LAS RESPECTIVAS FEDERACIONES REGIONALES, ASI COMO TODO LO RELATIVO A LA PROGRAMACION Y DESARROLLO DE LOS SISTEMAS DE INICIACION TECNICO-DEPORTIVO DE NUESTROS DEPORTISTAS Y SU OPORTUNO SEGUIMIENTO MEDICO Y CIENTIFICO.
F) COLABORAR EN EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE TODAS LAS ENTIDADES O PERSONAS JURIDICAS PRIVADAS QUE REUNAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY, GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS Y FINALIDADES, ASI COMO EL DE LAS NORMAS SOBRE CONDUCTA Y DISCIPLINA DEPORTIVA, LA INDEPENDENCIA DE LOS ORGANOS ENCARGADOS DEL REGIMEN JURIDICO DEPORTIVO.
G) SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE TODA LA NORMATIVA Y REGLAMENTACION APLICABLE EN CADA CASO, ATENDIENDO ESPECIALMENTE A LA MATERIA ELECTORAL.
H) CONOCER LOS PROGRAMAS DE ACTUACION Y BALANCES ECONOMICOS DE LAS ENTIDADES QUE PERCIBAN ALGUN TIPO DE AYUDA POR PARTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, A FIN DE ASEGURAR QUE ESTAS SE HAN DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A LOS FINES QUE JUSTIFICARON SU CONCESION Y BUSCANDO LA MAYOR EFICACIA Y TRANSPARENCIA EN EL DESTINO DE LOS FONDOS PUBLICOS. A ESTOS EFECTOS SE EXIGIRAN LAS OPORTUNAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE UN USO INCORRECTO O NO CONFORME A CONVENIO.
DE TALES PROGRAMAS Y BALANCES ECONOMICOS, LA CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTES REMITIRA, CON CARACTER ANUAL, UN INFORME A LA CORRESPONDIENTE COMISION DE LA ASAMBLEA DE MADRID.
I) FORMAR NUEVOS TECNICOS Y ESPECIALISTAS EN DIFERENTES AREAS Y NIVELES, PROGRAMAR CURSOS DE ACTUALIZACION Y REGULAR Y COORDINAR LAS TITULACIONES DEPORTIVAS REGIONALES Y LOCALES, SALVO EN LOS CASOS EN QUE POR LA ACTIVIDAD, ESPECIFICIDAD, PELIGROSIDAD O IMPACTO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE U OTRAS RAZONES, ESTE REGULADA POR ORGANISMOS NO DEPORTIVOS.
J) ADOPTAR LAS OPORTUNAS MEDIDAS TENDENTES AL ESTABLECIMIENTO DE GARANTIAS PARA EL NORMAL DESARROLLO DE CADA ESPECIALIDAD, ASI COMO A SU CONSIDERACION SOCIAL, Y SANCIONAR AQUELLAS PRACTICAS ILEGALES PARA AUMENTAR EL RENDIMIENTO DE LOS DEPORTISTAS O QUE PUEDAN SUPONER PELIGROS EVIDENTES PARA LA SALUD O LA INTEGRIDAD FISICA O PSIQUICA DE LOS MISMOS. A ESTOS EFECTOS LA COMUNIDAD DESARROLLARA ESTA LEY, PUBLICANDO LA NORMATIVA SOBRE REGIMEN DISCIPLINARIO QUE SANCIONE ESTAS FALTAS.
K) COOPERAR EN EL DESARROLLO DE LA EDUCACION FISICA ESPECIAL Y DEL DEPORTE PARA DISMINUIDOS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE OTRAS ENTIDADES, REGULANDO EL FACIL ACCESO A LAS NUEVAS INSTALACIONES DE LOS MINUSVALIDOS COMO JUGADORES O ESPECTADORES.
L) EJERCER LAS COMPETENCIAS QUE LE ESTEN ATRIBUIDAS EN MATERIA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS UNIVERSITARIAS, SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE.
M) COORDINAR Y EFECTUAR LOS CENSOS DE INSTALACIONES Y PLANIFICAR LA POLITICA DE EQUIPAMIENTOS EN LO QUE SE REFIEREA LA REALIZACION DE LAS REDES BASICAS DE INSTALACIONES, DE UN MODO GLOBAL, PREVIO INFORME DEL CONSEJO REGIONAL DE DEPORTES.
N) REALIZAR LAS CONSTRUCCIONES QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS O COORDINAR SU CONSTRUCCION Y COLABORAR EN LA FINANCIACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE ACUERDO CON LOS PLANES ESTABLECIDOS O QUE SE PUEDAN ESTABLECER, ASI COMO GESTIONAR SUS PROPIAS INSTALACIONES.
COLABORAR CON LAS INSTITUCIONES COMPETENTES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE A FIN DE HACER COMPATIBLE EL USO RECREATIVO CON LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
O) REALIZAR O COLABORAR CON LAS ENTIDADES INTERESADAS EN LA CREACION DE LAS REDES ESPECIALES DE INSTALACIONES DE ALTA COMPETICION O TECNIFICACION, ASI COMO EN LA CONSERVACION PROGRAMACION Y ADMINISTRACION DE LAS MISMAS, SI ASI LO ESTIMA CONVENIENTE PREVIO INFORME DEL CONSEJO REGIONAL DE DEPORTES.
ART. 16. LA COMUNIDAD DE MADRID FOMENTARA LA ACTIVIDAD FISICA COMO ELEMENTO FORMATIVO BASICO, PLANIFICANDO UN PROGRAMA GENERAL DE DEPORTE EN EDAD ESCOLAR, INFANTIL Y JUVENIL. PARA ELLO ATENDERA A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
A) LA CONVOCATORIA FIJARA TODO LO RELATIVO A ESPECIALIDADES, CALENDARIOS GENERALES, ZONAS Y SISTEMAS DE COMPETICION Y CLASIFICACION, REGLAMENTOS DE JUEGO Y CONDUCTA DEPORTIVA Y CONCESION DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE ESTOS PROGRAMAS.
B) LAS ENTIDADES RESPONSABLES DE DESARROLLAR LAS FASES LOCALES Y COMARCALES SERAN LOS MUNICIPIOS Y, EN SU CASO, LAS MANCOMUNIDADES O UNIONES DE MUNICIPIOS. C) PODRAN PARTICIPAR EN ESTOS PROGRAMAS DEPORTISTAS Y EQUIPOS PROCEDENTES DE CENTROS ESCOLARES, CLUBES O EQUIPOS DE BARRIO, EN LO QUE SE DENOMINA REGIMEN DE PARTICIPACION ABIERTA.
D) LA NORMATIVA DE ESTE PROGRAMA DARA PRIORIDAD AL CARACTER FORMATIVO DE LAS ACTIVIDADES FISICO-DEPORTIVAS SOBRE LOS ASPECTOS RELATIVOS AL SIMPLE RENDIMIENTO FISICO O TECNICO DE LOS PARTICIPANTES.
E) PARA LA ORGANIZACION Y DESARROLLO DE ESTOS PROGRAMAS, LA COMUNIDAD DE MADRID PODRA COLABORAR O ESTABLECER ACUERDOS CON LAS ENTIDADES DEPORTIVAS QUE ESTIME CONVENIENTE.
SECCION SEGUNDA. DEL INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACION ART. 17. 1. ADSCRITO A LA CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SE CREA EL INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACION (IMDER), COMO ORGANISMO AUTONOMO CON LA NATURALEZA DE LOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 4., 1 B) DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
2) EL IMDER SE REGIRA, EN LO NO PREVISTO POR LA PRESENTE LEY, POR LA LEY 1/1984, DE 19 DE ENERO, SOBRE ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ART. 18. SE ENCOMIENDA AL IMDER LA REALIZACION DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) LA GESTION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, DE ESPARCIMIENTO Y RECREACION PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
B) LA REALIZACION DE PROGRAMAS DE INVESTIGACION, DIVULGACION Y FOMENTO.
C) LA ORGANIZACION DIRECTA DE CURSOS, SEMINARIOS, CONGRESOS Y CONCENTRACIONES DEPORTIVAS DE AMBITO REGIONAL QUE PUEDAN SERLE ENCOMENDADAS.
D) LA ORGANIZACION DE TORNEOS, CAMPEONATOS, EXHIBICIONES Y ENCUENTROS.
E) Y DEMAS FUNCIONES DE INDOLE ANALOGAS QUE LE DELEGUE EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES.
ART. 19. EL IMDER SE REGIRA POR LOS ORGANOS SIGUIENTES:
CONSEJO DE ADMINISTRACION.
EL PRESIDENTE.
EL GERENTE.
ART. 20. 1. EL PRESIDENTE SERA EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES.
2. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION ESTARA INTEGRADO POR EL PRESIDENTE Y CUATRO VOCALES.
3. LOS VOCALES SERAN NOMBRADOS Y, EN SU CASO, CESADOS POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ART. 21. LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION SERAN:
A) APROBACION DEL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO.
B) APROBACION DE LAS CUENTAS ANUALES, ASI COMO DE LA MEMORIA ANUAL DE LAS ACTIVIDADES DEL ORGANISMO, QUE SERAN PRESENTADAS AL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES PARA LA APROBACION POR EL CONSEJO DE GOBIERNO.
C) LA APROBACION DEL PROGRAMA DE ACTUACION ANUAL.
D) LOS ACUERDOS REFERIDOS AL EJERCICIO DE TODA CLASE DE ACCIONES Y RECURSOS, ASI COMO AL DESISTIMIENTO Y ALLANAMIENTO, DANDO CUENTA DE ELLO AL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES.
E) EL CONTROL DE LA ACTUACION DEL GERENTE.
F) APROBAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS. G) PROCEDER A LA RECTIFICACION DE LA ADSCRIPCION DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA AL SERVICIO DEL ORGANISMO AUTONOMO, NOMBRAR Y SEPARAR A SUS FUNCIONARIOS DE EMPLEO, CONTRATAR AL PERSONAL EN REGIMEN LABORAL, ASI COMO EJERCER TODAS LAS FACULTADES REFERENTES A RETRIBUCIONES, JORNADAS DE TRABAJO, REGIMEN DISCIPLINARIO Y CESE DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL ORGANISMO AUTONOMO CON ARREGLO A LO REGULADO EN LAS LEYES DE ADMINISTRACION INSTITUCIONAL Y FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Y LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE APLICACION, DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES DICTADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO.
H) APROBAR LOS REGLAMENTOS DE ORDEN INTERNO QUE DENTRO DE SUS COMPETENCIAS ESTIME PROCEDENTES, ASI COMO LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.
I) LA APROBACION Y, EN SU CASO, MODIFICACION DE SU ORGANIGRAMA FUNCIONAL.
J) LA INSPECCION DE TODAS LAS UNIDADES Y SERVICIOS DEL ORGANISMO AUTONOMO.
K) LA APROBACION DE LOS CONVENIOS, CONCIERTOS Y ACUERDOS DE COOPERACION O CUALESQUIERA OTROS CON OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS INCLUIDAS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD, DANDO CUENTA PREVIA AL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES Y SIEMPRE DENTRO DE SUS COMPETENCIAS Y DE SUS LIMITES PRESUPUESTARIOS.
L) LA APROBACION DE LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES DE LOS CONTRATOS, COMPETENCIA DEL ORGANISMO M) LA ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS COMPETENCIA DEL ORGANISMO.
N) LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO Y BIENES DEL ENTE.
ART. 22. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PODRA DELEGAR COMPETENCIAS EN ALGUNO DE SUS MIEMBROS, INCLUSO LAS RESEÑADAS EN LAS LETRAS G), J), K), L) Y M) DEL ARTICULO ANTERIOR, PREVIA AUTORIZACION DEL CONSEJO DE GOBIERNO.
ART. 23. 1. EL GERENTE SERA NOMBRADO Y, EN SU CASO, CESADO MEDIANTE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO.
2. SERAN SUS FUNCIONES: A) ELABORAR Y PROPONER AL CONSEJO DE ADMINISTRACION, LA APROBACION DEL PROGRAMA DE ACTUACION ANUAL Y EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL ORGANISMO.
B) RENDIR CUENTAS ANTE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO Y SOMETER AL MISMO LAS CUENTAS ANUALES.
C) ELABORAR LA MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS Y FACILITAR AL CONSEJO, LA INFORMACION QUE REQUIERA SOBRE EL DESARROLLO DE LAS MISMAS.
D) EJERCITAR Y HACER CUMPLIR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
E) FORMULAR PROPUESTAS DE RESOLUCION, ASI COMO DE ACTUACION AL CONSEJO DE ADMINISTRACION, EN ASUNTOS CUYA APROBACION LE COMPETA.
F) EJERCER LA ADMINISTRACION DE PERSONAL, INCOAR, EN SU CASO, EXPEDIENTE DISCIPLINARIO AL PERSONAL ADSCRITO AL ORGANISMO Y SANCIONAR LAS FALTAS LEVES Y GRAVES.
G) AUTORIZAR LAS ADQUISICIONES Y SUMINISTROS DEL MATERIAL PRECISO PARA EL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO DE LOS SERVICIOS Y DEPENDENCIAS, ASI COMO LAS DE CUANTIA FIJA Y VENCIMIENTO PERIODICO CONSIGNADAS EN EL PRESUPUESTO.
H) ORDENAR LOS GASTOS Y LOS PAGOS DENTRO DE LOS LIMITES PRESUPUESTARIOS, DANDO CUENTA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
I) ASISTIR A LAS SESIONES DEL CONSEJO CON VOZ Y SIN VOTO.
J) LAS DEMAS QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION LE DELEGUE.
ART. 24. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION NOMBRARA UN FUNCIONARIO DE LA CONSEJERIA COMO SECRETARIO, QUE TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) ASISTIR A LAS REUNIONES DEL CONSEJO CON VOZ Y SIN VOTO Y LEVANTAR ACTA DE LAS MISMAS.
B) FORMALIZAR LOS EXPEDIENTES CUYA RESOLUCION COMPETA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION O AL GERENTE Y CUMPLIMENTAR A LOS INTERESADOS LOS CORRESPONDIENTES ACTOS.
C) CERTIFICAR LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO, ASI COMO LAS RESOLUCIONES QUE DICTE EL GERENTE.
D) FORMALIZAR LOS EXPEDIENTES CUYA RESOLUCION COMPETA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD, DANDO TRASLADO DE AQUELLOS A LA CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTES, Y CUMPLIMENTAR LOS DECRETOS Y ACUERDOS EMANADOS DE AQUEL.
E) ASESORAR Y ASISTIR, EN MATERIA JURIDICO ADMINISTRATIVA, A LOS ORGANOS EJECUTIVOS Y, EN SU CASO, CONSULTIVOS DEL IMDER.
F) EJERCER LAS ATRIBUCIONES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA QUE LE DELEGUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
ART. 25. LA HACIENDA DEL IMDER ESTA FORMADA POR:
A) LOS BIENES Y VALORES QUE CONSTITUYAN SU PATRIMONIO Y LOS RECURSOS Y RENTAS DEL MISMO.
B) LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL QUE CON CARGO A DOTACIONES PRESUPUESTARIAS EFECTUARA LA CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTES PARA ATENDER TANTO AL CUMPLIMIENTO DE FINES Y FUNCIONES PREVISTAS COMO A GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.
C) LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS QUE PUEDA PERCIBIR POR LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS.
D) LAS SUBVENCIONES O APORTACIONES TRANSFERIDAS POR ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.
E) CUALQUIER OTRO RECURSO QUE PUEDA SERLE ATRIBUIDO. SECCION TERCERA. DEL CONSEJO REGIONAL DE DEPORTES ART. 26. 1. PARA ALCANZAR LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA CONFIGURACION Y EL DESARROLLO DE LA POLITICA REGIONAL, SE CREA EL CONSEJO REGIONAL DEL DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. SUS FUNCIONES SERAN INFORMATIVAS, ASESORAS Y, EN SU CASO, CONSULTIVAS.
3. EL CONSEJO REGIONAL DEL DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID ESTARA COMPUESTO POR 36 MIEMBROS DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
A) SU PRESIDENTE SERA EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
B) SU VICEPRESIDENTE PRIMERO SERA EL DIRECTOR GENERAL DE DEPORTES.
C) DOS VOCALES, UNO EN REPRESENTACION DEL INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACION (IMDER) Y OTRO EN REPRESENTACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION FISICA (INEF) DE MADRID, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL.
D) UN TERCIO DE SUS VOCALES, EN REPRESENTACION DEL ASOCIACIONISMO DEPORTIVO:
FEDERACIONES, CLUBES Y AGRUPACIONES.
E) UN TERCIO DE SUS VOCALES EN REPRESENTACION DEL DEPORTE EN LAS CORPORACIONES LOCALES O, EN SU CASO, EN LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS.
F) OCHO VOCALES DESIGNADOS POR LA ASAMBLEA DE MADRID, CINCO DE ELLOS ENTRE PERSONAS DE MERITO RELEVANTE DENTRO DEL MUNDO DE LA PROMOCION O DE LAS CIENCIAS DEL DEPORTE, DOS DE ELLOS EN REPRESENTACION DE LOS SINDICATOS MAYORITARIOS Y UNO EN REPRESENTACION DE LA ASOCIACION PROFESIONAL MAS CARACTERIZADA DEL SECTOR.
LA COMUNIDAD DE MADRID DESARROLLARA REGLAMENTARIAMENTE LOS MECANISMOS DE ELECCION DE LOS MIEMBROS DE ESTE CONSEJO REGIONAL DEL DEPORTE, VELANDO PARA QUE EN CUAQUIER CASO EN SU COMPOSICION ESTEN REPRESENTADOS LOS DIVERSOS INTERESES Y PUNTOS DE VISTA TERRITORIALES DE CADA ESPECIALIDAD DEPORTIVA, ASI COMO LOS DE LOS SECTORES MINORITARIOS O MARGINALES.
4. EL CONSEJO PODRA FUNCIONAR EN PLENO O EN COMISIONES Y PARA LA ADOPCION DE SUS ACUERDOS SE ESTARA A LO DISPUESTO EN SU PROPIO REGLAMENTO.
5. POR LA CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTES SE DEBERA INFORMAR AL CONSEJO REGIONAL DE DEPORTES DE: A) LOS PRESUPUESTOS APROBADOS.
B) DEL CUMPLIMIENTO AL CIERRE DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO ANUAL.
C) DE LAS NORMAS CON RANGO DE DECRETO DE LA COMUNIDAD, EXCEPTO LOS ALTOS CARGOS, DICTADOS EN DESARROLLO DE ESTA LEY.
D) DE LOS ANTEPROYECTOS O PROYECTOS DE LEY QUE MODIFIQUEN ESTA LEY O QUE AFECTEN A SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.
E) LA CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTES FACILITARA AL CONSEJO REGIONAL DE DEPORTES LA DOCUMENTACION Y LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES SEÑALADAS Y CUALQUIER OTRA QUE SE LE ATRIBUYA.
CAPITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LAS AYUDAS A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS SECCION PRIMERA. DEL REGIMEN ECONOMICO ART. 27. LAS ENTIDADES DEPORTIVAS ACOGIDAS A ESTA LEY ACTUAN CON PATRIMONIO PROPIO SEGUN EL PRINCIPIO DEL PRESUPUESTO ANUAL UNICO, SIENDOLES DE APLICACION, EN TODO CASO, LAS REGLAS CONTENIDAS EN LOS APARTADOS SIGUIENTES:
A) NO PODRAN DESTINAR SUS BIENES A FINES INDUSTRIALES, COMERCIALES, PROFESIONALES O DE SERVICIOS, NI EJERCER ACTIVIDADES DE ANALOGA NATURALEZA QUE TENGAN COMO FINALIDAD LA DE HACER POSIBLE EL REPARTO PERIODICO U OCASIONAL DE BENEFICIOS ECONOMICOS ENTRE SUS SOCIOS. SUS INGRESOS SE APLICARAN INTEGRAMENTE A LA CONSERVACION DE SU OBJETO SOCIAL.
B) PODRAN FOMENTAR MANIFESTACIONES DE CARACTER FISICO-DEPORTIVO DIRIGIDAS AL PUBLICO EN GENERAL, APLICANDO LOS BENEFICIOS OBTENIDOS AL DESARROLLO DE ACTIVIDADES FISICAS Y DEPORTIVAS PARA SUS ASOCIADOS. C) PODRAN GRAVAR Y ENAJENAR BIENES INMUEBLES, TOMAR DINERO A PRESTAMO Y EMITIR TITULOS TRANSMISIBLES REPRESENTATIVOS DE DEUDA O DE PARTE ALICUOTA PATRIMONIAL, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION GENERAL Y SIEMPRE QUE DICHOS ACTOS NO PONGAN EN PELIGRO EL PATRIMONIO DE LA ENTIDAD O PUEDAN IMPEDIR EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FISICO-DEPORTIVA QUE CONSTITUYE SU OBJETO. REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARAN LOS REQUISITOS CUYO CUMPLIMIENTO SE EXIJA PARA LLEVAR A CABO TALES OPERACIONES Y LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PROCEDENTES.
D) EN CASO DE DISOLUCION, EL DESTINO DE SUS BIENES SERA EL ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION CIVIL Y ADMINISTRATIVA. EL PATRIMONIO NETO SE DESTINARA AL FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES FISICO-DEPORTIVAS, CORRESPONDIENDO A LA CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTES PROCURAR LO NECESARIO PARA QUE SEA EFECTIVAMENTE DESTINADO A ESTOS FINES.
E) EN EL CASO DE DISOLUCION DE UNA FEDERACION REGIONAL, EL DESTINO DE SUS BIENES LO DECIDIRA LA CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTES.
SECCION SEGUNDA. DE LAS AYUDAS A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS ART. 28. 1. LA COMUNIDAD DE MADRID FOMENTARA LAS ACTIVIDADES DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 3 DE ESTA LEY Y QUE CUMPLAN LAS DEMAS CONDICIONES QUE SE DETERMINEN REGLAMENTARIAMENTE.
2. LA COMUNIDAD DE MADRID PODRA DAR APOYO ESPECIAL A LAS ASOCIACIONES QUE AJUSTEN SU ACTIVIDAD DEPORTIVA A LOS PROGRAMAS RECOMENDADOS POR LA CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTES.
3. LA CONCESION DE AYUDAS SE AJUSTARA, SIEMPRE QUE POR LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD SEA POSIBLE, Y DENTRO DE LAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS PARA CADA ANUALIDAD, A CRITERIOS DE PUBLICIDAD, LIBRE CONCURRENCIA, CAPACIDAD E IGUALDAD, ATENDIENDO AL INTERES SOCIAL DE LAS ACTIVIDADES.
4. PARA ESTABLECER CON CARACTER GENERAL LOS CRITERIOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SE TENDRAN EN CUENTA LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS: EL INTERES DE CADA PROGRAMA DE ACTIVIDADES, LAS AFICIONES Y GUSTOS DE LA POBLACION, LA EXTENSION DE LA ESPECIALIDAD, EL COSTO DE LA PRACTICA INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA PROMOTORES Y USUARIOS, LA TRANSPARENCIA EN LA GESTION DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Y LA COLABORACION DE LA ENTIDAD CON EL RESTO DE LA ESCTRUCTURA DEPORTIVA. ASIMISMO SE PODRA SOLICITAR INFORME NO VINCULANTE DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS.
5. DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS A LAS DISTINTAS ASOCIACIONES SE REMITIRA INFORME ANUAL CUANTIFICADO AL CONSEJO REGIONAL DE DEPORTES Y A LA CORRESPONDIENTE COMISION DE LA ASAMBLEA DE MADRID.
ART. 29. 1. EN LOS SUPUESTOS DE AYUDAS PUBLICAS A FAVOR DE ENTIDADES DEPORTIVAS, SUS PERCEPTORES VENDRAN OBLIGADOS A JUSTIFICAR EN EL PLAZO Y LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, Y ANTE LA CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTES, LA APLICACION DE LOS FONDOS RECIBIDOS.
2. LA UTILIZACION INDEBIDA DE LOS FONDOS O SU DESTINO A FIN DISTINTO PARA EL QUEFUERON CONCEDIDOS; TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES CONTRAIDAS POR DOLO, CULPA O NEGLIGENCIA, FACULTARA A LA CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTES PARA SUSPENDER EL OTORGAMIENTO DE LAS AYUDAS Y, EN SU CASO, PARA RECLAMAR LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES YA ENTREGADAS, SIN OTRO LIMITE QUE EL RESPETO A LOS DERECHOS FIRMES DE TERCEROS DE BUENA FE.
3. LA CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTES PODRA EXIGIR LA REALIZACION DE UNA AUDITORIA O SOMETER A AUDITORIA EXTERNA LA LIQUIDACION DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR LAS ENTIDADES PERCEPTORAS Y COMUNICAR SUS RESULTADOS A LA INTERVENCION GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
CAPITULO V DEL REGIMEN JURIDICO DEPORTIVO SECCION PRIMERA. DE LA COMISION JURIDICA DEL DEPORTE ART. 30. 1. SE CREA EN LA COMUNIDAD DE MADRID LA COMISION JURIDICA DEL DEPORTE, QUE ACTUARA COMO ORGANO COLEGIADO CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA RESOLVER LOS RECURSOS O RECLAMACIONES QUE SE FORMULEN CONTRA LAS RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE LOS COMITES DE DISCIPLINA DEPORTIVA ENUMERADOS EN EL ARTICULO 35 Y LOS DE LAS JUNTAS ELECTORALES DE LAS ENTIDADES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 3.
LA COMISION JURIDICA PODRA PROPONER A LA CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTES LA SUSPENSION DE LA EFECTIVIDAD DE AQUELLOS ACTOS O ACUERDOS DE LAS ENTIDADES COMPRENDIDAS EN ESTA LEY QUE CONSIDERE INCURSOS EN INFRACCION LEGAL, ESTATUTARIA O REGLAMENTARIA.
2. LA COMISION ESTARA INTEGRADA POR CINCO MIEMBROS ELEGIDOS PREFERENTEMENTE ENTRE LICENCIADOS EN DERECHO DE RECONOCIDA EXPERIENCIA EN DERECHO DEPORTIVO.
TRES DE ELLOS SERAN NOMBRADOS POR LA ASAMBLEA DE MADRID; DE LOS CITADOS, UNO OSTENTARA LA CONDICION DE PRESIDENTE, OTORGADA, ASIMISMO, POR LA ASAMBLEA DE MADRID; LOS DOS MIEMBROS RESTANTES SERAN ELEGIDOS POR EL CONSEJO REGIONAL DEL DEPORTE.
TALES MIEMBROS SERAN ELEGIDOS POR CUATRO AÑOS, A CUYO FINAL TERMINARA SU MANDATO. LA DESIGNACION SE EFECTUARA A MEDIADOS DE CADA PERIODO OLIMPICO, ES DECIR, JUSTO DOS AÑOS DESPUES DE LA FECHA DE INAUGURACION DE LOS ULTIMOS JUEGOS.
UNA RESOLUCION DEL PROPIO ORGANO INICIARA EL TRAMITE PREVISTO EN LA PRESENTE LEY Y, EN SU DEFECTO, TRANSCURRIDO UN MES SIN QUE SE HUBIERA PRODUCIDO ESTA INICIATIVA SE EFECTUARAN LOS NOMBRAMIENTOS DIRECTAMENTE POR LOS ORGANOS COMPETENTES PARA CADA UNO DE LOS MIEMBROS.
LOS ACTOS DE LA COMISION SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION DEL ESTADO SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS Y A LAS DISPOSICIONES QUE DICTEN LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. EL VOTO DEL PRESIDENTE SERA DIRIMENTE EN CASOS DE EMPATE.
3. PODRAN SER SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR MANIFIESTAS ACTUACIONES IRREGULARES, POR INFRACCIONES A LA LEGISLACION DEPORTIVA DE MANERA GRAVE O POR INCURRIR EN ALGUNA DE LAS CAUSAS QUE IMPIDEN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS.
EL EXPEDIENTE PODRA INICIARSE A REQUERIMIENTO DE PERSONAS QUE ACREDITEN INTERES LEGITIMO ANTE EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ESTE PODRA NOMBRAR INSTRUCTOR Y ORDENAR LA APERTURA DEL OPORTUNO EXPEDIENTE.
EL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES QUE EVENTUALMENTE PUEDAN REQUERIR LA SUSPENSION Y, EN SU CASO, CESE DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION JURIDICA DEL DEPORTE Y SUS RECURSOS SERA EL QUE SE ESTABLEZCA POR DECRETO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN EL QUE SE REGULARA ADEMAS TODO LO RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE DICHA COMISION. ASIMISMO HABRA DE RESPETARSE TODA LA LEGISLACION ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE LE SEA DE APLICACION.
UNA VEZ CONCLUIDO EL EXPEDIENTE, EL CONSEJERO TRASLADARA EL MISMO, JUNTO CON LA PROPUESTA DE RESOLUCION, AL ORGANO COMPETENTE PARA TOMAR DICHA MEDIDA Y QUE NECESARIAMENTE SERA AQUEL QUE NOMBRO AL MIEMBRO AL QUE SE REFIERE DICHO EXPEDIENTE.
LAS VACANTES QUE PUEDAN PRODUCIRSE DE MIEMBROS DE LA COMISION JURIDICA DEL DEPORTE SE CUBRIRAN POR LOS MISMOS ORGANOS QUE ANTES NOMBRARON DICHAS PLAZAS Y CON IDENTICO PROCEDIMIENTO AL UTILIZADO PARA LA ANTERIOR DESIGNACION.
4. LAS RESOLUCIONES DE LA COMISION JURIDICA DEL DEPORTE PONDRAN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA Y SERAN DIRECTAMENTE RECURRIBLES ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, EN LA FORMA Y PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACION REGULADORA DE ESTA JURISDICCION. SECCION SEGUNDA. DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO ART. 31. LA RESOLUCIONES O ACUERDOS ADOPTADOS EN MATERIA DISCIPLINARIA POR LAS ENTIDADES DEFINIDAS EN EL ARTICULO 3, Y NO SUSCEPTIBLES DE RECURSO INTERNO SEGUN LOS ESTATUTOS DE LAS MISMAS, PODRAN SER RECURRIDAS EN PRIMERA O SEGUNDA INSTANCIA ANTE LA COMISION JURIDICA DEL DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
IGUALMENTE PODRAN SER RECURRIDOS LOS ACTOS PRESUNTOS ADOPTADOS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO, ASI COMO LOS ACTOS DE TRAMITE QUE DETERMINEN LA IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR UN PROCEDIMIENTO O PRODUZCAN INDEFENSION.
ART. 32. LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LOS RECURSOS SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ASI COMO AL REGLAMENTO SOBRE INFRACCIONES A LA CONDUCTA DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPRESOS O PRESUNTOS QUE RESUELVAN ESTOS RECURSOS PONDRAN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA Y QUEDARA EXPEDITA LA VIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, CONFORME A LA LEGISLACION REGULADORA DE DICHA JURISDICCION.
SECCION TERCERA. DEL RECURSO ADMINISTRATIVO ELECTORAL ART. 33. CONTRA LOS ACUERDOS DE LA JUNTAS ELECTORALES DE LAS PERSONAS JURIDICAS COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 1 DE ESTA LEY, PROCEDERA RECURSO DE SUPLICA ELECTORAL PARA IMPUGNAR LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES O LA PROCLAMACION DE CANDIDATOS ELECTOS.
ESTARAN LEGITIMADOS PARA INTERPONER ESTE RECURSO LOS REPRESENTANTES DE LAS CANDIDATURAS O LAS PERSONAS A QUIENES SE HUBIERE REFERIDO LA DENEGACION.
ART. 34. EL REGLAMENTO QUE SE DICTE PARA REGULAR EL REGIMEN ELECTORAL GENERAL EN EL QUE SE INCLUYA LA REGULACION DEL RECURSO ADMINISTRATIVO ELECTORAL SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION GENERAL APLICABLE Y, EN PARTICULAR, EN LA PRESENTE LEY.
CAPITULO VI DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DEPORTIVO ART. 35. 1. EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA SE EJERCERA POR LOS COMITES DE DISCIPLINA DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS, LOS DE LAS FEDERACIONES REGIONALES Y POR COMISION JURIDICA DEL DEPORTE.
2. EL AMBITO DISCIPLINARIO REGULADO EN ESTE CAPITULO SE ENTIENDE SIN MENOSCABO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO EN LA MATERIA.
ART. 36. 1. LOS COMITES DE DISCIPLINA DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS NO INTEGRADAS EN FEDERACIONES REGIONALES CONOCERAN Y RESOLVERAN LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS QUE AFECTEN A SUS DEPORTISTAS, AFILIADOS Y TECNICOS; SUS RESOLUCIONES SERAN DIRECTAMENTE RECURRIBLES ANTE LA COMISION JURIDICA DEL DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. LOS COMITES DE DISCIPLINA DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS INTEGRADAS EN FEDERACIONES REGIONALES CONOCERAN Y RESOLVERAN EN PRIMERA INSTANCIA LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR.
ART. 37. 1. LOS COMITES DE DISCIPLINA DE LAS FEDERACIONES REGIONALES CONOCERAN Y RESOLVERAN:
A) EN PRIMERA INSTANCIA LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS QUE AFECTEN A DIRECTIVOS Y OTRAS PERSONAS NO SUJETAS A LOS COMITES DE DISCIPLINA DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS.
B) LAS RECLAMACIONES O RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA LAS RESOLUCIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO ANTERIOR.
LAS RESOLUCIONES DE LOS COMITES DE DISCIPLINA DE LAS FEDERACIONES REGIONALES SERAN RECURRIBLES ANTE LA COMISION JURIDICA DEL DEPORTE.
2. ESTOS COMITES FEDERATIVOS EJERCEN LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO SE TRATE DE COMPETICIONES O PRUEBAS QUE TENGAN NIVEL O CARACTER EXCLUSIVAMENTE TERRITORIAL.
B) CUANDO PARTICIPEN EN LA COMPETICION O PRUEBA EXCLUSIVAMENTE DEPORTISTAS CUYAS LICENCIAS FEDERATIVAS HAYAN SIDO EXPEDIDAS POR DICHA FEDERACION.
C) CUANDO A PESAR DE SER LA PRUEBA O COMPETICION DE NIVEL EXCLUSIVAMENTE TERRITORIAL, PARTICIPEN DEPORTISTAS CON LICENCIAS EXPEDIDAS EN CUALQUIER FEDERACION, PERO SUS RESULTADOS NO SEAN HOMOLOGADOS OFICIALMENTE EN EL AMBITO NACIONAL O INTERNACIONAL.
ART. 38. LA COMISION JURIDICA DEL DEPORTE SE CONSTITUYE COMO ORGANO SUPREMO EN MATERIA DISCIPLINARIA EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDA DE MADRID.
ART. 39. EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS DEPORTIVOS SE ACOMODARA NECESARIAMENTE A LA LEGISLACION SOBRE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR APLICABLE, DICTADA EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS POR LA COMUNIDAD DE MADRID Y, EN SU CASO, POR EL ESTADO.
DISPOSICION ADICIONAL EN TANTO EL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION FISICA DE MADRID DEPENDA DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES LA DESIGNACION DE SU REPRESENTANTE EN EL CONSEJO REGIONAL DE DEPORTES TENDRA CARACTER POTESTATIVO, CORRESPONDIENDO EL NOMBRAMIENTO DE DICHO REPRESENTANTE EN CASO DE NO REALIZARSE POR AQUEL ORGANISMO AL IMDER.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS RADICADAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN EL PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REGLAMENTACION SOBRE REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS PREVISTA EN ESTA LEY, HABRAN DE ADAPTAR SU ESTATUTOS A LA MISMA Y SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL MENCIONADO REGISTRO.
SEGUNDA.
EN TANTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION NO HAGA USO DE LA ATRIBUCION RESEÑADA EN EL ARTICULO 21, H), DE LA PRESENTE LEY, LE SERAN DE APLICACION LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL CAPITULO 2 DEL TITULO PRIMERO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOIENTO ADMINISTRATIVO, SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS.
TERCERA. EL CONSEJO DE GOBIERNO, LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA Y LA DE CULTURA Y DEPORTES DISPONDRAN LO CONVENIENTE PARA LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO AL IMDER, EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS RESPECTIVAS PARA LA AUTORIZACION DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. DICHO INSTITUTO CONTARA CON UN PROGRAMA PROPIO EN LOS SUCESIVOS PRESUPUESTOS DE GASTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY.
CUARTA. HASTA TANTO SE CONSTITUYA EL CONSEJO REGIONAL DEL DEPORTE, LA DESIGNACION DE LOS DOS MIEMBROS DE LA COMISION JURIDICA DEL DEPORTE, QUE SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 30.2 CORRESPONDE A DICHO ORGANO, SERA EFECTUADA POR LA COMISION DE EDUCACION Y CULTURA DE LA ASAMBLEA DE MADRID.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE DICTE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS QUE PRECISE EL DESARROLLO Y LA APLICACION DE ESTA LEY.
SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID>, DEBIENDOSE PUBLICAR ASIMISMO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA LA GUARDEN Y LA HAGAN GUARDAR.
MADRID, 5 DE JUNIO DE 1986.
JOAQUIN LEGINA HERRAN, PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid