EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE:
LEY FORAL DE CREACION, ORGANIZACION Y CONTROL PARLAMENTARIO DEL ENTE PUBLICO RADIO-TELEVISION NAVARRACION DE MOTIVOS EL ARTICULO 55.3 DE LA LEY ORGANICA 13/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, ESTABLECE QUE NAVARRA PODRA REGULAR, CREAR Y MANTENER SU PROPIA PRENSA, RADIO Y TELEVISION, Y, EN GENERAL, TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. DE OTRO LADO, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DE LA MISMA LEY ORGANICA SE DISPONE QUE EN LO RELATIVO A TELEVISION, LA APLICACION DEL APARTADO 3 DEL ARTICULO 55 SUPONE QUE EL ESTADO OTORGARA EN REGIMEN DE CONCESION A LA COMUNIDAD FORAL LA UTILIZACION DE UN TERCER CANAL DE TITULARIDAD ESTATAL, QUE DEBE CREARSE PARA SU EMISION EN EL TERRITORIO DE NAVARRA, EN LOS TERMINOS QUE PREVEA LA CITADA CONCESION.
A ESTE TERCER CANAL HACE REFERENCIA EL ARTICULO 2.2 DE LA LEY 4/1980, DE 10 DE ENERO, ESTATUTO DE RADIODIFUSION Y TELEVISION, CUANDO SEÑALA QUE EL GOBIERNO DE LA NACION PODRA CONCEDER A LAS DISTINTAS COMUNIDADES, PREVIA AUTORIZACION POR LEY DE LAS CORTES GENERALES, LA GESTIONDIRECTA DE UN CANAL DE TELEVISION DE TITULARIDAD ESTATAL QUE SE CREE ESPECIFICAMENTE PARA EL AMBITO TERRITORIAL DE CADA UNA DE ELLAS. EN EL APARTADO 3 DEL MISMO ARTICULO 2 SE DEJA FINALMENTE ESTABLECIDO QUE LA ORGANIZACION Y EL CONTROL PARLAMENTARIO DEL TERCER CANAL REGIONAL, ASI COMO DE LA RADIODIFUSION Y TELEVISION EN EL MISMO AMBITO TERRITORIAL SE ARTICULARA ORGANICA Y FUNCIONALMENTE DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 5 A 12 Y 26 DEL CITADO ESTATUTO DE RADIODIFUSION Y TELEVISION, Y SEGUN LEY DE LA COMUNIDAD.
POR SU PARTE, LA LEY 46/1983, DE 26 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL TERCER CANAL DE TELEVISION, REITERA EN SU ARTICULO 7 QUE, CON CARACTER PREVIO A LA CONCESION, LA COMUNIDAD SOLICITANTE REGULARA MEDIANTE LEY LA ORGANIZACION Y EL CONTROL PARLAMENTARIO DEL TERCER CANAL, DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DEL ESTATUTO DE RADIODIFUSION Y TELEVISION.
ESTA LEY FORAL, DENTRO DEL MARCO JURIDICO REFERIDO, TIENE COMO OBJETIVO FUNDAMENTAL EL DE CREAR UN ENTE DE DERECHO PUBLICO PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION Y TELEVISION, COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD FORAL, CON LA DETERMINACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL CITADO ENTE, LA FORMA DE DESIGNACION Y CESE DE SUS MIEMBROS, SUS FUNCIONES, ASI COMO TAMBIEN LA CREACION DE UNA COMISION ORDINARIA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA QUE HAGA EFECTIVO EL CONTROL PARLAMENTARIO.
TEXTO ARTICULADO CAPITULO PRIMERO ENTE PUBLICO RADIO-TELEVISION NAVARRA ARTICULO 1. SE CREA EL ENTE PUBLICO RADIO-TELEVISION NAVARRA PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A LA COMUNIDAD FORAL EN EL AMBITO DE LA GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE RADIODIFUSION Y TELEVISION.
ART. 2. 1. RADIO-TELEVISION NAVARRA, COMO ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO, TIENE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y PLENA CAPACIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
2. LA GESTION DIRECTA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE RADIODIFUSION Y TELEVISION POR LA COMUNIDAD FORAL SE EJERCERA A TRAVES DE RADIO-TELEVISION NAVARRA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE EN RELACION CON LOS MISMOS ATRIBUYEN AL GOBIERNO DE NAVARRA, AL PARLAMENTO DE NAVARRA Y DE LAS QUE EN PERIODO ELECTORAL CORRESPONDAN A LAS JUNTAS ELECTORALES.
CAPITULO II ORGANIZACION SECCION 1. ORGANOS DE RADIO-TELEVISION NAVARRA ART. 3. RADIO-TELEVISION NAVARRA SE ESTRUCTURA, EN CUANTO A SU FUNCIONAMIENTO, ADMINISTRACION GENERAL, DIRECCION Y ASESORAMIENTO, EN LOS SIGUIENTES ORGANOS: A) CONSEJO DE ADMINISTRACION.
B) DIRECTOR GENERAL.
C) CONSEJO ASESOR.
SECCION 2. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION ART. 4. 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION ESTARA INTEGRADO POR ONCE MIEMBROS QUE SERAN NOMBRADOS POR EL PLENO DEL PARLAMENTO DE NAVARRA, A PROPUESTA DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, REFLEJANDO LA PROPORCIONALIDAD DEL REPARTO DE ESCAÑOS EN EL MISMO.
A EFECTOS DE DETERMINAR EL NUMERO DE CANDIDATOS A PROPONER POR CADA GRUPO PARLAMENTARIO, SE DIVIDIRA EL NUMERO DE PARLAMENTARIOS DE CADA GRUPO POR EL COCIENTE ENTERO QUE RESULTE DE DIVIDIR EL TOTAL DE MIEMBROS QUE INTEGRAN LA CAMARA ENTRE EL DE COMPONENTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
LOS COCIENTES ENTEROS RESULTANTES DETERMINARAN EL NUMERO DE MIEMBROS A PROPONER POR CADA GRUPO. NO OBSTANTE, SI COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DE LA OPERACION ANTERIOR NO SE LLEGARAN A CUBRIR EL TOTAL DE LOS ONCE PUESTOS, SE ATRIBUIRA UN MIEMBRO A CADA GRUPO QUE TENGA LOS MAYORES RESTOS SOBRE EL TOTAL POR ORDEN DECRECIENTE DE ESTOS, HASTA CUBRIR EL INDICADO NUMERO DE ONCE.
SI SE PRODUJERE EMPATE ENTRE LOS RESTOS, ESTA ATRIBUCION SE REALIZARA EN FAVOR DEL GRUPO O GRUPOS QUE NO HUBIEREN OBTENIDOS MIEMBROS POR COCIENTE ENTERO.
LOS CANDIDATOS PROPUESTOS POR LOS GRUPOS SERAN RATIFICADOS CONJUNTAMENTE POR EL PLENO DEL PARLAMENTO.
CADA GRUPO PARLAMENTARIO PODRA PROPONER AL PLENO DEL PARLAMENTO EL CESE Y LA SUSTITUCION DE SUS REPRESENTANTES EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
2. LA CONDICION DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION ES INCOMPATIBLE CON LA VINCULACION DIRECTA O INDIRECTA A EMPRESAS PUBLICITARIAS, DE PRODUCCION DE PROGRAMAS FILMADOS, GRABADOS EN MAGNETOSCOPIO O RADIOFONICOS, CASAS DISCOGRAFICAS O CUALQUIER TIPO DE ENTIDADES RELACIONADAS CON EL SUMINISTRO O DOTACION DE MATERIAL O PROGRAMAS DE RADIO-TELEVISION NAVARRA Y SUS SOCIEDADES. TAMBIEN SERA INCOMPATIBLE CON TODO TIPO DE PRESTACION DE SERVICIOS O RELACION LABORAL EN ACTIVO CON RADIO-TELEVISION NAVARRA Y RADIO-TELEVISION ESPAÑOLA O CON SOCIEDADES PERTENECIENTES A CUALQUIERA DE LAS CITADAS.
LA INCOMPATIBILIDAD SERA DECLARADA POR LA COMISION DEL PARLAMENTO DE NAVARRA A QUE HACE REFERENCIA DEL ARTICULO 21 DE ESTA LEY FORAL.
3. LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION SERA PURAMENTE FUNCIONAL Y SE EJERCERA DE FORMA ROTATORIA POR MESES ENTRE SUS MIEMBROS, CON EXCLUSION DEL DIRECTOR GENERAL. EL ORDEN DE ROTACION SE DETERMINARA TENIENDO EN CUENTA LA MAYOR EDAD.
4. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION CAUSARAN VACANTE EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: A) POR FALLECIMIENTO.
B) A PETICION PROPIA.
C) POR INCOMPATIBILIDAD DECLARADA.
D) POR EL CESE A QUE SE REFIERE EL NUMERO 1 DE ESTE ARTICULO.
E) POR CUALQUIER OTRA CAUSA QUE IMPIDA LEGALMENTE EL DESEMPEÑO DEL LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN SERAN CUBIERTAS POR LA CAMARA A PETICION DEL GRUPO PARLAMENTARIO QUE HUBIERA PROPUESTO AL VOCAL QUE CAUSE LA VACANTE.
ART. 5. CORRESPONDEN AL CONSEJO DE ADMINISTRACION LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES: A) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO, EN MATERIA DE PROGRAMACION, DE LO DISPUESTO EN ESTA LEY FORAL.
B) EMITIR PARECER SOBRE EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL.
C) APROBAR EL PLAN DE ACTUACION DE RADIO-TELEVISION NAVARRA, ASI COMO LOS CORRESPONDIENTES PLANES DE SUS SOCIEDADES.
D) APROBAR LA MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE RADIO-TELEVISION NAVARRA Y DE SUS SOCIEDADES.
E) CONSTITUIR LA JUNTA GENERAL DE LAS SOCIEDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 14.1 DE ESTA LEY FORAL.
F) APROBAR, CON CARACTER DEFINITIVO, LAS PLANTILLAS DE RADIO-TELEVISION NAVARRA Y SUS MODIFICACIONES, ASI COMO LAS DE SUS SOCIEDADES.
G) APROBAR EL REGIMEN DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE RADIO-TELEVISION NAVARRA Y DE SUS SOCIEDADES.
H) APROBAR LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS DE RADIO-TELEVISION NAVARRA Y DE SUS SOCIEDADES PARA SU REMISION AL GOBIERNO DE NAVARRA.
I) CONOCER PERIODICAMENTE LA GESTION PRESUPUESTARIA Y EMITIR SU PARECER A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 26.2 DE ESTA LEY FORAL.
J) DICTAR NORMAS REGULADORAS RESPECTO A LA EMISION DE PUBLICIDAD A TRAVES DE LAS SOCIEDADES DEL ENTE PUBLICO, ATENDIENDO AL CONTROL DE CALIDAD DE LA MISMA, AL CONTENIDO DE LOS MENSAJES PUBLICITARIOS Y A LA ADECUACION DEL TIEMPO DE PUBLICIDAD A LA PROGRAMACION.
K) DETERMINAR SEMESTRALMENTE EL PORCENTAJE DE HORAS DE PROGRAMACION DESTINADAS A LOS GRUPOS SOCIALES Y POLITICOS SIGNIFICATIVOS, FIJANDO LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCION ENTRE ELLOS EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 20 DE LA CONSTITUCION.
L) DETERMINAR ANUALMENTE EL PORCENTAJE DE PRODUCCION PROPIA QUE DEBERA INCLUIRSE EN LA PROGRAMACION DE CADA MEDIO.
M) CONOCER DE AQUELLAS CUESTIONES QUE, AUN NO SIENDO DE SU COMPETENCIA, EL DIRECTOR GENERAL SOMETA A SU CONSIDERACION.
ART. 6. LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE ADOPTARAN POR MAYORIA, SALVO EN LOS SUPUESTOS COMPRENDIDOS EN LOS APARTADOS B), C), F), G), H) Y K) DEL ARTICULO 5, EN LOS QUE SE ADOPTARAN POR MAYORIA ABSOLUTA.
ART. 7. 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE REUNIRA EN SESION ORDINARIA UNA VEZ AL MES Y CON CARACTER EXTRAORDINARIO SIEMPRE QUE LO DECIDA LA PRESIDENCIA, CUANDO LO SOLICITE UN TERCIO DE LOS VOCALES O EL DIRECTOR GENERAL. 2. PARA TODO LO NO PREVISTO EN ESTA LEY FORAL, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION ESTABLECERA SU REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO.
SECCION 3. EL DIRECTOR GENERAL ART. 8. 1. EL DIRECTOR GENERAL ES EL ORGANO EJECUTIVO DE RADIO-TELEVISION NAVARRA Y SERA NOMBRADO POR EL GOBIERNO DE NAVARRA, OIDO EL PARECER DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
2. LA CONDICION DE DIRECTOR GENERAL ES INCOMPATIBLE CON EL DESEMPEÑO DE CUALQUIER OTRO CARGO PUBLICO, Y AQUEL ESTARA SUJETO AL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES FIJADO PARA LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
3. SIN PERJUICIO DE LAS CAUSAS DE CESE ESTABLECIDAS EN ESTA LEY FORAL, LA DURACION DEL MANDATO DEL DIRECTOR GENERAL SERA LA MISMA DEL MANDATO DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO POR EL QUE HUBIESE SIDO NOMBRADO. CUANDO SE PRODUJERE CAMBIO EN LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO O SI LLEGARE AL TERMINO DE LA LEGISLATURA, EL DIRECTOR GENERAL CONTINUARA EJERCIENDO EN FUNCIONES HASTA LA TOMA DE POSESION DEL NUEVO DIRECTOR GENERAL QUE SE NOMBRE.
4. EL DIRECTOR GENERAL ASISTIRA CON VOZ Y VOTO A LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE MATERIAS QUE LE AFECTEN PERSONALMENTE.
ART. 9. CORRESPONDEN AL DIRECTOR GENERAL LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS DISPOSICIONES POR LAS QUE SE RIGE RADIO-TELEVISION NAVARRA, ASI COMO LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN LAS MATERIAS QUE SEAN COMPETENCIA DE ESTE ORGANO COLEGIADO.
B) SOMETER A LA APROBACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, CON ANTELACION SUFICIENTE, EL PLAN DE ACTUACION, LA MEMORIA ANUAL Y LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS DE RADIO-TELEVISION NAVARRA, ASI COMO LOS PLANES DE ACTIVIDADES DE SUS SOCIEDADES.
C) ORIENTAR, IMPULSAR, COORDINAR E INSPECCIONAR LOS SERVICIOS DE RADIO-TELEVISION NAVARRA Y LOS DE SUS SOCIEDADES Y DICTAR LAS DISPOSICIONES Y MEDIDAS INTERNAS NECESARIAS PARA SU FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACION, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS EXPRESAMENTE ATRIBUIDAS A OTROS ORGANOS DE RADIO-TELEVISION NAVARRA Y SUS SOCIEDADES.
D) ACTUAR COMO ORGANO DE CONTRATACION Y AUTORIZAR LOS PAGOS Y GASTOS DE RADIO-TELEVISION NAVARRA Y SUS SOCIEDADES, SIN PERJUICIO DE LA DELEGACION QUE PUEDA HACER EN LAS NORMAS QUE REGULEN AQUELLAS.
E) ORDENAR LA PROGRAMACION DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS BASICOS APROBADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
F) ORGANIZAR LA DIRECCION DE RADIO-TELEVISION NAVARRA Y DE SUS SOCIEDADES Y NOMBRAR, CON CRITERIOS DE PROFESIONALIDAD, EL PERSONAL DIRECTIVO, NOTIFICANDO COMO CARACTER PREVIO DICHOS NOMBRAMIENTOS AL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
OSTENTAR LA REPRESENTACION DE RADIO-TELEVISION NAVARRA Y, CON DICHA REPRESENTACION COMPARECER EN JUICIO Y EN TODO TIPO DE ACTUACIONES, DANDO CUENTA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION. LA FACULTAD DE COMPARECER EN JUICIO PUEDE DELEGARSE DE ACUERDO CON LAS FORMULAS HABITUALES EN DERECHO.
H) LAS COMPETENCIAS QUE NO VENGAN ATRIBUIDAS EXPRESAMENTE A OTROS ORGANOS SERAN ASUMIDAS POR EL DIRECTOR GENERAL.
ART. 10. 1. EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA CESAR AL DIRECTOR GENERAL, OIDO EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, POR ALGUNA DE LAS CAUSAS SIGUIENTES:
A) IMPOSIBILIDAD FISICA O ENFERMEDAD SUPERIOR EN SU DURACION A TRES MESES CONTINUOS.
B) INCOMPETENCIA MANIFIESTA O ACTUACION CONTRARIA A LOS CRITERIOS, PRINCIPIOS U OBJETIVOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE ESTA LEY FORAL.
C) CONDENA EN SENTENCIA FIRME POR DELITO DOLOSO.
D) INCOMPATIBILIDAD DECLARADA POR EL GOBIERNO DE NAVARRA.
2. ASIMISMO, EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA CESAR AL DIRECTOR GENERAL, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, FUNDADA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ANTERIORES Y ADOPTADO POR MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.
ART. 11. EN LOS CASOS DE CESE, SE PROCEDERA INMEDIATAMENTE A LA DESIGNACION DEL NUEVO DIRECTOR GENERAL POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN ESTA LEY SECCION 4. DEL CONSEJO ASESOR ART. 12. 1. LAS SOCIEDADES DE RADIO-TELEVISION NAVARRA TENDRAN UN CONSEJO ASESOR, COMPUESTO POR LOS SIGUIENTE MIEMBROS:
A) DOS VOCALES REPRESENTANTES DE SUS TRABAJADORES, DESIGNADOS POR LAS CENTRALES SINDICALES O AGRUPACIONES DE TRABAJADORES MAS REPRESENTATIVOS, SEGUN LOS CRITERIOS DE PROPORCIONALIDAD.
B) DOS VOCALES REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DESIGNADOS POR EL GOBIERNO DE NAVARRA.
C) DOS VOCALES REPRESENTANTES DESIGNADOS POR EL CONSEJO NAVARRO DE CULTURA.
D) DOS VOCALES REPRESENTANTES DESIGANDOS POR LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS LEGALMENTE CONSTITUIDAS Y CON MAYOR REPRESENTATIVIDAD EN LA COMUNIDAD FORAL.
2. EL CONSEJO ASESOR SERA CONVOCADO CUANDO MENOS SEMESTRALMENTE POR EL CONSEJO DEADMINISTRACION Y EMITIRA OPINION O DICTAMEN CUANDO LE FUESEN EXPRESAMENTE REQUERIDOS POR ESTE Y, EN TODO CASO, CON RESPECTO A LAS COMPETENCIAS QUE SOBRE PROGRAMACION SE ATRIBUYEN EN EL ARTICULO 5 AL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
3. EL CONSEJO ASESOR APROBARA SUS PROPIAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
CAPITULO IIIREGIMEN JURIDICO Y MODOS DE GESTION SECCION 1. GESTION PUBLICA ART. 13. 1. RADIO-TELEVISION NAVARRA SE REGIRA POR LO PREVISTO EN ESTA LEY FORAL Y EN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE LA DESARROLLEN. EN SUS RELACIONES JURIDICAS EXTERNAS, EN LAS ADQUISICIONES PATRIMONIALES Y EN LA CONTRATACION ESTARA SUJETA AL DERECHO PRIVADO, SIN OTRAS EXCEPCIONES QUE LAS PREVISTAS EN LA LEGISLACION VIGENTE.
2. DE LOS ACUERDOS QUE DICTEN LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL ENTE PUBLICO Y DE LAS PRETENSIONES QUE EN RELACION CON ELLOS SE DEDUZCAN CONOCERA LA JURISDICCION QUE EN CADA CASO CORRESPONDA SIN NECESIDAD DE EFECTUAR RECLAMACION PREVIA EN VIA ADMINISTRATIVA.
SECCION 2. GESTION MERCANTIL ART. 14. 1. LA GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE RADIODIFUSION Y TELEVISION SERA REALIZADA POR SENDAS SOCIEDADES PUBLICAS QUE REVESTIRAN LA FORMA DE SOCIEDADES ANONIMAS Y ESTARAN REGIDAS POR EL DERECHO PRIVADO, SIN MAS EXCEPCIONES QUE LAS PREVISTAS EN ESTA LEY FORAL.
2. POR ESTA LEY FORAL QUEDA FACULTADA RADIO-TELEVISION NAVARRA PARA CREAR LAS SOCIEDADES PUBLICAS CITADAS EN EL APARTADO ANTERIOR.
3. EL CAPITAL DE LAS CITADAS SOCIEDADES SERA SUSCRITO INTEGRAMENTE Y DESEMBOSADO POR LA COMISION FORAL A TRAVES DE RADIO-TELEVISION NAVARRA, QUE DETENTARA SU TITULARIDAD Y NO PODRA ENAJENARSE, HIPOTECARSE, GRAVARSE, PIGNORARSE O CEDERSE EN CUALQUIER FORMA ONEROSA O GRATUITA.
4. EL GOBIERNO DE NAVARRA, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, PODRA AUTORIZAR LA CREACION DE OTRAS SOCIEDADES FILIALES, CON CAPITAL INTEGRAMENTE SUSCRITO Y DESEMBOLSADO POR LA COMUNIDAD FORAL A TRAVES DE RADIO-TELEVISION NAVARRA, EN LAS AREAS DE PUBLICIDAD, COMERCIALIZACION, PRODUCCION, COMUNICACION UOTRAS ANALOGAS, PARA CONSEGUIR UNA GESTION MAS EFICAZ. EL CAPITAL DE ESTAS SOCIEDADES ESTARA SUJETO A LAS MISMAS LIMITACIONES EN CUANTO A GRAVAMENES Y TRANSMISIBILIDAD, QUE EL DE LAS CITADAS EN EL APARTADO 3 DE ESTE ARTICULO. ESTAS SOCIEDADES ESTARAN SOMETIDAS AL MISMO REGIMEN JURIDICO QUE LAS ANTERIORES.
ART. 15. 1. LOS ESTATUTOS DE LAS SOCIEDADES MENCIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR ESTABLECERAN EL CARGO DE ADMINISTRADOR UNICO, NOMBRADO Y SEPARADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE RADIO-TELEVISION NAVARRA, PREVIA NOTIFICACION AL CONSEJO DE ADMINISTRACION. EN EL CASO DE LAS SOCIEDADES PUBLICAS DEDICADAS A LA RADIODIFUSION Y TELEVISION, EL ADMINISTRADOR UNICO SERA TAMBIEN DIRECTOR DEL MEDIO CORRESPONDIENTE Y, BAJO LA SUPERVISION DEL DIRECTOR GENERAL, RESPONSABLE DE SU PROGRAMACION. EL ADMINISTRADOR UNICO TENDRA LAS FACULTADES QUE LOS ESTATUTOS ESTABLECAN EN MATERIA DE AUTORIZACION DE GASTOS, ORDENES DE PAGO Y CONTRATACION. EN CUALQUIER CASO, LOS ESTATUTOS SEÑALARAN LAS FACULTADES RESERVADAS AL DIRECTORGENERAL DE RADIO-TELEVISION NAVARRA, QUE SERA ORGANO DE ESAS SOCIEDADES, EN ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION, AUTORIZACION DE PAGOS Y GASTOS Y NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DIRECTIVO.
2. EL CARGO DE ADMINISTRADOR UNICO ESTARA SUJETO AL MISMO REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES QUE EL DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y EL DIRECTOR GENERAL DE RADIO-TELEVISION NAVARRA.
CAPITULO IVPROGRAMACION Y CONTROL SECCION 1. PRINCIPIOS GENERALES DE LA PROGRAMACION ART. 16. LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA PROGRAMACION DE RADIO Y TELEVISION SERAN:
A) EL RESPETO A LOS PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA Y LA LEY ORGANICA 13/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA.
B) LA OBJETIVIDAD, LA VERACIDAD Y LA IMPARCIALIDAD DE LAS INFORMACIONES.
C) LA SEPARACION ENTRE INFORMACION Y OPINIONES, LA IDENTIFICACION DE QUIENES SUSTENTAN ESTAS ULTIMAS Y SU LIBRE EXPRESION CON LOS LIMITES DEL ARTICULO 20.4 DE LA CONSTITUCION.
) EL RESPETO AL PLURALISMO POLITICO, RELIGIOSO Y SOCIAL, CULTURAL Y LING UISTICO.
E) EL RESPETO AL HONOR, LA FAMA, LA VIDA PRIVADA DE LAS PERSONAS Y CUANTOS DERECHOS Y LIBERTADES RECONOCE LA CONSTITUCION.
F) EL RESPETO Y LA ESPECIAL ATENCION A LA JUVENTUD Y LA INFANCIA.
G) EL RESPETO A LOS VALORES DE LA IGUALDAD RECOGIDOS EN EL ARTICULO 14 DE LA CONSTITUCION.
SECCION 2. FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO ART. 17. EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA ESTABLECER, POR RAZONES DE INTERES GENERAL, LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LA NATURALEZA DE SERVICIO PUBLICO DE RADIO-TELEVISION NAVARRA Y, OIDO EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, HACERLAS CUMPLIR.
ART. 18. EL GOBIERNO DE NAVARRA Y EL GOBIERNO DE LA NACION PODRAN DISPONER QUE SE DIFUNDAN TODAS LAS DECLARACIONES O COMUNICACIONES OFICIALES DE INTERES PUBLICO QUE CREAN NECESARIAS, CON INDICACION DE SU ORIGEN. POR RAZONES DE URGENCIA, APRECIADAS POR EL ORGANO DE PROCEDENCIA, ESTOS COMUNICADOS Y DECLARACIONES TENDRAN EFECTO INMEDIATO.
SECCION 3. PERIODOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES ART. 19.
DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES SE APLICARA EL REGIMEN QUE PREVEAN LAS NORMAS ELECTORALES. SU APLICACION Y CONTROL CORRESPONDERA A LA JUNTA ELECTORAL COMPETENTE, QUE ORDINARIAMENTE CUMPLIRA SU COMETIDO A TRAVES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y, EN CASO DE URGENCIA, DEL DIRECTOR GENERAL.
SECCION 4. PLURALISMO DEMOCRATICO Y ACCESO A LOS SERVICIOS DE RADIO-TELEVISION NAVARRA ART. 20. SE FACILITARA EL ACCESO DE LOS GRUPOS SOCIALES Y POLITICOS MAS SIGNIFICATIVOS A LOS ESPACIOS DE RADIO Y TELEVISION, EN BASE A CRITERIOS OBJETIVOS, COMO LA REPRESENTACION PARLAMENTARIA, LA IMPLANTACION SINDICAL, AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION Y OTROS DE ANALOGO CARACTER.
ASIMISMO, SE FACILITARA EL ACCESO A LOS GRUPOS POLITICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE MENOR SIGNIFICACION.
SECCION 5. CONTROL PARLAMENTARIO ART. 21. 1. EL CONTROL DEL PARLAMENTO DE NAVARRA SE EJERCERA A TRAVES DE UNA COMISION ORDINARIA QUE SE CONSTITUIRA DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONGA EL REGLAMENTO DE LA CAMARA.
2. EL DIRECTOR GNERAL COMPARECERA ANTE LA COMISION PARLAMENTARIA CUANDO ESTA LO CONVOQUE A FIN DE DAR CUENTA DE LA INFORMACION QUE SE LE REQUIRIESE.
CAPITULO VPRESUPUESTO Y FINANCIACION ART. 22. EL PRESUPUESTO DE RADIO-TELEVISION NAVARRA SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN LA NORMA PRESUPUESTARIA, EN LAS LEYES FORALES DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD FORAL Y A LAS SINGULARIDADES PREVISTAS EN ESTA LEY ART. 23. 1. LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS DE RADIO-TELEVISION NAVARRA Y DE CADA UNA DE SUS SOCIEDADES SE SOMETERAN AL GOBIERNO DE NAVARRA Y SE INTEGRARAN EN EL PROYECTO DE LEY FORAL DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA.
2. LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS SERAN ELABORADOS Y GESTINADOS BAJO EL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO.
3. LA CONTABILIDAD SE AJUSTARA A LAS NORMAS LEGALES APLICABLES A LAS ENTIDADES Y SOCIEDADES DE CAPITAL PUBLICO DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD FORAL.
ART. 24. 1. EL CONTROL FINANCIERO DE RADIO-TELEVISION NAVARRA, Y DE SUS SOCIEDADES, SE EFECTUARA POR EL GOBIERNO DE NAVARRA, SIN PERJUICIO DEL CONTROL EXTERNO QUE DE CONFORMIDAD CON SU NORMATIVA CORRESPONDA A LA CAMARA DE COMPTOS.
2. EL DIRECTOR GENERAL RENDIRA CUENTAS PERIODICAMENTE DE LA GESTION PRESUPUESTARIA ANTE LA COMISION PARLAMENTARIA PREVISTA EN EL ARTICULO 21 DE ESTA LEY FORAL.
ART. 25. SIN PERJUICIO DEL PRESUPUESTO DE RADIO-TELEVISION NAVARRA Y DE CADA UNA DE SUS SOCIEDADES, SE ESTABLECERA UN PRESUPUESTO CONSOLIDADO CON LA FINALIDAD DE EVITAR DEFICIT DE CAJA, EVENTUALES O DEFINITIVOS, Y DE PERMITIR SU COBERTURA MEDIANTE EL SUPERAVIT DE LAS ENTIDADES Y SCOIEDADES INTEGRADAS EN ESTE PRESUPUESTO CONSOLIDADO.
SE AUTORIZA, EN VIRTUD DE ESTA LEY FORAL, EL REGIMEN DE MINORACION DE INGRESOS RESPECTO DEL PRESUPUESTO DE LAS SOCIEDADES QUE CREE RADIO-TELEVISION NAVARRA.
ART. 26. 1. RADIO-TELEVISION NAVARRA SE FINANCIARA CON CARGO A LOS INGRESOS Y RENDIMIENTOS DE LAS ACTIVIDADES QUE REALICE Y, EN SU DEFECTO, AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA COMUNIDAD FORAL.
2. LA FINANCIACION DE SUS SOCIEDADES SE HARA MEDIANTE LA COMERCIALIZACION Y VENTA DE SUS PRODUCTOS, UNA PARTICIPACION EN EL MERCADO PUBLICITARIO Y FONDOS CONSIGNADOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD FORAL.
3. TANTO RADIO-TELEVISION NAVARRA COMO SUS SOCIEDADES SE FINANCIARAN TAMBIEN CON SUBVENCIONES O CREDITOS ACORDADOS POR EL ESTADO, ESPECIALMENTE POR LA SUBVENCION PREVISTA EN EL SEGUNDO PARRAFO DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DE LA LEY ORGANICA 13/1982, DE 10 DE AGOSTO, SOBRE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA.
4. RADIO-TELEVISION NAVARRA, CON CARACTER EXTRAORDINARIO Y PREVIO ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, PODRA RECURRIR A OPERACIONES DE TESORERIA POR CANTIDADES ANUALES INFERIORES AL 10 POR 100 DE SU PRESUPUESTO PREVENTIVO Y POR UN PLAZO NO SUPERIOR A SEIS MESES.
CAPITULO VIDEL PATRIMONIO ART. 27. EL PATRIMONIO DEL ENTE PUBLICO RADIO-TELEVISION NAVARRA, ASI COMO EL DE SUS SOCIEDADES QUEDARA INTEGRADO, A TODOS LOS EFECTOS, EN EL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y TENDRA LA CONSIDERACION DE DOMINIO PUBLICO COMO PATRIMONIO AFECTO AL SERVICIO PUBLICO CORREPONDIENTE, GOZANDO, POR LO TANTO, EN EL ORDEN TRIBUTARIO DE LAS EXENCIONES PERTINENTES.
CAPITUTLO VIIDEL PERSONAL ART. 28. 1. LAS RELACIONES LABORALES EN RADIO-TELEVISION NAVARRA Y EN SUS SOCIEDADES SE REGIRAN POR LA LEGISLACION LABORAL CON SUJECION AL PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LAS PARTES.
2. LA PERTENENCIA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION O AL CONSEJO ASESOR NO GENERARA EN NINGUN CASO DERECHOS LABORALES RESPECTO A RADIO-TELEVISION NAVARRA Y SUS SOCIEDADES. EL MISMO CRITERIO SE APLICARA A LOS CASOS DEL DIRECTOR GENERAL Y ADMINISTRADOR UNICO.
3. LA CONTRATACION DE PERSONAL CON CARACTER FIJO SOLO SE PODRA REALIZAR MEDIANTE LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS DE ADMISION ESTABLECIDAS Y CONVOCADAS POR EL DIRECTOR GENERAL, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, BAJO LOS CRITERIOS DE MERITO Y PUBLICIDAD.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEBERA QUEDAR CONSTITUIDO DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES AL DE DESIGNACION DE SUS MIEMBROS.
SEGUNDA. MIENTRAS NO TENGA LUGAR LA CONSTITUCION DEL CONSEJO ASESOR A QUE SE REFIERE ESTA LEY FORAL, SUS FUNCIONES LAS EJERCERA EL CONSEJO ASESOR DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA EN NAVARRA.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. SE FACULTA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE SE REQUIERAN EN DESARROLLO DE ESTA LEY FORAL.
SEGUNDA. ESTA LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>.
YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE SU MAJESTAD EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR. PAMPLONA, 27 DE SEPTIEMBRE DE 1985.
GABRIEL URRALBURU TAINTA,PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA (<BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>, NUMERO 119, DE 2 DE OCTUBRE DE 1985)
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