Padecidos errores en la inserción de la mencionada Orden publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 241, de 8 de octubre de 1986, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
Página 34318, artículo 1.º, apartado 1.1, donde dice: «... de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto legislativo 1/1986, de 14 de marzo ...»; debe decir: «... de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo».,
Artículo 1.°, apartado 1.2, donde dice: «... de conformidad con el anexo del Real Decretolegislativo 1/1986, o con la normativa vigente en cada caso»; debe decir: «... de conformidad con el anexo del Real Decreto-ley 1/1986, o con la normativa vigente en cada caso».
Segunda columna, último párrafo, donde dice: «Artículo 1.°, 4.1»; debe decir «Artículo 4.°, 4.1».
Página 34319, DISPOSICIONES ADICIONALES, donde dice: «Primera.-En los Centros de Trabajo ... y requisitos establecidos en el Real Decreto legislativo 1/1986»; debe decir: Primera. 1. En los Centros de Trabajo ... y requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 1/1986».
Segunda columna, donde dice: «DISPOSICION TRANSITORIA»; debe decir: «DISPOSICIONES TRANSITORIAS».
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