ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 1979 POR LA QUE SE MODIFICO EL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1978 SOBRE EL REGIMEN DE ENTIDADES DE FINANCIACION, DISPONIA QUE PARA ESTAS SOCIEDADES LA RELACION ENTRE RECURSOS PROPIOS Y RECURSOS AJENOS ESTARA EN RELACION AL COEFICIENTE DE GARANTIA LEGALMENTE ESTABLECIDO PARA LOS BANCOS COMERCIALES Y MIXTOS.
LA PROMULGACION DE LA LEY 13/1985, DE 25 DE MAYO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 28) DE COEFICIENTES DE INVERSION, RECURSOS PROPIOS Y OBLIGACIONES DE INFORMACION DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, MODIFICA SUSTANCIALMENTE TANTO EL CONCEPTO COMO LA FORMULA DEL COEFICIENTE DE GARANTIA DE LOS BANCOS, POR LO QUE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, LAS ENTIDADES DE FINANCIACION QUEDARIAN EN UN VACIO LEGAL EN CUANTO NO PUEDEN TOMAR COMO REFERENCIA EL CITADO COEFICIENTE DE GARANTIA TAL Y COMO ESTABLECERIA LA REFERIDA ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 1979.
ES NECESARIO, POR TANTO, ADAPTAR EL NUEVO COEFICIENTE DE RECURSOS PROPIOS ESTATUIDO PARA LA BANCA POR EL REAL DECRETO 1370/1985, DE 1 DE AGOSTO, A LAS PECULIARIDADES CARACTERISTICAS OPERATIVAS DE LAS ENTIDADES DE FINANCIACION.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO TIENE A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1.1. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE ORDEN, LOS RECURSOS PROPIOS DE LAS ENTIDADES DE FINANCION ESTARAN FORMADOS POR LA SUMA ALGEBRAICA DE LOS CONCEPTOS SIGUIENTE:
A) EL CAPITAL SOCIAL DESEMBOLSADO. NO SE CONSIDERARAN RECURSOS PROPIOS LAS ACCIONES PROPIAS QUE POSEA LA ENTIDAD.
B) LAS RESERVAS EFECTIVAS Y EXPRESADAS.
C) LOS FONDOS Y PROVISIONES GENERICOS. POR TANTO, NO SE INTEGRARAN ENTRE LOS RECURSOS PROPIOS LOS FONDOS IMPUTABLES A UNA CLASE DETERMINADA DE ACTIVOS O RIESGOS, LOS CUALES SE DEDUCIRAN DEL VALOR CONTABLE DE ESTOS ACTIVOS O RIESGOS. TAMPOCO SE INTEGRARAN EN ESTE CONCEPTO LOS FONDOS O PROVISIONES PARA ATENDER COMPROMISOS CONTRAIDOS CON EL PERSONAL.
D) PODRAN INCORPORARSE A LOS RECURSOS PROPIOS HASTA UN 35 POR 100 DE LOS BENEFICIOS PROVISIONALES DEL EJERCICIO CORRIENTE.
E) SE DEDUCIRAN DE LOS RECURSOS PROPIOS:
LAS PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE AMORTIZAR.
LAS PERDIDAS PROVISIONALES DEL EJERCICIO CORRIENTE, EN SU CASO.
2. SE CONSIDERAN PROVISIONES ESPECIFICAS, TANTO LAS QUE CUBREN LOS RIESGOS DE ACTIVO INDIVIDUALIZADOS COMO LAS QUE CUBREN UN RIESGO ESPECIFICO DE UNA O VARIAS CLASES DE ACTIVOS, AUNQUE SE CALCULEN EN BASE AL CONJUNTO DE LOS ACTIVOS DE ESTA CLASE. EN ESPECIAL, SE CONSIDERARA PROVISION ESPECIFICA AL FONDO DE PROVISION PARA INSOLVENCIAS DE LAS ENTIDADES DE FINANCIACION, REGULADO POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 3 DE JUNIO DE 1985, ASI COMO CUALQUIER OTRA QUE FIJE ESTE MINISTERIO.
EN EL SUPUESTO DE QUE LA DOTACION DE INSOLVENCIAS ESTE CONSTITUIDO POR EL 1,5 POR 100 DE LAS INVERSIONES CREDITICIAS A LAS QUE SE REFIERE EL PUNTO 4. DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 3 DE JUNIO DE 1985, Y RIESGO DE FIRMA, SE DEDUCIRA PROPORCIONALMENTE DEL VALOR CONTABLE DE CADA UNO DE LOS ACTIVOS O RIESGOS.
ART. 2.1. LOS RECURSOS PROPIOS DE LAS ENTIDADES DE FINANCIACION NO SERAN INFERIORES A LA SUMA DE LOS SALDOS CONTABLES DE LOS SIGUIENTES ACTIVOS, NETOS DE SUS PROVISIONES ESPECIFICAS Y DE SUS AMORTIZACIONES, MULTIPLICADOS POR LOS RESPECTIVOS COEFICIENTES QUE SE DETALLAN:
A) EFECTIVO EN PESETAS, DEPOSITOS U OTROS SALDOS SOBRE EL BANCO DE ESPAÑA.
ACTIVOS SOBRE EL SECTOR PUBLICO ESPAÑOL, SOBRE EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL Y LAS ENTIDADES OFICIALES DE CREDITO.
ACTIVOS SOBRE OTRAS PERSONAS O ENTIDADES CON GARANTIA DE LAS PRECEDENTES, POR LA PARTE GARANTIZADA O AVALADA.
CREDITOS CON GARANTIA DINERARIA.
COEFICIENTE MULTIPLICADOR: 0,25 POR 100.
B) ACTIVOS SOBRE ENTIDADES DE CREDITO, EXCEPTO ACCIONES O PARTICIPACIONES BANCARIAS.
ACTIVOS SOBRE LOS BANCOS CENTRALES O SOBRE LOS ESTADOS DE LOS PAISES DE LA OCDE, CON MONEDAS ADMITIDAS A COTIZACION EN EL MERCADO ESPAÑOL U OTROS ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES.
ACTIVOS ASEGURADOS POR LA COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITOS A LA EXPORTACION, POR LA PARTE ASEGURADA.
CREDITOS CON GARANTIA DE LOS TITULOS DE PROPIEDAD DEL BIEN FINANCIADO.
COEFICIENTE MULTIPLICADOR: 1 POR 100.
C) ACTIVOS CON GARANTIA HIPOTECARIA DE ORIGEN, EXCEPTO LAS CONSTITUIDAS SOBRE CUALQUIER ACTIVO DE EXPLOTACION.
CREDITOS CON GARANTIA DE PRENDA CON DESPLAZAMIENTO O DE VALORES COTIZADOS EN CREDITOS CON AVAL DE ENTIDADES DE DEPOSITO DE SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA POR LA PARTE GARANTIZADA O AVALADA.
AVALES POR CONTRATACION DE OBRAS, SERVICIOS O SUMINISTROS POR CONCURRENCIA A SUBASTA Y POR OBLIGACIONES ANTE ADUANA, HACIENDA, TRIBUNALES U OTROS ORGANISMOS PUBLICOS.
ACTIVOS SOBRE EMPRESAS CON PARTICIPACION MAYORITARIA DEL SECTOR PUBLICO.
COEFICIENTE MULTIPLICADOR: 3 POR 100.
D) CREDITOS OTORGADOS CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO E INSCRITOS EN EL CORRESPONDIENTE REGISTRO OFICIAL.
COEFICIENTE MULTIPLICADOR: 4 POR 100.
RESTO DE LOS CREDITOS, INCLUSO LOS EFECTOS ENDOSADOS O REDESCONTADOS.
RESTO DE LOS AVALES CONCEDIDOS Y RIESGO DE FIRMA.
RESTO DE TITULOS DE RENTA FIJA DEL SECTOR PRIVADO.
OPERACIONES EN CAMINO, SALVO AQUELLAS CUYA NATURALEZA COMO ACTIVO DE MENOR RIESGO SE JUSTIFIQUE.
PARTE NO GARANTIZADA O AVALADA DE LAS OPERACIONES CON GARANTIA O AVALES MENCIONADOS EN LAS LETRAS A), B) Y C).
MOROSOS O CLIENTES DE DUDOSO COBRO.
RESTO DE LAS INVERSIONES DE RIEGOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE SIN COEFICIENTE ESPECIFICO.
COEFICIENTE MULTIPLICADOR: 6 POR 100.
F) ACCIONES O PARTICIPACIONES DE EMPRESAS.
COEFICIENTE MULTIPLICADOR: 8 POR 100.
G) INMOVILIZADO MATERIAL, NETO DE SUS AMORTIZACIONES. ACCIONES O PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
COEFICIENTE MULTIPLICADOR: 25 POR 100.
H) ACTIVO FICTICIO NO DEDUCIDO DE LOS RECURSOS PROPIOS.
COFICIENTE MULTIPLICADOR: 100 POR 100.
LOS INMUEBLES ADQUIRIDOS EN PAGO DE DEUDAS SE COMPUTARAN POR EL COEFICIENTE DEL GRUPO E) DEL NUMERO PRECEDENTE DURANTE LOS CINCO AÑOS SIGUIENTES A SU ADQUISICION. SUPERADO ESTE PLAZO COMPUTARA AL COFICIENTE DEL 25 POR 100.
ART. 3. EL RESTO DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN PAGO DE DEUDAS SE COMPUTARAN POR EL MISMO COEFICIENTE A QUE ESTUVIERAN SUJETOS LOS CREDITOS QUE LOS ORIGINARON DURANTE EL EJERCICIO CORRIENTE Y SIGUIENTE.
ART. 4. CON EL FIN DE AJUSTAR EL ACTIVO DE RIESGO A SU AUTENTICA VALORACION, EL IMPORTE DE LA CARTERA DE CREDITOS SE TOMARA POR SU IMPORTE NETO, ES DECIR, DEDUCIENDO DEL VALOR DEL ACTIVO LOS INGRESOS FINANCIEROS PERIODIFICADOS PENDIENTES DE VENCIMIENTO FIGURADOS EN EL PASIVO DEL BALANCE TRIMESTRAL.
EL RESTO DE LAS CUENTAS DE PERIODIFICACION NO COMPUTARAN A EFECTO DEL COEFICIENTE DE RECURSOS PROPIOS.
ART. 5. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3. LOS RECUROS PROPIOS DE LOS GRUPOS CONSOLIDADOS DE ENTIDADES DE FINANCIACION NO SERAN INFERIORES AL 4 POR 100 DEL CONJUNTO DE SUS INVERSIONES, TANTO REALES COMO FINANCIERAS, SEA CUAL SEA SU PLAZO. DE ESTAS INVERSIONES SE RESTARAN LAS PROVISIONES ESPECIFICAS Y LAS AMORTIZACIONES, ASI COMO EL IMPORTE DE LOS INGRESOS FINANCIEROS APLAZADOS.
ART. 6. LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, RECLASIFICAR CONCEPTOS ENTRE LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE ACTIVOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1.
DEFINIR LAS CLAVES Y LOS CONCEPTOS CONTABLES QUE SE INTEGRAN EN LOS RECURSOS PROPIOS Y EN LAS INVERSIONES DE ACTIVOS.
DISPOSICION TRANSITORIA DURANTE EL PLAZO DE TRES AÑOS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, LAS ENTIDADES DE FINANCIACION PODRAN MANTENER LA ACTUAL RELACION ENTRE RECURSOS PROPIOS Y RECURSOS AJENOS, ESTO ES, QUE LOS RECURSOS PROPIOS TENDRAN QUE SER, COMO MINIMO DEL 8 POR 100 DE LOS RECUROS TOTALES.
DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1986.
LO QUE COMUNICO A V. I.
MADRID, 30 DE DICIEMBRE DE 1985.
SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
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