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Documento BOE-A-1986-29535

Real Decreto 2352/1986, de 7 de noviembre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 1986, páginas 37284 a 37287 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1986-29535
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/11/07/2352

TEXTO ORIGINAL

LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION, Y LA LEY 13/1986, DE 14 DE ABRIL, DE FOMENTO Y COORDINACION GENERAL DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA, HAN SUPUESTO INNOVACIONES SUSTANTIVAS EN LAS AREAS COMPETENCIALES PROPIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, CUYA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA FUE ESTABLECIDA POR REAL DECRETO 1266/1983, DE 27 DE ABRIL Y PARCIALMENTE MODIFICADA POR REALES DECRETOS 504/1985, DE 8 DE ABRIL, Y 794/1986, DE 21 DE MARZO.

LA PERSPECTIVA DE GENERALIZACION DE LOS PROCESOS DE EXPERIMENTACION EDUCATIVA LLEVADOS A CABO EN LOS ULTIMOS AÑOS ACONSEJA LA ADOPCION DE UNA ESTRUCTURA QUE PROPICIE DICHA GENERALIZACION A TRAVES DE UNA ORGANIZACION QUE EN LUGAR DE BASARSE EN LOS DISTINTOS NIVELES EDUCATIVOS PONGA ESPECIAL ENFASIS EN LA RENOVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA, ASI COMO EN LA MAS OPERATIVA ORDENACION DE LA RED DE CENTROS DOCENTES.

SI A TODO LO ANTERIOR SE AÑADEN LAS EXIGENCIAS QUE PARA NUESTRO SISTEMA EDUCATIVO SUPONE LA INCORPORACION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y LA NECESIDAD DE CONTINUAR LOS ESFUERZOS EMPRENDIDOS EN ORDEN A UNA MEJORA DE LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION, PARECE CLARO QUE DETERMINADAS MODIFICACIONES EN LA ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO RESULTEN NECESARIAS PARA ALCANZAR UNA ADMINISTRACION QUE RESPONDA MEJOR A LOS PRINCIPIOS DE RACIONALIDAD Y EFICACIA.

EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, Y A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 7 DE NOVIEMBRE DE 1986, DISPONGO:

ARTICULO 1.

ORGANIZACION GENERAL DEL DEPARTAMENTO UNO. EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA ES EL ORGANO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO ENCARGADO DE LA PROPUESTA Y EJECUCION DE LAS DIRECTRICES GENERALES DEL GOBIERNO SOBRE LA POLITICA EDUCATIVA Y CIENTIFICA.

DOS. EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, BAJO LA SUPERIOR DIRECCION DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, DESARROLLA LAS FUNCIONES QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDEN A TRAVES DE LOS ORGANOS SUPERIORES SIGUIENTES:

SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.

SUBSECRETARIA DE EDUCACION Y CIENCIA.

SECRETARIA GENERAL DE EDUCACION.

TRES. PRESIDIDO POR EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA EXISTE UN CONSEJO DE DIRECCION QUE LE ASISTE EN LA ELABORACION DE LA POLITICA DEL DEPARTAMENTO.

FORMAN PARTE DEL MISMO EL SECRETARIO DE ESTADO, EL SUBSECRETARIO, EL SECRETARIO GENERAL, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, LOS DIRECTORES GENERALES, EL DIRECTOR DEL GABINETE DEL MINISTRO Y EL DIRECTOR DEL GABINETE DEL SECRETARIO DE ESTADO. EL DIRECTOR DEL GABINETE DEL MINISTRO DESEMPEÑA LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE DIRECCION.

CUATRO. COMO ORGANO DE ASISTENCIA INMEDIATA AL MINISTRO EXISTE UN GABINETE, CUYO TITULAR TIENE RANGO DE DIRECTOR GENERAL, DE ACUERDO CON LO QUE SE DETERMINA EN EL REAL DECRETO 3774/1982, DE 22 DE DICIEMBRE. EN EL GABINETE DEL MINISTRO SE INTEGRA LA OFICINA DE PRENSA DEL DEPARTAMENTO.

CINCO. EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA OSTENTA LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, DE LA CONFERENCIA DE CONSEJEROS TITULARES DE EDUCACION DE LOS CONSEJOS DE GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DEL CONSEJO RECTOR DEL INSTITUTO DE ASTROFISICA DE CANARIAS.

SEIS. ES ORGANO CONSULTIVO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA EL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO, CON LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS EN EL ARTICULO 32 DE LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION.

ARTÍCULO 2. SECRETARÍA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN.

UNO. CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, RESPECTO DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DE LA MISMA, LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN LOS NÚMEROS 1, 4, 5, 6, 7, 10 Y 11 DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, SIN PERJUICIO DE LA SUPERIOR DIRECCIÓN DEL MINISTRO. EN PARTICULAR, LE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1. LA COORDINACIÓN, APOYO Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA ORDENACIÓN, PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN QUE COMPETEN AL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE ENSEÑANZA SUPERIOR.

2. EL IMPULSO Y SUPERVISIÓN DE LA PROGRAMACIÓN Y ACTIVIDADES DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA DEL DEPARTAMENTO.

3. EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY 13/1986, DE 14 DE ABRIL, DE FOMENTO Y COORDINACIÓN GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA, LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y LA DIRECCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA MISMA.

4. EL IMPULSO, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES QUE EN RELACIÓN CON EL PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA.

DOS. DEPENDEN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, SIN PERJUICIO DE LA SUPERIOR DIRECCIÓN DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, LOS SIGUIENTES CENTROS DIRECTIVOS:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR, HASTA AHORA DENOMINADA DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA, HASTA AHORA DENOMINADA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA CIENTÍFICA.

TRES. COMO ÓRGANO DE ASISTENCIA INMEDIATA AL SECRETARIO DE ESTADO EXISTIRÁ UN GABINETE, DE ACUERDO CON LO QUE SE DETERMINA EN EL REAL DECRETO 3775/1982, DE 22 DE DICIEMBRE.

CUATRO. EL ORGANISMO AUTÓNOMO CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS SE ADSCRIBE AL DEPARTAMENTO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN.

CINCO. EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, LAS UNIVERSIDADES UBICADAS EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE NO HAN ASUMIDO COMPETENCIAS EN MATERIA DE ENSEÑANZA SUPERIOR Y EL INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS SE RELACIONAN ADMINISTRATIVAMENTE CON EL DEPARTAMENTO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN.

ASIMISMO, SE RELACIONAN ADMINISTRATIVAMENTE CON EL DEPARTAMENTO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EL INSTITUTO DE ESPAÑA Y LAS REALES ACADEMIAS, SIN PERJUICIO DE QUE LAS CORRESPONDIENTES FUNCIONES SE EJERZAN CONJUNTAMENTE CON EL MINISTERIO DE CULTURA CUANDO AFECTEN A MATERIAS PROPIAS DEL ÁMBITO DE COMPETENCIAS DE ESTE ÚLTIMO DEPARTAMENTO.

ARTÍCULO 3. DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR.

UNO. LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR TIENE A SU CARGO LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA RESPECTO A DICHA ENSEÑANZA. EN PARTICULAR, LE CORRESPONDE EJERCER LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO EN RELACIÓN CON LAS SIGUIENTES MATERIAS: PROFESORADO UNIVERSITARIO Y PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE UNIVERSIDADES, CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE CENTROS UNIVERSITARIOS, PROPUESTA DE SUBVENCIÓN ANUAL A LAS UNIVERSIDADES Y PROCESOS DE FORMACIÓN PRÁCTICA Y ESPECIALIZACIÓN DE POSTGRADUADOS. ASIMISMO, LE CORRESPONDEN LAS RELACIONES CON LAS INSTITUCIONES SANITARIAS CONCERTADAS CON LAS UNIVERSIDADES.

DOS. LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGÁNICO DE SUBDIRECCIÓN GENERAL:

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS Y PROFESORADO.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD Y RELACIONES CON INSTITUCIONES SANITARIAS.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA.

ARTÍCULO 4. DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA.

UNO. LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA TIENE A SU CARGO LA PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y FOMENTO DE LAS DIVERSAS ACCIONES COMPRENDIDAS EN LA PROGRAMACIÓN DEL MINISTERIO EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA, Y CUYA EJECUCIÓN CORRESPONDE A LAS UNIVERSIDADES, AL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y DEMÁS CENTROS DE INVESTIGACIÓN DEPENDIENTES DE AQUÉL. EN CONEXIÓN CON EL PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, PROPONDRÁ Y GESTIONARÁ LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS ECONÓMICOS CORRESPONDIENTES A LOS PROGRAMAS DE ESTIMULACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN FUNDAMENTAL, ASÍ COMO LOS DE FORMACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y MOVILIDAD DEL PERSONAL INVESTIGADOR.

DOS. LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA SE ESTRUCTURARÁ EN LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGÁNICO DE SUBDIRECCIÓN GENERAL:

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL INVESTIGADOR.

ARTÍCULO 5. SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA.

UNO. CORRESPONDE A LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES QUE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ATRIBUYE A LOS SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS Y, ADEMÁS, LA DIRECCIÓN, IMPULSO Y SUPERVISIÓN DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y UNIDADES DIRECTAMENTE DEPENDIENTE DE LA MISMA. EN PARTICULAR LE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1. LA ELABORACION Y COORDINACION DE LOS PLANES GENERALES DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE POLITICA PRESUPUESTARIA, DE PERSONAL Y RETRIBUTIVA Y DE PROGRAMACION DE LAS INVERSIONES, ASI COMO LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL REGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS.

2. LA COORDINACION, APOYO Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DE ELABORACION DE DISPOSICIONES, RACIONALIZACION Y AUTOMACION DE LOS SERVICIOS, ESTADISTICA, INFORMACION Y DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.

3. LA COORDINACION E IMPULSO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES DEL DEPARTAMENTO, ESPECIALMENTE CON LAS COMUNIDADES EUROPEAS, ASI COMO DE LA COOPERACION INTERNACIONAL, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.

4. EL IMPULSO Y COORDINACION DE LAS RELACIONES CON LOS DEMAS DEPARTAMENTOS, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LAS CORPORACIONES LOCALES Y LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PERIFERICA, ASI COMO LA DIRECCION DEL APOYO Y ASISTENCIA DEL DEPARTAMENTO A LA CONFERENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 28 DE LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION.

5. LA DIRECCION DE LA FUNCION INSPECTORA SOBRE LOS SERVICIOS, ORGANISMOS Y CENTROS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A PERSONAL, PROCEDIMIENTO, REGIMEN ECONOMICO, INSTALACIONES Y DOTACIONES DE LOS MISMOS, ASI COMO LA SUPERVISION DEL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION.

DOS. DEPENDEN DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION Y CIENCIA, SIN PERJUICIO DE LA SUPERIOR DIRECCION DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, LOS SIGUIENTES CENTROS DIRECTIVOS:

LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.

LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION Y DE LA ALTA INSPECCION.

LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION E INVERSIONES.

LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS.

TRES. ASIMISMO DEPENDEN DE LA SUBSECRETARIA, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

EL GABINETE TECNICO.

LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS.

LA OFICINA DE PLANIFICACION.

CUATRO. TAMBIEN DEPENDEN DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION Y CIENCIA:

LA ASESORIA ECONOMICA.

LA DELEGACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.

EL SERVICIO JURIDICO DEL DEPARTAMENTO.

LA INTERVENCION DELEGADA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

CINCO. DEPENDEN IGUALMENTE DE LA SUBSECRETARIA, SIN PERJUICIO DE SU POSIBLE ADSCRIPCION A LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS, LOS VOCALES ASESORES QUE SE DETERMINEN EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO.

SEIS. EL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO SE RELACIONA ADMINISTRATIVAMENTE CON EL DEPARTAMENTO A TRAVES DE LA SUBSECRETARIA.

ART. 6 SECRETARIA GENERAL TECNICA UNO. LA SECRETARIA GENERAL TECNICA TIENE A SU CARGO EL ESTUDIO, INFORME, TRAMITACION Y ELABORACION, EN SU CASO, DE LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES GENERALES QUE CORRESPONDA DICTAR O PROPONER AL DEPARTAMENTO, ASI COMO LA PREPARACION DE LOS INFORMES RELATIVOS A LOS ASUNTOS QUE DEBAN SOMETERSE A LA COMISION GENERAL DE SUBSECRETARIOS, COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO Y CONSEJO DE MINISTROS, LA ELABORACION DE DIRECTRICES Y PROGRAMAS DE COOPERACION EDUCATIVA, CIENTIFICA Y TECNICA INTERNACIONAL DE CARACTER BILATERAL O MULTILATERAL, ESPECIALMENTE CON LAS COMUNIDADES EUROPEAS, EN COORDINACION CON EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES; LAS DIRECTRICES PARA LA EXPEDICION DE TITULOS OFICIALES ESPAÑOLES, ASI COMO LA HOMOLOGACION Y CONVALIDACION DE TITULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS; LA PROPUESTA DE RESOLUCION DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS INTERPUESTOS CONTRA DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES DEL DEPARTAMENTO. IGUALMENTE CUIDA DE LA INFORMACION ADMINISTRATIVA Y DE LAS COMPILACIONES, PUBLICACIONES Y MATERIAL DIDACTICO DEL MINISTERIO.

DOS. LA SECRETARIA GENERAL TECNICA SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

VICESECRETARIA GENERAL TECNICA.

SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS.

SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION INTERNACIONAL.

SUBDIRECCION GENERAL DE TITULOS, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES.

CENTRO DE PUBLICACIONES.

ART. 7.

DIRECCION GENERAL DE COORDINACION Y DE LA ALTA INSPECCION UNO. CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION Y DE LA ALTA INSPECCION EL IMPULSO Y FOMENTO DE LAS RELACIONES DE COORDINACION Y COOPERACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y CORPORACIONES LOCALES, ASI COMO LA PROMOCION DE LA INFORMACION ENTRE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS; LA ASISTENCIA Y APOYO A LA CONFERENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 28 DE LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION, LA ADOPCION O PROPUESTA DE LAS MEDIDAS DERIVADAS DE EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LA ALTA INSPECCION DEL ESTADO EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A QUE SE REFIEREN LOS REALES DECRETOS 480/1981, DE 6 DE MARZO, Y 1982/1983, DE 23 DE MAYO; LA RESOLUCION DE LOS ASUNTOS QUE AFECTEN AL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION PERIFERICA DEL DEPARTAMENTO.

IGUALMENTE LE CORRESPONDE LA DIRECCION DEL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION Y DE LA ALTA INSPECCION SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES:

SUBDIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE LA ALTA INSPECCION.

SUBDIRECCION GENERAL DE DIRECCIONES PROVINCIALES.

EL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION, CUYO JEFE TIENE EL NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL.

ART. 8.

DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION E INVERSIONES .

UNO. LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION E INVERSIONES TIENE A SU CARGO LA PROGRAMACION DE LAS INVERSIONES CORRESPONDIENTES A TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES EDUCATIVOS, SU ARTICULACION EN PROGRAMAS DE ACCION A CORTO PLAZO Y LA CONFECCION DEL MAPA ESCOLAR; LA GESTION DEL REGISTRO DE CENTROS DOCENTES, LA PREPARACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO; EL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS PROGRAMAS DE GASTO Y EL INFORME DE LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES CON REPERCUSION SOBRE EL GASTO PUBLICO. ASIMISMO LE CORRESPONDE LA GESTION DEL REGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS.

DOS. DEPENDEN DE LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION E INVERSIONES LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL: OFICINA PRESUPUESTARIA.

SUBDIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION DE INVERSIONES.

SUBDIRECCION GENERAL DE REGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS.

TRES. 1. CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMACION E INVERSIONES LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTONOMO JUNTA DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y EQUIPO ESCOLAR.

2. LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y EQUIPO ESCOLAR SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

SECRETARIA GENERAL.

SUBDIRECCION GENERAL DE PROYECTOS Y CONSTRUCCION.

ART. 9.

DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS.

UNO. CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS LA PROPUESTA Y EJECUCION DE LA POLITICA DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO, A EXCEPCION DEL INVESTIGADOR Y DEL DE LAS UNIVERSIDADES; LA EJECUCION DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO EN RELACION CON DICHO PERSONAL; LA PROGRAMACION DE NECESIDADES DE PERSONAL; LA PROPUESTA DE APLICACION DE NORMAS Y DIRECTRICES EN MATERIA DE REGIMEN DE RETRIBUCIONES; EL IMPULSO DE LA RENOVACION DE LA FUNCION PUBLICA DOCENTE, ASI COMO LA GESTION DE LAS ACCIONES RELATIVAS AL ACCESO, CARRERA DOCENTE Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO. TAMBIEN LE CORRESPONDE LA RACIONALIZACION, AUTOMACION Y REGIMEN INTERIOR DE LOS SERVICIOS GENERALES DEL MINISTERIO, Y EL EJERCICIO DEL PROTECTORADO SOBRE LAS FUNDACIONES DE CARACTER DOCENTE.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS ESTA CONSTITUIDA POR LAS SIGUIENTES SUBDIRECCIONES GENERALES:

SUBDIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION DE EFECTIVOS.

SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE PERSONAL DE ENSEÑANZA BASICA.

SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE PERSONAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS.

SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE PERSONAL DE ADMINISTRACION GENERAL Y LABORAL.

OFICIALIA MAYOR.

CENTRO DE PROCESO DE DATOS.

ART. 10.

SECRETARIA GENERAL DE EDUCACION.

UNO. CORRESPONDE A LA SECRETARIA GENERAL DE EDUCACION LA DIRECCION, IMPULSO Y COORDINACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y UNIDADES DIRECTAMENTE DEPENDIENTES DE LA MISMA Y, EN PARTICULAR, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1. EL IMPULSO Y COORDINACION DE LAS ACCIONES RELATIVAS A LA ORDENACION E INNOVACION DE LAS ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS.

2. LA DIRECCION E IMPULSO DE LAS ACTUACIONES REFERENTES A LA FORMACION Y ACTUALIZACION DEL PROFESORADO NO UNIVERSITARIO Y A LA INVESTIGACION Y DOCUMENTACION EDUCATIVAS.

3. LA FIJACION DE LOS CRITERIOS RELATIVOS A LA ORDENACION JURIDICA, ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA DE LOS CENTROS ESCOLARES.

4. LA DIRECCION DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO, ASI COMO DE EDUCACION COMPENSATORIA, DE ADULTOS Y A DISTANCIA.

5. LA COORDINACION DE LAS ACCIONES RELATIVAS A LOS CENTROS ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO Y A LOS CENTROS EXTRANJEROS EN ESPAÑA.

DOS. DEPENDEN DE LA SECRETARIA GENERAL DE EDUCACION, SIN PERJUICIO DE LA SUPERIOR DIRECCION DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, LOS SIGUIENTES CENTROS DIRECTIVOS:

LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA.

LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES.

LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA.

TRES. ASIMISMO DEPENDE DE LA SECRETARIAGENERAL DE EDUCACION, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL, EL GABINETE TECNICO.

ART. 11.

DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA.

UNO. LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA TIENE COMO COMPETENCIA RESPECTO A LA EDUCACION PREESCOLAR, GENERAL BASICA, ESPECIAL, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL, EL DISEÑO, PROMOCION Y DIFUSION DE INNOVACIONES EDUCATIVAS; LA PROPUESTA DE AUTORIZACION DE LAS EXPERIENCIAS QUE SE REALICEN EN LOS CENTROS Y LA EVALUACION DE LAS MISMAS; LA FORMULACION DE CRITERIOS Y DIRECTRICES PEDAGOGICOS EN ORDEN A LOS CENTROS, EQUIPAMIENTO ESCOLAR Y MATERIAL DIDACTICO, EL ESTUDIO Y ELABORACION DE PROPUESTAS PARA LA EVALUACION DEL RENDIMIENTO ESCOLAR; LA ELABORACION DE LAS DIRECTRICES TECNICO-PEDAGOGICAS PARA LA EVALUACION, SELECCION Y PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE, ASI COMO LA PROPUESTA Y EJECUCION DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE FORMACION CONTINUADA Y DE ACTUALIZACION DEL PROFESORADO Y PERSONAL DIRECTIVO DE LOS CENTROS; EL IMPULSO PARA LA INTRODUCCION DE NUEVAS TECNOLOGIAS EN LA EDUCACION, ASI COMO DE NUEVOS OBJETIVOS QUE HAYAN DE SER CUBIERTOS POR EL SISTEMA EDUCATIVO; LA PLANIFICACION, COORDINACION, EVALUACION Y REALIZACION DE LA INVESTIGACION EDUCATIVA Y LA DIFUSION DE LOS RESULTADOS DE LA MISMA.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES SUBDIRECCIONES GENERALES:

SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION ACADEMICA.

SUBDIRECCION GENERAL DE PROGRAMAS EXPERIMENTALES.

SUBDIRECCION GENERAL DE FORMACION DEL PROFESORADO.

CENTRO DE INVESTIGACION Y DOCUMENTACION EDUCATIVAS.

ART. 12.

DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES.

UNO. LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES TIENE COMO COMPETENCIA RESPECTO DE LA ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA, LA FORMULACION DE CRITERIOS PARA LA ORDENACION DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS CENTROS, ASI COMO LA GESTION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA DE ESTOS; LA PROPUESTA DE CREACION, MODIFICACION, TRANSFORMACION Y SUPRESION DE CENTROS ESCOLARES; LA DETERMINACION DE LAS NECESIDADES DEL PROFESORADO, PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS Y EQUIPAMIENTO DE LOS CENTROS; EL INFORME DE LA PROGRAMACION DE EFECTIVOS DE PERSONAL Y DE LA PROPUESTA DE RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO; LA PROMOCION DE SERVICIOS DE APOYO ESCOLAR, LA EVALUACION DEL

DE LOS CENTROS; EL FOMENTO DE LA PARTICIPACION DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA VIDA DE LOS CENTROS; EL INFORME DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION DE LA CONVOCATORIA, DERIVADAS DE LA APLICACION DEL R FGIMEN DE CONCIERTOS. ASIMISMO LE CORRESPONDE LA ORDENACION ACADEMICA EN MATERIA DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES SUBDIRECCIONES GENERALES:

SUBDIRECCION GENERAL DE REGIMEN JURIDICO DE LOS CENTROS.

SUBDIRECCION GENERAL DE CENTROS DE EDUCACION GENERAL BASICA Y PREESCOLAR.

SUBDIRECCION GENERAL DE CENTROS DE BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL.

SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION ESPECIAL.

SUBDIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS.

ART. 13.

DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA.

UNO. LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA TIENE COMO COMPETENCIA LA PROGRAMACION Y GESTI O DEL SISTEMA DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO; EL DISEÑO Y PROMOCION DE UNA OFERTA EDUCATIVA FLEXIBLE QUE FACILITE A LOS JOVENES LA TRANSICION DEL SISTEMA EDUCATIVO AL MUNDO DEL TRABAJO; EL DESARROLLO DE ACTUACIONES SOBRE LAS ZONAS GEOGRAFICAS O LOS GRUPOS DE POBLACION QUE, POR SUS ESPECIALES CARACTERISTICAS REQUIERAN UNA ATENCION EDUCATIVA PREFERENTE; LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS A LA EDUCACION INTEGRAL DE ADULTOS Y A LA ENSEÑANZA A DISTANCIA, LA COORDINACION DE LAS ACTUACIONES DEL DEPARTAMENTO RELACIONADAS CON LOS CENTROS DOCENTES Y SERVICIOS ESCOLARES ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR Y LA TRAMITACION DE LOS ASUNTOS RELATIVOS A LOS CENTROS EXTRANJEROS EN ESPAÑA.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES SUBDIRECCIONES GENERALES:

SUBDIRECCION GENERAL DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO.

SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION COMPENSATORIA.

SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION PERMANENTE.

SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION EN EL EXTERIOR.DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. QUEDAN SUPRIMIDOS LOS SIGUIENTES CENTROS DIRECTIVOS Y SUBDIRECCIONES GENERALES:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION BASICA.

DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS.

SUBDIRECCION GENERAL DE CENTROS Y ESPECIALIDADES.

SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION ECONOMICA Y DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

SUBDIRECCION GENERAL DE PROFESORADO FUNCIONARIO.

SUBDIRECCION GENERAL DE PROFESORADO CONTRATADO.

SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION Y PROMOCION DE LA INVESTIGACION.

SUBDIRECCION GENERAL DE DOCUMENTACION E INFORMACION CIENTIFICA.

SUBDIRECCION GENERAL DE ORGANIZACION Y AUTOMACION.

SUBDIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION.

SUBDIRECCION GENERAL DE FINANCIACION DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS.

SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE PERSONAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS Y DE ADMINISTRACION GENERAL.

SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS Y FUNDACIONES.

SUBDIRECCION GENERAL DE PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO.

SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION GENERAL BASICA.

SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION PREESCOLAR.

SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION ACADEMICA DE LA SUPRIMIDA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS.

SUBDIRECCION GENERAL DE BACHILLERATO.

SUBDIRECCION GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL.

SUBDIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS.

SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION A DISTANCIA.

SEGUNDA. LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL DEPARTAMENTO, QUE POR SU COMPOSICION Y FUNCIONES TIENEN CARACTER PURAMENTE MINISTERIAL, CONTINUARAN SUBSISTENTES, PERO EN LO SUCESIVO SERAN REGULADOS POR ORDEN DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA PREVIA APROBACION DEL MINISTERIO PARA LA ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

TERCERA. LOS INSPECTORES GENERALES DE SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5. DEL DECRETO 2832/1972, DE 15 DE SEPTIEMBRE, SERAN NOMBRADOS POR ORDEN DEL TITULAR DEL MISMO.DISPOSICION TRANSITORIA LAS UNIDADES Y PUESTOS DE TRABAJO CON NIVEL ORGANICO INFERIOR A SUBDIRECCION GENERAL, CONTINUARAN SUBSISTENTES Y SERAN RETRIBUIDAS CON CARGO A LOS MISMOS PRESUPUESTOS HASTA QUE SE APRUEBEN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES O CATALOGOS DE PUESTOS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA ADAPTADOS A LA ESTRUCTURA ORGANICA QUE ESTE REAL DECRETO APRUEBA.DISPOSICION DEROGATORIA UNO. QUEDAN DEROGADOS:

EL REAL DECRETO 1266/1983, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

EL REAL DECRETO 504/1985, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

EL REAL DECRETO 794/1986, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA.

DOS. QUEDA MODIFICADO EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA:

EL ARTICULO 5. DEL DECRETO 2832/1972, DE 15 DE SEPTIEMBRE, SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, PREVIA APROBACION DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DICTARA CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

SEGUNDA. POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE LLEVARA A CABO LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

TERCERA. ESTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 7 DE NOVIEMBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,JOAQUIN ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/11/1986
  • Fecha de publicación: 08/11/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/1986
  • Fecha de derogación: 03/12/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1954/1995, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-26075).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 10.3, 11 y 13, por Real Decreto 1101/1994, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-1994-12975).
    • lo indicado, por Real Decreto 1130/1990, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-23079).
    • los arts. 6, 10.2, 11 y 13, por Real Decreto 26/1990, de 15 de enero (Ref. BOE-A-1990-931).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, SOBRECOMPOSICión de la COMISión de medios AUDIOVISUALES: Orden de 15 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-28077).
  • SE MODIFICA los arts. 11 y 12: por Real Decreto 1362/1987, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-25181).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • MODIFICA art. 5 del Decreto 2832/1972, de 15 de septiembre.
Materias
  • Consejo de Universidades
  • Consejo Escolar del Estado
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Dirección General de Centros Escolares
  • Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección
  • Dirección General de Educación Básica
  • Dirección General de Enseñanza Superior
  • Dirección General de Enseñanza Universitaria
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